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Documento BOE-A-2023-9541

Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 55376 a 55380 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-9541

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2023 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2023. En dicha resolución se fijaba una cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución de 582.557 kg, de la que se destinaron 495.173,45 kg a pesca dirigida (445.656,11 kg a la modalidad A de los buques relacionados en el anexo y 49.517,35 kg a modalidad B de los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturasen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.) y 87.383,55 kg a pesca accidental o accesoria.

Mediante la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, se modificó el anexo de la resolución para actualizar los buques autorizados a realizar pesca dirigida de caballa de la modalidad A así como el tope de captura para dicha modalidad.

Por otro lado, del saldo global de la optimización de la cuota española de caballa de la campaña de 2022, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden 118.625 kg en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. De ellos, 5.657 kg corresponden a la provincia de Pontevedra.

Asimismo, según el apartado Primero de la Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa obtenidas para 2023 por intercambio con Países Bajos y Polonia, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden distintas cantidades de caballa, según de describe en el anexo II de dicha resolución en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. Para el caso de la provincia de Pontevedra, esta cantidad adicional de caballa es de 16.509 kg.

Por último, se procede en este momento a redistribuir la deducción por sobrepesca de caballa tras el cierre de la campaña 2022 de algunas entidades a nivel interno en España, correspondiéndole 5.378 kg de caballa a la provincia de Pontevedra.

En consecuencia, la cuota adicional total de caballa que se debe asignar a la provincia de Pontevedra asciende a 27.545 kg, lo que hace que su cuota adaptada definitiva pase a ser de 610.102 kg. Esa cantidad de cuota adicional de caballa se destina para pesca dirigida de caballa de la modalidad A, por lo ésta asciende a 473.200,11 kg.

Como se indicaba en el apartado d) del punto Tercero de modalidad de pesca dirigida A de la Resolución de 3 de marzo de 2023, si a fecha de 31 de marzo de 2023, aquellos buques relacionados en el anexo de la resolución no hubieran iniciado su actividad, deberán causar baja en la relación de buques autorizados y el tope de captura que tuviesen asignado en función del número de tripulantes, sería repartido entre los buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida. Con fecha de 4 de abril, se ha recibido comunicación por parte de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, con el listado de los buques que renuncian a participar en la pesquería dirigida de caballa con artes de líneas de mano y/o cordel en 2023 y que, por tanto, deben causar baja del anexo:

– Abuelo Lelo (23239) en el tramo de buques de 3 tripulantes,

– Jordibola (26830), Meromar (24786), Varamar (25986) y Nuevo Coral (23141) en el tramo de 4 tripulantes y

– Hermanos Mascato Dos (26823), Mascato Tres (26648), Xon (24198), Tucan Dous (26889), Xandeiro (15269), Nuevo Alcamar (22739), Playa de Sanxenxo (24753), Rojumar (27748), Nuevo Camarón Dos (23003) en el tramo correspondiente a buques a 5 tripulantes.

Asimismo, según informa la Federación Provincial en ese mismo comunicado, el buque Nuevo Maresco (26838) está participando en la campaña con 4 tripulantes en lugar de con los 5 que había expresado en su declaración, por lo que se debe modificar su ubicación en el tramo adecuado del anexo.

El tope de captura para la modalidad A de pesca dirigida pasa a ser de 3.309,09 kg por tripulante. El tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.

Por todo ello, procede modificar los apartados Segundo y Tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 así como el anexo correspondiente al listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2023 en la provincia de Pontevedra.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda como sigue:

«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 610.102 kg.»

Segundo.

Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda como sigue:

«Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 522.717,45 kg, que a su vez se distribuye en las siguientes modalidades:

A. Se destinan 473.200,11 kg para los buques relacionados en el anexo que realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o cordel, estableciéndose como fecha límite para realizar las capturas las 00:00 horas del día 29 de abril de 2023:

a) Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa de 3.309,09 kg por tripulante, cuyo tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.

b) En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo agote el tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.

c) En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques participantes.

d) Se establece como fecha límite para poder participar en la pesquería de la modalidad A, el día 31 de marzo de 2023, por lo que aquellos buques relacionados en el anexo de la Resolución que llegada esa fecha no hayan iniciado su actividad, causarán baja en la relación de buques autorizados y el tope de captura que tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.

Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 00:00 horas del 6 de marzo de 2023 a las 00:00 del 29 de abril de 2023) las capturas de caballa pescadas con artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el anexo, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.

B. Se destinan 49.517,35 kg para buques que no estén en el anexo, de artes menores, que durante la pesquería dirigida capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).

Para estos barcos, el cierre de la pesquería dirigida se realizará en el momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 00:00 horas del día 29 de abril de 2023.»

Tercero.

Se modifica el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023 de la Secretaría General de Pesca, para dar de baja a los buques siguientes por no haber iniciado su actividad a fecha de 31 de marzo en la modalidad A de pesca dirigida conforme a lo indicado en el apartado d) del punto Tercero de modalidad de pesca dirigida A de la Resolución de 3 de marzo de 2023:

– Abuelo Lelo (23239) en el tramo de buques de 3 tripulantes,

– Jordibola (26830), Meromar (24786), Varamar (25986) Y Nuevo Coral (23141) en el tramo de 4 tripulantes y

– Hermanos Mascato Dos (26823), Mascato Tres (26648), Xon (24198), Tucan Dous (26889), Xandeiro (15269), Nuevo Alcamar (22739), Playa de Sanxenxo (24753), Rojumar (27748), Nuevo Camarón Dos (23003) en el tramo correspondiente a buques a 5 tripulantes.

Asimismo, se incluye el buque Nuevo Maresco (26838) en el tramo de buques de 4 tripulantes, causando baja en el de 5 tripulantes.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2023

Buques con 1,00 tripulantes y tope común de 3.309,09 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Campelo. ROCIO. 53475

Buques con 2,00 tripulantes y tope común de 6.618,18 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Combarro. MODESTO UNO. 23240
La Guardia. MARESCO TRES. 27253
Marin. A DICHOSA. 24674

Buques con 3,00 tripulantes y tope común de 9.927,27 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Combarro. ROCIO DEL MAR. 15507

Buques con 4,00 tripulantes y tope común de 13.236,37 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Aldan-Hio. CASTRO DACOSTA. 25961
Bayona. DANIEL Y MARIA. 21698
Bueu. NON SEI. 21023
Bueu. NUEVO YOLANDA UNO. 24615
Cambados. CABO MAIOR. 24081
Cambados. IKERVAL. 100226
Cambados. NOVO BOLERO. 23931
Cambados. PORTO SANTOME. 26871
Cambados. SEGUNDO LIDER. 23689
Cangas. FURIA DEL MAR. 14565
Cangas. NUEVO DOS VICTORIAS. 23819
Combarro. ABUELO SEBAS. 26464
Portonovo. BALEA BALEA. 27497
Portonovo. NUEVO MARESCO. 26838

Buques con 5,00 tripulantes y tope común de 16.545,46 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Cambados. HESAR. 22391
Cambados. KAISER DOS. 24604
Cangas. MARIA DEL CARMEN. 21659
Cangas. ZANI. 2571
Combarro. SIEMPRE ISA. 100356
El Grove. ARIÑO. 14863
El Grove. BIRBIRICHOS. 25614
El Grove. CHUBASCO TRES. 26148
El Grove. SILBOR. 27537
La Guardia. PEGAL. 2620
Portonovo. PINTOR DOS. 23723
Villajuan. PELONIO DOUS. 100354
Villajuan. PELONIO III. 27775

Buques con 6,00 tripulantes y tope común de 19.854,55 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Cambados. MADIMAR. 23248
Cambados. NOVO MEIXIDES. 100343

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