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Documento BOE-A-2023-8198

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 122, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Scorpius Solar de 82,639 MW de potencia instalada y 84,99 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47543 a 47548 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8198

TEXTO ORIGINAL

Planta FV 122, SL, en adelante, Planta FV, solicitó, con fecha 28 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Scorpius Solar y la línea subterránea a 30 kV para evacuación de energía eléctrica.

Con fecha 21 de noviembre de 2021, Planta FV remite subsanación de su solicitud en la que amplía el alcance de la misma a las infraestructuras comunes de evacuación de promotores en el nudo Herrera:

− Subestación SE Promotores 400/132/30 kV (SET Herrera Renovables 400/132/30 kV), situada en el término municipal de Páramo de Boedo (Palencia) para elevar a 400 kV la tensión de todas las centrales fotovoltaicas previstas.

− Línea Aérea de Alta Tensión de 400 kV, situada en el término municipal de Páramo de Boedo (Palencia), que interconecta la SE Promotores hasta la SET Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, e inicialmente, con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Delegación de Defensa en Castilla y León y del Ayuntamiento de Páramo de Boedo en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Planta FV de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y de Red Eléctrica de España, SAU y de la Confederación Hidrográfica del Duero en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Planta FV de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Palencia en el que advierte de la afección de una línea aéreo-subterránea a 30 kV de evacuación de parques eólicos que se tramitan en la zona donde pretende instalarse la FV Scorpius, dicha línea dispone de autorización administrativa previa. Trasladado a Planta FV, éste responde que se ha puesto en contacto con el promotor del parque eólico y que están en vías de resolver la afección. Trasladada dicha respuesta al organismo, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga en el que hace mención a que la planta de generación está próxima al núcleo urbano, y se subdivide la instalación, con una gran dispersión. Asimismo, manifiesta disconformidad con el emplazamiento de la subestación 400/132/300 kV y la línea a 400 kV, en las que se alega una serie de consideraciones ambientales y paisajísticas. Trasladado dicho informe a Planta FV, éste responde que los promotores se comprometen a instalar una pantalla vegetal, perimetral al vallado de la citada subestación, así como estudiar el soterramiento de parte de la línea. Con respecto a la planta de generación, refleja que se ha intentado concentrar las parcelas afectadas y que presenta acuerdos con todos los propietarios. Se da traslado al Ayuntamiento que establece la necesidad de presentar un proyecto paisajístico y la presentación de un proyecto para soterrar la línea. Planta Solar FV acepta el condicionado establecido por el citado Ayuntamiento.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en el que se remite informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que establece condicionado y recomendaciones ambientales. Se da traslado a Planta Solar FV. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, han sido tenidas en cuenta en el Informe de Determinación de Afección Ambiental emitido en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, estableciendo en el mismo las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto tal y como se expone más adelante.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León, de Telefónica de España, SA, de Viesgo Distribución Eléctrica, SL, ni de I-DE Redes Inteligentes, SAU. Se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 21 de diciembre de 2021. Posteriormente emitió comunicaciones complementarias de fechas 7 de febrero de 2022 y 28 de febrero de 2022.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, en fecha 1 de abril de 2022 Planta FV, solicitó el procedimiento de determinación de afección ambiental para el proyecto de energías renovables «planta solar fotovoltaica Scorpius Solar de 84,99 MWp y su infraestructura de evacuación a 30 kV», en virtud de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Mediante Resolución de fecha 11 de julio de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), concretado mediante Resolución de fecha 11 de julio de 2022, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.

Asimismo, con fecha 18 de julio de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Scorpius Solar’ de 84,99 MWP, en la provincia de Palencia», por desaparición sobrevenida del objeto, al haber sido dictado informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las condiciones establecidas en la IDAA.

El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo. Por ello se ha solicitado a Planta FV que aporte la citada documentación, como requisito previo a emitirse la presente autorización.

Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta con la red de transporte, en la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 17 de septiembre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 1 de julio de 2020 y posteriormente actualizado con fecha 27 de enero de 2021, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC). Red Eléctrica emitió nueva actualización de los permisos de acceso y conexión en fecha 3 de junio de 2021, relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Herrera 400 kV de la central solar fotovoltaica, entre otras instalaciones de generación renovable.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Herrera 400 kV está incluida de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE número 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La instalación fotovoltaica se conecta mediante varias líneas a 30 kV con la subestación denominada Herrera Renovables de 400/132/30 kV, común a varias instalaciones. Estas instalaciones son compartidas con otras instalaciones solares fotovoltaicas que conectan en el mismo punto de la red de transporte, unas de tramitación autonómica (FV Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda Solar, FV Boedo 1, FV Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca) y otras de tramitación estatal: Herrera Solar 1 (SGEE/PFot-409), PFV Herrera III (SGEE/PFot-410), OPDE Herrera (SGEE/PFot-289) y FV Herrera Solar 3-4 (SGEE/PFot-356).

La infraestructura evacuación común es, por tanto:

− La subestación Herrera Renovables de 400/132/30 kV.

− La línea eléctrica a 400 kV entre la subestación Herrera Renovables 400/132/30 kV y la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Dichas infraestructuras comunes de evacuación han sido autorizadas mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

Con fecha 25 de septiembre de 2020, Planta FV firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Scorpius Solar y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Herrera 400 kV.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En consecuencia, la nueva potencia instalada de la planta es de 82,639 MW.

Planta FV ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Planta FV suscribió, con fecha 19 de octubre de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa otorgada, habiendo respondido al mismo con alegaciones.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Planta FV para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Planta FV manifestó sus alegaciones a la propuesta de resolución emitida. Asimismo, aportó documentación requerida para definir y presupuestar las medidas establecidas por el IDAA.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha emitido informe en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022, complementado con fecha 16 de marzo de 2023.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Planta FV 122, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Scorpius Solar de 82,639 MW de potencia instalada y 84,99 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las características y particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

− Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

− Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,639 MW.

− Potencia total de módulos: 84,99 MW.

− Potencia total de inversores: 82,639 MW.

− Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU 70,625 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 70,625 MW.

− Término municipal afectado: Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Scorpius Solar, 84,99 MWp, Herrera de Pisuerga, provincia de Palencia», fechado en junio de 2021, así como en el proyecto «Línea de evacuación de 30 kV Scorpius. TTMM Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia)», de marzo de 2021, se componen de:

− Línea eléctrica subterránea a 30 kV, que tiene por objeto interconectar el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica Scorpius Solar con la subestación SET Herrera Renovables 400/132/30 kV, con una longitud total de 3.111 metros y afectando a los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las que, en su caso, en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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