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Documento BOE-A-2023-8199

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Los Silos", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47549 a 47555 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8199

TEXTO ORIGINAL

Planta Solar OPDE 27, SL, en adelante el promotor, con fecha 17 de noviembre de 2020, subsanada en fecha 19 de diciembre de 2020, solicitó autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Los Silos» de 50,10 MWp, y de su infraestructura de evacuación, que consiste en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Bahlsen 132/30 kV» y línea aérea a 132 kV «SET Bahlsen–SET María Castro».

Con fecha 29 de abril de 2021, el promotor solicitó asociar al expediente de la instalación fotovoltaica «Los Silos», las infraestructuras de evacuación eléctrica compartidas, que incluyen la subestación eléctrica «SET María Castro 132/30 kV», línea aérea a 132 kV «SET María Castro–SET Olmedo Renovables», la subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400/132 kV» y la línea aéreo-subterránea a 400 kV «SET Olmedo Renovables–SET Olmedo 400 kV REE».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Red Eléctrica de España, SAU, del Ayuntamiento de Almenara de Adaja, del Ayuntamiento de Olmedo y del Ayuntamiento de Bocigas, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.

Se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola), en la que solicita información sobre las distancias de los cruzamientos con líneas de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual aporta la información solicitada manifestando el cumplimiento de las distancias con la norma ITC-LAT-07. Se da traslado a I-DE para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Valladolid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibió una alegación, la cual fue contestada por el promotor.

Así, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción Valladolid, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu) y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Soterramiento íntegro del trazado de la línea de evacuación 30 kV CS Los Silos-SET María Castro 30/132 kV, de la línea de evacuación a 132kV SET María Castro-SET Olmedo Renovables» y de la línea de evacuación a 400 kV «SET Olmedo Renovables-SET Olmedo 400kV (REE)» (1.2).

– Se respetarán los retranqueos y modificaciones expuestos en el condicionado de la DIA para la instalación solar Los Silos (1.2).

– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (2.1.5).

– Se respetarán las servidumbres legales establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A tal efecto, no podrá ocuparse el Dominio Público Hidráulico de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (2.2.2).

– El vallado perimetral del recinto oeste y sur de la instalación solar deberá retranquearse de tal forma que ni el dominio público hidráulico de los arroyos Torcas y Arroyuelo ni sus zonas de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrológica del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía (2.2.3).

– A efectos de evitar afecciones directas sobre los hábitats de interés comunitario, se establecerá una banda de exclusión de 10 metros de ancho a cada lado de los cauces del arroyo Arroyuelo, de su afluente innominado que colinda con el polígono norte de la PSFV y del arroyo Torcas (o de la Dehesa) en toda su longitud (2.4.2).

– En el tramo de la línea subterránea a 30 kV que linda y atraviesa la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», la zanja deberá discurrir preferentemente por el margen sur del camino, y en el tramo de la línea subterránea a 132 kV colindante con la ZEC, la zanja deberá discurrir preferentemente por el margen del camino contrario a la tesela del ZEC (2.6.1).

– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras (2.7.1).

– El soterramiento de las líneas eléctricas deberá respetar la integridad superficial de las vías pecuarias «Vereda del Puente del Runel a Fuente de Santa Cruz», «Vereda del Carril de Ávila», «Cordel de Valladolid» y «Cordel de Puente Palacios» (2.8.4).

– El tramo de la línea a 132 kV que presenta coincidencia territorial con el terreno de monte arbolado catalogado como Suelo Rústico de Protección Natural deberá discurrir ajustándose a los límites del camino existente dentro de dicha masa arbolada. En todo momento se deberán respetar los árboles presentes en la zona, tal y como se establece en el punto 2.8.6.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de junio de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo de constitución de la Agrupación de Interés Económico «La Serranilla Renovables 132 kV, AIE» para facilitar la tramitación, construcción, puesta en marcha y explotación de las instalaciones comunes de evacuación desde la subestación eléctrica «SET María Castro 132 kV» hasta la subestación «SET Olmedo Renovables 132/400 kV», de la planta fotovoltaica «Los Silos», junto con FV Las Campaneras y FV El Granero (ambas en el SGEE/PFot-299AC) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica).

Asimismo, con fecha 18 de junio de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo de constitución de la Agrupación de Interés Económico «Olmedo Renovables 400 kV, A.I.E.» para facilitar la tramitación, construcción, puesta en marcha y explotación de las instalaciones comunes de evacuación desde la subestación «SET Olmedo Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV REE, de la planta fotovoltaica «Los Silos», junto con FV Adaja, FV El Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del SGEE/PFot-351AC), FV Elawan Olmedo I, II y III (las tres dentro del SGEE/PFot-341AC), FV Las Campaneras y FV El Granero (ambas en el SGEE/PFot-299AC) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Dos circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV.

– La subestación eléctrica «SET Bahlsen 132/30 kV».

– La línea eléctrica a 132 kV «SET Bahlsen –SET María Castro».

– La subestación eléctrica «SET María Castro 132/30 kV».

– La línea eléctrica a 132 kV «SET María Castro – SET Olmedo Renovables».

– La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400 kV».

– La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables – SET Olmedo REE».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.»

En consecuencia, la potencia instalada es de 50,1 MW, siendo de aplicación la citada Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 50,1 MWp.

– Potencia total de inversores: 42,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 42,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 42,5 MW.

– Términos municipales afectados: Almenara de Adaja, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Anteproyecto modificado Parque Fotovoltaico Los Silos 42,5 MW/50,1 MWp», fechado en noviembre de 2020, en el «Anteproyecto SET Bahlsen 132/30 kV», fechado en agosto de 2020, en el «Anteproyecto Línea 132 kV SET Bahlsen–SET María Castro», fechado en septiembre de 2020, en el «Proyecto de Ejecución Subestación Transformadora 132/30 kV María Castro en el tt.mm. de Bocigas, provincia de Valladolid», fechado en septiembre de 2020, en el «Proyecto de Ejecución Línea eléctrica 132 kV SET María Castro–SET Olmedo Renovables 400 kV en los tt.mm. de Bocigas y Olmedo, provincia de Valladolid», fechado en septiembre de 2020, en el «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción, subestación Olmedo Renovables 400 kV», fechado en abril de 2021 y en el «Proyecto para Autorización Administrativa Previa, línea aérea-subterránea de evacuación de la SET Olmedo Renovables 400 kV», fechado en abril de 2021, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica FV Los Silos, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Bahlsen 132/30 kV», por el término municipal de Almenara de Adaja, provincia de Valladolid.

– Subestación eléctrica «SET Bahlsen 132/30 kV», ubicada en Almenara de Adaja, provincia de Valladolid.

– Línea eléctrica a 132 kV, que tiene como origen la subestación «SET Bahlsen 132/30 kV» y finalizará en la subestación colectora «SET María Castro 132/30 kV». La línea se plantea aérea, simple circuito, simplex y con una longitud de 5.190 m, atravesando los términos municipales de Adaja y Bocigas, en la provincia de Valladolid.

– Subestación eléctrica colectora «SET María Castro 132/30 kV», ubicada en Bocigas, provincia de Valladolid.

– Línea eléctrica a 132 kV, que tiene como origen la subestación «SET María Castro 132/30 kV» y finalizará en la subestación colectora «SET Olmedo Renovables 400 kV». La línea se plantea aérea, simple circuito, dúplex y con una longitud de 7.862 m, atravesando los términos municipales de Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.

– Subestación eléctrica colectora «SET Olmedo Renovables 400 kV», ubicada en Olmedo, provincia de Valladolid.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV, que tiene como origen la subestación «SET Olmedo Renovables 400 kV» y finalizará en la subestación de REE «SET Olmedo 400 kV». Cuenta con un tramo aéreo, en simple circuito, dúplex, y con una longitud de 568 m, y un tramo subterráneo, en simple circuito, simplex, y con una longitud de 250 m. Discurre por el término municipal de Olmedo, en la provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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