Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-10636

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para el diseño, organización y celebración del "Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-mujeres con alto potencial".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024, páginas 60314 a 60324 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10636

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública y el Director General de la Fundación EOI F.S.P han suscrito un convenio para el diseño, organización y celebración de un «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-mujeres con alto potencial».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Fundación EOI F.S.P-Escuela de Organización Industrial, para el diseño, organización y celebración de un «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-mujeres con alto potencial»

30 de abril de 2024.

REUNIDAS

De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP), con CIF Q2811002A, nombrada mediante Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo (BOE número 65, de 17 de marzo), facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Y de otra, don José Bayón López, Director General de la Fundación EOI F.S.P., actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato de la Fundación en la sesión celebrada el 25 de enero de 2024, en nombre y representación de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante EOI), con NIF: G81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el artículo 8.6 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (BOE número 52, de 28 de febrero de 2024).

De acuerdo con su estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los empleados y empleadas públicas en el ámbito de su competencia.

Acorde con los objetivos del Plan Impulso del INAP y de la medida 9 del eje 3 del III Plan de Igualdad de la AGE, el INAP ha incluido en su Estrategia de Aprendizaje 2023-2024 y en la programación de actividades 2024 un programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo para mujeres con alto potencial con el fin de promover sus competencias de dirección, liderazgo, desarrollo profesional y adecuar su perfil al desempeño de puestos directivos.

II. La EOI fue constituida por el Ministerio de Industria y Energía, en virtud de la autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, según escritura de 21 de marzo de 1997, número de protocolo de la notaria de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, e inscrita en el Registro de Fundaciones por Orden Ministerial de 5 de junio de 1997 (asiento núm.º 340).

La EOI F.S.P. es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Industria y Turismo dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital. De conformidad con el artículo 6.2 de sus Estatutos, entre sus funciones está la de «Contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia», a lo que se suma la capacidad genérica de organizar cursos en su artículo 6.3, y sin perjuicio de los límites expresos que tales estatutos prevén (artículo 7.4), consistentes en no ejercer potestades públicas ni asumir las competencias de las entidades del Sector Público estatal fundadoras.

III. La EOI F.P.S. cuenta con amplia experiencia en la organización de programas de desarrollo directivo dirigido a mujeres, tanto dentro del sector público como en el ámbito del sector privado. Como fundación pública, sus objetivos están alineados con la estrategia de igualdad de la Unión Europea y el compromiso de ruptura del «techo de cristal» para lograr el acceso de más mujeres a puestos de responsabilidad. EOI F.S.P tienen una experiencia de más de veinte años en proyectos de emprendimiento y mujer en todo el territorio nacional.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la forma en la que la EOI F.P.S y el INAP cooperarán en el diseño, organización, ejecución e impartición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial», cuyo objetivo es ofrecer una formación estratégica e integral a mujeres empleadas públicas del subgrupo A1 calificadas en sus centros directivos con «alto potencial» para que puedan asumir, en un futuro próximo, mayores responsabilidades en la dirección pública. El programa busca incidir en el desarrollo de competencias, habilidades y valores orientados a la profesionalización de las funcionarias de la Administración del Estado en el servicio a la ciudadanía y a los intereses generales, convirtiéndose en parte del motor del cambio y de la innovación dentro de la Administración Pública.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo de la colaboración prevista en el presente convenio, el INAP se compromete a:

– Colaborar con la EOI F.S.P. en la definición y diseño del programa de formación, así como validar el equipo docente propuesto por la EOI F.S.P.

– Convocar el programa y realizar la selección de las participantes en el mismo.

– Supervisar todo el proceso de ejecución e impartición del programa, así como colaborar con EOI F.S.P. en dicha labor.

– Aportar, en colaboración con la EOI F.S.P., los medios humanos que requiera la realización del programa.

– Facilitar los espacios de aprendizaje en las sedes del INAP, en el caso de las sesiones presenciales que se decidan organizar en alguna de las mismas.

– Emisión conjunta de los diplomas y certificados de aprovechamiento con EOI F.S.P.

La EOI F.S.P. se compromete en su colaboración a:

– Diseñar, junto al INAP, todas las actuaciones previstas en el marco del presente convenio, en particular, las actividades formativas, estableciendo un calendario y presupuesto para su desarrollo, el profesorado que impartirá dichas actividades y los talleres, los y las ponentes que intervendrán en las conferencias, la organización de las inauguraciones y clausuras y el diseño de los diplomas.

