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Documento BOE-A-2023-9196

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» con cargo al «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.».

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023, páginas 53290 a 53301 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9196

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Turismo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito un convenio para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» con cargo al «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» con cargo al «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.» (FOCIT)

13 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante, MINCOTUR), con domicilio social en Madrid, representado por doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, en su calidad de Secretaria de Estado de Turismo de dicho Ministerio, en virtud del Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 21 diciembre 2022).

Y, de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, entidad pública empresarial (en adelante, ICO), con NIF Q2876002C, y domicilio social en el paseo del Prado 4, Madrid, España, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruíz, en calidad de Presidente, cargo para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, actuando de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE n.º 114, de 13 de mayo de 1999).

MINCOTUR y el ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, la parte y, conjuntamente, las partes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el ICO es un organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Para el cumplimiento de sus fines el ICO puede utilizar la mediación de las entidades financieras y establecer convenios con instituciones públicas, nacionales e internacionales.

Segundo.

Que conforme a lo previsto en el artículo 5.5.b) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, está adscrito a MINCOTUR, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. Igual previsión figura contenida en el artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo.

Tercero.

Que el ICO y el MINCOTUR han venido colaborando en la ejecución y desarrollo de las políticas turísticas del Estado y que, a estos efectos, ambos organismos han suscrito diversos Convenios desde el año 2005 hasta el año 2015, en los que se establecían las condiciones de la cesión del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOCIT), F.C.P.J.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, recoge como mecanismo de financiación el otorgamiento de préstamos con cargo al FOCIT a aquellos proyectos que desarrollen las empresas turísticas que se dirijan a mejorar la competitividad del sector turístico, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos y de innovación y modernización de los servicios. De forma específica, las categorías concretas de proyectos financiables para cada periodo bienal han de determinase por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo.

Mediante Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó (BOE 7 abril 2022) el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (medida C14.I4, línea de actuación 2).

El Acuerdo establece un marco común que oriente las bases reguladoras de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, para la concesión de ayudas no reembolsables a titulares de alojamientos turísticos con cargo al Plan de Recuperación, para financiar proyectos de eficiencia energética de establecimientos de alojamiento turístico. Además, el Acuerdo abre la posibilidad de que puedan destinarse recursos adicionales del presupuesto nacional, en forma de préstamos, para proveer financiación complementaria a dichos proyectos con cargo al FOCIT.

Quinto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, la Orden ministerial ICT/79/2023, de 22 de enero (BOE de 31 enero 2023), en su artículo único especifica las condiciones financieras de los préstamos que se conceden en el período 2022-2023 con cargo al FOCIT y el importe máximo de recursos FOCIT para dicho período, que se fija en cien millones de euros.

Sexto.

Que el artículo 5 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, asimismo prevé la suscripción de un convenio entre el MINCOTUR y el ICO por el que se establezcan las condiciones de la administración financiera de las líneas de préstamos del FOCIT por el ICO.

Séptimo.

Que el Consejo General del ICO, en su sesión de 23 de febrero de 2023, ha aprobado la suscripción del presente convenio y la apertura de la Línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023».

Octavo.

Que de conformidad con el apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio cuenta con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, cuenta con el informe jurídico preceptivo emitido por los servicios jurídicos del ICO y de MINCOTUR.

Noveno.

Que, ante la confluencia de objetivos existentes, ambas partes están interesadas en colaborar para la instrumentación de la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022».

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el ICO y el MINCOTUR en relación con la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023», y las condiciones de la administración financiera por el ICO del FOCIT, así como las de la compensación al ICO de su coste por esta administración financiera.

Segunda. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este convenio es el territorio español.

Tercera. Dotación económica.

De conformidad con lo establecido en la Resolución del Secretario de Estado de Turismo de 24 de noviembre de 2022, y en la Orden ministerial ICT/79/2023, de 22 de enero, el importe máximo de recursos FOCIT correspondiente a la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» es de cien millones de euros (100.000.000,00 €).

Cuarta. Instrumentación.

El ICO formalizará contratos de financiación con las entidades financieras que se adhieran a la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022». El texto del contrato de financiación entre ICO y las entidades financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el presente convenio.

Los contratos de financiación con las entidades financieras se formalizarán con posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio.

El ICO remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo la relación de entidades financieras que hayan suscrito los referidos contratos de financiación.

Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no exceda del plazo legalmente permitido de cuatro años, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante, lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.

