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Documento BOE-A-2023-8200

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 32, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Los Hormigueros", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47556 a 47563 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8200

TEXTO ORIGINAL

Planta Solar OPDE 32, SL, en adelante, el promotor, con fecha 17 de noviembre de 2020, subsanada en fecha 17 de diciembre de 2020, solicitó autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Los Hormigueros de 50,10 MWp y la infraestructura de evacuación asociada, que incluye las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Los Hormigueros 132/30 kV» y la línea eléctrica a 132 kV «SET Los Hormigueros–SET Martínez Montes».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

No se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid de la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Valladolid, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental, de la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ayuntamiento de Bercero y del Ayuntamiento de Vega de Valdetronco, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Berceruelo en la que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola) en la que requiere información adicional sobre las distancias de cruzamientos existentes entre la línea de evacuación del proyecto con la línea a 13,2 kV existente, de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta la documentación solicitada. Se da traslado a I-DE para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Naturgy Renovables, SLU, en la que indica que el cruzamiento con la línea a 220 kV existente, de su propiedad, deberá realizarse cumpliendo los condicionados técnicos que se adjuntan. Por otro lado, se indica que existen afecciones al parque eólico «Páramo», en tramitación ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica, por un lado, su conformidad para el cumplimiento del condicionado aportado por el cruzamiento de las líneas eléctricas, y, por otro lado, sobre el solape con el parque eólico, que dicho expediente no dispone de permiso de acceso a la red de transporte. También indica que el promotor presentó una alegación durante el periodo de información pública del citado parque eólico «Páramo», sin obtener respuesta a la misma. Además, se indica que el promotor dispone del 100% de los contratos de arrendamiento de las parcelas para la instalación solar. Tras traslado de esta respuesta, Naturgy Renovables, SLU considera que ambos proyectos con compatibles guardando las distancias reglamentarias entre ambas instalaciones.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibió una alegación, la cual fue contestada por el promotor.

Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en lo relativo a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu) y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 1 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

De manera extemporánea, se ha recibido escrito de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en las que se indican los proyectos de competencia autonómica que se están tramitando en los mismos municipios del proyecto.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto, tal y como se establece en el punto ii.1).

– La instalación de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado. Asimismo, el soterramiento de la línea de evacuación deberá respetar la integridad de las vías pecuarias, tal y como se establece en el punto ii.7).

– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada, tal y como se establece en el punto ii.11).

– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se establece en el punto ii.14).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de noviembre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo de tramitación para el desarrollo conjunto de la infraestructura eléctrica de línea aérea a 132 kV común en el nudo Tordesillas 400 kV, de la planta solar FV los Hormigueros junto con plantas fotovoltaicas Los Quincetos, FV El Espino y FV Las Coronas (SGEE/Pfot-295AC) y Elawan Tordesillas IV (SGEE / PFot-340).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 26 de octubre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo de tramitación para el desarrollo conjunto de la infraestructura eléctrica de SET Promotores Tordesillas 400 kV y línea aérea de alta tensión a 400 kV común necesaria para la evacuación y conexión en la SE Tordesillas 400 kV de REE, de la planta solar FV los Hormigueros junto con las plantas fotovoltaicas FV Los Quincetos, FV El Espino y FV Las Coronas (SGEE/PFot-295AC), «Centauro 1», «Line 1», «Clave 1» e «Iron 1» (SGEE/PFot-347AC), Elawan Tordesillas I, II y III (SGEE/PFot-339AC), Elawan Tordesillas IV (SGEE/PFot-340) y Tordesillas I Solar PV (SGEE/PFot-152).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Los Hormigueros 132/30 kV».

– Subestación «SET Los Hormigueros 132/30 kV».

– Línea eléctrica aérea a 132 kV que enlaza la subestación «SET Los Hormigueros 132/30 kV» con la subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV» e incluida esta, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, está formada por:

– Subestación eléctrica «SET Martínez Montes 132/30 kV» (SGEE/PFot-296).

– Línea eléctrica a 132 kV «SET Martínez Montes-SET Tordesillas Renovables» (SGEE/PFot-296).

– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV» (SGEE/PFot-152).

– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV–SET Tordesillas (REE)» (SGEE/PFot-152).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-152 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-296 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.»

En consecuencia, la potencia instalada es de 50,1 MW, siendo de aplicación la citada Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Planta Solar OPDE 32, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Hormigueros», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 50,1 MWp.

– Potencia total de inversores: 43 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,9 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 41,9 MW.

– Términos municipales: Berceruelo, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Anteproyecto modificado Parque Fotovoltaico Los Hormigueros 41,9 MW/50,1 MWp», fechado en noviembre de 2020, en el «Proyecto Administrativo SET Los Hormigueros 132/30 kV», fechado en junio 2020, y en el «Anteproyecto Línea 132 kV SET Los Hormigueros–SET Martínez Montes», fechado en septiembre de 2020, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV. De la planta fotovoltaica Los Hormigueros parten las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Los Hormigueros 132/30 kV», por el término municipal de Berceruelo, provincia de Valladolid.

– Subestación eléctrica «SET Los Hormigueros 132/30 kV», ubicada en Berceruelo, provincia de Valladolid.

– Línea eléctrica aérea a 132 kV «SET Los Hormigueros – SET Martínez Montes». Se trata de una línea en simpe circuito, simplex y con una longitud de 7.711 m, que discurre por los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-152 y SGEE/PFot-296).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-152 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-296 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

No se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción pertinente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y, en su caso, declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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