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Documento BOE-A-2024-12367

Real Decreto 531/2024, de 4 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Ariza, en el término municipal de Úbeda, Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024, páginas 70922 a 70925 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-12367

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de julio de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del puente de Ariza, en el término municipal de Úbeda, Jaén.

En el siglo XVI la ciudad de Úbeda se configura como uno de los más representativos núcleos urbanos del noroeste de Andalucía. Su sociedad, como la de todo el Reino de Jaén, vive un periodo de esplendor y dinamismo demográfico y económico, que se traducirá en lo urbano en un importante proceso de transformación apoyado en arquitectura de calidad y en una sólida obra pública. Bajo estas premisas, la ciudad se dotará de importantes elementos de infraestructura y piezas de equipamiento urbano; contará con palacios, iglesias, hospitales, fuentes, carnicerías, caminos, puentes, pósitos, etc. Buena parte de esta obra pública será necesaria para canalizar la riqueza cerealística y ganadera de la ciudad y su territorio. En este sentido, será de especial importancia la construcción de caminos y puentes que comunicasen la ciudad con Jaén y, especialmente, con Toledo. En la vía hacia esta ciudad castellana se sitúa sobre el río Guadalimar, el puente de Ariza.

El puente de Ariza es una de las grandes obras de ingeniería de estilo renacentista. La fecha clave de su construcción es noviembre de 1562; el maestro de cantería Andrés de Vandelvira presentaba las trazas y condiciones para su construcción.

Pero su historia había comenzado años antes. En torno a 1550-1560 data el primer proyecto para el puente de Ariza. Una Real Provisión otorgada por Felipe II en Granada el 16 de febrero de 1562 sancionaba la construcción del puente. Las trazas y condiciones del segundo y definitivo proyecto fueron dadas en noviembre de 1562 por Andrés de Vandelvira. El 4 de octubre de 1563 fueron rematadas las obras por el maestro cantero Antón Sánchez. A partir de 1568 comenzaron los problemas en las obras del puente. El primero por el retraso de los pagos por parte del Cabildo ubetense. El segundo fue el desplome de la cimbra. En mayo de 1570 estaba nuevamente armada la cimbra; en septiembre tanto el arco como el sobrearco se estaban comenzando a voltear. En julio de 1582 se realizó la última y definitiva tasación de la obra. A mediados del siglo XIX se suavizó el grado de pendiente de su paso.

En el campo de la ingeniería, Vandelvira fue el tracista del puente de Ariza, del puente de Mazuecos y del puente de San Pablo en Cuenca. Del prestigio de Vandelvira en el campo de la ingeniería hidráulica contamos con el hecho documentado que en 1563 el Cabildo catedralicio de Jaén lo llamo ante la ruina del puente de Almenara, paso obligado hacia Castilla, junto con uno de los grandes ingenieros de la época, Hernán Ruiz III, que a la sazón se encontraba en Andújar con la reconstrucción del puente sobre el Guadalquivir, para que ambos dieran su parecer. También en la arquitectura pública se sabe que dio las trazas y condiciones para la fuente y pilar de la puerta del Losal.

En consecuencia, por su importancia histórica y por su relevancia para la historia y la estética de las obras de ingeniería, vistos los méritos incuestionables de su autor y de la propia obra que forma parte del conjunto de las grandes obras de ingeniería del Renacimiento en España, resulta absolutamente procedente su declaración como Bien de Interés Cultural, tratándose de un inmueble de interés artístico, histórico, científico y técnico, según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Al tratarse de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal como es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la competencia para declarar y registrar este inmueble como Bien de Interés Cultural corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en materia de Patrimonio Histórico tenga la Junta de Andalucía.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La declaración de Bien de Interés Cultural del puente de Ariza cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, siguiendo lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el puente de Ariza, en el término municipal de Úbeda, Jaén.

Artículo 2. Descripción.

El puente de Ariza es un puente en arco situado en el km 36,147 de la antigua carretera comarcal CC-3217, que une Úbeda con Arquillos, en la provincia de Jaén, en Andalucía, España. Pertenece al tipo de puentes de bóvedas de gran luz que se construyeron en el Renacimiento en la zona septentrional de Andalucía, como los puentes de Montoro y Marmolejo, sobre el Guadalquivir; o el de Benamejí, sobre el río Genil.

Fue construido entre 1550 y 1560 según el proyecto del arquitecto y maestro de cantería Andrés de Vandelvira, autor también de la catedral de Jaén, y financiado por el obispo de Jaén, Diego de los Cobos y Molina, por tratarse de la principal vía de comunicación entre Úbeda y la meseta.

Desde 1998, como consecuencia de la entrada en funcionamiento del embalse de Giribaile y la construcción de un nuevo puente, de mayor altura y longitud, quedó sin uso, al verse afectado por el nivel máximo del embalse. La carretera CC-3217, por su parte, fue desviada por la carretera autonómica A-301 de Jaén. Se trata de un entorno geográfico dependiente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

Artículo 3. Partes integrantes del bien.

