El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, tiene como finalidad mejorar la capacitación profesional del sector agroalimentario y del mundo rural, atendiendo especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector y con una perspectiva de género, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.
A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones, en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en práctica, se ha considerado necesario mejorar tanto los mecanismos de gestión de las ayudas como la concreción de la norma, con el objeto de una mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.
Esta modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, cambia los criterios de valoración para la concesión de las ayudas, introduciendo nuevos parámetros objetivos y verificables con los medios disponibles.
Así mismo modifica el sistema de justificación del gasto e introduce un sistema de penalizaciones dirigido a cumplir el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para ello se introducen tres tipos de penalizaciones, en función de las características del incumplimiento con el fin de incentivar el uso más eficiente de los recursos públicos y evitar la inejecución de los fondos dispuestos para este fin.
La primera va dirigida a promover una adecuada planificación del programa, evitando que las entidades beneficiarias soliciten cantidades muy por encima de las intenciones o sus capacidades reales. Se garantiza así una ejecución eficiente de los fondos públicos.
La segunda va dirigida a promover que las entidades beneficiarias velen por que las acciones formativas que motiven la solicitud de pago de la ayuda sean conformes a la norma, evitando que el importe de la solicitud de pago difiera en gran medida del importe verificado por la administración y conforme tras la realización de los controles.
La tercera va dirigida a garantizar que el programa finalmente ejecutado sigue cumpliendo los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
Por otro lado, se efectúan determinadas modificaciones de tipo técnico, tales como la concreción del modo en que las entidades que presten materialmente el servicio deben relacionarse con las perceptoras de las ayudas. Asimismo, estas modificaciones responden a la necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia en la ejecución de los fondos públicos destinados a esta línea de ayudas, mejorar la calidad de las acciones formativas subvencionadas, y reducir la carga administrativa de su gestión.
Así mismo se actualizan los objetivos que deben perseguir las actividades, alineándose con los Objetivos Estratégicos de la Política Agrícola Común contenidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, con el objetivo de permitir el seguimiento y evaluación continuo de los programas de formación plurirregionales, de su contribución a una agricultura inteligente, sostenible y competitiva para hacer frente a los retos futuros a los que se enfrenta.
Por otra parte, y con base en la experiencia de convocatorias anteriores de otras ayudas similares, se considera necesario llevar a cabo un reajuste del plazo previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023, con el objetivo de que los beneficiarios puedan cumplir con la ejecución dentro de los plazos antes de la finalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el año 2023 y así poder evitar la pérdida de financiación del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) en el ámbito nacional, además de poder garantizar a los beneficiarios el pago de la subvención del segundo período. Se acometen, asimismo, algunas modificaciones encaminadas a clarificar ciertos extremos sobre subvenciones en materia agraria.
Asimismo, quedan derogados el Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, dado que el mecanismo de promoción de estas actividades se realiza en la actualidad por otros medios y el Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, por cuanto no se prevén ulteriores convocatorias, al haberse modificado el marco de ayudas europeo en ambas materias.
Por último, se procede a realizar un desarrollo reglamentario que determine para ciertas ayudas del Departamento el sistema de acreditación del nuevo artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto, se establece un sistema para la acreditación de su cumplimiento, basado en dos procedimientos según las condiciones del potencial beneficiario, mediante certificación o mediante declaración responsable. A este respecto, cabe destacar que se fija un plazo de seis meses de validez de la certificación por procedimientos acordados, cuya vigencia temporal se proyecta necesariamente sobre el momento inicial del procedimiento en concordancia con dicho sistema, como puede ser la solicitud de la subvención o el momento inicial de la notificación del importe anual para las OPFH, de modo que sea en ese momento temporal en que se asegure la acreditación de tales extremos.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional y eficiente en sus mecanismos al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos sin introducir cargas administrativas innecesarias, y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios dada su integración en el ordenamiento jurídico. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de la mejora de la formación y la innovación en sector agroalimentario; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación de beneficiarios en la elaboración de la norma e identifica claramente su propósito.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
DISPONGO:
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:
a) Grupo A. Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
b) Grupo B. Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
c) Grupo C. Entidades, organizaciones o personas jurídicas, directamente relacionadas con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal sin ánimo de lucro. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades, organizaciones o personas jurídicas cuya única relación con estos sectores sea la formación.
2. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.
c) Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.
d) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
e) Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de dicha ley.
En particular se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Desarrollar una actividad estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal, y que esta no sea únicamente la formación.
g) Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar su experiencia concreta en los ámbitos específicos de conocimiento a impartir y la actualización de su formación y capacidades.
h) Para las entidades del grupo C, estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.
i) Ser prestadoras del servicio directamente o, en caso de las entidades del grupo A y grupo B, a través de sus asociaciones y organizaciones vinculadas por Estatutos.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal dependientes o vinculadas a las organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal, que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.»
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.
1. Las actividades formativas irán dirigidas a personas ocupadas y no ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria en los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal.
2. La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa.»
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Requisitos de los programas y actividades formativas subvencionables.
1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los objetivos y temáticas que se establecen en el artículo 5.
2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas.
A efectos de la adscripción territorial por provincias de las actividades formativas:
a) Si la actividad se desarrolla con presencia física del alumnado, se imputará a la provincia donde se desarrolle físicamente la actividad;
b) Si la actividad se desarrolla mediante aula virtual, se imputará a la provincia de origen (tomando como dato el domicilio habitual) del mayor porcentaje de estudiantes inscritos.
c) Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará imputable a la provincia donde se realice la parte presencial.
Solo se podrá imputar una provincia por actividad formativa.
3. La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos, y los programas no organizados por entidades de mujeres rurales contarán con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos.
4. La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
5. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad.
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales, con igual plazo para su realización y justificación.
6. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser totalmente gratuitas para todos los asistentes y contar con un mínimo de diez asistentes, salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso el número de asistentes será de al menos 20. En las actividades reguladas por normativa específica se respetarán los límites de ésta si fueran más restrictivos que los anteriores.
b) Podrán realizarse, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria, con carácter presencial, semipresencial y/o a distancia mediante un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono ("Aula virtual") que contribuya a facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC).
A efectos de este real decreto, se entenderá por "Aula virtual" el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Para la organización de las actividades mediante «Aula virtual» se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.º Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique con nombres y apellidos, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión.
3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 19.
4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual, así como proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
5.º Acreditar en todo momento debidamente, la identidad de los asistentes durante la actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.
c) Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas lectivas salvo para aquellas actividades reguladas por normativa específica donde la duración se ajustará a la establecida en la misma y salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso la duración será al menos de cinco horas e inferior o igual a siete horas.
Solo podrán subvencionarse las actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas, salvo para las jornadas de información y orientación, en cuyo caso la duración mínima diaria deberá ser de cinco horas.
d) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en presencial o en aula virtual. A estos efectos, un día de viaje podrá equivaler como máximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a seis horas lectivas en el cómputo total de horas.
e) Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de actividades formativas del programa sean jornadas de información y orientación y en las condiciones que se establezcan por convocatoria.
f) Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan por convocatoria.
g) Deberán estar coordinadas por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, así como, en su caso, por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad.
Esta coordinación asegurará:
1.º Que el conjunto de las actividades del programa guarden concordancia con los objetivos, necesidades y metas identificadas por la entidad en el programa de formación presentado, y
2.º Que, en caso de aplicarse el apartado 3 del artículo 16, el coste por alumno de las actividades de iguales características (duración y temática) pertenecientes a un mismo programa, guarden concordancia, salvo cuando dichas actividades o acciones formativas estén homologadas y reguladas por normativa específica que justifique lo contrario.
h) Versarán sobre temáticas recogidas en los objetivos contemplados en el artículo 5.
Así mismo las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de las actividades del programa versen sobre temáticas concretas en el marco de los objetivos recogidos en el artículo 5 y en particular podrán establecer un límite máximo para las acciones formativas reguladas por normativa y necesarias para la obtención de un carné que acredite la capacitación para el uso de fitosanitarios, en materia de bienestar animal en sus distintas modalidades, así como de cuidador y manipulador de animales y otros relacionados.
