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Documento BOE-A-2024-12369

Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la restauración y rehabilitación -Fases II y III de las obras- del Pabellón de Hexágonos de la Casa de Campo.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024, páginas 70942 a 70947 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-12369

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de Madrid han suscrito, con fecha de 7 de junio de 2024, un convenio para colaborar en la restauración y rehabilitación –Fases II y III de las obras– del Pabellón de Hexágonos de la Casa de Campo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de junio de 2024.–El Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de Madrid para la restauración y rehabilitación –Fases II y III de las obras– del Pabellón de Hexágonos de la Casa de Campo

Madrid, 7 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Jordi Martí Grau, Secretario de Estado de Cultura, designado mediante Real Decreto 979/2023, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Cultura y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña Marta Rivera de la Cruz, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, con domicilio social en calle Montalbán, núm. 1, CP 28014 de Madrid, y CIF P-2807900-B, quien interviene en su condición de Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, según nombramiento efectuado por Decreto de Alcalde, de 17 de junio de 2023, y en virtud de las competencias atribuidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 29 de junio de 2023.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, depende de la Secretaría de Estado de Cultura la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (en adelante, «DGPCBBAA»), que tiene entre sus competencias la conservación, documentación, investigación y divulgación del patrimonio cultural español.

Concretamente, dentro de la DGPCBBAA la unidad responsable del desarrollo de proyectos de conservación y restauración de bienes culturales es la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (en adelante IPCE). Para la consecución de este objetivo el IPCE, en virtud de las competencias otorgadas por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (artículo 5, apartado 1, letras n, ñ, o, p, q y r), desarrolla con carácter anual un amplio programa de intervenciones en bienes culturales, muebles e inmuebles, en toda España.

II. Por otra parte, en virtud del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid, y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de junio de 2023, corresponden a dicha Área las funciones de investigación, conservación y puesta en valor de los bienes culturales municipales. Estas competencias son ejercidas por el Área a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC), órgano dependiente del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

III. Junto a lo anterior –en virtud de los apartados 3.º1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de junio de 2023– es la titular del referido Área la competente para suscribir convenios para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte o de las Áreas Delegadas, no siendo el presente convenio de los reservados a la Alcaldía o a la Concejalía Delegada de Deporte.

IV. El Pabellón de Hexágonos, implantado en la Casa de Campo en 1959, tras obtener el año anterior la medalla de oro de la Exposición Universal de Bruselas, es un edificio de titularidad municipal, adscrito actualmente al Área de Cultura, Turismo y Deporte. Se trata de un inmueble protegido por el PGOUM con el nivel 1-Singular, dentro del Bien de Interés Cultural de la Casa de Campo.

Habida cuenta del deficitario estado de conservación del inmueble, en septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Madrid dio comienzo a la Fase I de trabajos para su recuperación y puesta en valor, obras que concluyeron en julio de 2021. La intervención supuso la restauración del acceso principal del Pabellón, del atrio y de la sala contigua. La zona quedó acotada e independiente del resto del Pabellón, pendiente de intervención (Fases II y III de obra). Esta Fase I de los trabajos de restauración del Pabellón supuso una inversión de 1,3 millones de euros por parte del Ayuntamiento de Madrid.

V. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, respectivamente, para la ejecución de los trabajos de restauración y rehabilitación –Fases II y III de obra– del Pabellón de Hexágonos de la Casa de Campo.

La Fase II de intervención en el inmueble supondrá la finalización de los trabajos de restauración, tanto en lo relativo a la estructura como a las envolventes. Se acometerán asimismo los trabajos de acondicionamiento y dotación de carpinterías, muros y saneamiento.

La Fase III permitirá la adecuación del edificio para la implantación de instalaciones, al objeto de poder dotarlo de uso cultural. En esta fase se llevarán a cabo los trabajos relacionados con el solado del inmueble y con la dotación de instalaciones.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 La DGPCBBAA del Ministerio de Cultura, a través del IPCE, asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.1.1 Ejecutar la Fase II de las obras de restauración del Pabellón de Hexágonos. El proyecto de obra (Fase II) será proporcionado al IPCE por la DGPC del Ayuntamiento de Madrid, en el momento que el presente convenio comience a producir efectos.

La contratación de las obras y su financiación serán obligaciones del IPCE. Dichas obligaciones supondrán una inversión máxima de 3.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.337B.630 del presupuesto del Ministerio de Cultura y la siguiente distribución estimada de anualidades:

– 2024: 500.000 euros.

– 2025: 2.000.000 de euros.

– 2026: 500.000 euros.

2.1.2 Colaborar en la difusión de las intervenciones promovidas conjuntamente con el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, en el Pabellón de Hexágonos, mediante las acciones que se determinen en el seno de la Comisión de Seguimiento por el simple acuerdo entre las partes. Como mínimo, estas acciones serán la celebración de encuentros técnicos y la habilitación de contenidos en páginas webs y redes sociales.

