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Documento BOE-A-2024-11528

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Isar-Yudego de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024, páginas 66210 a 66220 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-11528

TEXTO ORIGINAL

EDP Renovables España, SL, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 19 de agosto de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico «Isar-Yudego» de 90 MW, la subestación eléctrica «Isar-Yudego 30/132 kV», la línea a 132 kV «SE Isar-Yudego – apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro – SE La Torca» y la línea 132 kV «SE Valdemoro-SE La Torca» para la evacuación de energía eléctrica.

Mediante Resolución de 15 de febrero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico «Isar-Yudego» de 85,5 MW, la subestación eléctrica «Isar-Yudego 30/132 kV», la línea a 132 kV «SE Isar-Yudego – apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro – SE La Torca» y la línea 132 kV «SE Valdemoro-SE La Torca» para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor, con fecha 29 de julio de 2022, presentó «Documento ambiental comparativo», donde se recogen y analizan las modificaciones realizadas en el proyecto, como parte de la subsanación al requerimiento efectuado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, SGEA). Dichas modificaciones consisten en:

– Se han eliminado los aerogeneradores IY-03, IY-04, IY-17, IY-18 e IY-19.

– Se ha reubicado el aerogenerador IY-08.

– Se han desplazado ligeramente los aerogeneradores IY-02, IY-07, IY-10, IY-13, IY-20 e IY-24.

– Se ha modificado el modelo inicial de aerogenerador, Vestas V136 de 3,75 MW de potencia unitaria, por el nuevo modelo Vestas V136 de 4,5 MW de potencia unitaria. De esta forma la potencia total instalada en el parque eólico es de 85,5 MW, en lugar de los 90 MW del proyecto inicial.

– En cuanto a la evacuación, soterramiento de la línea a 132 kV «SE Isar-Yudego – apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro – SE La Torca».

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor solicitó, con fecha 12 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico «Isar-Yudego», de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Buniel, de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, de la Mancomunidad de Campos de Muñó, de la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Peache Energías Renovables SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta un nuevo «Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente P23-0156», donde se autoriza la instalación del parque eólico «Isar-Yudego» y el uso de la grúa móvil.

Se han recibido contestaciones de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que informan del listado de concesiones/autorizaciones mineras situadas en los términos municipales afectados por el proyecto. También se incluye el listado de proyectos eólicos y fotovoltaicos en tramitación en los citados municipios, detectando una afección con el parque eólico Avellanosa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con la misma. En respuesta posterior del promotor, pone de manifiesto la compatibilidad con el parque eólico Avellanosa y la no existencia de afecciones a instalaciones mineras.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica la necesidad de mayor detalle en la documentación aportada, planos georreferenciados, en relación a la línea aérea a 132 kV. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica su conformidad con la misma, indicando además que ha procedido a solicitar autorización para la única afección detectada con la línea aérea a 132 kV. Se da traslado a Red Eléctrica de dicha respuesta para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el promotor aportó informe favorable de Red Eléctrica, en el cual se establece condicionado a la ejecución de las instalaciones que debe ser cumplido por el promotor.

Se recibieron contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, de Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES) y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León remitió escrito extemporáneo en el que informa que las modificaciones propuestas no suponen afecciones a las figuras de protección y valores naturales concurrentes, si bien recalca que no ha valorado la línea aérea de alta tensión a 132 kV, SET Valdemoro-SET La Torca.

Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se indica que la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV «SE Valdemoro – SE La Torca» no forma parte del proyecto que ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental, por lo que no puede considerarse incluida en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha solicitado que la línea eléctrica 132 kV SE Valdemoro – SE La Torca sea sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

Posteriormente, mediante Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formuló informe de impacto ambiental del proyecto «Tramo de línea eléctrica 132 KV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico Isar-Yudego, y sus infraestructuras de evacuación» («Boletín Oficial de Estado» núm. 61, de 9 de marzo de 2024), resolviendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Tramo de Línea Eléctrica 132 kV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico Isar-Yudego y sus infraestructuras de evacuación», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la citada resolución.

Preguntados el Ayuntamiento de Sasamón, el Ayuntamiento de Isar, el Ayuntamiento de Iglesias, el Ayuntamiento de Hornillos del Camino, el Ayuntamiento de las Quintanillas, el Ayuntamiento de Pedrosa del Río Urbel, el Ayuntamiento de Tardajos, el Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, el Ayuntamiento de San Mamés de Burgos, la Diputación Provincial de Burgos (Vías y Obras), la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Mancomunidad de Pueblos de la Vecindad de Burgos, Telefónica de España SA, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se recibió una alegación, la cual fue contestada por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 18 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023.