Para aquellas acciones formativas reguladas por normativa a que hace referencia el apartado anterior, las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir la legislación específica y figurar en el preceptivo registro o base de datos de la comunidad autónoma donde se desarrolla la citada acción.
i) Quedan excluidas de la subvención:
1.º Las acciones formativas financiadas en el marco de los programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanza secundaria o superior.
2.º Las acciones formativas de teleformación que se desarrollen de forma asíncrona, o que no permitan interactuar, de forma concurrente y en tiempo real, al formador y a los asistentes a la acción formativa.
3.º Las acciones formativas cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que sea de aplicación la modalidad de cuenta justificativa señalada en el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, en cuyo caso, podrán subvencionarse actividades realizadas o ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante, excepcionalmente, podrán subvencionarse actividades ya finalizadas o iniciadas, pero no finalizadas, a fecha de presentación de la solicitud, cuando la Entidad haya realizado la comunicación de inicio en los términos recogidos en el apartado 2 del artículo 19 del presente real decreto y haya podido ser objeto de control sobre el terreno o que el órgano instructor tenga pruebas fehacientes de su celebración.
j) Los programas de formación propuestos, reformulados y finalmente ejecutados no podrán conllevar un fraccionamiento de la misma actividad formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la cuantía de la misma y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende por fraccionamiento del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en su conjunto, forman una unidad funcional.
Cuando haya indicio de que se ha fraccionado una actividad formativa indebidamente, el programa formativo será objeto de análisis más detallado. El enjuiciamiento del posible fraccionamiento indebido de actividades formativas de igual modalidad de impartición, temática, lugar geográfico de impartición, duración, o coincidencia de un alto porcentaje del programa, se acreditará en cada caso, tomando como base las propias circunstancias y los datos obrantes en el supuesto de que se trate.»
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Objetivos y temáticas de las actividades formativas.
Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido contribuya a los siguientes objetivos:
1. Incrementar la competitividad: reforzar la orientación hacia el mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones o empresas del medio rural.
En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre la mejora de la gestión técnica y económica destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa o comercial de las explotaciones agrarias, sobre la manipulación, transformación y la comercialización de los productos agroganaderos, fomentando la organización de la cadena agroalimentaria, así como sobre seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales en las explotaciones.
2. Protección del medio ambiente: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, y mediante la reducción de la dependencia de los productos químicos.
En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre la gestión y uso eficiente de los recursos, en particular el agua, pero también el suelo, por su función como sumidero de carbono, la energía, los fertilizantes, y los fitosanitarios.
3. Conservar el paisaje y la biodiversidad: Contribuir a detener e invertir el proceso de pérdida de biodiversidad, mejorar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima, el uso de fertilización orgánica y otras medidas para la gestión y buenas prácticas agrícolas.
4. Protección de la calidad de los alimentos y de la salud: responder a las demandas de la sociedad en alimentación y salud, en particular una alimentación de alta calidad, segura, nutritiva y producida de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar de los animales y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.
En el marco de este objetivo, las actividades formativas podrán versar, entre otras sobre agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica, así como en el manejo de productos fitosanitarios y zoosanitarios y el manejo y bienestar animal en el transporte.
5. Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías modernizar la agricultura y las zonas rurales mediante la innovación y la digitalización.
En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar sobre digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural.
6. Información y divulgación: dar a conocer entre los profesionales que integran el sector rural, aquellos planes o normativas que, por su novedad o dificultad de desarrollo o aplicación, requieran de una acción divulgativa para que estos profesionales puedan adaptarse y beneficiarse de las oportunidades que brindan. En el marco de este objetivo se podrán realizar actividades formativas o jornadas de información y orientación que en su caso se contemplen en la convocatoria, y podrán versar entre otros sobre los aspectos que configuran el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 así como, en su caso, otros planes o normativas, entre ellos la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 en cuanto a los elementos vinculados a los objetivos del PEPAC.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 que queda redactado como sigue:
«4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases, y certificado de vigencia de los estatutos.
b) Programa de formación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4 y 5, que deberá contar con los siguientes contenidos:
1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación y los objetivos básicos perseguidos.
2.º Destinatarios del programa formativo y su perfil profesional.