– Tipología y volumetría.

El puente tiene forma de un prisma rectangular alargado, tendido sobre las márgenes del río, elevado en ángulo en la parte central.

– Materiales y texturas.

El puente presenta varias texturas. El puente renacentista está construido en sillería de piedra rodeno (arenisca). El puente se construyó con arenisca procedente de tres canteras: una cercana al puente, que sólo se empleó en la construcción del ojo inferior del arco doble y parte del pilar sur de sujeción del arco central; otra situada en Torre San Juan y, por último, la de las cercanías a la aldea de Santa Eulalia.

Las modificaciones causadas por sus reformas se han realizado en mampostería con diversa calidad en el careado, pero homogéneas y fácilmente distinguibles.

– Valoración Artística y descripción del exterior del inmueble.

De estilo renacentista, en origen tiene forma de «lomo de asno», con las dos vertientes muy pronunciadas, corregido después para facilitar el paso de vehículos. Construido en origen sillería pseudoisódoma de arenisca, posteriormente reformado con mampostería y sillería irregular. De 134 metros de longitud, siguiendo un esquema ligeramente asimétrico de cinco ojos de medio punto, que aguas abajo, en el lado oeste, y de norte a sur, se organizan como sigue: un arco de 6,50 m de luz y 4,70 de flecha, el segundo de 8,20 y 7,50, el central de 31,80 y 16,20, el cuarto doble con un arco de 7,30 por 3,50 y un sobre arco de 8,70 por 5,00 metros, y el quinto de 5 x 3,60 metros.

En el frente este del puente, situado contracorriente, cada pila presenta un contrafuerte, que se resuelve en el arco central con dos imponentes pilas protegidas por tajamares, el del norte prolongado por un espolón. En la cara occidental se repiten los contrafuertes, siendo el situado al sur del arco principal, semicircular y el otro prismático. Sólo la pila entre el cuarto y el quinto arco no muestra contrafuerte pues en este frente se abre un acceso en codo con salida en el intradós del doble arco superior.

En este arco precisamente, encastrado en la clave del cuarto arco, se localiza el sello de Úbeda, en su versión medieval, Es una imagen de San Miguel, patrón de Úbeda, en altorrelieve, muy erosionado. Presenta un torso alado con flechas o lanzas en la mano derecha y en alto, en la izquierda, un escudo o cartela, todo él enmarcado por una moldura anular. Es el emblema usado por el concejo de Úbeda en su sello. Aquí se utiliza uno de los dos escudos que según las condiciones iniciales del contrato de obra debían colocarse en el puente. Este escudo está declarado Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. La factura es de la segunda mitad del siglo XVI, mide 0,82 m de diámetro y el autor de la talla se desconoce.

La reforma de mediados del siglo XIX buscaba dar una mayor horizontalización al tablero y hacerlo más sólido para que soportara transportes más pesados. Consistió en diseñar una pieza de mampostería y sillería que recreció los laterales del puente tres metros en sus extremos y medio metro sobre la clave del arco central, sobre la que se tendió un nuevo tablero, se elevó la cornisa y se colocó un pretil de hierro. La reforma se realizó reaprovechando los materiales del pretil antiguo en el lateral sur de la fachada oeste y el resto se construyó con mampostería desconcertada.

Artículo 4. Delimitación del bien.

El puente de Ariza se encuentra a unos 17 km de Úbeda por la antigua comarcal C-3.217 de La Carolina a Úbeda, ahora carretera autonómica A-301. A la altura del p. k. 38.650 se encuentra el desvío hacia el río Guadalimar, en un tramo de carretera cortada que lleva al puente, situado a 4 km, con una superficie de 1.430 m² cuya delimitación, tanto del bien como de su entorno, viene definida por las siguientes coordenadas U.T.M. Huso: 30 ETRS89:

Referencia Coordenada X Coordenada Y
1 467.898 4.218.490
2 467.977 4.218.293
3 467.921 4.218.272
4 467.842 4.218.472
Artículo 5. Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.

La situación del puente, dentro del vaso del embalse de Giribaile determina que esté totalmente sumergido de forma casi permanente, aflorando solo en períodos de sequía prolongada, ya que se encuentra en el lecho o fondo de un embalse superficial, siendo zona inundable del dominio público hidráulico del Estado gestionado por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por ello la delimitación de un entorno de protección carece de virtualidad, máxime cuando su imagen tradicional se ha perdido al eliminarse la vegetación de ribera que la dominaba (alamedas, saucedas, tarayes, cañaverales, juncales, etc.).

Artículo 6. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del Monumento a que se refiere el presente real decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos y demás documentación que obran en el expediente.

Artículo 7. Publicidad.

La Declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

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