– Realizar la coordinación académica del programa, así como organizar y gestionar conjuntamente el programa formativo.

– Aportar, en colaboración con el INAP, los medios humanos que requiera la realización del programa.

– Proporcionar a las participantes toda la documentación de los módulos del programa en formato electrónico.

– Facilitar y organizar todos los espacios físicos y virtuales de aprendizaje y de encuentro e interacción: aulas, entornos virtuales, espacios de trabajo colaborativo, servicios de cafetería y catering.

– Diseñar y organizar las actividades de exterior que se decidan incluir en los módulos de competencias de liderazgo.

– Gestionar los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas de participantes, equipos docentes y personas responsables de la EOI F.S.P. en el periodo residencial previsto en el programa, así como los pagos correspondientes a dichos gastos (desplazamientos y dietas).

– Organizar y realizar las sesiones de coaching personalizado previstas en el programa.

– Promover entre las participantes el desarrollo colaborativo de una iniciativa social dentro del Proyecto «EOI Social.es».

– Organizar las sesiones de presentación y actos incluidos en el programa, en colaboración con el INAP.

– Coordinar las reuniones de trabajo y de seguimiento del programa.

– Emisión conjunta de los diplomas y certificados de aprovechamiento con el INAP.

– Realizar la dirección y coordinación académica, entre cuyas tareas se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodologías (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad; control de inscripciones y asistencias al curso.

– Llevar a cabo la gestión académica de la Actividad de Formación, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumnas y colaboradores docentes; control de aulas; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso en línea de materiales; realización de encuestas de evaluación; elaboración, en su caso, de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas.

– Gastos de funcionamiento. Proporcionar los servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de la Actividad de Formación, entre los que se contemplan: desplazamientos durante la actividad, materiales, plataforma en línea, etc.

– Facilitar espacios físicos y entornos virtuales para garantizar una formación de calidad en condiciones de seguridad, así como establecer y mantener redes de contacto entre las directivas participantes, tanto entre ellas como con las participantes en la anterior edición del Programa.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas del desarrollo del presente convenio asciende a un máximo de doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos euros (243.400 €), correspondientes a dos ediciones del Programa cuyo coste estimativo asciende a ciento veintiún mil setecientos euros (121.700 €) por edición.

2. La EOI F.S.P. financiará la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos euros (43.400 €), de los que 21.700 € corresponden a la edición prevista para el año 2024 y 21.700 € para la edición prevista para el año 2025, de acuerdo con el desglose del anexo II.

3. La fundación EOI cuenta con la infraestructura y los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el diseño, planificación y organización de programas y cursos de formación específicos, tanto en modalidad presencial como semipresencial u online, para dotar a las mujeres de formación específica y herramientas adecuadas que les permita desarrollar todo su potencial para acceder a los puestos de dirección y alta responsabilidad, tanto del sector empresarial, como de otros ámbitos.

4. El INAP financiará, con cargo a la partida 33.101.921O.226.06, una aportación de doscientos mil euros (200.000 €), de los que 100.00 € corresponden a su presupuesto para el año 2024, para la edición prevista para el año 2024 y 100.000 € a su presupuesto para el año 2025, correspondientes a la edición prevista en 2025 condicionados a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, de acuerdo con el desglose del anexo II. Con tal aportación se cubrirán únicamente los costes asumidos por la Fundación debidamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado correspondiente y, en ningún caso, generarán un beneficio para aquella ni tendrán un carácter sinalagmático respecto de las actividades que realice.

El INAP ingresará las cantidades anteriores en la cuenta corriente a nombre de la EOI F.S.P. Escuela de Organización Industrial, que a tal efecto comunique al INAP.

Para la edición del año 2024 del programa los pagos se realizarán de la siguiente forma:

– En el mes de junio de 2024: treinta mil euros (30.000 €) como máximo, que representa el 24,65 % de la aportación máxima de este convenio, previa presentación por la EOI F.S.P. de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha para la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial» prevista en el año 2024.

– A finales del mes de noviembre de 2024: setenta mil euros (70.000 €) como máximo, que representa el 57,51 % de la aportación máxima del convenio, una vez finalizada la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial» prevista para el año 2024 y presentada memoria de las actividades realizadas, y previa liquidación de los gastos realizados.

