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Documento BOE-A-2023-9205

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para establecer un programa de cooperación educativa para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Máster Propio en Gestión Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023, páginas 53337 a 53345 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-9205

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 9 de marzo de 2023, un convenio para establecer un programa de cooperación educativa para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Máster Propio en Gestión Cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio para establecer un programa de cooperación educativa entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Máster Propio en Gestión Cultural

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio, a los efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe (Madrid).

Y, de otra parte, don Carlos Andradas Heranz, con domicilio a los efectos del presente Convenio en calle Isaac Peral, número 23, CP 28040 Madrid.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) (entidad con NIF Q2818029G y domicilio social en calle Madrid, n.º 126, CP 28903 Getafe, Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la misma, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la UC3M, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

El segundo, en nombre y representación de la entidad colaboradora Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (UIMP) (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la misma, nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, actuando de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril y modificado por la disposición final quinta del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio.

El presente convenio afecta a los/as alumnos/as de la Universidad Carlos III de Madrid que cursen el Máster Propio en Gestión Cultural, y que se irán relacionando en los anexos adjuntos.

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 33 que las Universidades establecerán los criterios que regulen la programación docente y la evaluación de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseñanzas no conducentes a un título oficial. En todo caso, se garantizará el derecho de estos estudiantes a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.

Segundo.

Los títulos propios universitarios contemplan la posibilidad de realizar prácticas profesionales como parte de su programa de créditos. La UC3M tiene establecido como título propio el Máster en Gestión Cultural.

Tercero.

La UC3M de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Cuarto.

El Máster Propio en Gestión Cultural, que se imparte en la UC3M, incluye en su programación un número determinado de créditos que se corresponden con la realización de prácticas académicas externas por parte de sus alumnos/as, al objeto de completar sus conocimientos.

Quinto.

La UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un centro universitario público de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

La UIMP considera que la realización de prácticas académicas externas es un paso importante para la formación y preparación de los universitarios, y que ello encaja dentro de sus objetivos y fines institucionales como centro de Educación Superior. Es por ello que la UIMP cree oportuno cooperar con otros centros universitarios para el establecimiento de Programas de Cooperación Educativa, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y así viene haciéndolo en los últimos años, mediante la firma de los correspondientes convenios.

Sexto.

Que, en virtud de lo expuesto, existe coincidencia de intereses entre ambas universidades en cuanto a la conveniencia y oportunidad de colaborar en el establecimiento de un Programa permanente de Cooperación Educativa que permita la integración temporal en el ámbito de la UIMP, a efectos de la realización de prácticas académicas externas, de alumnos/as del Máster en Gestión Cultural que se imparte en la UC3M, puesto que el tipo de actividades que desarrolla la UIMP es adecuado al perfil curricular del citado Máster.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en el Máster Propio en Gestión Cultural de la UC3M mediante la realización de prácticas académicas externas curriculares en la entidad colaboradora UIMP a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda.

La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la entidad colaboradora UIMP no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas el/la alumno/a se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos

Tercera.

El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en la entidad colaboradora UIMP a los efectos de completar su formación tendrá la duración prevista en el plan de estudios del Máster Propio en Gestión Cultural.

Cuarta.

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida el correspondiente anexo de formalización de la práctica, según el modelo que figura en el anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico (proyecto formativo) de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en cada momento.

Queda incorporado al presente convenio el anexo I con el modelo de anexo de formalización de las prácticas, que forma parte inseparable del mismo.

Quinta.

Durante el periodo de prácticas, los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones detallados en anexo I al presente convenio y aquellos otros que la legislación pueda contemplar, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento de la entidad colaboradora UIMP, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgo laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Sexta.

Los estudiantes de la UC3M que realicen prácticas al amparo del presente convenio no percibirán ninguna bolsa o ayuda al estudio durante el periodo de realización de sus prácticas en la entidad colaboradora UIMP, lo que se recogerá expresamente en el anexo de formalización de sus prácticas.

Las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que se deriven de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, corresponderá a la UIMP, si bien al tratarse de prácticas curriculares, la cotización está bonificada al 100 %.

El presente convenio no implica, por tanto, ningún compromiso de gasto para las partes.

Séptima.

Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes en el presente convenio, la entidad colaboradora UIMP comunicará al Máster Propio en Gestión Cultural de la UC3M cualquier inicio y finalización de prácticas que se produzca relativa a los/las mismos/as.

Octava.

Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, la entidad colaboradora UIMP comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la UC3M. Al tutor/a de la entidad colaboradora UIMP le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra labor que pueda corresponderle, lo siguiente:

– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo: a) Capacidad técnica; b) Capacidad de aprendizaje; c) Administración de trabajos; d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma; e) Sentido de la responsabilidad; f) Facilidad de adaptación; g) Creatividad e iniciativa; h) Implicación personal; i) Motivación; j) Receptividad a las críticas; k) Puntualidad; l) Relaciones con su entorno laboral; m) Capacidad de trabajo en equipo; n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, de un informe intermedio de seguimiento, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas. El tutor deberá, a la hora de realizar los Informes, atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

– Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La UC3M, a través del Máster Propio en Gestión Cultural, reconocerá por escrito la labor realizada por el/la tutor/a de la entidad colaboradora UIMP.

Novena.

Los/as alumnos/as de la UC3M durante el periodo en el que realicen sus prácticas quedarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la UC3M.

Décima.

A la finalización de las prácticas la entidad colaboradora UIMP expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Undécima.

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.

Duodécima.

La UC3M y la UIMP se reservan la facultad de revocar, para un/a determinado/a alumno/a o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de alumnos cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimotercera.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la entidad colaboradora UIMP trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos.

La entidad colaboradora UIMP tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la UC3M, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la entidad colaboradora UIMP se compromete a bloquear, una vez comunicado a la UC3M, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio real decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La UC3M se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términos a que se refiere el anexo I de este convenio.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes se informan recíprocamente de que estos datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la UC3M como responsable del tratamiento: identificación del tratamiento: CONVENIOS UC3M; finalidad: coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos: se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es; información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la UC3M en https://www.uc3m.es/protecciondedatos

Información sobre el tratamiento de datos de la UIMP: identificación del tratamiento: CONVENIOS UIMP; finalidad: coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos: se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uimp.es; información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad en http://www.uimp.es/images/institucional/Politica_de_privacidad.pdf.

Decimocuarta.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha de inscripción por un período de cuatro años. El convenio deberá asimismo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimosexta.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; b) El acuerdo unánime de las partes firmantes; c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados; d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoséptima.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de UIMP será la persona titular del Vicerrectorado con competencia sobre las actividades de Extensión Universitaria. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna. La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimonovena.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula decimoséptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en todas sus páginas, en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 2 de marzo de 2023.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), Marcos Vaquer Caballería, 9 de marzo de 2023.

ANEXO I

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Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un Profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios para la Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar una memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios para la Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

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