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Documento BOE-A-2024-10327

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "La Caixa", en relación con el proyecto de acogida en familia para personas y familias refugiadas beneficiarias del sistema de acogida de protección internacional y temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024, páginas 58599 a 58606 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-10327

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de mayo de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa» en relación con el «proyecto de acogida en familia para personas y familias refugiadas beneficiarias del sistema de acogida de protección internacional y temporal (SAPIT)» y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Ramón Vázquez García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa» en relación con el «proyecto de acogida en familia para personas y familias refugiadas beneficiarias del sistema de acogida de protección internacional y temporal (SAPIT)»

Madrid, a 9 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Amapola Blasco Marhuenda, en su condición de Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, MISSM), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1079/2023, de 7 de diciembre, y de las atribuciones que tiene conferidas para celebrar convenios con entidades públicas por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, de acuerdo con la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De otra, don Marc Simón Martínez, Subdirector General de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona «La Caixa» (en adelante, Fundación «La Caixa»), con domicilio social en plaza Weyler, número 3, de Palma (Islas Baleares), con NIF G-58899998, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.658, actuando en nombre y representación de la misma, según poderes otorgados ante el notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, el 27 de julio de 2017, bajo el número 2222 de orden de su protocolo.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que con fecha 14 de abril de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa», con objeto de establecer los términos del «Proyecto de Acogida a Familias de Ucrania, Familia Necesita Familia». Se estableció esta colaboración con el propósito de ampliar los recursos disponibles en el sistema de acogida para hacer frente a la crisis de desplazados provocada por la invasión de Ucrania, mediante la organización y coordinación de una red de familias dispuestas a acoger en sus hogares a familias refugiadas desplazadas de Ucrania. Dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 19 de abril de 2022 y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

II. Que, habiendo valorado el desarrollo, la ejecución y los resultados de este proyecto, se ha constatado que este modelo de acogida, integrado en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, genera una serie de beneficios de entre los que cabe destacar los siguientes:

– Canaliza la voluntad solidaria presente en la sociedad civil de una forma estructurada y fiable, con el respaldo institucional y el apoyo técnico necesario.

– Permite realizar un trabajo común y coordinado, en beneficio de la integración de las personas refugiadas en España, entre agentes diversos como son la administración pública, las entidades del ámbito social, la iniciativa civil y las empresas privadas.

– Ofrece a las personas beneficiarias de protección internacional o temporal participantes, un programa de acogida e integración que, por sus especiales características, vinculadas a la convivencia con una familia de la sociedad de acogida, favorece el intercambio cultural, la adquisición de herramientas útiles para la integración social y la generación de fuertes redes de apoyo que redunden en la mayor y más rápida adquisición de autonomía.

– Coadyuva a afianzar una sociedad de acogida inclusiva e integradora.

– Permite ampliar los recursos disponibles en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal en un momento de fuerte presión sobre este.

III. Que el artículo 7 bis.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, atribuye a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal (actual Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), entre otras funciones, la planificación, desarrollo y seguimiento del sistema nacional de acogida de protección internacional y temporal; y la gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

IV. Que la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional estima conveniente, a raíz de la experiencia adquirida con la ejecución del «Proyecto de Acogida a Familias de Ucrania, Familia Necesita a Familia» y de los beneficios generados por el mismo, mantener un programa de acogida e integración basado en la acogida en hogares de familias residentes en España, complementario e integrado en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

V. Que la Fundación «La Caixa» contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad. La misión de la Fundación «La Caixa» es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan. La Fundación «La Caixa» desarrolla programas sociales con una vocación transformadora.

Entre estos programas se encuentran el Programa de Cooperación Internacional, que incluye la colaboración con otras instituciones y entidades en la implementación de acciones en situaciones de emergencia humanitaria; el Programa CaixaProinfancia, de apoyo a la infancia y la familia, que promueve el desarrollo social y educativo de niños en situación de vulnerabilidad; y el Programa Incorpora, que impulsa la integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión.

VI. Que, en atención a lo antedicho y debido al éxito de la colaboración emprendida en el marco del convenio anterior, es voluntad de las Partes proceder a la firma de un nuevo convenio que permita continuar la colaboración de ambas en la implementación de un nuevo proyecto de acogimiento familiar de personas beneficiarias de protección internacional o temporal en España, denominado Proyecto Acogida en Familia.

De conformidad con las anteriores manifestaciones y con la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre la Fundación «La Caixa» y el MISSM, en relación con el Proyecto Acogida en Familia, cuyo objetivo es el de ampliar los recursos disponibles para personas beneficiarias de protección internacional o temporal destinatarias del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, a través de la figura del acogimiento en familias acogedoras que reúnan los criterios de idoneidad previamente definidos.

Este proyecto se denomina Proyecto Acogida en Familia (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto se desarrollará inicialmente en Barcelona y Madrid, con posibilidad de ampliación a otras provincias mediante acuerdo de las Partes. El período de acogida será de entre seis meses y un año, con posibilidad de prorrogarlo previo acuerdo entre ambas familias y siempre que no se supere el plazo máximo establecido para su estancia en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. Tras la finalización del acogimiento familiar, las personas beneficiarias podrán continuar siendo atendidas por su entidad de referencia, siempre que no hayan completado el periodo máximo de su itinerario en el Sistema de Acogida.

Segunda. Personas beneficiarias.

El Proyecto «Acogida en Familia» está dirigido a familias y personas solas, beneficiarias de protección internacional o temporal, que carezcan de recursos económicos y que reúnan el resto de requisitos que les son de aplicación para entrar en el sistema de acogida de protección internacional, de acuerdo con Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Tercera. Compromisos de la Fundación «La Caixa».

Para el cumplimiento de las finalidades del presente convenio, la Fundación «La Caixa» se compromete a:

– Poner en marcha las acciones de comunicación necesarias dirigidas a la captación de familias que estén dispuestas a acoger de forma voluntaria, a familias beneficiarias que cumplan los requisitos recogidos en la cláusula segunda. Estas acciones podrán desarrollarse a través de distintos canales de comunicación online y off-line.

– Derivar a las familias interesadas en la acogida a una Oficina Técnica de Acogida de Fundación «La Caixa», en la que se desarrollarán las siguientes funciones:

● Informar convenientemente a la familia.

● Proceder a la evaluación de su idoneidad si accede a formar parte del proyecto según los criterios consensuados por el MISSM y la Fundación «La Caixa».

● Acompañar a la familia durante todas las fases del proyecto: información y cribaje, validación de la idoneidad, asignación de familia acogida, convivencia y fin de la acogida.

La gestión de estas oficinas corresponderá a entidades sociales especialistas en intervención familiar que son colaboradoras del programa CaixaProinfancia de Fundación «La Caixa».

– Trasladar al MISSM la información relativa a las familias que han sido calificadas como idóneas para la acogida y su clasificación, a efectos de que el Ministerio proceda a la correspondiente asignación entre familias acogedoras y familias o personas beneficiarias.

– Ofrecer soporte a las familias acogedoras durante todo el proceso, desde el primer encuentro con la persona beneficiaria que va a ser acogida y durante todo el tiempo que dure la acogida.

Fundación «La Caixa» únicamente será responsable de las incidencias que pudieran surgir en la implementación del Programa, en lo relativo a aquellos servicios que pone a disposición y que se detallan en este convenio.

Cuarta. Compromisos del MISSM.

Sin perjuicio de las competencias previstas en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, en el Reglamento de regulación del Sistema de Acogida de Protección Internacional o en las instrucciones o demás disposiciones que se pudieran dictar en la materia, y en ejecución de las competencias propias en materia de gestión del sistema de acogida de protección internacional, el MISSM asume los siguientes compromisos:

– Asignar a las familias o personas beneficiarias la familia de acogida que resulte más idónea de entre cuantas familias hayan sido calificadas como idóneas para el acogimiento.

– Atender las incidencias que puedan surgir durante el proceso de asignación.

– Trasladar a la Fundación «La Caixa» el documento de asignación, en el que se recojan los compromisos asumidos por las familias beneficiarias.

– Asignar a las familias o personas beneficiarias una entidad de referencia del sistema de acogida de protección internacional del MISSM que:

● realice un seguimiento y acompañamiento de la acogida en todas sus fases.

● atienda cuantas incidencias puedan surgir a lo largo de la convivencia de las familias.

– Garantizar la salida de la familia o persona beneficiaria de producirse una incidencia que impida dar continuidad de la acogida.

Quinta. Compromisos de ambas partes.

El MISSM y Fundación «La Caixa» se comprometen a establecer de forma asidua espacios de reunión entre todos los agentes que participan en el proyecto (MISSM, Fundación «La Caixa», OTAs y Entidades de referencia del SAPIT) así como a elaborar protocolos de trabajo conjuntos que permitan:

– Disponer cada parte de toda la información necesaria para cumplir eficazmente con las funciones que le correspondan.

– Dar respuesta de forma coordinada y eficiente a cuantas incidencias puedan surgir durante los procesos de información, validación, asignación y acogida/convivencia de las familias acogedoras y de las personas/familias beneficiarias.

– Facilitar, en lo posible, el trabajo conjunto de equipos informáticos para mejorar los procesos registro de información, y de asignación.

Sexta. Régimen económico.

El presente convenio no comporta gasto para la Administración del Estado.

La colaboración de Fundación «La Caixa» en el Proyecto se realiza a título gratuito, sin conllevar contraprestación económica alguna satisfecha por el MISSM.

Séptima. Comisión de seguimiento.

El seguimiento del desarrollo de este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se realizará a través de la Comisión de seguimiento, integrada por 2 representantes de cada una de las partes firmantes, que revisará de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del MISSM.

A esta comisión le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

– El seguimiento de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este convenio.

– Velar por el correcto desarrollo del Proyecto y las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Evaluar el resultado del Proyecto y de la colaboración.

– Resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan plantearse en relación con el presente convenio.

Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de seguimiento celebrará sus reuniones de modo presencial o por videoconferencia o teleconferencia, mínimo con carácter trimestral. Las fechas de sus reuniones se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o especificidad, no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava. Confidencialidad.

Las partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentos se proporcionen en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

Novena. Tratamiento de datos de carácter personal de los intervinientes.

Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/ colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las Partes serán tratados por la otra correspondiente Parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación, y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los interesados se dan por informados de lo siguiente:

Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes:

– Datos del delegado de protección de datos de Fundación «La Caixa»: E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección postal: Avenida Diagonal 621 – 629, 08028 Barcelona.

– Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad del Ministerio. E-mail: dpd@inclusion.gob.es; Dirección postal: Paseo de la Castellana, 63, 28073 Madrid.

Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán, tampoco, objeto de decisiones automatizadas.

En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información se podrá contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.

Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a informar sobre el tratamiento de datos realizado a aquellos interesados que en su condición de empleados/ colaboradores actúen por cuenta de las Partes en el marco de la presente relación.

Décima. Tratamiento de datos de carácter personal de las familias.

El MISSM y Fundación «La Caixa» serán considerados responsables del tratamiento por separado y de forma independiente de los datos personales de las familias acogedoras y de las familias beneficiarias obtenidos dentro del proyecto objeto de este convenio. Ambas partes cumplirán, respectivamente y bajo su responsabilidad única y exclusiva, con las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en otra legislación nacional aplicable a tal efecto. Asimismo, las partes se comprometen a aplicar medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Undécima. Difusión.

El MISSM, previo consenso con la Fundación «La Caixa», podrá difundir la colaboración con la misma en los documentos y actos de difusión del Proyecto. Fundación «La Caixa» deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.

Por su parte, la Fundación «La Caixa» podrá realizar la difusión que estime conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación del MISSM en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.

Duodécima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la prórroga expresa por un periodo de un año adicional cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y formalizándose mediante adenda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio por acuerdo unánime de los firmantes, que se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efectos a partir de la inscripción de dicha adenda modificativa en REOICO, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Extinción y resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si hubiera.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este convenio.

Decimosexta. Ley aplicable y sumisión.

El presente convenio se interpretará de conformidad con la legislación española.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales competentes de la ciudad de Barcelona, renunciando las partes de forma expresa a su propio fuero si fuese distinto.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento en duplicado ejemplar y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.–Por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa», el Subdirector General de la Fundación «La Caixa», Marc Simón Martínez.

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