Para la edición del año 2025 del Programa se realizarán de acuerdo con esta planificación:

– En el mes de junio de 2025: treinta mil euros (30.000 €) como máximo, que representa el 24,65 % de la aportación máxima de este Convenio, previa presentación por la EOI F.S.P. de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha para la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial», prevista en el año 2025».

– A finales del mes de noviembre de 2025: setenta mil euros (70.000 €) como máximo, que representa el 57,51 % de la aportación máxima del convenio, una vez finalizada la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial», prevista para el año 2025 y presentada memoria de las actividades realizadas, y previa liquidación de los gastos realizados.

El pago a EOI F.S.P. de dicha aportación se realizará una vez el convenio sea eficaz.

5. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Programa que constituye el objeto de este convenio, y en caso de que existiera alguna cuantía sobrante o no justificada en las partidas financiadas exclusivamente por el INAP, la misma se reintegrará en su totalidad al mencionado organismo. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por ambas partes se reintegrará a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el desglose del presupuesto adjunto.

6. La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI F.S.P., como de los gastos financiados por el INAP, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo II, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos. Únicamente se efectuarán los pagos que cubran los costes asumidos por la Fundación, con ausencia de beneficios económicos por parte de EOI F.S.P.

a. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo con los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar únicamente los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI F.S.P pondrá a disposición del INAP los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

b. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente) se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI F.S.P. con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por las Resoluciones de 26 de marzo de 2015 y de 13 de julio de 2016 del antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, aportando fotocopias de dichas tarifas.

A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización de cada una de las dos ediciones del Programa.

La contribución de las partes del presente convenio quedará condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los gastos incurridos por el convenio.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas.

En representación del INAP, la persona que ocupe el puesto de Subdirector/a de Aprendizaje, que ejercerá las funciones de Presidente/a, y la persona que ocupe el puesto de Subdirector/a adjunto/a de Aprendizaje, o personas en quienes deleguen.

En representación de la EOI F.S.P., la persona que ocupe la Dirección de Postgrado Executive Education, que ejercerá las funciones de Secretario/a, y la persona que ocupe la Dirección del departamento de Formación in Company, o personas en quienes deleguen.

La Comisión de Seguimiento, que adoptará sus decisiones por consenso, velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir sus funciones y, como mínimo, una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión se regirán por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en que pudieran incurrir sus representantes.

Quinta. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, el INAP y la EOI F.S.P, se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Sexta. Protección de datos, transparencia y confidencialidad.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma, así como a lo que establezca el resto de normativa en vigor durante la vigencia de este convenio.

La comunicación de los datos de carácter personal que se produzca para el desarrollo del objeto de este convenio se realizará mediante la transmisión de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión y organización de esta actividad formativa. Las partes se comprometen a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento de las personas interesadas y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Durante la vigencia de este convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes, e informará a las demás de dicha circunstancia. Asimismo, las personas interesadas, alumnas y equipo docente, serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizarse mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de dos (2) años, correspondientes a dos ediciones, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un período de un (1) año adicional, correspondiente a una edición adicional, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnas, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla, en un plazo de treinta días naturales, con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

La extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. La fijación de dicho plazo, así como la posterior liquidación de los compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) quedando excluido del ámbito de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, suscriben el presente convenio, en la fecha que figura en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento la del último firmante.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.–El Director General de la Fundación EOI F.S.P., José Bayón López.

ANEXO I
Programa del curso «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con Alto Potencial»

– Duración total: 200 horas lectivas.

– Modalidad: mixta (presencial y en línea).

– Número de participantes: 26 alumnas.

– Metodología y contenidos:

El Programa se desarrollará en formato mixto a través de los siguientes componentes:

1. Tres bloques temáticos a desarrollar en un período aproximado de seis meses mediante sesiones presenciales, residenciales y virtuales.

Bloque 1: Competencias estratégicas y directivas. Integrado por siete módulos:

– Módulo de análisis del entorno económico.

– Módulo de análisis del entorno geoestratégico.

– Módulo de entorno tecnológico-transformación digital.

– Módulo de planificación estratégica.

– Módulo de sostenibilidad y economía circular.

– Módulo de gestión de personas y del talento interno.

– Módulo de calidad y orientación a la ciudadanía.

Bloque 2: Competencias de liderazgo. Integrado por 8 módulos:

– Módulo sobre trabajo en equipo.

– Módulo sobre liderazgo.