La declaración de impacto ambiental precitada se complementa con la Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Tramo de línea eléctrica 132 KV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico Isar-Yudego, y sus infraestructuras de evacuación» («Boletín Oficial del Estado» núm. 61, de 9 de marzo de 2024).

De acuerdo con lo establecido en la DIA y en el informe de impacto ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA y en el documento ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA y en el informe de impacto ambiental.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA y en el informe de impacto ambiental, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA y en el informe de impacto ambiental, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en julio de 2022, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente resolución.

– El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en sus informes (1.2.1.1).

– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación soterrada (1.2.4.1).

– El proyecto de construcción incluirá el Proyecto de Restauración Vegetal e Integración Paisajística (1.2.4.6).

– El promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de aves planeadoras» (1.2.5.11).

– Se deberán reubicar ligeramente los aerogeneradores IY-01, IY-07 e IY-08 para que sus plataformas, cimentaciones o cualquier elemento permanente no afecten a la integridad superficial de vías pecuarias. Del mismo modo el trazado soterrado de la línea de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las vías pecuarias, respetarán dicha condición (1.2.8.6).

– Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (1.2.9).

– En atención al requerimiento realizado por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León deberá proponerse un trazado alternativo entre los apoyos 36 y 44, el cual deberá consensuarse con dicho servicio territorial, y deberá ser a su vez informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, con el fin de seleccionar en este tramo la alternativa ambientalmente más adecuada (d. Prescripción adicionales, 11). En este sentido, mediante informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, de 2 de mayo de 2024, este concluye manifestando la compatibilidad del proyecto de línea eléctrica SE Valdemoro-SE La Torca con la zona regable Canales el Arlanzón sin necesidad de modificación de su trazado.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA, en el informe de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la DIA, al informe de impacto ambiental y a los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en cada uno de los aerogeneradores, discurriendo hasta la subestación eléctrica Isar-Yudego 30/132 kV.

– Subestación eléctrica Isar-Yudego 30/132 kV.

– Línea a 132 kV «SE Isar-Yudego – apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro – SE La Torca».

– Línea 132 kV «SE Valdemoro-SE La Torca» (común a varias instalaciones de generación eléctrica de tramitación autonómica).

El resto de infraestructuras de evacuación hasta la conexión a la subestación Buniel 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Renovables de Buniel, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Buniel», de 104 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo, Pederanales, Villalbilla de Burgos y Estépar, en la provincia de Burgos (expediente SGEE/PEol-342), y consisten en:

– Subestación eléctrica SE La Torca 400/132 kV.

– Línea de Alta Tensión 400 kV SE La Torca 400/132 kV-SE Buniel 400 kV (REE).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 2 de julio de 2023 y 4 de julio de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a EDP Renovables España, S.L autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico Isar-Yudego de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a EDP Renovables España, S.L autorización administrativa de construcción para el parque eólico Isar-Yudego de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos, con las características definidas en los documentos «Proyecto de Ejecución Parque Eólico Isar-Yudego, Tomo I.A», «Proyecto de Ejecución Subestación Isar-Yudego 132/30 kV, Tomo I.B», «Proyecto de Ejecución Línea de alta tensión de 132 kV, evacuación de energía parque Eólico Isar-Yudego, Tomo II», y «Proyecto de la línea de evacuación 132 kV, con origen en Subestación Valdemoro 132 kV y final en Subestación La Torca 132/400 kV», fechados en marzo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 85,5 MW.

– Número de aerogeneradores: 19 aerogeneradores.

– Modelo de aerogenerador: Vestas V136 de 4,5 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 136 metros de diámetro y altura de buje de 112 metros.

– Tipo de torre: Tronco-cónica tubular.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.

– Términos municipales afectados: Sasamón, Isar, Iglesias y Hornillos del Camino, en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los aerogeneradores hasta la subestación eléctrica transformadora Isar-Yudego 30/132 kV.

– Subestación eléctrica Isar-Yudego 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Isar, en la provincia de Burgos. Contiene un transformador de 75/100 MVA.

Las principales características son:

● Parque de 132 kV: instalación tipo intemperie, con una posición de transformador/línea (T/L) con capacidad para una futura ampliación a una configuración 2T/L.

● Parque de 30 kV: configuración simple barra, instalación tipo interior, con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6) y cinco posiciones de línea.

– Línea subterránea de alta tensión de 132 kV, que tiene como origen la subestación eléctrica Isar-Yudego 30/132 kV, discurriendo su trazada hasta el apoyo n.º 24 de la línea de alta tensión Valdemoro-La Torca.

Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Capacidad de transporte: 249,34 MW.

● Tipo de canalización: directamente enterrada y, en cruzamientos, tubular hormigonada.

● Tipo de conductor: 76/132 (145) kV XLPE 1x1.200 mm2 Al + H120.

● Aislamiento: XLPE.

● Número de circuitos: Dos.

● Número de conductores por fase: Uno.

● Longitud: 12.738 m.

● Términos municipales afectados: Isar y Las Quintanillas, en la provincia de Burgos.

– Línea aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV, que tiene como origen en la subestación eléctrica Valdemoro 132 kV, discurriendo su trazada hasta la subestación eléctrica La Torca 132/400 kV. La línea objeto del presente proyecto se dividirá en cuatro tramos. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tramo 1, aéreo, desde la subestación Valdemoro al apoyo n.º 24:

○ Número de circuitos: Uno.

○ Número de conductores por fase: Dos.

○ Tipo de conductor: LA-280 (HAWK).

○ Cables de tierra: uno, OPGW 53G/68Z.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 24.

○ Aislamiento Aisladores del tipo U 100 BL.

○ Cimentaciones: Fraccionada 4 patas.

○ Términos municipales afectados: Pedrosa de Río Urbel y Las Quintanillas.

○ Longitud: 5.692,09 metros.

● Tramo 2, aéreo, desde el apoyo n.º 24 al apoyo n.º 30 de paso aéreo-subterráneo:

○ Número de circuitos: Dos.

○ Número de conductores por fase: Dos.

○ Tipo de conductor: LA-280 (HAWK) en ambos circuitos.

○ Cables de tierra: uno, OPGW 53G/68Z.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 6.

○ Aislamiento Aisladores del tipo U 100 BL.

○ Cimentaciones: Fraccionada 4 patas.

○ Términos municipales afectados: Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas.

○ Longitud: 2.215,4 metros.

● Tamo 3, subterráneo entre apoyos n.º 30 y n.º 31:

○ Número de circuitos: Dos.

○ Número de conductores por fase: Dos.

○ Tipo de conductor: 76/132 (145) kV XLPE 1x1.200 mm2 Al H120.

○ Tipo de canalización: Tubular hormigonada.

○ Términos municipales afectados: Rabé de las Calzadas.

○ Longitud: 663 metros.

● Tramo 4, aéreo, desde el apoyo n.º 31 PAS a la SET «La Torca»:

○ Número de circuitos: Dos.

○ Número de conductores por fase: Dos.

○ Tipo de conductor: LA-280 (HAWK).

○ Cables de tierra: uno, OPGW-53G/68Z.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 15.

○ Aislamiento: Aisladores del tipo U 100 BL.

○ Cimentaciones: Monobloque y fraccionada en 4 patas.

○ Términos municipales afectados: Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos.

○ Longitud: 3.877,9 m.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 2 de agosto de 2023, por la que se otorga a Renovables de Buniel, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Buniel», de 104 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo, Pederanales, Villalbilla de Burgos y Estépar, en la provincia de Burgos (SGEE/PEol-342).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental y en el informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA y en el informe de impacto ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que durante la fase de construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso de que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.

– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en especial consideración al aguilucho cenizo, aguilucho pálido y al búho real, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.

– Se realizará la eliminación de vegetación para la realización de las zanjas fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aguilucho cenizo y aguilucho pálido.

– En el caso de que en el mes de abril no se hubiera procedido al desbroce de la vegetación y con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección con objeto de localizar la presencia de nidos de aguilucho cenizo o aguilucho pálido en algunas de las parcelas en las que se construirá el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación de la energía. Si se advirtiese su presencia se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y se procederá a balizar un perímetro de 50 metros alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja.

– Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del parque eólico, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas, aplicadas ante impactos residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este programa específico tendrá como finalidad compensar la pérdida de superficie de hábitats de campeo y caza, nidificación y cría, para su aplicación en caso de que el seguimiento verifique que se produce cualquier de estos efectos sobre las poblaciones de especies de milano real, águila imperial ibérica, aguilucho cenizo, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar, águila real o aguilucho pálido. El programa incluirá las medidas específicas concretas para favorecer a estas especies, entre ellas las buenas prácticas agrarias y las de carácter agroambiental, detallando localización, superficie, duración y resto de especificaciones, que deberán tener un alcance y dimensión equivalente a la pérdida de territorio ocasionada. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

– Previamente al inicio de las obras en la ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes», el promotor elaborará un informe que detallen adecuadamente las actuaciones a realizar, que será presentado ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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