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Documento BOE-A-2024-10472

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Solo Med.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59415 a 59417 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10472

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Angeran, SL (unipersonal)», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Andrés Domínguez Nafría, el 31 de octubre de 2023, con el número 5.788 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida del Valle, número 38, 28003 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por objeto la promoción y protección de la salud humana en cualquiera de sus vertientes y en el sentido más amplio.

El objeto de la Fundación es alentar y contribuir a la innovación de las ciencias biomédicas en su más amplio espectro, desde sus aspectos básicos hasta los aplicados, favoreciendo la implementación y difusión de los avances científicos y de las tecnologías relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así como de la protección de la salud, con el fin último de mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas.

La Fundación fomentará el desarrollo, gestión y ejecución de programas, actividades y servicios que garanticen el desarrollo continuo y eficaz de la promoción de la salud y de la lucha contra las enfermedades, así como de la investigación y la innovación de las que se nutren.

Asimismo, es un fin primordial de la Fundación promover una sociedad ilustrada en el conocimiento, comprensión y valoración crítica de los asuntos de salud, tecnología sanitaria y biomedicina, atendiendo a las vertientes de la formación, la información y la divulgación.

La Fundación tiene igualmente como objeto convertir en una de sus principales señas de identidad desarrollar los proyectos y actividades en los que se involucre en un marco de responsabilidad medioambiental y en un marco de sostenibilidad.

Del mismo modo, el objeto de la Fundación también incluye incentivar y respaldar la relación de los ámbitos de las ciencias y tecnologías de la salud con otras esferas de las tecnologías emergentes, las ciencias sociales, las humanidades y el arte, en aras de la generación de nuevas ideas, perspectivas y soluciones innovadoras para mejorar la calidad de vida y la salud en todos sus aspectos, atendiendo al desarrollo integral de las personas y de la sociedad en su conjunto.

Quinto. Patronos.

Doña Ana-Francisca Gervás Hierro, don David Cantolla López y doña Nuria Marta Varela Torres.

Cargos:

Presidente: Doña Ana-Francisca Gervás Hierro.

Vicepresidente: Don David Cantolla López.

Secretaria no patrona: Doña Blanca Silva Ruiz del Olmo.

Tesorera: Doña Nuria Marta Varela Torres.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de febrero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Solo Med patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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