Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-10637

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto de la Juventud, para la organización del XXXV Certamen «Jóvenes investigadores».

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024, páginas 60325 a 60332 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10637

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Directora General del Instituto de la Juventud han suscrito un convenio para la organización del XXXV Certamen «Jóvenes investigadores».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Juventud e Infancia para la organización del XXXV Certamen «Jóvenes investigadores»

26 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Cruz Cigudosa García, Secretario de Estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades nombrado por el Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre), según el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra doña Margarita Guerrero Calderón, Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Juventud e Infancia, nombrada por Real Decreto 1123/2023, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre de 2023), actuando en nombre y representación del Instituto de la Juventud, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud aprobado por Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo.

EXPONEN

1. Que el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante Ministerio), la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias y que el Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la competencia para celebrar convenios corresponde al Secretario de Estado, siendo, por consiguiente, el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades nombrado por Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre, a quien corresponde la competencia para la firma del presente convenio.

2. Que el Instituto de la Juventud tiene, entre otros fines, según se establece en el artículo 2.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud aprobado por Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, el fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance; el desarrollo y coordinación de un sistema de información y comunicación en materia de juventud; la promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales; la promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud, y en general la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud, correspondiéndole, conforme al artículo 48 de la Constitución Española, la realización de funciones relacionadas con la promoción de la participación política, social, cultural y económica de la juventud.

El cumplimiento de estos fines se concreta mediante la puesta en marcha de iniciativas y actividades, con el fin de facilitar su participación en la sociedad y promover el desarrollo de inquietudes y valores culturales, artísticos, cívicos, solidarios o interculturales, además de apoyar la búsqueda de autonomía y emancipación por medio de programas encaminados a la incorporación al ámbito profesional.

3. Que enmarcado en la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo (BOE número 115, de 14 de mayo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores», anualmente se viene convocando, mediante la pertinente resolución/Orden Ministerial, el mencionado Certamen «Jóvenes Investigadores», organizado conjuntamente por el Instituto de la Juventud y la Secretaría General de Universidades.

4. Que, con esta iniciativa, la Administración General del Estado trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes, además de mejorar y promocionar la cultura científica y el interés por la investigación científica entre los futuros universitarios.

5. Que la experiencia acumulada en las anteriores convocatorias y la positiva aceptación de la iniciativa en el ámbito juvenil y educativo aconsejan proseguir la actividad, convocando el XXXV Certamen «Jóvenes Investigadores».

Por tanto, en virtud de lo expuesto, la Secretaría General de Universidades y el Instituto de la Juventud, siendo competentes para la suscripción del presente convenio, deciden firmarlo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la Secretaría de Estado a través de la Secretaría General de Universidades y el Instituto de la Juventud para la organización y desarrollo del XXXV Certamen «Jóvenes Investigadores».

Esta colaboración queda enmarcada por lo recogido en la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores».

Segunda. Programa de actuación.

1. El certamen está dirigido a jóvenes de nacionalidad española, o con residencia legal en España que hayan cumplido 15 años antes del 31 de diciembre de 2023 y que no hayan cumplido 21 años a 30 de septiembre de 2024.

2. Los participantes deberán estar matriculados durante el curso 2023-2024 en centros docentes españoles de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

3. Presentar un trabajo de investigación relacionado con cualquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, que deberá ser original e inédito y que constituya una investigación, básica, aplicada, diseño de prototipos o de divulgación científica. Se considerará original e inédito el trabajo de investigación que no se haya hecho público totalmente con anterioridad al cierre de la convocatoria a través de ningún medio impreso o digital como páginas web, blogs, revistas, y constituyan una investigación básica, aplicada o prototipos etc.

4. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación realizada por expertos, el Jurado seleccionará un máximo de 39 trabajos, más tres de reserva, aplicando criterios de proporcionalidad y calidad de los trabajos presentados en las diferentes áreas que serán especificadas en la convocatoria.

