Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-10638

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del turismo cultural y del Programa Museos en Red.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024, páginas 60333 a 60342 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10638

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Director General de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, han suscrito un convenio para la promoción del turismo cultural y del Programa Museos en Red.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del turismo cultural y del Programa Museos en Red

26 de abril de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo III, apartado vigésimo.1.e) de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, 110, con CIF número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Ilustre Notario de Madrid, don José Manuel Senante Romero, bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por don Javier Pérez López, debidamente autorizado por dicha sociedad por nombramiento del Consejo de Administración de «Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA», de 30 de enero de 2024, según consta en la elevación a público de citado acuerdo, con número novecientos cincuenta y uno, el dos de febrero de dos mil veinticuatro, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Tomás Pérez Ramos.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.

II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

III. Que en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos la adscripción de Museos al Ministerio de Cultura se realiza a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, cualquiera que sea el régimen administrativo específico de cada uno de ellos. Conforme a lo señalado anteriormente la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes gestiona los museos de titularidad estatal que se relacionan en el anexo.

IV. Que entre las estrategias del Ministerio de Cultura se encuentra la de situar a los museos como instituciones relevantes para la promoción del turismo cultural. En esta línea, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas ha elaborado el Programa Museos en Red con la finalidad de que tanto el tren, como medio de transporte, como el museo como expresión de cultura cobren una nueva relevancia.

V. Que Renfe Viajeros tiene entre sus objetivos la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

VI. Que en este sentido Renfe Viajeros considera de interés colaborar con el Ministerio de Cultura en el desarrollo del Programa Museos en Red en cuantas actividades de promoción se celebren al amparo del mismo, a través de acciones concretas con Tour Operadores y campañas de promoción dirigidas a los usuarios del tren, incentivando así las ocupaciones de los trenes AVE-Larga Distancia y fomentando las visitas a los museos estatales.

VII. Que, por otra parte, la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dispone en el artículo 8.a) que mediante Resolución del Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad en campañas de promoción cultural, social o turística.

VIII. Que ambas instituciones, conocedoras de la importancia que tiene la promoción del turismo cultural, están interesadas en colaborar conjuntamente en la promoción de los museos estatales y los servicios de Renfe Viajeros.

A tal fin y de conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración para la promoción conjunta del Programa Museos en Red, de la programación cultural de los museos estatales, y los servicios de transporte ferroviario de Renfe Viajeros, promocionando conjuntamente el turismo cultural y los servicios de transporte en ferrocarril de Renfe Viajeros.

Las condiciones pactadas en el presente convenio atañen a todos los trenes AVE, Avlo y Larga Distancia (Convencional y Alta Velocidad) salvo que se acuerde de manera expresa otras especificaciones o limitaciones, para lo cual deberá tramitarse la correspondiente adenda conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito del convenio.

Participarán en el Programa los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Bellas Artes cuya relación se incorpora como anexo al presente convenio (en adelante «Museos en Red»).

Tercera. Compromisos y obligaciones de las partes.

3.1 El Ministerio de Cultura, se compromete a:

3.1.1 Facilitar a los visitantes de los «Museos en Red» a través de los medios disponibles en sus zonas de acogida (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información precisa sobre el Programa facilitando información sobre la forma de beneficiarse del mismo.

3.1.2 Facilitar el acceso a los «Museos en Red» a los usuarios de Renfe Viajeros ofreciéndoles las siguientes ventajas:

– 50 % de reducción en la entrada sobre Tarifa General a los usuarios de Renfe Viajeros presentando en las taquillas de los museos el billete de tren Renfe Viajeros Alta Velocidad-Larga Distancia.

Estas ofertas podrán ser obtenidas y utilizadas durante las 48 horas previas a la salida de origen y durante las 48 horas siguientes a la hora de llegada del tren a la estación correspondiente siempre que los horarios de apertura y cierre del Museo lo permitan.