3.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios de que dispone.
4.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, o con experiencia suficiente demostrada, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado.
5.º Justificación de que la actividad desarrollada por la entidad solicitante está estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, forestal o agroalimentario, según el modelo oficial que se recogerá en la respectiva convocatoria.
6.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo perseguido a que se refiere el artículo 5, modalidad de impartición, duración, número de alumnos previsto, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste previsto de la actividad.
7.º Descripción del plan de difusión y publicidad.
c) Memoria descriptiva de las actividades que se van a desarrollar y en la que se incluya para cada actividad las principales metas que pretende alcanzar y el contenido o temas a tratar.
d) Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, presupuesto de los gastos subvencionables previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante.
e) Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que asume las obligaciones y compromisos a que se refiere este real decreto y del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos, en el que conste:
1.º Las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
2.º Que la entidad tiene reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.
3.º Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.º Que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.º Que la entidad conoce y se compromete a asumir las obligaciones y compromisos indicados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 del presente real decreto.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 que queda redactado como sigue:
«2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones.
La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.
En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.
No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la obtención de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional, según los criterios de valoración recogidos en el anexo III del presente real decreto.
Igualmente, se podrá instar a reformular el programa formativo presentado en la solicitud cuando, mediante una coordinación plurirregional de las federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos a la principal, que garantice la concordancia de los costes de actividades formativas con duración y programas similares llevados a cabo en regiones diferentes, se pueda optimizar la eficiencia del citado programa.»
Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Financiación, cuantía de las ayudas, criterios de distribución y difusión.
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma independiente y proporcional a la puntuación que haya obtenido el programa para cada anualidad.
Cada entidad podrá presentar en su solicitud un programa anual o en caso de convocatorias plurianuales habrá que presentar un programa por cada anualidad que recoja la convocatoria.
2. Los fondos presupuestarios disponibles iniciales se asignarán a los programas presentados de la siguiente forma:
a) El 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones citadas en el artículo 2.1.a).
b) El 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones citadas en el artículo 2.1.b).
c) El 15 por ciento de los citados conceptos se destinará a las organizaciones citadas en el artículo 2.1.c).
En el caso de que exista sobrante del presupuesto asignado a algún grupo, los fondos se podrán transferir a los otros grupos, exclusivamente si se cargan a la misma aplicación presupuestaria.
3. Las cuantías de las ayudas se calcularán de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas dentro de cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el artículo 2.1, y del presupuesto destinado a cada uno de los citados grupos de beneficiarios.
4. Ninguna entidad podrá solicitar y percibir una subvención que supere el 30 por ciento del presupuesto anual disponible del grupo al que pertenece según el artículo 2.1, sin poder percibir nunca más de lo solicitado.
5. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades únicamente se subvencionarán hasta los límites recogidos en el anexo I y, en ningún caso superará, los 15.000 euros por acción formativa.
6. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.»
Ocho. Se suprime el artículo 12.
Nueve. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias y modificación de la resolución.
1. Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acreditar la realización de las acciones objeto de ayuda con las características indicadas en el programa aprobado y efectuar su impartición y justificación conforme a la presente norma.
b) Presentar el programa reformulado a que hace referencia el artículo 8.2, de las actividades ajustándose a la cuantía de ayuda autorizada y a la puntuación obtenida en aplicación del artículo 10.3 y el anexo III.
c) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del Programa formativo para que sea autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cualquier cambio posterior a la resolución de concesión.
d) Comunicar, a la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y formación agroalimentaria, por el medio que se establezca en la convocatoria, antes del día previo a la realización de la actividad, la relación de los alumnos inscritos a la actividad, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono móvil).
e) Impartir las acciones formativas en condiciones de calidad normalizada en cuanto a instalaciones, recursos didácticos y materiales, y plataformas de formación en aula-virtual, cumpliendo las especificaciones técnicas que establezca la convocatoria.