– Módulo sobre gestión de conflictos.

– Módulo sobre conciliación y autogestión personal.

– Módulo sobre técnicas de negociación.

– Módulo sobre comunicación.

– Módulo sobre creatividad e innovación.

– Módulo sobre personal branding.

2. Un proceso de coaching individualizado para el desarrollo personal de cada una de las participantes.

3. Un proyecto de sensibilización en valores a través de un trabajo colaborativo en un proyecto social.

ANEXO II. I
Actuaciones con contenido económico

Actuaciones del INAP

  2024 2025

Total Aportación INAP

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Total 2024

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Total 2025

Euros

Gastos de Docencia (profesorado, ponentes, invitados, coachs, acompañamiento experto a visitas). 26.890,00   26.890,00 26.890,00   26.890,00 53.780,00
Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo 5.928,00   5.928,00 5.928,00   5.928,00 11.856,00
Material didáctico. 1.435,00   1.435,00 1.435,00   1.435,00 2.870,00
Equipo humano. 48.360,00   48.360,00 48.360,00   48.360,00 96.720,00
Gastos cuestionarios, fotocopias, ejercicios y material complementario. 245,00   245,00 245,00   245,00 490,00
Otros gastos correspondientes a servicios de mensajería, atenciones, autobús, residencial, servicio de cafetería durante las sesiones presenciales. 17.142,00   17.142,00 17.142,00   17.142,00 34.284,00
 Totales.     100.000,00     100.000,00 200.000,00

Actuaciones de EOI F.S.P.

  2024 2025

Total Aportación EOI F.S.P.

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Total 2024

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Total 2025

Euros

Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo.   672,00 672,00   672,00 672,00 1.344,00
Material didáctico.   125,00 125,00   125,00 125,00 250,00
Equipo humano.   19.203,00 19.203,00   19.203,00 19.203,00 38.406,00
Otros gastos correspondientes a servicios de mensajería, atenciones, autobús, residencial, servicio de cafetería durante las sesiones presenciales.   1.700,00 1.700,00   1.700,00 1.700,00 3.400,00
 Totales.     21.700,00     21.700,00 43.400,00

Totales aportaciones económicas

  2024 2025 Total
Total aportación INAP. 100.000,00 100.000,00 200.000,00
Total aportación EOI F.S.P. 21.700,00 21.700,00 43.400,00
 Total. 121.700,00 121.700,00 243.400,00
ANEXO II. II
Desglose de costes previstos
  2024 2025

Precio

Euros

Unidades

Total

Euros

Precio

Euros

Unidades

Total

Euros

II. Costes externos justificados con factura     45.977,00     45.977,00
Tipo de gasto:            
Gastos de cuestionarios, fotocopias, ejercicios, casos, diplomas, becas y material complementario. 1,00 245 245,00 1,00 245 245,00
Gastos de docencia (sesiones presenciales y sesiones en línea, coaching).     26.890,00     26.890,00
Otros gastos: mensajería, atenciones, autobús, residencial, servicio de cafetería durante las sesiones presenciales.     18.842,00     18.842,00
II. Costes internos justificados por tarifa EOI F.P.S.     75.723,00     75.723,00
Material.     1.560,00     1.560,00
Material didáctico. 60,00 26 1.560,00 60,00 26 1.560,00
Infraestructuras.     6.600,00     6.600,00
Aulas. 500,00 10 5.000,00 500,00 10 5.000,00
Salón de actos. 800,00 2 1.600,00 800,00 2 1.600,00
Equipo humano.     67.563,00     67.563,00
Dirección Estratégica. 75,00 180 13.500,00 75,00 180 13.500,00
Diseño y dirección de programas y proyectos. 49,00 295 14.455,00 49,00 295 14.455,00
Diseño de metodología e-learning. 49,00 287 14.063,00 49,00 287 14.063,00
Diseño, gestión y mantenimiento plataforma virtual. 30,00 350 10.500,00 30,00 350 10.500,00
Planificación, seguimiento y control del proyecto. 28,00 245 6.860,00 28,00 245 6.860,00
Gestión económica del proyecto. 26,00 75 1.950,00 26,00 75 1.950,00
Ejecución y coordinación del proyecto. 20,00 281 5.620,00 20,00 281 5.620,00
Acondicionamiento de espacios. 15,00 41 615,00 15,00 41 615,00
 Total.     121.700,00     121.700,00
  Total 2 ediciones. 243.400,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid