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Documento BOE-A-2023-9204

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación General CSIC, para el desarrollo del Programa ComFuturo en su tercera edición.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023, páginas 53325 a 53336 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-9204

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 31 de marzo de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2023.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Fundación General CSIC, para el desarrollo del Programa ComFuturo en su tercera edición

En Madrid, a fecha de firma electrónica.

INTERVIENEN

De una parte, doña Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), actuando en nombre y representación de este organismo público en virtud de su nombramiento efectuado por el Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2022) y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entidad con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en la calle de Serrano, núm. 117, y NIF: Q-2818002-D.

Y de otra parte, don Ramón Torrecillas San Millán, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Fundación General CSIC (FGCSIC), con domicilio social en Madrid (CP 28006), calle de Serrano núm. 117 y con NIF: G-85562106, actuando en su calidad de Director General, en virtud de las facultades que dicho cargo tiene conferidas en escrituras públicas de fecha 2 de abril de 2009, otorgada ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Isabel Griffo Navarro, bajo el número 649 de su protocolo, y de fecha 12 de mayo de 2021, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Periel Martín, bajo el número 2.919 de su protocolo, de ampliación de facultades; cargo que ostenta desde su nombramiento el 1 de enero de 2021.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación General Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante denominados conjuntamente «las Partes», declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

I. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social, cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

II. Que la FGCSIC es una entidad sin ánimo de lucro, registrada en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con fecha de 23 de enero de 2009 y número de registro 1104, y se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

El objeto principal de la FGCSIC son todas aquellas actividades relacionadas con la investigación, su promoción, edición y difusión, y tiene por finalidad, según el artículo 6 de sus estatutos, cooperar con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y captar financiación privada para el desarrollo de iniciativas público-privadas en el CSIC y en otras entidades públicas de I+D, vinculadas a las funciones que tiene encomendadas.

III. Que la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, generalmente conocida como «Ley de la Ciencia», establece en su Título III el marco normativo en materia de cooperación entre el conjunto de agentes, públicos y privados, que forman el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

A estos efectos, el artículo 33 de la citada Ley de la Ciencia, anima a los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a impulsar la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación, en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas, mediante una serie de medidas de apoyo. El artículo 34, a su vez, prevé que para la ejecución de las medidas descritas en el artículo 33, se lleven a cabo convenios que permitan la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación y la financiación de proyectos científico-técnicos singulares, entre otras acciones.

IV. Que, la FGCSIC ha creado y desarrolla el Programa de colaboración público-privada ComFuturo, dirigido a atraer y retener en el sistema de ciencia-tecnología-innovación el mejor talento científico emprendedor que desarrolle proyectos de investigación e innovación de alto potencial de transferencia al tejido productivo español y a la sociedad, ejecutados en institutos y centros del CSIC, con el apoyo económico de entidades privadas. Los beneficiarios del Programa, seleccionados en convocatoria específica, son denominados «investigadores ComFuturo» o «ComFuturo fellows».

V. Que el 28 de abril de 2022 se publicaron las Bases de la convocatoria correspondiente a la tercera edición de ComFuturo, cuyo plazo para enviar solicitudes estuvo abierto hasta el 23 de junio de 2022. Tras el desarrollo de un proceso de evaluación y selección de candidaturas transparente, riguroso y objetivo, según lo especificado en las Bases, la Fundación General CSIC resolvió, con fecha 24 de noviembre de 2022, la convocatoria con la lista propuesta de candidaturas beneficiarias y de reserva (https://fgcsic.es/wp-content/uploads/2022/12/20221124_COMFUTURO-THIRD-EDITION_LIST-OF-PROPOSED-SELECTED-AND-RESERVE-CANDIDATES_1.pdf).

VI. Que, según las Bases de la convocatoria, los 15 investigadores seleccionados en la tercera edición de ComFuturo deben incorporarse en 2023 a los centros e institutos del CSIC correspondientes (con el consiguiente comienzo de sus contratos de trabajo).

VII. Que la tercera edición de ComFuturo ha recibido financiación del Programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del acuerdo de subvención «Marie Skłodowska-Curie grant agreement N.º 101034263», documento que será puesto a disposición del CSIC, para su debida observancia en las partes que le puedan ser de aplicación.

