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Documento BOE-A-2024-10473

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alma Gil.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59418 a 59419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10473

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Tomás Horacio Gil González según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Estepona Ignacio Bayón Pedraza, el 8 de febrero de 2023, con el número 560 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el notario de Zaragoza Augusto Ariño García-Belenguer, el 6 de octubre de 2023, protocolo 3.656 y 14 de febrero de 2024, protocolo 510.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en avenida Puerta del Mar, 67 C, CP 29680 Estepona (Málaga) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: ciento setenta mil euros (170.000 €). La dotación es no dineraria y corresponde a una escultura del artista Matías Di Carlo, según consta en el informe de tasación realizado por el perito tasador judicial Enrico Facchetti.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La fundación tiene fines culturales, de acción social, educativa y de I+D en lo referente a la cultura y nuevas tecnologías.

Quinto. Patronos.

Don Tomás Horacio Gil González, don Muwaffaq Hanna Killu y doña Nataliya Almazova.

Cargos:

Presidente: don Tomás Horacio Gil González.

Secretaria no patrona: doña María Almazona.

Vocales: don Muwaffaq Hanna Killu y doña Nataliya Almazova.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Alma Gil patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 7 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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