f) Proveer profesorado con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o con formación periódica relacionada con el tema de las acciones impartidas. Como formación periódica se admitirá: experiencia laboral, asistencia a formación; participación en congresos, seminarios, jornadas o acciones similares; publicaciones; colaboración en ensayos, trabajos, proyectos o demostraciones; asesoramiento; entre otras actividades. Se acreditará mediante curriculum vitae haber realizado o adquirido esta formación dentro de los últimos cinco años previos a la impartición de la actividad. La contratación por la entidad adjudicataria de personal docente para la impartición de alguna actividad formativa no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
g) Asegurar a los alumnos en una entidad autorizada, frente a los riesgos que para ellos se puedan derivar de la realización de la actividad, cuando así lo exija la normativa específica.
h) Adoptar las medidas de información y publicidad de las acciones que establezca la convocatoria y asegurar la gratuidad de las acciones formativas.
i) Mantener un archivo en formato papel o digital, por cada acción formativa, en cuanto pueda ser objeto de control por la administración competente, con las solicitudes del alumnado, la relación de alumnado solicitante y admitido, las encuestas anónimas de valoración del alumnado, el modelo de certificado de realización de la acción entregado al alumnado, un ejemplar de la documentación y material entregados al alumnado, si procede, y los documentos de publicidad o difusión de la acción, incluidos los difundidos en medios de comunicación.
j) Nombrar una persona coordinadora que actuará como interlocutora del programa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
k) Emplear medios audiovisuales en el desarrollo de las acciones formativas y entregar al alumnado, como mínimo el siguiente material didáctico de calidad estándar: bolígrafo y cuaderno, carpeta o similar, en el que deberá aparecer el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Formación Agroalimentaria Siembra, Crece y Cosecha tu futuro. Así mismo se proporcionará al alumnado el contenido teórico de la acción formativa, en formato electrónico o bien el enlace a dicho contenido.
l) Comunicar al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas u otros entes públicos o privados.
m) Comunicar el inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente, en los términos recogidos en el artículo 19 del presente real decreto.
n) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Intervención General del Estado, Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones, según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
ñ) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos imputados a cada una de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda. Conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización de las actividades del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, y al menos durante cuatro años desde la realización de la acción formativa.
o) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Diez. Se modifica el último párrafo del artículo 15 queda redactado como sigue:
«La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de cada anualidad y, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.»
Once. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Justificación, cuantía de la ayuda y pagos.
1. La entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una solicitud de pago acompañada de la documentación que acredite la realización del programa formativo y que se establece en el presente artículo y en las correspondientes convocatorias, y en las condiciones fijadas en los mismos y en los modelos disponibles en la citada sede electrónica.
2. La acreditación de la realización del programa formativo se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «módulos», según el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación final del programa formativo determinante del pago, que contenga:
1.º Certificación expedida por el responsable de la entidad u organización que presenta la solicitud de ayuda, sobre el grado de ejecución del programa de formación aprobado y reformulado, en términos presupuestarios y en términos de alumnos previstos y número de actividades previstas.
2.º Relación de las actividades formativas ejecutadas en el marco del programa formativo aprobado, donde se indique por cada acción formativa el título, las horas lectivas, el número de alumnos admitidos que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento y la ayuda que corresponda a cada acción formativa resultante de aplicar los baremos de coste unitarios expresados por hora y por alumno, fijados en la convocatoria. Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
3.º Relación de alumnos beneficiarios finales de las actividades formativas, que hayan sido admitidos y que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono). Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
b) Memoria final de cada actividad formativa, firmada por el coordinador y el representante de la entidad beneficiaria en la que figuren:
1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el artículo 19.2.
2.º Los datos generales de la actividad (titulo, horas lectivas, fecha de celebración, horario), y un programa-calendario detallado, así como una relación de los docentes y sus curriculum vitae de los mismos, en los que consten sus datos personales (nombre, apellido, NIF, correo electrónico y teléfono)
3.º Declaración responsable de que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas recogidas por el programa.
4.º Certificado de la entidad con una relación de alumnos, admitidos que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono). Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
5.º Los partes de asistencia a clase firmados por los alumnos participantes, en el caso de actividades presenciales, las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual o mixtos y cuantas pruebas se establezcan por convocatoria que permitan determinar la fehaciente celebración de la actividad formativa.
6.º Fotografías del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad, de las personas asistentes en el lugar de celebración de la actividad, y de los materiales divulgativos y didácticos utilizados y entregados al alumnado.
7.º En su caso, póliza del seguro suscrito para la actividad.
3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o, en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en la disposición adicional del presente real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria.
4. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de su presentación en dicho plazo dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.
5. El importe solicitado por la entidad en la solicitud de pago será el resultado de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el programa aprobado y reformulado, el coste unitario publicado en la convocatoria, por el número de horas lectivas y por el número de alumnos que haya participado efectivamente en el programa formativo.
6. Se entenderá por alumnos que han participado efectivamente en el programa formativo, aquéllos que:
a) Hayan confirmado la participación en la actividad formativa por un sistema de doble factor de autenticación puesto a disposición por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento, emitido por la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado a continuación o, en su caso, en las condiciones que la convocatoria precise.
c) Hayan asistido al menos al 85 % de las horas lectivas de la actividad formativa. A tal efecto, se tendrán en cuenta los partes de asistencia a clase en el caso de cursos presenciales y las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual.
d) Hayan cumplimentado el cuestionario de evaluación electrónico del curso, que, en su caso, haya puesto a disposición de los alumnos el Ministerio de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a tal efecto.
7. Los pagos se calcularán sobre la base del importe solicitado en la solicitud de pago a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, y que se considere admisible tras los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.
8. Una vez verificada la admisibilidad del importe solicitado en la solicitud de pago, la cuantía percibida por la entidad beneficiaria será el resultado de sustraer del importe verificado, el correspondiente a las penalizaciones aplicadas conforme al artículo 18 del presente real decreto.
9. Antes de proceder al pago se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto.
10. La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, al menos durante cuatro años desde la realización de la acción formativa.»
Doce. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.
1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero.
2. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las actividades programadas, el importe total de las mismas solicitado en la solicitud de pago y cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto.
3. Cuando, ejecutadas las actividades programadas, el importe total solicitado en la solicitud de pago y cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), alcance o supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir se ajustará como sigue:
a) Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda a percibir por la entidad será el importe verificado.
b) Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir por la entidad será el importe verificado minorado en la cuantía resultante de la diferencia entre el importe verificado y el 85 % de la ayuda concedida por resolución.
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
4. Cuando, ejecutadas las actividades programadas, la puntuación inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del presente artículo, de la siguiente forma:
a) Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por ciento.
b) Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4, apartados 2 y 6 se perderá el derecho a la subvención.
5. Si el importe verificado difiere del importe solicitado se aplicará una penalización a la ayuda a percibir obtenida de la aplicación de los apartados 3 y 4 del presente apartado, equivalente al doble del importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
No obstante, no se aplicará penalización cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la entidad pueda quedar excluida de la convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.»
Trece. Se modifica el artículo 19, al que se añaden los apartados 4, 5 y 6, siguientes:
«4. Las actuaciones de control afectarán a todas las actividades recogidas en los programas formativos y comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. En las acciones en modalidad de aula virtual la visita consistirá en el acceso telemático a dicha aula. En las acciones en modalidad mixta la visita de inspección podrá realizarse a la parte presencial, al aula virtual o a ambas.
5. En las acciones en modalidad presencial o en la parte presencial de las acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de la visita, de la cual entregará copia al representante de la entidad y reflejará en la misma las observaciones o alegaciones de dicho representante.
En esos casos la entidad beneficiaria deberá mantener en el lugar donde se desarrolle la acción formativa, durante toda la duración de la misma, un ejemplar del material didáctico a que hace referencia el artículo 14.1.k), entregado al alumnado y la hoja de control de asistencia que corresponda al día o sesión en cuestión, además del documento de publicidad de la acción formativa.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dichos controles, proporcionado los datos requeridos y facilitando el acceso a su sede y a los locales e instalaciones donde se desarrollen las acciones.
6. En las acciones en modalidad de aula virtual o en la parte no presencial de acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de visita y remitirá copia al coordinador de la acción. A efectos de esta visita la entidad beneficiaria proporcionará a la Administración en el momento de comunicar el inicio de la actividad a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, el enlace, el usuario y la clave de acceso que posibilite a los inspectores la conexión durante el tiempo de celebración de la acción, garantizando en todo momento el acceso del inspector a la lista de asistentes.