– 50 % de reducción en la entrada sobre Tarifa General a los usuarios de la tarjeta Más Renfe presentando la misma y acreditando su identidad en las taquillas de los museos.

La tarifa establecida se realiza de conformidad con la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en concreto con el artículo 8.a) que dispone que mediante Resolución del Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad en campañas de promoción cultural, social o turísticas.

En el supuesto de modificarse el régimen jurídico establecido para la visita pública a los museos estatales en la orden citada se revisará el contenido de la obligación adquirida en este apartado, suscribiéndose la correspondiente adenda al convenio.

3.1.3 Promocionar la imagen y servicios de Renfe Viajeros.

El Ministerio se compromete a promocionar la imagen y los servicios de Renfe Viajeros como medio de transporte, con ocasión de eventos culturales que organicen los «Museos en Red» y que requieran un desplazamiento de sus asistentes como congresos, jornadas, reuniones de carácter nacional o internacional o exposiciones temporales de proyección nacional, entre otros.

Dicha promoción de la imagen y servicios de Renfe Viajeros se realizará, entre otros medios, en los materiales de difusión que realicen los «Museos en Red» en torno a dichos eventos (folletos, carteles, etc.) y los actos de promoción específica que convoque para divulgar su conocimiento (ruedas de prensa, actos de presentación…) debiendo insertar, de forma destacada, de modo que ocupe un lugar relevante y visible, la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros, que esta le indique.

El Ministerio se compromete a dar a conocer que Renfe Viajeros es una de las instituciones que colaboran como «Transporte Oficial» con los «Museos en Red» a través de sus distintos canales de difusión.

Trasladar a los medios de comunicación la colaboración con Renfe Viajeros mediante una nota de prensa conjunta y acordada.

Mencionar la colaboración de Renfe Viajeros en los e-mailing de actividades de los diversos Museos.

A tal efecto, Renfe Viajeros facilitará a los «Museos en Red» los mencionados signos distintivos en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes. Dichos signos deberán ser tratados por los «Museos en Red» según las características gráficas, de colores y denominativas que determine Renfe Viajeros en cada momento, sin que en ningún caso se considere cesión de la marca de Renfe Viajeros.

Los «Museos en Red» se obligan a someter a la previa aprobación por parte de Renfe Viajeros, antes de su utilización, publicación o exhibición, cualquier material informativo, promocional, comercial o publicitario, así como cualquier soporte en el que se vaya a incluir la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros.

Renfe Viajeros deberá asimismo autorizar la apariencia, diseño, colocación y ubicación de todos aquellos soportes y documentación en la que figuren sus signos distintivos.

Los «Museos en Red» se comprometen a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier forma los signos distintivos de Renfe Viajeros, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que pueda perjudicar la imagen o publicidad de esta, así como a cuidar debidamente los soportes o elementos en los que los signos distintivos de Renfe Viajeros se hubieren incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.

Renfe Viajeros se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente convenio, no respete en su totalidad la imagen corporativa de Renfe Viajeros.

3.1.4 Promoción Museos y Clientes Renfe Viajeros.

El Ministerio propondrá una serie de acciones, como visitas guiadas, puertas abiertas, presencia en eventos o inauguraciones, etc., de cara a la promoción por parte de Renfe Viajeros de los diferentes Museos acogidos al programa entre sus empleados y clientes, a realizarse en número, características y limitaciones que ambas partes acuerden en la Comisión de Seguimiento del convenio.

En el supuesto de que Renfe Viajeros solicitara la utilización de espacios en los museos estatales incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes se estudiará, de conformidad con la naturaleza del acto a realizar, la aplicación de los factores de ponderación establecidos en el artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura.

3.1.5 Evaluación de resultados.

Los «Museos en Red» realizarán un recuento numérico de los usuarios que se acojan a las ventajas de esta campaña utilizando sus billetes o tarjetas en la taquilla de los Museos y a presentar resultados anuales. De esta forma, tanto Renfe Viajeros como el Ministerio podrán evaluar la eficacia de la campaña y corregir las estrategias de difusión que se hayan utilizado.