Las obligaciones adquiridas por la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura, a través del IPCE en virtud de la presente cláusula (2.1.2), no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo, y estarán siempre condicionadas a la disponibilidad de medios y de personal.

2.2 El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, a través de la DGPC, asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.2.1 Proporcionar a la DGPCBBAA, en el momento que el presente convenio comience a producir efectos, el proyecto de ejecución correspondiente a la Fase II de las obras de restauración y rehabilitación del Pabellón de Hexágonos, así como redactar el proyecto de ejecución de la Fase III de las obras en el citado inmueble.

2.2.2 Dirigir las obras (Dirección Facultativa) de las Fases II y III de restauración y rehabilitación del Pabellón de Hexágonos.

2.2.3 Ejecutar las obras de la Fase III de restauración y rehabilitación del Pabellón de Hexágonos. Tanto la contratación como el abono de estos trabajos serán obligaciones del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

El cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Madrid (epígrafes 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del presente convenio) supondrá una inversión máxima de 3.100.000 euros y se ejecutará con cargo a las siguientes partidas del presupuesto municipal:

– 2024/G/001/130/336.01/639.00 con PEP 2020/000419 PABELLÓN HEXÁGONOS CASA CAMPO. REHABILITACIÓN: 18.100 euros.

– 2025/G/001/130/336.01/639.00 con PEP 2020/000419 PABELLÓN HEXÁGONOS CASA CAMPO. REHABILITACIÓN: 500.000 euros.

– 2026/G/001/130/336.01/639.00 con PEP 2020/000419 PABELLÓN HEXÁGONOS CASA CAMPO. REHABILITACIÓN: 1.331.900 euros.

– 2027/G/001/130/336.01/639.00 con PEP 2020/000419 PABELLÓN HEXÁGONOS CASA CAMPO. REHABILITACIÓN: 1.250.000 euros.

2.2.4 Colaborar en la difusión de las intervenciones promovidas conjuntamente con el Ministerio de Cultura, en el Pabellón de Hexágonos, mediante las acciones que se determinen en el seno de la Comisión de Seguimiento por el simple acuerdo entre las partes. Como mínimo, estas acciones serán: la celebración de encuentros técnicos y la habilitación de contenidos en páginas webs y redes sociales.

La contratación de los trabajos derivados del cumplimiento de esta obligación no podrá exceder de 20.000 euros; dicho crédito se ejecutará contra las partidas 2027/G/001/130/336.01/226.06 (10.000 euros) y 2027/G/001/130/336.01/227.06 (10.000 euros) del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.

La estimación de anualidades indicada en la presente cláusula podrá ser modificada por la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la Cláusula Novena, siempre y cuando no afecte al montante global ni al plazo inicialmente previstos.

Tercera. Patrocinio y otras vías de financiación.

El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid podrá buscar otras vías de financiación para los trabajos objeto del presente convenio, como fondos europeos o el patrocinio de entidades de relevante prestigio nacional o internacional. Por su parte, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid se compromete a informar a la DGPCBBAA de la obtención de financiación adicional por cualquiera de estas vías y a instrumentarlo de forma independiente, a través de otras figuras jurídicas diferentes a las del presente convenio y como ejecución de éste.

Cuarta. Imagen y difusión.

Ambas partes aparecerán en los soportes de comunicación como promotoras de las intervenciones de restauración llevadas a cabo en el marco del presente convenio (Fases II y III de las obras de restauración y rehabilitación del Pabellón de Hexágonos), especificándose en cada caso las tareas ejecutadas. Los logotipos del Ministerio de Cultura y del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid se insertarán en los soportes de difusión al mismo tamaño y con las características indicadas por los manuales de imagen corporativa propios de cada Administración. Las partes se informarán mutuamente y con antelación suficiente del material a editar.

Asimismo, los textos dirigidos a difundir en los medios de comunicación los trabajos de restauración y rehabilitación ejecutados en el marco del presente convenio serán consensuados entre las partes y emitidos de forma coordinada con los gabinetes de comunicación de cada una de ellas.

Se podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que contribuyan al desarrollo del proyecto.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio, que se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a la legislación aplicable del Ayuntamiento de Madrid. Permanecerá en vigor durante cuatro años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación del presente convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las autorizaciones del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de la misma Ley y del órgano municipal correspondiente conforme la legislación de régimen local, salvo aquellas modificaciones que, por no afectar al contenido mínimo y esencial del presente convenio, se puedan articular a través de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la Cláusula Novena.

Séptima. Causas de extinción.

7.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte perjudicada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio prevista en la cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte perjudicada notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio cuando el mismo se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, etc. siempre que tal circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte incumplidora.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte de la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura: el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue y el titular de la Subdirección General del IPCE o persona en quien delegue.

– Por parte del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid: el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural o persona en quién delegue y el titular de la Subdirección General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en Madrid, en la fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Cultura, el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

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