La Administración podrá solicitar el acceso a la grabación de la acción formativa a efectos de su control, durante los siete días posteriores a su finalización.»
Catorce. Se añade una disposición adicional única con el siguiente contenido:
«Disposición adicional única. Gastos subvencionables.
1. Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, serán subvencionables los gastos siguientes:
a) Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.
b) Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad.
c) Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.
d) Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de locales.
e) Gastos de manutención y desplazamiento
f) Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas.
g) Costes directos sobre a cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionada con las características de la misma, cuando su contratación este obligada por normativa.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.
i) En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.
j) Gastos de guardería para descendientes menores de 8 años, de las personas asistentes a las actividades formativas.
k) Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aula-virtual.
l) Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y en tiempo real "streaming".
2. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo; los gastos de dirección y coordinación, de organización y administración, de material didáctico, de dietas y transporte, de promoción y comunicación y alquiler de medios, así como de guardería, únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan en la respectiva convocatoria.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos:
a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
b) Otros impuestos indirectos, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.
c) Intereses deudores.
d) Los trabajos realizados que corresponden a trabajos de investigación.
e) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
f) La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias o de sus entes territoriales o adheridos.
g) Los realizados en comunidades con régimen de financiación foral.
h) Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que participen en el sistema educativo general (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o formación universitaria), o en acciones de formación ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aquéllas en las que participen como alumnos trabajadores de las distintas administraciones públicas.»
Quince. El anexo I queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Cantidad máxima de subvención por tipo de actividad formativa
A. Tipo de actividad.
– Cursos de formación.
– Visitas técnicas.
– Jornadas de información y orientación.
B. Cantidad máxima de subvención según el tipo de actividad.
Tipo de actividad Duración Cantidad máxima subvención
–
Euros
Curso presencial Curso breve 6. Entre 12 y 39 horas. Hasta 4.500 Curso medio 4. Entre 40 h y 100 horas. Hasta 9.000 Curso largo 3. De más de 100 horas. Hasta 12.000 Cuando los cursos se realicen en la modalidad de aula virtual, se aplicará un coeficiente del 0,8 a la cantidad máxima de subvención.
Cuando los cursos comprendan una vista técnica se aplicará un coeficiente del 1,2 a la cantidad máxima de subvención.»
Dieciséis. Se elimina el anexo II.
Diecisiete. El anexo III queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Criterios de valoración para cada anualidad
Criterios de valoración Asignación de puntos Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos.
No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
Ejecución desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
Ejecución desde el 70 hasta el 90 %: 5 puntos.
Grado de cumplimiento de alumnos destinatarios de la formación del programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos.
No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos.
Desarrollo de actividades en provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional: Máximo 20 puntos.
Programa que recoja actividades en todas las provincias. con población por debajo de la media nacional: 20 puntos.
Programa que recoja actividades en 20 o más provincias con población por debajo de la media nacional: 15 puntos.
Programa que recoja actividades en más de 15 y menos de 20 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos.
Distribución geográfica de las actividades a desarrollar por comunidades autónomas: Máximo 20 puntos.
15 comunidades autónomas: 20 puntos.
Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos.
Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos.
N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado: Máximo 20 puntos.
N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos.
N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos.
N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos.
N.º de actividades con más de 15 alumnos por curso: 10 puntos. El 50 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 alumnos por actividad cada una: 10 puntos.
Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas: 10 puntos. Para aquellas entidades que programen más de un 10 % del total de actividades, con carácter mixto o aula virtual. Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 40 puntos.»
Dieciocho. Se añade un anexo IV, que queda redactado como sigue:
«ANEXO IV
Cuadro explicativo del sistema de penalizaciones previsto en el artículo 18
Ac. Ayuda concedida: Ayuda concedida por resolución conforme al artículo 13 tras aprobación del programa plurirregional de la entidad beneficiaria.
Is. Importe solicitado: Importe que la entidad solicita en la solicitud de pago, una vez ejecutado el programa aprobado.
Iv. Importe verificado: Importe resultante una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno, del conjunto de las actividades formativas cuyo importe ha sido solicitado al pago.
Ap. Ayuda a pagar: Cuantía de ayuda que se paga a la entidad. La ayuda pagada coincide con la ayuda concedida si el programa aprobado se ejecuta en su totalidad tras realizar los controles.
Circunstancia Penalización aplicada 85 % Ac≤ Importe verificado ≤100 % Ac. 0 60 % Ac ≤ Importe verificado < 85 %Ac. 85 % Ac-Iv Importe verificado < 60 % Ac. Iv Actividades formativas ejecutadas en menos de 3 CC.AA. Iv Actividades formativas ejecutadas en menos de 8 provincias. Iv Más del 20 % de las actividades ejecutadas se realizan en una misma provincia. Iv Asistencia de jóvenes < 15 % alumnos. Iv Asistencia de mujeres < 15 % alumnos. Iv
Penalización adicional aplicada Reducción de la puntuación inicial en 10 puntos o más. 20 % Ac Importe verificado < Importe solicitado. Doble de los importes no admisibles»
Las actuaciones desarrolladas por los solicitantes con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria para 2023 de las presentes ayudas, cuando sean susceptibles de incluirse entre las actuaciones financiables, se sujetarán a la redacción dada a las bases reguladoras por este real decreto.
1. En el marco de los Reales Decretos 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para las solicitudes de aprobación presentadas antes de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, en los casos en los que se considere por parte de la autoridad competente que el cumplimento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no ha quedado y debe quedar acreditado, esta acreditación deberá realizarse en la primera solicitud de pago que presenten (anticipo, pago parcial o ayuda total) con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición. En aquellos casos en los que en el momento de entrada en vigor de esta disposición ya hayan presentado la solicitud total de pago o saldo de la ayuda del programa operativo para la anualidad correspondiente, las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes del documento acreditativo. Para todas estas situaciones, el documento acreditativo consistirá, según los casos, en:
a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», de que el requisito se cumple en el momento determinado en el párrafo anterior, certificado que tendrá una validez de seis meses.
b) En el resto de los casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.
En caso de que la organización de productores reconocida sea una sección de una cooperativa o de una SAT, el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 se referirá a la actividad de la sección.
2. De igual manera, en el marco del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aquellas intervenciones convocadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto y antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de concesión de la ayuda, para lo que las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes de la documentación a que refieren los apartados a) y b) del apartado anterior. En lo relativo a las intervenciones de Reestructuración y reconversión de viñedo, Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, y Promoción en terceros países, esta acreditación se realizará con carácter previo a la remisión de las necesidades de financiación previstas respectivamente en los apartados 1 del artículo 10, del artículo 26, y del artículo 64 de dicho real decreto.
3. Durante los plazos que establezcan las comunidades autónomas para la presentación de la documentación referida en los apartados 1 y 2 anteriores, quedará suspendido el cómputo del plazo para tramitar y resolver, conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberá asegurarse el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa comunitaria.
Quedan derogados:
1. El Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.
2. El Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.
Se añade un punto 8.º en la letra B) del anexo II del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, con el siguiente contenido:
«8.º Certificación en relación con el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según los casos:
a) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de presentación de la comunicación establecida en el artículo 7 de este real decreto, certificado que tendrá una validez de seis meses.
b) En el resto de casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis. de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.»
El apartado 2 del artículo 19 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023, queda redactado en los siguientes términos:
«2. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.»
Se añade una letra g) en el apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, con el siguiente contenido:
«g) El cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, mediante la presentación de la siguiente certificación, según los casos:
1.º Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de la notificación del importe anual previsto del programa operativo establecido en este artículo, certificado que tendrá una validez de seis meses.
2.º En el resto de casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis. de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.»
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:
«a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:
1.º Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.
2.º En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.»
Dos. Se añade una frase al final del apartado 2 del artículo 76, con el siguiente contenido:
«En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.1.a).1.º»
El Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina, queda modificado como sigue:
Uno. La letra i) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada como sigue:
«i) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.»
Dos. La letra b) del apartado 1 de la disposición adicional única queda redactada como sigue:
«b) En su caso, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid