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Documento BOE-A-2023-9197

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023, páginas 53302 a 53309 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9197

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima han suscrito un convenio para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino

14 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio (BOE de 13 de julio), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para suscribir convenios.

Y de otra parte, la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), y en su nombre y representación su Presidente, don Benito Núñez Quintanilla, nombrado por Real Decreto 626/2018, de 22 de junio, e interviniendo en virtud de cuanto dispone al respecto de su nombramiento y funciones el artículo 271, 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio interviniendo en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, es ejercida por AEMET, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, y en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que, en su condición de autoridad meteorológica del Estado, AEMET dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional para la prestación del servicio público de meteorología y para el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas, contribuyendo así a la seguridad de las personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española.

Tercero.

Que SASEMAR es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana creada por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y regulada actualmente por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 253 de 20 de octubre de 2011) cuya función es la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores.

Cuarto.

Que el 10 de enero de 2022 prescribió el anterior Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en materia de información meteorológica para el apoyo a la navegación marítima, operaciones de búsqueda y salvamento, y lucha contra la contaminación del medio marino (Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Subsecretaría del extinto Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Públicas, BOE del 2 de marzo de 2018).

Quinto.

Que es interés general para los ciudadanos la coordinación de AEMET y SASEMAR para conseguir una racionalización y optimización coherente de sus respectivos recursos.

Sexto.

Que ambas partes consideran conveniente actualizar e impulsar el marco colaborativo y establecer un nuevo convenio que formalice el mutuo interés de cooperación y permita mejorar la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, las partes acuerdan, y en atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento del marco en el que AEMET y SASEMAR podrán colaborar para facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias, a fin de mejorar la eficacia de la información meteorológica a la navegación, así como la respuesta a operaciones de búsqueda y salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación del medio marino.

Segunda. Ámbito de aplicación.

En el presente convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre AEMET y SASEMAR, en las materias de observación, predicción, difusión de información, modelos de transporte, formación e investigación, y divulgación, todas ellas de interés común para las partes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Cada una de ellas adquiere las siguientes obligaciones:

3.1 Obligaciones de AEMET:

AEMET suministrará a SASEMAR en la forma acordada entre las partes, dos bloques de información elaborada por AEMET:

I. Predicción meteorológica Marítima, para ser difundida según lo acordado y dentro de los estándares reflejados en los Convenios internacionales que aplican. Esta información, se entregará en formato texto y de acuerdo con lo que las partes decidan en relación con zonas comprendidas en cada producto, alcances de predicción, horarios de suministro y cualquier otro punto.

Productos para ser distribuidos por FONIA:

– Boletines Meteorológicos para Alta Mar y sus avisos de temporal para todas las zonas acordadas. (En castellano y en inglés).

– Boletines Meteorológicos para Aguas costeras y sus avisos de temporal para todas las zonas acordadas. (En castellano y en inglés).

Productos para ser distribuidos por NAVTEX:

– Boletines Meteorológicos para Alta Mar y sus avisos de temporal para la difusión por el servicio internacional (518 kHz) y nacional (490 kHz).

– Boletines Meteorológicos para aguas costeras de las islas Canarias y sus avisos de temporal para la difusión por el servicio internacional (518 kHz) y nacional (490 kHz).

II. Datos de modelos numéricos, para ser utilizados por SASEMAR en sus modelos de transporte. Las partes acordarán en las reuniones de seguimiento la periodicidad, definición y la frecuencia de esos datos.

Según las capacidades disponibles, AEMET dará apoyo directo y especial que, de forma excepcional, pueda requerirse en casos de atención a rescates o emergencias, episodios de contaminación y simulacros o maniobras. Este requerimiento será prestado por las Unidades Marítimas de AEMET a solicitud formal de los distintos Centros de Coordinación a través del Centro Nacional de Salvamento Marítimo.

3.2 Obligaciones de SASEMAR:

a) Intercambio de información con AEMET:

I. SASEMAR difundirá tanto por FONIA como por NAVTEX la información meteorológica suministrada por AEMET para la seguridad marítima, siempre citando a ésta como entidad responsable de dicha información.

II. SASEMAR utilizará los datos procedentes de los modelos operativos para forzar los modelos de transporte con la resolución e información óptimas para los fines que tiene definidos de acuerdo con la legislación, como organismo competente en salvaguarda de la vida humana en la mar y en la lucha contra la contaminación del medio marino.

III. SASEMAR proporcionará las salidas de sus modelos de transporte en caso de accidente o incidente para conocimiento de AEMET, en caso de difusión de dicha información siempre se citará a SASEMAR como entidad responsable de dicha información.

b) Observación:

SASEMAR estudiará la posibilidad de facilitar a AEMET la información meteorológica suministrada por buques en navegación en alta mar siempre que esto no suponga poner en peligro la seguridad de la navegación y sin que afecte a la rutina de sala de los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo.

3.3 Obligaciones por ambas partes:

a) Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

b) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas.

Cuarta. Confidencialidad, protección de datos y difusión.

Ambas partes se comprometen a asegurar la confidencialidad y a no entregar ni comunicar a terceros información alguna relativa a este convenio sin el previo consentimiento de la otra. Las partes se responsabilizarán de que este principio de confidencialidad sea debidamente cumplido con los medios que estime procedentes por todo el personal asignado y/o que esté relacionado con el mismo.

Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad en los términos previstos en la presente clausula, salvo que se acuerde otra por escrito o que la revelación de dicha información o conversaciones venga exigida por ley o por autoridad o institución competente. En este último caso, la Parte obligada a revelar la información se obliga a notificar inmediatamente el hecho a la otra Parte.

A los efectos del presente convenio se entiende por «Información confidencial» cualquier tipo de información técnica, de seguridad operacional y/o comercial (en cualquier tipo de formato, papel, electrónico, etc.) desvelada por una de las partes a la otra, excluyendo de este concepto cualquier información:

– Que sea de dominio público y que no suponga un incumplimiento por la parte receptora de dicha información.

– Que haya sido lícitamente obtenida de una tercera parte, sin ninguna restricción o cláusula de confidencialidad.

– Que obrase en poder de la parte con anterioridad a recibirla por la parte reveladora de la información.

– Que haya sido desarrollada independientemente por una de las partes sin hacer uso de ningún tipo de información confidencial de la otra.

– Que haya sido aprobada su divulgación o uso (en ambos casos sin ningún tipo de restricción) mediante autorización escrita por parte de la parte reveladora de dicha información.

– Que no haya sido designada específicamente como información confidencial.

A la terminación del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad subsistirán durante los cinco años siguientes a su extinción.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Las partes garantizan haber informado a sus respectivos trabajadores y, en su caso, al personal de las asistencias técnicas o subcontratistas que trabajen para ellos y que estén implicados en la ejecución del objeto del presente convenio, de los aspectos recogidos en este apartado, realizando el debido seguimiento, siendo causa de resolución del convenio su incumplimiento.

En cuanto a la difusión, cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y SASEMAR, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite SASEMAR y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o normativa que le sustituya. En cuanto a la información propiedad de SASEMAR facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a su normativa específica.

Quinta. Financiación.

Los servicios que AEMET y SASEMAR se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los de funcionamiento ordinario de ambos organismos.

No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.

La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de equipamientos y recursos materiales o humanos) para ambas partes es la siguiente:

a) Tiempo de trabajo de personal de AEMET y de SASEMAR dedicado a cumplir las acciones de cooperación contempladas en la cláusula Tercera. Este tiempo, en ningún caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga estipulado como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

b) Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas instituciones, por su propio funcionamiento, se hacen cargo de estos gastos independientemente del presente convenio.

Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos para este proyecto.

El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición de equipamiento o servicios comunes adiciones a los que se están utilizando para su funcionamiento ordinario.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituye una Comisión de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y SASEMAR, comenzando la presidencia en AEMET, y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del presente convenio. Esta Comisión de seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes o persona en quien delegue:

Por parte de AEMET:

– Jefe de Área de Predicción Operativa.

– Jefe de Área de Atención a Usuarios.

– Jefe de Área de Aplicaciones.

Por parte de Salvamento Marítimo:

– Jefe del Centro Nacional de Coordinación.

– Subjefe del Centro Nacional de Coordinación.

– Jefe de Área de Coordinación de ISM.

La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario, que actuará con voz pero sin voto en el seno de las reuniones de la Comisión. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

Esta comisión de seguimiento tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a) Determinar el tipo de información requerida dentro de los productos especificados en la cláusula tercera, así como su frecuencia, forma de envío y los canales de transmisión, para un eficaz desarrollo de la gestión de las emergencias en el ámbito de datos de observación y predicciones.

b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio de los datos e informaciones especificados en el presente Convenio.

c) Analizar las necesidades y prioridades de los productos especificados en el presente convenio y determinar las acciones oportunas.

d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente convenio.

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del convenio y redactar un informe anual.

f) En caso de resolución del convenio, proponer la manera y el plazo máximo improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiera lugar.

El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia, duración y prórrogas.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, para que sea eficaz, el convenio deberá inscribirse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales; dicha prorroga deberá también ser comunicada al REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por expreso y mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Atendiendo al artículo 51 de la Ley 40/2015, serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.

b) El acuerdo unánime de ambas partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación de un mes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán proceder a la liquidación y cumplimiento de las obligaciones contraídas y que estuviesen pendientes.

La resolución del convenio se entenderá sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte de reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la comisión establecida en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y a los efectos indicados, los representantes de las instituciones firmantes convienen y suscriben el presente convenio en fecha de firma electrónica.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Benito Núñez Quintanilla.

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