Sexta. Clientes.

En atención a los tipos de proyectos financiables, podrán ser clientes de la línea quienes, cumpliendo los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, y con residencia fiscal en España, sean:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

b) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

Séptima. Proyectos financiables.

En el marco de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre; en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo de 2022 (base 17 y anexo IV); y en la convocatoria de subvenciones de la comunidad o ciudad autónoma competente; podrán ser financiables los proyectos a realizar en establecimientos de alojamiento turístico, relativos a:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Octava. Importe máximo de financiación por proyecto.

Teniendo en cuenta que los proyectos susceptibles de ser financiados en la línea pueden recibir dos tipos de financiación (subvenciones con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y préstamos FOCIT) se aplicarán los criterios siguientes:

a) Con carácter previo a la solicitud del préstamo FOCIT, los solicitantes deberán contar con una resolución de la comunidad o ciudad autónoma competente, en la que se apruebe la subvención del proyecto a ejecutar.

b) En dicha resolución figurarán los costes financiables, la intensidad de ayuda y el importe total previsto de la subvención, cuyo abono se realizará por la comunidad o ciudad autónoma una vez ejecutado y justificado el proyecto. Eventualmente, en la resolución podrá figurar la concesión de un anticipo por la comunidad o ciudad autónoma para financiar la ejecución del proyecto, cuyo importe se restará del pago final de la subvención, una vez justificada de conformidad la realización del proyecto.

c) Conforme a lo anterior, y a lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, los préstamos concedidos financiarán, como máximo, hasta el 75 % del coste financiable de los proyectos, descontado en su caso el importe del anticipo concedido por la comunidad o ciudad autónoma; sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 6 millones de euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en las últimas cuentas aprobadas.

d) El importe final de la subvención percibida habrá de ser destinado a la amortización anticipada, total o parcial, del préstamo dispuesto.

Novena. Condiciones financieras de los préstamos.

a) Plazo de amortización y carencia. Las operaciones de préstamo podrán tener los siguientes plazos de amortización y carencia de principal:

– Un año sin carencia de principal.

– Tres años sin carencia o con opción a un año de carencia de principal.

– Cinco años sin carencia o con opción a un año de carencia de principal.

b) Tipo de interés para las entidades financieras (tipo de cesión). El tipo de cesión del ICO a la entidad financiera será fijo, en función del plazo de las operaciones.

Será el menor entre el siguiente tipo y el tipo de interés de cesión vigente en cada momento en la línea ICO para empresas y emprendedores, para el correspondiente plazo de amortización y carencia en la modalidad de tipo fijo:

– Préstamos a un año, sin carencia de principal: 1,414 %.

– Préstamos a tres años, sin carencia de principal: 1,813 %.

– Préstamos a tres años, con un año de carencia de principal: 1,813 %.

– Préstamos a cinco años, sin carencia de principal: 2,233%.

– Préstamos a cinco años, con un año de carencia de principal: 2,233 %.

c) Margen máximo de intermediación para la entidad financiera. El margen de intermediación se establece en función del plazo de las operaciones, y será como máximo:

– Préstamos a un año: Hasta 2,30 %.

– Préstamos a tres años: Hasta 4,00 %.

– Préstamos a cinco años: Hasta 4,30 %.

d) Tipo de interés máximo para el cliente. El tipo de interés al cliente será fijo, en función del plazo de las operaciones. La TAE máxima aplicable al cliente será el menor entre el siguiente tipo y la TAE máxima aplicable al cliente vigente en cada momento en la línea ICO para empresas y emprendedores, para el correspondiente plazo de amortización y carencia en la modalidad de tipo fijo:

– Préstamos a un año, sin carencia de principal: 3,714 %.

– Préstamos a tres años, sin carencia de principal: 5,813 %.

– Préstamos a tres años, con un año de carencia de principal: 5,813 %.

– Préstamos a cinco años, sin carencia de principal: 6,533 %.

– Préstamos a cinco años, con un año de carencia de principal: 6,533 %.

e) Resto de condiciones financieras. El resto de las condiciones financieras de los préstamos serán las que se establezcan para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.

Décima. Tramitación de las solicitudes.

1. Según lo indicado en la Estipulación Octava, con carácter previo a la solicitud del préstamo FOCIT, los solicitantes deberán contar con una resolución de la Comunidad o Ciudad Autónoma competente, en la que se apruebe la subvención del proyecto a ejecutar.

2. Los clientes presentarán su solicitud en cualquier oficina de las entidades financieras que se encuentren adheridas a la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023». Las solicitudes y documentación a aportar por el cliente se deberán ajustar a lo dispuesto en el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, y a lo que se establezca en las normas de Convocatoria específica que dicten las comunidades y ciudades autónomas.

3. Las entidades financieras admitirán o rechazarán la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo máximo de un (1) mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Las entidades financieras remitirán al ICO, en el plazo que se establezca en las correspondientes convocatorias que dicten las comunidades y ciudades autónomas, original y copia de las solicitudes admitidas, las cuales se deberán ajustar a lo que se establezca en las correspondientes Convocatorias y deberán venir convenientemente cumplimentadas, firmadas por el Cliente y selladas por la entidad financiera. Junto con la correspondiente solicitud, las entidades financieras deberán remitir al ICO el anexo I «Ficha Resumen de Solicitud», en la que deberá constar la cuantía del préstamo que hubiera sido aprobado por la entidad financiera.

El ICO comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá, en los términos y plazos establecidos en el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, las solicitudes de préstamo recibidas al órgano competente de la comunidad autónoma respectiva y copia de éstas a la Secretaría de Estado de Turismo.

Una vez verificadas la concurrencia de los requisitos establecidos (conforme a la resolución autonómica y a la aprobación de la operación por la entidad financiera mediadora), la Secretaría de Estado de Turismo comunicará al ICO la autorización de disposición de los fondos del Fondo a favor de las empresas solicitantes.

El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad financiera, para que, en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del Cliente o de la entidad financiera, a un mes adicional, formalice la operación de financiación.

En todo caso se establece como fecha máxima para formalizar operaciones el 31 de diciembre de 2023.

Undécima. Justificación y seguimiento de las operaciones.

Corresponde a las comunidades y ciudades autónomas llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.

Las comunidades y ciudades autónomas facilitarán a la Secretaría de Estado de Turismo la información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde en la Comisión sectorial de Turismo.

El ICO podrá recabar de las entidades financieras y de la Secretaría de Estado de Turismo la documentación que considere necesaria para efectuar el control de las condiciones financieras de la financiación concedida, vía préstamos con cargo al Fondo, siguiendo los procedimientos habituales del área de supervisión y seguimiento del ICO.

El ICO remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo informe de ejecución de la línea en cada ejercicio presupuestario, y con periodicidad semestral, un informe sobre la evolución e incidencias de las líneas de financiación.

Duodécima. Reintegro por incumplimiento.

En caso de incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, se aplicará lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre.

Decimotercera. Ayudas de Estado.

Los préstamos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas u organismos internacionales, sometidos, en su caso, a la normativa de la Unión Europea vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

Todas las obligaciones relativas a la gestión y control en materia de ayudas de Estado correspondientes a las operaciones de financiación formalizadas línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» serán competencia exclusiva de MINCOTUR.

Decimocuarta. Envío de datos relativos a operaciones formalizadas.

El ICO enviará a la Secretaría de Estado de Turismo semestralmente un informe de evolución de la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022».

En el citado informe se incluirá listado de las disposiciones de fondos con cargo a esta línea de financiación.

El listado de las operaciones, individualizadas por clientes, que se corresponden con las disposiciones de fondos citadas, será remitido por el ICO a la Secretaría de Estado de Turismo una vez hayan sido debidamente comunicadas por las entidades financieras y efectuada la oportuna comprobación por el ICO.

Decimoquinta. Financiación del FOCIT. Condiciones de la cesión al ICO del FOCIT, para su administración financiera.

Por Orden ministerial ICT/79/2023, de 22 de enero, el importe máximo de recursos FOCIT correspondiente a la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023» es de cien millones de euros (100.000.000,00 €).

El ICO gestionará la realización de los cargos y abonos derivados de la línea objeto del presente convenio en la cuenta operativa del Fondo en el Banco de España a la que hace referencia el artículo 4.2 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre.

La cuenta deberá permanecer abierta en el Banco de España con saldo suficiente para satisfacer las obligaciones económicas derivadas del presente convenio durante el período para la disposición de fondos y certificación de la comisión de gestión de ICO de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.

El ICO cargará contra esta cuenta los importes dispuestos por las entidades financieras dentro de la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023», en las condiciones que se recojan en los contratos de financiación suscritos entre el ICO y las entidades financieras, como consecuencia de la formalización de las operaciones de préstamo dentro de la citada línea de financiación, así como los importes correspondientes a las comisión de gestión del ICO a que hace referencia la Estipulación Decimosexta del presente convenio.

El ICO abonará en esta cuenta los importes correspondientes a amortizaciones anticipadas, amortizaciones, intereses, comisiones por amortización anticipada y otros productos derivados de la cesión de fondos a las entidades financieras por las operaciones formalizadas en la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023».

Una vez finalizado el plazo máximo para la formalización de operaciones, el ICO comunicará a la Secretaría de Estado de Turismo el saldo de la cuenta.

Posteriormente, con carácter semestral, el ICO comunicará a la Secretaría de Estado de Turismo los movimientos de la cuenta, junto con la información correspondiente a los movimientos correspondientes a los últimos seis meses. En caso de objeción por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, esta deberá indicarlo de forma inmediata a ICO.

A efectos del cumplimiento por parte de ICO de lo establecido en la presente Estipulación, ICO deberá figurar como apoderado de la cuenta en Banco de España.

Decimosexta. Comisión de gestión ICO a la Secretaría de Estado de Turismo.

El ICO recibirá, en concepto de coste de gestión, una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre el importe formalizado dentro de la línea «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023», que se financiará con cargo a la cuenta abierta para la administración financiera del FOCIT en el Banco de España. Esta comisión se cargará contra la citada cuenta con la misma fecha valor en que se produzcan las disposiciones de fondos de los préstamos por las entidades financieras

El ICO certificará a la Secretaría de Estado de Turismo el importe de la comisión de gestión correspondiente a las operaciones formalizadas al amparo de la línea «ICO TURISMO FOCIT 2022-2023», junto con un listado de las operaciones formalizadas.

La certificación correspondiente a la comisión de gestión por parte del ICO se emitirá antes del 31 de enero de 2024.

Decimoséptima. Comisión de Seguimiento y modificación del convenio.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros:

– Dos representantes de la SET con rango de Subdirector General o asimilado, que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.

– Dos representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de Mediación y Pymes y el otro a la Dirección de Asesoría Jurídica.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio.

El Secretario convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario.

El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Modificación.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las modificaciones acordadas y articuladas a través de la correspondiente adenda resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonovena. Causas de extinción y efectos.

El presente convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio.

La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de treinta días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las operaciones suscritas con los clientes.

Vigésima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que sea de aplicación.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésima primera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Vigésima segunda. Publicidad.

Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.

Vigésima tercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Los datos personales de las partes otorgantes y de los clientes de la Línea proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación contractual establecida entre ICO y MINCOTUR; c) límite de tiempo para las responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación contractual establecida entre ICO y MINCOTUR; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando corresponda.

Los intervinientes personas físicas podrán, en cualquier momento, ejercer el derecho a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a paseo del Prado, 4, 28014 Madrid, o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos casos junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como prueba de su identidad.

Vigésima cuarta. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Vigésima quinta. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Secretaría de Estado de Turismo. Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística. Calle Poeta Joan Maragall, 41. 28071 Madrid. Correo electrónico: SecretariaDesarrollo@mincotur.es.

Por parte del Instituto de Crédito Oficial: Subdirección de Mediación y Pymes. Área de Gestión de Mediación. Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid. Correo electrónico: gestionmediacion@ico.es. Tfno.: 91 592 16 00. Fax: 91 592 17 00.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Vigésima sexta. Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con los previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruíz.

ANEXO I
Ficha resumen de solicitud

Línea de financiación «ICO-Turismo FOCIT 2022-2023»

Solicitante.  
Dirección.  
Provincia-Comunidad Autónoma.  
Código postal (lugar de inversión).  
Fecha resolución CC.AA. (Solicitud de subvención del Plan de Recuperación).  
Nombre del Proyecto.  
Importe de préstamo solicitado.  
Entidad financiera.  
Importe de préstamo admitido por la entidad financiera.  
Fecha.  
Firma del solicitante.  
Sello de la entidad financiera.  

Nota: Este anexo I será remitido por la entidad financiera al ICO para su tramitación a la Secretaría de Estado de Turismo y a las correspondientes Consejerías de las CC.AA. El presente anexo no sustituirá, en ningún caso, al impreso de solicitud y cuanta documentación complementaria a la misma hubiera de presentar el cliente para la aprobación, en su caso, de la operación, conforme a lo que se establezca en las correspondientes convocatorias.

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