3.2 Renfe Viajeros se compromete a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

3.2.1 Facilitar a los usuarios de Renfe Viajeros, a través de todos los medios disponibles (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información precisa sobre el Programa y la forma de beneficiarse de ella, incluyendo instrucciones precisas sobre el modo de redimir los billetes de tren por entradas a los «Museos en Red».

3.2.2 Promoción de la imagen y servicios de los «Museos en Red». Promocionar a los «Museos en Red» con objeto de favorecer su visita y el conocimiento de las exposiciones y eventos que celebren, ofreciendo diversos cauces para hacer llegar a sus usuarios los recursos informativos que el Museo proporcione. Este compromiso, en la forma, plazos y condiciones que se acuerden, queda concretado en las siguientes acciones:

– Incluir en la programación audiovisual de los trenes de alta velocidad, vídeos promocionales de la colección permanente o exposiciones temporales de «Museos en Red».

– Facilitar de forma gratuita, el espacio de los cabeceros de asientos de trenes de alta velocidad para colocar protectores con información impresa sobre la institución o sus eventos. Las fechas de estas campañas y el número de trenes sobre los que incidirá deberán ser pactadas por las dos instituciones.

– Introducir de forma periódica información sobre los Museos o los eventos que en ellos se celebren en los espacios destinados a publicidad de los billetes electrónicos que obtienen los usuarios tras la compra on-line.

– Ofrecer en la Web de Renfe, http://www.renfe.com y en las newsletter que se envíen a los usuarios, información puntual sobre los «Museos en Red» y sus exposiciones temporales.

– Introducir de forma periódica información sobre los Museos y sus eventos en las redes sociales.

3.2.3 Colaborar con el Ministerio de Cultura en aquellos actos de promoción del Programa a los que Renfe Viajeros sea convocada y que considere conveniente para el buen funcionamiento de esta campaña y el logro de los objetivos fijados, como por ejemplo: ruedas de prensa, reuniones sociales, actos de representación, folletos o catálogos conjuntos y con terceros, etc.

La promoción por parte de Renfe Viajeros de la imagen y servicios de los Museos se realizará en los materiales de difusión que realice en torno a este convenio (folletos, carteles, tarjetas electrónicas, etc.) y los actos de promoción específica que convoque para divulgar su conocimiento (ruedas de prensa, actos de presentación…) debiendo insertar, de forma destacada, de modo que ocupe un lugar relevante y visible, la denominación y/o marca/s del Ministerio de Cultura.

A tal efecto, el Ministerio facilitará a Renfe Viajeros los mencionados signos distintivos en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes. Dichos signos deberán ser tratados por Renfe Viajeros según las características gráficas, de colores y denominativas que determine el Ministerio.

Renfe Viajeros se obliga a someter a la previa aprobación por parte del Ministerio, antes de su utilización, publicación o exhibición, cualquier material informativo, promocional, comercial o publicitario, así como cualquier soporte en el que se vaya a incluir la denominación y/o marca/s del Ministerio. El Ministerio deberá asimismo autorizar la apariencia, diseño, colocación y ubicación de todos aquellos soportes y documentación en la que figuren sus signos distintivos.

Renfe Viajeros se obliga a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier forma los signos distintivos que le facilite el Ministerio, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que pueda perjudicar la imagen o publicidad de éste, así como a cuidar debidamente los soportes o elementos en los que los signos distintivos del Museo se hubieren incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.

El Ministerio se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente convenio, no respete en su totalidad su imagen corporativa.

Cuarta. Otros compromisos de promoción.

El Ministerio y Renfe Viajeros podrán acordar realizar otras actividades promocionales que tengan especial relevancia y que puedan resultar de común interés para promocionar el Programa Museos en Red y los servicios de Renfe Viajeros.

La realización de otro tipo de acciones de colaboración se ajustará a los principios generales de actuación de ambas partes recogidos en el presente convenio.

Quinta. Condiciones económicas. Reciprocidad de las contraprestaciones.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Las contraprestaciones proporcionadas en razón a este convenio tanto por Renfe Viajeros como por el Ministerio de Cultura resultan equilibradas en cuanto a la valoración que hacen ambas partes de sus aportaciones, ya sea en activos y bienes como en soportes de publicitarios de promoción, dando por justo y equitativo el reparto que cada parte otorga a la valoración de sus aportes. Los compromisos asumidos por los firmantes del presente convenio no suponen un gasto a nivel presupuestario ni desembolso monetario alguno, limitándose el alcance a un intercambio de recursos.

Sexta. Propiedad industrial, imagen y marca.

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en el presente convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo convenido.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá, en todo caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación que establece el presente convenio entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, así como impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá a petición de parte y estará integrada por dos representantes de Renfe Viajeros y dos representantes del Ministerio de Cultura, designados a tal efecto por cada institución.

Los representantes del Ministerio serán designados por el titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

Los representantes de Renfe Viajeros serán designados por la Dirección de Marketing, Comercial y Accesibilidad.

La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio mantendrá su vigencia durante cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento aludida en la cláusula séptima de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.

Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

10.1 Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

10.2 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

10.3 Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes en virtud del presente convenio, en caso de que dicho incumplimiento no haya sido solventado en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la infracción a la parte incumplidora. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Undécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo electrónico o cualquier medio habitual de comunicación. Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes se dirigirán a las direcciones que se indican a continuación:

Ministerio de Cultura   Renfe Viajeros

Atención: Titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

subdireccion.museos@cultura.gob.es.

Subdirección General de Museos Estatales.

Plaza del Rey, 1-4.ª planta - 28004 Madrid.

Tel: 91 701 72 56.

 

Atención: Titular de la Gerencia de Promoción Comercial.

Avda. Burgos, 21.

6.ª planta. 28043 Madrid.

e-mail:marketingviajeros@renfe.es.

En el caso de que se produzca un cambio de dirección o de persona de contacto de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

Duodécima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Decimotercera. Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento de Protección de Datos Personales o RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos], y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que, mediante la firma de este instrumento, se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio.

Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y por el Ministerio de Cultura durante el periodo de vigencia del presente convenio y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión a terceros, salvo obligación legal.

El Ministerio de Cultura informa a los firmantes que en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos en la siguiente dirección postal: Subdirección General de Museos Estatales, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, o en la siguiente dirección de correo electrónico: subdireccion.museos@cultura.gob.es, mediante escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete solicitud.

A su vez Renfe Viajeros informa a los firmantes que en cualquier momento podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos mediante el envío de un correo electrónico a derechos.viajeros@renfe.es o por correo postal dirigido a Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, avenida Ciudad de Barcelona, 8-1.ª planta, 28007 Madrid, en el que se concrete la solicitud.

Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos o a otra autoridad de control competente en el caso de que consideren que sus datos no han sido tratados correctamente.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

14.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

14.2 Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, las partes firman el presente convenio electrónicamente en Madrid, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, siendo perfeccionado en la fecha de firma del último de los signatarios.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–El Director General de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Javier Pérez López.

ANEXO
Relación de Museos gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

– Madrid:

● Museo Arqueológico Nacional.

● Museo de América.

● Museo del Traje. CIPE.

● Museo Cerralbo.

● Museo del Romanticismo.

● Museo Sorolla.

● Museo Nacional de Antropología.

● Museo Nacional de Artes Decorativas.

– Toledo:

● Museo del Greco.

● Museo Sefardí.

– Valencia:

● Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

– Valladolid:

● Museo Nacional de Escultura.

● Museo Casa de Cervantes.

– Santander:

● Museo Nacional y Centro de Investigación Altamira.

– Cartagena (Murcia):

● Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA.

– Mérida (Badajoz):

● Museo Nacional de Arte Romano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid