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Documento BOE-A-2024-11455

Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Diktya Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65591 a 65593 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11455

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad Provincia de L'Hermitage del Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza o Hermanitos de María. Según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona doña María Armas Herráez, el 31 de julio de 2021, con el número 1.053 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, el 12 de enero de 2024, protocolo 30.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Evarist Arnús, n.º 44, CP 08014 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por objeto principal la protección y promoción de los Derechos de la Infancia, recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, en todos los ámbitos contemplados en el artículo 7.

A tal fin, la Fundación impulsará de conformidad con cuanto establece el artículo 9 iniciativas vinculadas a:

a) Denunciar y hacer un seguimiento de todas las situaciones de vulneración de los derechos de la infancia por parte de las Instituciones Públicas y del sector privado o los particulares.

b) Sensibilizar a la sociedad para el conocimiento y el respeto de los derechos de la infancia.

c) Promocionar la participación y el asociacionismo de la infancia de todas aquellas organizaciones comprometidas en la aplicación de los derechos de la infancia y en la calidad de vida de los niños y niñas.

d) Proteger, promover y promocionar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para niños, niñas, adolescentes y, en general, la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, cultura o religión, y el respeto a la diversidad.

Quinto. Patronos.

Don Brendan Geary, don Francesc Xavier Giné Arnella, doña Araceli Lázaro Aparicio, don Jaume Parés Casellas y don Christophe Agustín Daniel Schietse.

Cargos:

Presidente: Don Jaume Parés Casellas.

Vicepresidenta: Doña Araceli Lázaro Aparicio.

Secretario no patrono: Don Llorenç Claramunt Goya.

Vocales: Don Brendan Geary, don Francesc Xavier Giné Arnella y don Christophe Agustín Daniel Schietse.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Diktya Foundation patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 1 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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