VIII. Que en la fase de preparación de la propuesta a la correspondiente convocatoria 2020 del Programa Marie Skłodowska-Curie-COFUND (resultante en la concesión de la ayuda de cofinanciación mencionada), se incluyó una carta de compromiso (Letter of Commitment), firmada por el CSIC, en la que este expresaba su deseo de formar parte del Programa como Partner Organisation esencial, adquiriendo el compromiso de emplear y acoger a los investigadores ComFuturo que resultaran seleccionados en la tercera edición del Programa, así como otra serie de compromisos relacionados con su papel como empleador de los investigadores y otros tales como el compromiso de proporcionarles formación o de coadyuvar en la difusión y acciones de visibilización del Programa.

IX. Que los requerimientos y regulación de la Comisión Europea, relativos a la tercera edición de ComFuturo, hacen necesaria la incorporación de otros compromisos adicionales a los ya contemplados en la Letter of Commitment mencionada anteriormente, los cuales quedarán reflejados en el presente documento junto con el resto de aspectos relacionados con la colaboración entre las Partes en el marco del Programa ComFuturo.

En su virtud, en orden a coadyuvar adecuadamente al óptimo desarrollo del Programa ComFuturo, las Partes establecen mediante este Convenio las bases específicas de su colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la FGCSIC y el CSIC para el desarrollo de la tercera edición del Programa ComFuturo, estableciendo las pautas por las que se regirá dicha colaboración.

Segunda. Aportación de la FGCSIC.

2.1 La FGCSIC se hará cargo de la gestión del Programa ComFuturo, si bien la contratación de los investigadores ComFuturo será asumida por el CSIC, en calidad de empleador.

2.2 Se otorgarán por la FGCSIC, en el marco de la tercera edición de ComFuturo, 15 ayudas ComFuturo de una cuantía máxima cada una (si incluye la ayuda familiar-family allowance) de 74.076 euros al año durante tres años. Esto implica que el coste total anual de las 15 ayudas ComFuturo asciende a un máximo de 1.111.140 euros si se considerase que todas ellas fueran a incluir family allowance.

La FGCSIC realizará tres aportaciones a favor del CSIC para que este, en su calidad de empleador, pueda hacer efectivas las contrataciones de los investigadores ComFuturo y proporcionarles los demás complementos que engloba la ayuda ComFuturo (descritos en la cláusula 2.3). En aras de simplificar las transacciones económicas, el importe de las dos primeras aportaciones será por el máximo total de 1.111.140 euros y el de la tercera se calculará teniendo en cuenta los meses de family allowance que fueron adelantados en las dos primeras aportaciones pero no disfrutados por los investigadores sin obligaciones familiares.

– La primera aportación, de 1.111.140 euros, se ingresará en la cuenta corriente ES0790000001200220000047, abierta a nombre del CSIC en el Banco de España, a partir de que el convenio surta efectos.

– La segunda aportación, de la misma cuantía, se ingresará en la misma cuenta corriente en marzo de 2024.

– La tercera y última aportación, de la misma o menor cuantía (si se restan los pagos de family allowances adelantados, pero no disfrutados, o bien se produce cualquier otro ajuste necesario como consecuencia por ejemplo de renuncias anticipadas de investigadores), se ingresará en la misma cuenta corriente en marzo de 2025.

2.3 La ayuda ComFuturo tendrá una duración de 36 meses. Incluirá un contrato laboral a tiempo completo con el CSIC y constará de los siguientes conceptos:

A) Salario en nómina para el investigador (incluidos complementos).

Cada ayuda incluye unos costes laborales de contratación (living allowance, impuestos y salario incluido) de 51.684 euros anuales (4.307 euros/mes), bajo contrato laboral con el CSIC. A esto se suma una ayuda a la movilidad para gastos privados de traslado y vivienda (mobility allowance) de 4.992 euros anuales (416 euros/mes) y una ayuda familiar (family allowance) de 2.400 euros anuales (200 euros/mes) para los investigadores con obligaciones familiares. Todas estas cantidades incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social e impuestos que le correspondan al empleador y permanecerán iguales durante la vigencia del contrato.

Concepto de la ayuda (a proporcionar en la nómina de los investigadores) Cuantía (Eur/mes) Cuantía (Eur/año)
Living allowance. 4.307 51.684
Mobility allowance. 416 4.992
Total Living + Mobility (investigadores sin family allowance). 4.723 56.676
Family Allowance (solo si obligaciones familiares). 200 2.400
Total Living + Mobility + Family (investigadores con family allowance). 4.923 59.076

Para optar a la ayuda familiar (family allowance), las obligaciones familiares se definen como personas vinculadas al investigador:

i. Por matrimonio.

ii. Por una relación con estatus equivalente a un matrimonio reconocido por la legislación del país o región donde se haya formalizado esta relación.

iii. Como hijos a cargo mantenidos por el investigador.

La situación familiar es revisable durante toda la duración de la ayuda, teniendo derecho los investigadores a recibirla en la nómina del mes siguiente al que haya realizado la comunicación oficial de sus nuevas obligaciones familiares a la FGCSIC y al CSIC.

El salario bruto anual mínimo que deberá percibir el investigador ComFuturo es de 43.132,42 € (si no se incluye la ayuda familiar) o de 44.958,90 € (si se incluye la ayuda familiar).

B) Asignación complementaria para gastos de investigación, de estancias y desplazamientos

La ayuda ComFuturo contempla una asignación complementaria de 15.000 euros anuales para cubrir los gastos de investigación, de las estancias y de desplazamientos (research, secondment and travel allowance) que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto de investigación ComFuturo.

Concepto de la ayuda (a gestionar por los ICUS CSIC) Cuantía (Eur/mes) Cuantía (Eur/año)
Research, secondment and travel allowance 1.250 15.000

Esta asignación será gestionada por el instituto CSIC receptor en beneficio del investigador ComFuturo y se justificará en los informes anuales del proyecto.

2.4 Los 15.000 euros anuales destinados a gastos asociados al desarrollo de los proyectos de investigación, a las estancias y a gastos de desplazamientos (research, secondment and travel costs) deberán destinarse, con carácter exclusivo, a los siguientes conceptos:

i. Adquisición y mantenimiento de equipamiento científico, material fungible y reactivos.

ii. Provisión de servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto de investigación.

iii. Gastos asociados a la participación del investigador ComFuturo en reuniones científicas que sean de utilidad para el correcto desarrollo del proyecto de investigación.

iv. Gastos asociados a publicaciones y protección (mediante patentes, etc.) de resultados del proyecto de investigación.

v. Gastos relacionados con la estancia no académica obligatoria y/o otras posibles estancias opcionales, dentro o fuera de España (duración máxima total permitida en estancias a lo largo de la vigencia del contrato: 12 meses).

vi. Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto de investigación ComFuturo, previa aprobación por escrito de la FGCSIC.

2.5 La FGCSIC será la encargada de centralizar la gestión de los actos de difusión del Programa ComFuturo que se pongan en marcha en colaboración con el CSIC y el resto de entidades colaboradoras (Partner Organisations) del proyecto.

2.6 La FGCSIC cede al Programa sus derechos de imagen sobre el emblema comercial y logotipo del mismo. El CSIC podrá utilizar en sus comunicaciones y soportes materiales la marca comercial de ComFuturo como logotipo del Programa. En este enlace: https://comfuturo.es/wp-content/uploads/2022/02/comfuturo_graphic_resources.zip, se incluyen los logotipos ComFuturo y el manual básico de identidad visual para su correcto uso.

2.7 La FGCSIC se compromete a difundir, en sus campañas de comunicación, la participación del CSIC en el marco del Programa ComFuturo.

Tercera. Aportación del CSIC.

El CSIC, se compromete, en el marco del Programa ComFuturo, a:

3.1 Exonerar a los ingresos que reciba en el marco de este Programa de la aplicación de su normativa interna sobre costes indirectos.

3.2 Contratar a los investigadores ComFuturo, para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, como Investigadores Principales (IP). El salario bruto a percibir por el investigador ComFuturo y demás conceptos que engloba la ayuda ComFuturo se detallan en la cláusula 2.3.

El tipo de contratación laboral a formalizar con los investigadores ComFuturo será el de contrato indefinido conforme a lo previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En caso de que el coste total del mencionado contrato, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social y la indemnización que pudiera derivarse del mismo, en su caso, fuese superior a la cantidad otorgada por la FGCSIC al CSIC para sufragar el mismo, la cuantía diferencial resultante no cubierta por la aportación de la Fundación será asumida por los correspondientes ICUs.

Los contratos comenzarán en 2023 (previsiblemente en el primer semestre) y la FGCSIC deberá aprobar año a año las justificaciones económicas y memorias anuales de los proyectos de investigación entregadas por los investigadores ComFuturo, pudiendo solicitar al CSIC la resolución de los contratos si no se cumple con unos requisitos mínimos en lo que se refiere al desarrollo de dichos proyectos. En concreto, si se detectaran desviaciones importantes no justificadas en el programa de trabajo realizado (Work programme) con respecto al inicialmente planificado según la propuesta de proyecto (Research proposal).

3.3 Permitir que los investigadores ComFuturo puedan solicitar ayudas para proyectos de investigación, cuya temática y objetivos sean los mismos que los del proyecto que realicen dentro del Programa ComFuturo, de manera que se garantice la dedicación exclusiva obligatoria al proyecto ComFuturo.

3.4 En su calidad de empleador, ejercer todas las obligaciones que le incumben. Por tanto, le corresponderá, siempre conforme al ordenamiento jurídico, la autorización o denegación de vacaciones, licencias, permisos, fijación de horarios, abono de salarios y cualesquiera otros aspectos relacionados con las condiciones, derechos y obligaciones laborales de los investigadores ComFuturo, quienes deberán respetar y adaptarse a las reglas de funcionamiento ordinario de los institutos y centros del CSIC en donde los trabajadores desarrollen sus actividades profesionales para este organismo. Asimismo, aquellas obligaciones relativas a prevención de riesgos laborales y protección de la salud.

3.5 Poner a disposición del Programa las instalaciones de los institutos y centros del CSIC, promoviendo en los mismos la adopción de las medidas necesarias para que puedan ejecutarse en ellos los proyectos de investigación que lleven a cabo los investigadores ComFuturo.

3.6 Dar acceso a los investigadores ComFuturo a las instalaciones, equipos y medios de los institutos y centros del CSIC en los que se desarrollen los proyectos, en las mismas condiciones que a los demás investigadores.

3.7 Proveer a los investigadores ComFuturo de un espacio de trabajo durante la duración de su contrato, que incluya espacio de laboratorio acorde con el proyecto, así como mesa, silla de trabajo y equipo informático, en las mismas condiciones que para el resto de investigadores del CSIC.

3.8 Facilitar la realización de la estancia no académica obligatoria y otras estancias opcionales, académicas o no académicas, así como la asistencia a actividades formativas, por parte de los investigadores ComFuturo, según contempla el programa ComFuturo.

Las estancias a realizar por los investigadores ComFuturo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Deberá realizarse una estancia no académica obligatoria de dos a seis meses de duración. Esta debe realizarse después del primer año de contrato y en un periodo único o dividido en periodos de movilidad más cortos.

– Podrán realizarse otras estancias, académicas o no académicas, de seis meses de duración máxima.

– La duración máxima de todas las estancias juntas, la obligatoria y las opcionales, será de 12 meses durante la vigencia del contrato.

– Las estancias podrán llevarse a cabo en cualquier país, es decir, en cualquier Estado Miembro de la UE, País Asociado a H2020 o Tercer País no asociado (incluidos los que no figuran en el General Annex A del H2020 Work Programme: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/other/wp/2018-2020/annexes/h2020-wp1820-annex-a-countries-rules_en.pdf).

– No obstante lo anterior, las estancias en el país de nacionalidad del investigador o en el país en el que haya residido o desarrollado su actividad principal (trabajo, estudios) en los tres años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria ComFuturo, no serán aconsejables, y tendrán que estar adecuadamente justificadas para ser aceptadas.

3.9 Facilitar la asignación de los supervisores de los investigadores ComFuturo, los cuales, sin comprometer la condición de estos como Investigadores Principales independientes de sus proyectos de investigación, acompañarán a los mismos a lo largo de la vigencia de sus contratos y les brindarán apoyo y orientación en lo que respecta al desarrollo de sus carreras profesionales, incluyendo la preparación y seguimiento de lo que la Comisión Europea denomina «Personalised Career Development Plan». También posibilitarán la realización, por parte de los investigadores, de las estancias y formación que prevé el proyecto europeo a la que alude la cláusula 3.8, siempre cumpliendo con los límites de la normativa del Programa.

Los candidatos ComFuturo tuvieron que incluir en su solicitud una carta de predisposición firmada por los dos supervisores propuestos (el director o directora del centro y otro que deberá garantizar su vinculación laboral con el CSIC durante la completa duración de la ayuda ComFuturo), si bien la asignación definitiva de los supervisores y sus compromisos será establecida por parte de la FGCSIC, documentándose de manera oportuna a efectos de seguimiento del proyecto y justificaciones a Europa.

3.10 Velar por que los investigadores ComFuturo desarrollen su actividad profesional exclusivamente en el marco de los proyectos del Programa ComFuturo. En ningún caso estos investigadores ComFuturo podrán desarrollar actividad alguna directa ni indirecta, principal o accesoria, en actividades ajenas a las que son objeto de sus contratos de trabajo. Los investigadores podrán solicitar a la FGCSIC la realización de otro tipo de actividades, tales como la impartición de docencia, siempre que no se superen las 80 horas anuales, y debiendo contar siempre con la aprobación por escrito de la FGCSIC.

3.11 Entregar anualmente (cada instituto o centro receptor de investigadores ComFuturo) la justificación económica detallada e individualizada de los gastos asociados al desarrollo del proyecto de investigación. Asimismo, el CSIC deberá facilitar la entrega a la FGCSIC de cualquier información o documentación que pueda ser requerida en relación con las justificaciones del proyecto europeo en el que se enmarca el Programa, o posibles auditorías relacionadas (documentación asociada a la contratación de los investigadores, etc.).

3.12 Evaluar, a través del Comité de Ética del CSIC, las propuestas de investigación seleccionadas como beneficiarias de ComFuturo que incluyan aspectos éticos y, en general, brindar apoyo a los investigadores ComFuturo en materia de ética a lo largo de la vigencia de sus contratos.

3.13 Considerar la elegibilidad y/o priorización de los investigadores de ComFuturo en las convocatorias internas del CSIC.

3.14 Asegurar que los investigadores ComFuturo, en calidad de IP, y el propio Programa ComFuturo sean considerados, de cara a la elegibilidad en convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación u otras, igual que otros programas de excelencia postdoctorales. El CSIC, en línea con esto, facilitará que sus bases de datos internas así lo contemplen.

3.15 Hacer extensivo a los investigadores ComFuturo el apoyo brindado al resto de investigadores del CSIC en materias como gestión de proyectos, transferencia de conocimiento y tecnología, internacionalización y formación, entre otras.

3.16 Permitir que la FGCSIC publique y difunda los resultados de investigación derivados de los proyectos de investigación llevados a cabo por los investigadores ComFuturo, previa comunicación al supervisor CSIC y, en todo caso, siempre y cuando no se destruya la novedad inventiva de una posible futura patente ni se publiquen elementos protegidos por el CSIC, cuando sea titular de la propiedad intelectual e industrial de que se trate (ver cláusula séptima).

3.17 Facilitar la información técnica o de cualquier otra índole que la FGCSIC le pueda requerir acerca de los investigadores ComFuturo y sus proyectos.

3.18 Facilitar la habilitación de un espacio en la Intranet del CSIC en el que se puedan alojar diversos documentos de interés en relación con el Programa, como puede ser información sobre los compromisos a adquirir por parte de los institutos y centros CSIC receptores de investigadores ComFuturo, información sobre los supervisores CSIC asignados a estos, etc.

3.19 Facilitar que la FGCSIC audite, por su propia cuenta o mediante tercero, el desarrollo de los proyectos de investigación, para lo que el CSIC, en general, y el instituto o centro correspondiente, en particular, facilitarán el acceso a las instalaciones en que se desarrolle el proyecto correspondiente, así como la documentación que fuera precisa para dicha auditoría. En línea con el marco europeo en el que se desarrolla el proyecto, el CSIC facilitará en todo lo necesario que la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo (ECA) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puedan ejercer sus derechos en materia de posibles controles, revisiones, auditorías, investigaciones y evaluaciones del impacto de la acción relacionadas (exclusivamente) con la implementación de la tercera edición de ComFuturo cofinanciada con la ayuda europea COFUND.

3.20 El CSIC colaborará con la FGCSIC en la difusión del Programa ComFuturo. Dicha colaboración se materializará según los términos que a continuación se detallan:

i. La inclusión del investigador ComFuturo en las páginas web corporativas del CSIC, especificando su vinculación al Programa ComFuturo. Los investigadores deberán ser referenciados como «investigadores ComFuturo» o «ComFuturo fellows».

ii. La difusión del Programa ComFuturo, su convocatoria, proyectos de investigación, logros, etc. a través de sus canales habituales de comunicación, tales como páginas web, redes sociales, etc., tanto del CSIC como de sus institutos y centros.

iii. La mención a ComFuturo siempre que se nombre a los jóvenes investigadores contratados en el marco del Programa y a sus proyectos de investigación.

iv. La facilitación, por parte del CSIC y de sus institutos y centros, del acceso a las instalaciones para acciones de difusión del Programa, que pueden incluir la grabación de imágenes de la actividad de los investigadores ComFuturo. A estas actuaciones podrán eventualmente asistir las empresas partícipes del Programa ComFuturo, aspecto que será gestionado por la FGCSIC.

v. La inclusión en las memorias anuales del CSIC de las actividades del Programa ComFuturo y los logros conseguidos en el transcurso del mismo.

vi. El CSIC, al hacer referencia al Programa ComFuturo, considerará la oportunidad de mencionar y difundir también la participación de las empresas y entidades colaboradoras (resto de Partner Organisations) que contribuyen a hacerlo posible mediante sus aportaciones económicas.

vii. El CSIC cumplirá con los siguientes requerimientos a la hora de realizar cualquier actividad de comunicación relacionada con la tercera edición del Programa ComFuturo (incluso en forma electrónica, a través de redes sociales, etc.):

– Mostrar el emblema de la Unión Europea, disponible en este enlace: https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos/, el cual, si se muestra junto con otro logotipo, deberá tener la prominencia adecuada.

– Incluir la siguiente referencia:

«This project has received funding from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation programme under the Marie Skłodowska-Curie grant agreement N.º 101034263».

– Indicar, en las actividades de comunicación en las que proceda, que estas reflejan únicamente la opinión del autor y que la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) y la Comisión Europea no son responsables del uso que pueda hacerse de la información que contienen.

viii. En el caso de infraestructuras, equipos y resultados relevantes derivados de la tercera edición de ComFuturo y promovidos o difundidos por el CSIC, incluir la siguiente referencia:

«This [infrastructure] / [equipment] / [insert type of result] is part of a project that has received funding from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation programme under the Marie Skłodowska-Curie grant agreement N.º 101034263».

Cuarta. Financiación del programa.

4.1 Además de las entidades firmantes del presente Convenio, está previsto que la Comisión Europea y las Partner Organisations (entidades participantes) aporten fondos para el desarrollo del Programa ComFuturo en los términos que se establezcan. A efectos de dejar reflejado en el presente Convenio la financiación europea para el proyecto, se incluye la siguiente referencia:

«This project has received funding from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation programme under grant agreement N.º 101034263».

4.2 La FGCSIC establecerá los oportunos acuerdos con las instituciones públicas y privadas que participen en el Programa ComFuturo, para garantizar la realización de las actividades programadas y el cumplimiento de sus fines en relación con el mencionado Programa.

4.3 Igualmente, la FGCSIC aceptará y empleará las aportaciones que, de carácter público o privado, le sean otorgadas para el cumplimiento de sus fines fundacionales, entre los que se encuentran los relativos al desarrollo del Programa ComFuturo.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que será competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia y con el fin de potenciar y evaluar las acciones derivadas del mismo. Dicha Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros, dos por cada una de las Partes, cuyos representantes serán:

Por parte de la FGCSIC: la persona titular de la Dirección General y la persona titular de la Dirección de Ciencia, Estrategia y RSC.

Por parte del CSIC: la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT) y la persona titular de la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento (VATC).

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez al año, a fin de determinar las actividades a realizar y revisar la ejecución de las acordadas, así como estudiar y proponer a los órganos competentes de las Partes cualquier otra actividad que, relacionada con la principal, consideren oportuno realizar en desarrollo de lo previsto en este Convenio siempre que no contravenga su contenido mínimo. De las citadas reuniones se levantará la correspondiente acta, de cuyo contenido habrá de darse traslado a la alta dirección de cada una de las Partes. Las personas que componen la Comisión podrán delegar su asistencia en otras, siempre que estas últimas dependan de la misma institución a la que pertenezca aquella que delegue. Asimismo, podrán acudir a sus sesiones, con voz y sin voto, personas a las que se les requiera opinión por su profesionalidad o experiencia y en razón de la materia a tratar.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP-arts. 15-22).

Sexta. Duración y modificación.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente Convenio se perfeccionará mediante el consentimiento de los representantes de las partes, manifestado a través de su firma, y su duración coincidirá con la del proyecto ComFuturo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, surtirá efectos tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin perjuicio de la necesidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes, con anterioridad a la finalización de la vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su prórroga por un periodo adicional máximo de cinco años mediante la suscripción de adenda al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Asimismo, la modificación de este Convenio requerirá de la suscripción de adenda que firmen las partes.

La tramitación, previa a firma, de las adendas se ajustará al mismo régimen exigido legalmente a los convenios.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial.

El presente Convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que rige la propiedad intelectual e industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia de propiedad industrial como intelectual.

La FGCSIC cede al CSIC la propiedad de los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los investigadores ComFuturo empleados del CSIC durante el período de disfrute de la ayuda, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría y de los derechos que la normativa jurídica reconozca a los inventores en materia de propiedad industrial.

El CSIC se compromete a cumplir con todo lo dispuesto en la Section 3 del Chapter 4 (RIGHTS AND OBLIGATIONS RELATED TO BACKGROUND AND RESULTS) del «Marie Skłodowska-Curie grant agreement N.º 101034263» formalizado con la Comisión Europea, relativo al acceso, propiedad, protección, explotación y difusión de los resultados, en concreto, con todo lo dispuesto en los artículos 26.4, 27, 28, 29, 30 y 31.

El CSIC autoriza el que la FGCSIC ponga en conocimiento de las empresas y entidades privadas colaboradoras de ComFuturo las memorias de las patentes registradas que deriven de proyectos ComFuturo. Esta entrega estará sujeta a la firma de un acuerdo de confidencialidad entre el CSIC y la empresa informada. De acuerdo con ello, el CSIC informará a la FGCSIC sobre dichos registros no más tarde de 30 días naturales desde su depósito en la oficina de patentes correspondiente.

Octava. Confidencialidad.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (la «Información Confidencial»), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a derecho de autoridades competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo, por tres años. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las Partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Novena. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, en particular, el Reglamento (UE) General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD), los datos de carácter personal incluidos en el presente Convenio, así como en cualquier documento adjunto al mismo, o que en el futuro se puedan proporcionar, serán objeto de tratamiento por cada una de las Partes con el fin de gestionar la colaboración. En virtud de lo anterior, los datos recabados de los interesados no serán objeto de tratamiento para ninguna otra finalidad distinta a aquellas a que se refiere el presente Convenio.

Los datos de carácter personal serán tratados durante el tiempo estrictamente necesario para la gestión de la colaboración y, una vez finalizada, serán conservados hasta el vencimiento del plazo de prescripción de las obligaciones legales que pudieran recaer sobre las Partes o al de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar en el marco de esta relación.

Las Partes se comprometen recíprocamente a no comunicar a otras personas, físicas o jurídicas, los datos personales que eventualmente pudieran obtenerse, salvo que dicha comunicación a favor de un tercero resulte necesaria para la ejecución o gestión del objeto del Convenio, y garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones que resulten aplicables conforme a la normativa vigente en esta materia. Las Partes no cederán los datos personales a terceros salvo que exista una obligación legal o tras requerimiento de una autoridad administrativa o judicial.

Las Partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de sus datos personales en los términos establecidos en la normativa aplicable de protección de datos. Estos derechos podrán hacerse efectivos dirigiendo un escrito a la otra parte incluyendo como referencia «Ejercicio de Derechos». Asimismo, podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En el supuesto de que una de las Partes vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, dejará indemne a la otra de las responsabilidades de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento.

Décima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas.

– El acuerdo unánime de todas las entidades firmantes de este Convenio.

– El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la que considere incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones. Si transcurrido el aludido plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por dicha causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo exigiera la Parte damnificada.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– La desaparición de alguna de las entidades signatarias.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.

La liquidación y demás efectos de la resolución del Convenio se remiten a las previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.

Undécima. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto al régimen jurídico que, en materia de convenios, previene la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normativa concordante y de desarrollo. El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento y resolución de los eventuales litigios judiciales, una vez agotada la posibilidad de arreglo amistoso entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.

Las Partes leen el presente documento, lo encuentran conforme y en prueba de ello, lo firman electrónicamente a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento, constando como fecha de suscripción la última realizada.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.–El Director General de la Fundación General CSIC, Ramón Torrecillas San Millán.

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