5. Los autores de los trabajos seleccionados participarán en un Congreso en el Centro Eurolatinoamericano de Juventud (CEULAJ), sito en Mollina (Málaga) y dependiente del INJUVE, salvo que las circunstancias sanitarias lo desaconsejasen, en cuyo caso se podría celebrar el Congreso de forma online. En dicho Congreso, en cualquiera de las dos modalidades, los autores de los trabajos deberán defender sus investigaciones ante los miembros del jurado.

6. La celebración del congreso de forma virtual, deberá ser acordada de mutuo acuerdo por la Secretaría General de Universidades y el Instituto de la Juventud, con una antelación mínima de cuarenta días naturales a la celebración del congreso.

7. Una vez concedidos los premios, se podrá celebrar, en su caso, un acto de entrega de los mismos.

Tercera. Premios.

1. Premios dotados económicamente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:

a) Premio Especial Certamen «Jóvenes Investigadores», de 5.000 euros.

b) Siete primeros premios, de 4.000 euros cada uno.

c) Diez segundos premios, de 3.000 euros cada uno.

d) Diez terceros premios, de 2.000 euros cada uno.

e) Once accésits, de 1.000 euros cada uno.

f) Ocho premios de 2.000 euros a los profesores-tutores de cada uno de los trabajos galardonados con los primeros premios y el premio especial.

En caso de haber varios autores o tutores, el importe de los premios será distribuido equitativamente y abonado a cada uno de ellos.

2. Menciones de Honor:

a) Una Mención de Honor al profesor coordinador cuya labor de fomento e impulso de la investigación entre los jóvenes haya sido apreciada como especialmente destacable por el jurado.

b) Una Mención de Honor al centro docente o asociación cuya labor haya sido apreciada como especialmente destacable en aras del fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.

c) Una Mención de Honor, a la persona o institución que, a juicio del jurado, haya destacado en las labores de fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.

3. Participación en certámenes y congresos científicos internacionales.

a) Los autores de hasta un máximo de tres de los trabajos presentados al certamen serán propuestos para participar en el Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores (EUCYS).

b) Hasta cuatro premios para participar en la próxima edición del certamen competitivo internacional de investigación Exporecerca Jove, a celebrar en Barcelona.

Cuarta. Financiación.

1. El INJUVE, en calidad de coorganizador del Certamen «Jóvenes Investigadores», y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 31.101.232A.226.06, 227.06 y 227.99 de su presupuesto de 2024 abonará los gastos que se produzcan y deriven de las especificaciones de la cláusula cuarta. Dicha cantidad se estima en un máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €) e incluye:

1.1 Medios humanos y materiales y técnicos necesarios para el correcto desarrollo del congreso, tanto si se realiza de forma presencial, como por videoconferencia.

1.2 En caso de que el congreso se realice de manera presencial, gastos derivados del viaje, alojamiento y alimentación de los jóvenes finalistas y de sus tutores-coordinadores. Asumirá también los gastos de alojamiento de los miembros del jurado y responsables de la Secretaría General de Universidades.

1.3 Gastos ocasionados por la edición de los trabajos seleccionados, difusión del certamen y otros medios técnicos y materiales que se precisen.

1.4 Gastos ocasionados por el acto de entrega de premios.

2. El Ministerio de Universidades, por la Secretaría de Estado y a través de la Secretaría General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de ciento cincuenta mil euros, (150.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024, financiando los siguientes gastos:

2.1 Asistencias a los miembros del jurado, evaluadores expertos y Director Científico del Certamen, de conformidad con la autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. El gasto máximo estimado es de 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria.28.09.463A.233 que se tramitará por el procedimiento de caja fija.

2.2 Gastos de desplazamiento, si fuesen necesarios, del director científico y miembros del jurado, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.463A.231 y con un gasto máximo estimado de 3.000,00 euros que se tramitará por el procedimiento de caja fija.

2.3 Publicidad en, al menos, un periódico de tirada nacional, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del I.R.P.F de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 5 de diciembre). El gasto máximo estimado es de 2.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.463A.226.02 que se tramitará por el procedimiento de caja fija.

2.4 Los premios, objeto de la convocatoria, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 28.09.463A.488.04 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para 2024 por importe de 110.000 euros.

