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Documento BOE-A-2024-10326

Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Coria del Río, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024, páginas 58593 a 58598 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-10326

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de mayo de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Coria del Río, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Ramón Vázquez García.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Coria del Río, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos

En Sevilla, el día de la firma.

REUNIDOS

De una parte, don Camilo Hernández de León, en su condición de Director Provincial de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla, nombrado por Orden TAS/3079/2004, de 17 de septiembre de 2004 (BOE de 29 de septiembre de 2004), actuando en razón de su cargo y con capacidad legal suficiente para representar al INSS conforme las competencias que le confiere la resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Modesto González Márquez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coria del Río, cuyo nombramiento fue aprobado en sesión plenaria celebrada el 17 de junio de 2023, actuando en razón de su cargo, y conforme a las atribuciones reconocidas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume el compromiso de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia de Seguridad Social mediante servicios de atención e información accesibles y de la máxima calidad.

Que con este fin el INSS dispone de una amplia red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) donde presta servicios de atención presencial y personalizada.

Que asimismo tiene a disposición de los ciudadanos servicios de atención telefónica y telemática a través de la sede electrónica y la web de la Seguridad Social, el portal Tu Seguridad Social y el registro electrónico único.

Segundo.

Que el INSS tiene voluntad de complementar sus servicios de atención e información propios mediante instrumentos de colaboración institucional con las corporaciones locales.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Coria del Río dispone de instalaciones y recursos orientados a la atención a los ciudadanos de su municipio y de los municipios de la comarca del Aljarafe, adecuados para estos fines.

Cuarto.

Que ambas partes desean desarrollar en beneficio de la ciudadanía de Coria del Río y la comarca del Aljarafe, las posibilidades ofertadas por el marco normativo de la Administración Electrónica, para facilitar la superación de la brecha digital de la ciudadanía, acercar los servicios digitales de las administraciones a la población de zonas rurales, y contribuir a la disminución de los desplazamientos innecesarios, en concordancia con los objetivos de la Agenda 2030.

Quinto.

Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones los principios de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos establecidos que rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en atención a las competencias normativas que tienen atribuidas ambas partes, mediante el establecimiento de un marco de colaboración que complemente y refuerce en el municipio de Coria del Río y su comarca los servicios de atención e información a la ciudadanía del INSS.

Sexto.

Que ambas partes pretenden suscribir un convenio de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo que formalizan el presente convenio sometiéndose a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Dirección Provincial del INSS de Sevilla y el Ayuntamiento de Coria del Río para complementar los servicios de atención e información en las materias propias del ámbito de competencias del INSS para los ciudadanos de su propio municipio y de los municipios de la comarca del Aljarafe, a través de los servicios y medios del propio Ayuntamiento.

Segunda. Compromisos del INSS.

La Dirección Provincial del INSS de Sevilla se compromete a:

1. Desplazar a las instalaciones municipales donde se presten los servicios objeto de este convenio a dos funcionarios de la Dirección Provincial, para atender directamente a ciudadanos que precisen atención especializada, en régimen de cita previa, en horario de 9:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes. Al local facilitado por el Ayuntamiento se le dotará con el equipamiento y las conexiones informáticas necesarias para el acceso por parte de los funcionarios del INSS a las aplicaciones corporativas de la entidad con el fin de informar sobre las prestaciones del sistema de Seguridad Social.

2. Se pondrá a disposición de los ciudadanos además el catálogo de modelos y formularios oficiales para la solicitud de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como el material informativo y divulgativo editado por el INSS.

Tercera. Compromisos del ayuntamiento de Coria del Río.

El Ayuntamiento de Coria del Río se compromete a:

1. Poner a disposición del INSS el local donde se prestarán los servicios de atención e información regulados en este convenio. Esta instalación municipal contará con espacios accesibles a los ciudadanos.

2. Asesorar a los ciudadanos sobre la posibilidad de gestionar sus solicitudes o realizar trámites a través de la sede y el registro electrónicos de la Seguridad Social y, en su caso, formular electrónicamente solicitudes en representación de los ciudadanos.

3. Dirigir a los ciudadanos a los servicios propios del INSS cuando la gestión no pueda ser atendida en las instalaciones municipales.

4. Facilitar información general y los formularios oficiales para la solicitud de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como el material informativo y divulgativo editado por el INSS.

Cuarta. Aspectos instrumentales.

Las instalaciones municipales donde se realicen las funciones establecidas en este convenio se identificarán como «Oficina colaboradora del Instituto Nacional de la Seguridad Social» incluyendo el logo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y podrán señalizarse utilizando conjuntamente los elementos identificativos del INSS y el Ayuntamiento de Coria del Río.

Ambos firmantes publicitarán entre sus potenciales usuarios los servicios gestionados al amparo de este convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a establecer sistemas de cita previa, siempre que la demanda de estos aconseje, determinándose por parte de la Comisión de Seguimiento el momento exacto de su implementación, en su caso.

Quinta. Financiación.

Este convenio no conlleva financiación económica alguna. Las actuaciones previstas en el mismo no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Sexta. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de los interesados que se produzca al amparo del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Coria del Río, se realizará en su calidad de responsable del tratamiento.

Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en ejecución de lo acordado en este convenio conforme a lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.

Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

El Ayuntamiento garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Séptima. Comisión de Seguimiento y responsables del servicio.

A partir de que sea eficaz el presente convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando, en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de los ciudadanos.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Estará formada:

– Por parte de Dirección Provincial del INSS:

● Director Provincial.

● Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte del INSS, la condición de responsable del servicio.

– Por parte del Ayuntamiento de Coria del Río:

● Alcalde.

● Dos representantes del Ayuntamiento, uno de los cuales asumirá, por parte del municipio, la condición de responsable del servicio.

Los representantes de ambas partes que asuman la condición de Responsables del Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de las actuaciones derivadas del convenio.

Octava. Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.

La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.

La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de los sistemas de control de calidad y de satisfacción del ciudadano establecidos por el INSS para sus propios centros.

Los ciudadanos que sean atendidos en virtud de este convenio tendrán acceso a los sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los firmantes.

Novena. Eficacia, vigencia, prórroga, extinción y modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se suscribe por un plazo de un año contado a partir de la fecha en que resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o su prórroga, mediante adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Además de las causas dispuestas en el artículo 51.2, el convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran produciendo efectos en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

Undécima. Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene carácter interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015.

Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento fijada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ayuntamiento de Coria del Río, Modesto González Márquez.–Por la Dirección Provincial del INSS, Camilo Hernández de León.

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