La Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2023 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de la presente resolución, es decir, el 4 de marzo de 2023.
En dicha resolución se fijaba una cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución de 3.149.992 kg, de la que se destinaron 3.143.935 kg a pesca dirigida y 6.057 kg a pesca accidental o accesoria. La cantidad destinada a pesca dirigida podría ser utilizada inicialmente por los buques autorizados relacionados en el anexo de esa resolución en base a los topes establecidos en dicho anexo y estaría disponible para los barcos del anexo, según los topes establecidos, hasta el 14 de abril. A medida que los barcos fueran agotando su tope de captura indicado en el anexo, podrían seguir pescando, con un tope de 2.500 kilos/tripulante/semana, considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta que se produjera el agotamiento de la mencionada cantidad global destinada para pesca dirigida. No obstante lo anterior, a partir de las 00:00 del 15 de abril todos los barcos del anexo, los topes establecidos en el anexo finalizarán su vigencia, independientemente de que los buques hubiesen agotado previamente su tope o no lo hayan hecho. A partir de dicho momento, todos los buques podrían continuar su actividad igualmente a razón de 2.500 kilos/tripulante/semana, y de nuevo considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta el eventual agotamiento de la cuota total de pesca dirigida mencionada.
Por otro lado, del saldo global de la optimización de la cuota española de caballa de la campaña de 2022 a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden 118.625 kg, en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. De ellos, 30.540 kg corresponden a la provincia de Cantabria.
Asimismo, según el apartado Primero de la Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa obtenidas para 2023 por intercambio con Países Bajos y Polonia, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden distintas cantidades de caballa, según de describe en el anexo II de dicha resolución en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. Para el caso de la provincia de Cantabria, esta cantidad adicional de caballa es de 89.120 kg.
Por último, se procede en este momento a redistribuir la deducción por sobrepesca de caballa tras el cierre de la campaña 2022 de algunas entidades a nivel interno en España, correspondiéndole 29.034 kg de caballa a la provincia de Cantabria.
En consecuencia, la cuota adicional de caballa que se debe asignar a la provincia de Cantabria asciende a 148.694 kg.
No obstante, en el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023 se incluyeron los buques NUEVO PASTOR (24354) en el tramo de 0,25 tripulantes y tope común de 2.943 kg por buque, y SIEMPRE TORROPI (25220) en el tramo de 4,50 tripulantes y tope común de 52.970 kg por buque, teniendo en cuenta la defensa del interés general y la igualdad de trato entre todos los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en Cantabria desde un determinado momento del año 2022, como se citaba en dicha resolución. Así, el tope asignado al NUEVO PASTOR (24354) se detrajo de la cantidad de cuota inicial propuesta por la OPACAN para pesca accidental, quedando esta en 6.057 kg. El tope señalado para el SIEMPRE TORROPI se asigna en este momento de la cantidad adicional total de caballa que le corresponde a la provincia de Cantabria (148.694 kg).
Con todo ello, la cuota adaptada definitiva de caballa para la provincia de Cantabria asciende a 3.298.686 kg, de los cuales 3.292.629 kg se destinan para pesca dirigida.
Con fecha de 13 de abril, la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) comunicó que la fecha indicada en el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 para que los buques del anexo pudieran realizar sus capturas respetando los topes indicados debía modificarse por el 28 de abril. Asimismo, informó de una errata en el nombre del buque GAVIERA (23825) incluido en el tramo de hasta 4,50 tripulantes y tope común de 52.970 kg por buque del anexo de la resolución.
Por todo ello, procede modificar los apartados segundo y tercero, así como el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la OPACAN, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda como sigue:
«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 3.298.686 kg.»
Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda como sigue:
«De la cuota mencionada en el punto anterior, se destinará una cantidad global de 3.292.629 kg para pesca dirigida, que podrá ser utilizada inicialmente por los buques autorizados relacionados en el anexo de esta resolución en base a los topes establecidos en dicho anexo. Esta cantidad estará disponible para los barcos del anexo y según los topes establecidos, hasta el 28 de abril.
A medida que los barcos vayan agotando su tope de captura indicado en el anexo, podrán seguir pescando, con un tope de 2.500 kilos/tripulante/semana, considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta que se produjera el agotamiento de la mencionada cantidad global destinada para pesca dirigida. No obstante lo anterior, a partir de las 00:00 del 29 de abril todos los barcos del anexo, los topes establecidos en el anexo finalizarán su vigencia, independientemente de que los buques hayan agotado previamente su tope o no lo hayan hecho. A partir de dicho momento, todos los buques podrán continuar su actividad igualmente a razón de 2.500 kilos/tripulante/semana, y de nuevo considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta el eventual agotamiento de la cuota total de pesca dirigida mencionada.»
Se modifica el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, para subsanar el nombre del buque GAVIERA (23825) incluido en el tramo de hasta 4,50 tripulantes y tope común de 52.970 kg por buque.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Buques con hasta 0,25 tripulantes y tope común de 2.943 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Santoña. | ADELA DEL MAR I. | 27192 |
Santoña. | NUEVO AVE FENIX. | 50736 |
Santoña. | NUEVO PASTOR*. | 24354 |
* Buque con puerto base en Cantabria desde el 5 de agosto de 2022. |
Buques con hasta 1,00 tripulante y tope común de 11.771 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Santoña. | EL TERRAL. | 23249 |
Suances. | MADRE DOLORES. | 25543 |
Suances. | NUEVO MENENDEZ. | 23475 |
Suances. | NUEVO NORTE SUR. | 26470 |
Buques con hasta 1,25 tripulantes y tope común de 14.714 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santander. | LAGUNDU BERRIA. | 24305 |
Santoña. | NUÑEZ PEÑA. | 26530 |
Buques con hasta 1,50 tripulantes y tope común de 17.657 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
San Vicente de la Barquera. | LA ARENA. | 27774 |
Santoña. | HERMANOS ROZA. | 25125 |
Laredo. | H. CUCA. | 24192 |
Buques con hasta 1,75 tripulantes y tope común de 20.599 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Santander. | MAYCRIS. | 100084 |
Buques con hasta 2,00 tripulantes y tope común de 23.542 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santoña. | ALVI. | 26143 |
Santander. | CATULI. | 23170 |
Laredo. | COMILLAS TERCERO. | 23789 |
Castro Urdiales. | DAVID. | 6942 |
Santoña. | EL VALLE. | 24143 |
Castro Urdiales. | EMPERATRIZ DOS. | 25206 |
San Vicente de la Barquera. | EVA DOS. | 22909 |
Comillas. | GILDOPAZO DOS. | 23598 |
Santander. | J PRIMERO. | 21878 |
Castro Urdiales. | LUTXI. | 26259 |
Laredo. | MARIÑANA. | 24586 |
Castro Urdiales. | NUEVO BETI IZURDIA. | 24475 |
Santoña. | NUEVO MARGARITA. | 24957 |
San Vicente de la Barquera. | OVEJITA. | 22586 |
Suances. | SIEMPRE DIABLILLO. | 26633 |
Castro Urdiales. | SIEMPRE MARTIN. | 25390 |
Castro Urdiales. | SIEMPRE SAN ROQUE. | 23967 |
Santoña. | VISTA ALEGRE UNO. | 24719 |
Buques con hasta 2,25 tripulantes y tope común de 26.485 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Santoña. | EL POLARIS. | 27670 |
Santander. | JAIRO. | 25771 |
Santoña. | PALOMA Y ANI. | 25290 |
Santander. | POLARIS. | 27712 |
Buques con hasta 2,50 tripulantes y tope común de 29.428kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
San Vicente de la Barquera. | ANI TRES. | 22881 |
Santoña. | ISABEL Y JUANITO. | 25359 |
Castro Urdiales. | YOLANDA CUARTA. | 23520 |
Buques con hasta 2,75 tripulantes y tope común de 32.370 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Santoña. | CARMEN DOS. | 100241 |
San Vicente de la Barquera. | ELISA MARIA PRIMERO. | 24036 |
Santoña. | NUEVO SALVADOR PADRE. | 27006 |
Buques con hasta 3,00 tripulantes y tope común de 35.313 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Laredo. | ALEXANDRE. | 26641 |
Castro Urdiales. | BETI AURRERA. | 23911 |
Santoña. | IZARO HIRU. | 25927 |
Santander. | LUISMI UNO. | 21723 |
Suances. | NUEVO BOGAVANTE. | 14182 |
Santander. | MARGIL. | 27669 |
Castro Urdiales. | PUNTA ESTEBANOT. | 25176 |
Santoña. | SIEMPRE ALEGRIA. | 24290 |
Santoña. | SIEMPRE NOAMAR. | 23744 |
Buques con hasta 3,25 tripulantes y tope común de 38.256 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Santander. | AVE FENIX. | 23482 |
San Vicente de la Barquera. | REBALO. | 25151 |
Buques con hasta 3,50 tripulantes y tope común de 41.199 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Santander. | NUEVO CABO MENOR. | 25007 |
Santoña. | NUEVO MAXI Y MARIO. | 25194 |
Laredo. | PEDRO FLECHERO. | 24239 |
San Vicente de la Barquera. | PEÑIL GONZALEZ. | 23922 |
Buques con hasta 3,75 tripulantes y tope común de 44.141 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Santander. | FRANCISCO PADRE. | 24213 |
Laredo. | NUEVO TURRI. | 25749 |
San Vicente de la Barquera. | SIEMPRE EDER. | 25066 |
Buques con hasta 4,00 tripulantes y tope común de 47.084 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
San Vicente de la Barquera. | CARMEN UNO. | 25213 |
Santoña. | CASTRO VERDE. | 24401 |
Suances. | LA PLAYA UNO. | 25879 |
San Vicente de la Barquera. | MADRE MARIA LUISA. | 24989 |
San Vicente de la Barquera. | NENIN. | 24990 |
Santoña. | NUEVO MARGIL. | 24953 |
Comillas. | NUEVO PLAYA LUAÑA. | 25504 |
Suances. | PLAYA BLANCA. | 27806 |
Colindres. | RIOMASMA. | 3896 |
Suances. | VILLA SUANCES PRIMERO. | 25239 |
Buques con hasta 4,25 tripulantes y tope común de 50.027 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
San Vicente de la Barquera. | NUESTRA SEÑORA LINDES. | 22109 |
Colindres. | NUEVO SALORIO. | 27384 |
Buques con hasta 4,50 tripulantes y tope común de 52.970 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Comillas. | GAVIERA. | 23825 |
San Vicente de la Barquera. | NUEVO PEÑIL. | 24439 |
San Vicente de la Barquera. | SIEMPRE ESMERALDA. | 23518 |
Santander. | SIEMPRE TORROPI. | 25220 |
Comillas. | VERÓNICA DEL MAR. | 25169 |
Buques con hasta 4,75 tripulantes y tope común de 55.912 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Colindres. | SIEMPRE NECORA. | 26151 |
Buques con hasta 5,25 tripulantes y tope común de 61.798 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Santoña. | MIRANDA DB. | 26372 |
Laredo. | NUEVO CHISU. | 23189 |
San Vicente de la Barquera. | PEÑIL BARCENA. | 24056 |
Buques con hasta 6,25 tripulantes y tope común de 73.569 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Santander. | SIEMPRE RUFO. | 11364 |
Buques con hasta 7,00 tripulantes y tope común de 82.397 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Suances. | SIEMPRE ANGELA. | 24853 |
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