2.5 En caso de celebrar el certamen de forma online, se pagará por caja fija los gastos de adecuación de los medios audiovisuales y de grabación requeridos para realizar las vídeo conferencias, el importe máximo será de 5.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.463A. 227.06.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. El Instituto de la Juventud pondrá a disposición del XXXV Certamen «Jóvenes Investigadores» los medios necesarios para la organización y desarrollo del Congreso:

a) Se hará cargo de los gastos especificados en la cláusula cuarta, punto 1 de este convenio.

b) Mantendrá disponibles las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud (CEULAJ), como sede del congreso, a cuyo uso aplicará un precio especial y reducido, de acuerdo con la resolución anual de precios de la Dirección General de este Organismo, por la que se prevé la aplicación de la tarifa «A» en aquellas actividades organizadas por el propio Instituto de la Juventud y en las que participen como colaboradoras otras entidades públicas.

c) En caso en que, por circunstancias especiales, el certamen deba celebrarse online, se hará cargo de los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

2. La Secretaría General de Universidades:

a) Pondrá a disposición del certamen el personal y medios técnicos necesarios para la gestión y evaluación de los trabajos que se inscriban, así como para la organización y desarrollo del congreso.

b) Asumirá los gastos especificados en la cláusula cuarta, punto 2 de este convenio.

3. Las dos entidades deberán formar parte del jurado.

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del convenio.

1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente convenio.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo, designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud en su caso, y por el Secretario de Estado en el suyo.

Presidirá la comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Secretaría General de Universidades y actuará de secretario quien designe el Instituto de la Juventud.

La Comisión de Seguimiento se reunirá durante la vigencia del presente convenio al menos una vez, y cuando así lo solicite alguna de las dos partes.

Los acuerdos adoptados en el seno de la comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula duodécima.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.

b) Seguimiento de las actividades integrantes en el presente convenio.

c) Adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse pertinentes en relación con el desarrollo del programa.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Séptima. Identificación institucional.

De forma genérica, en todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este convenio, que impliquen difusión, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de las partes.

A este respecto, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como, en su caso, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Octava. Protección de datos.

Las partes se obligan a cumplir lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Confidencialidad y derechos de propiedad intelectual.

Durante la duración del presente convenio, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con la otra parte.

Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos por parte de los Ministerios de Universidades y de Derechos Sociales y Agenda 2030, requerirá la previa cesión de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho real decreto legislativo.

Décima. Vigencia del convenio.

1. El convenio se ajustará a lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por lo que se perfeccionará por la prestación del consentimiento entre las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Las partes podrán prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo máximo de seis meses. La prórroga del convenio exigirá acuerdo unánime de los firmantes, la inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán con la correspondiente adenda y requerirá nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

2. Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación siendo competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudiera derivarse del mismo.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente convenio.–El Secretario de Estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.

ANEXO
Presupuesto convenio
INJUVE MICIU por la SE a través de la SGU
Descripción

Importe

Euros

Aplicación presupuestaria Anualidad de imputación Descripción

Importe

Euros

Aplicación presupuestaria Anualidad de imputación
Medios humanos, materiales y técnicos. 15.000,00. 31.101.232A.226.06 2024 Asistencias a los miembros del Jurado, evaluadores expertos y Director Científico. 30.000,00 28.09.463A.233 2024
Gastos de viaje, de alumnos y profesores, 10.000,00. 31.101.232A.226.06 2024 Gastos de desplazamiento del jurado y director científico. 3.000,00 28.09.463A.231 2024
Gastos edición y difusión. 5.000,00. 31.101.232A.227.06 2024 Publicidad. 2.000,00 28.09.463A.226.02 2024
Gastos de alojamiento y manutención, de alumnos y profesores, de miembros del jurado y de los responsables de la Secretaría General de Universidades. 30.000,00. 31.101.232A.227.99 Gastos si celebración online. 5.000,00 28.09.463A. 227.06 2024
–. Premios. 110.000,00 28.09.463A.488.04 2024
 TOTAL 60.000,00. 150.000,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid