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Documento BOE-A-2024-13270

Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 76279 a 76503 (225 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-13270

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:

1. Instar al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, a:

– Elaborar una instrucción en la que se defina y determine el concepto de «beneficios procedentes de sus actividades promocionales» para delimitar y concretar su ámbito (artículos 2.Dos.b) y 6.Tres de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).

– Elaborar una instrucción en la que se establezca y especifique cómo documentar los beneficios por actividades promocionales en los partidos políticos (artículos 2.Dos.b) y 6.Tres de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).

– Definir el concepto de donación finalista en el ámbito de los partidos políticos (artículos 4.Dos.a), 5.Uno.a) y 7.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).

– Aclarar, mediante las modificaciones legislativas oportunas, la discordancia que existe entre la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y la legislación aplicable a los grupos institucionales –los respectivos reglamentos y el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local– de tal forma que se establezcan las condiciones en las que se puedan efectuar aportaciones a los partidos políticos por parte de los grupos institucionales locales.

– Incluir las coaliciones electorales, ante su progresivo aumento, en una sección específica del Registro de Partidos Políticos, en la medida en que continúen en funcionamiento durante la correspondiente legislatura. Habida cuenta de que las coaliciones que hayan obtenido representación pueden ser perceptoras directas de las subvenciones públicas reguladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, se considera que habría de aplicarse a dichas coaliciones la obligación de presentar cuentas anuales a las que se refiere el artículo 13.Tres de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

– Mantener la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos para desarrollar su actividad política e institucional, a la que se refiere el artículo 3.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y cuyo desarrollo reglamentario se realiza en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre.

– Definir con mayor claridad en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos lo que haya de entenderse por los conceptos de aportaciones y de donaciones, y sus elementos definitorios distintivos, a fin de evitar dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a través de las cuentas bancarias específicas reguladas en el artículo 4.Dos b) y cuáles en las reguladas en el artículo 8.Tres de dicha Ley Orgánica.

– Establecer de manera obligatoria, a los efectos del cumplimiento del artículo 4.Dos a) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la remisión al Tribunal de Cuentas de una declaración jurada, por parte del donante, de no ser parte de un contrato vigente con el sector público en el caso de donaciones superiores a 25.000 euros (importe a partir del cual dichas donaciones deben ser notificadas al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).

– Regular, en el plazo de un año, los mecanismos a través de los cuáles deben identificarse quienes realicen donaciones y microcréditos online a los partidos políticos, estableciendo exigencias que permitan llevar a cabo una verificación clara y segura de la misma, utilizando fórmulas tales como el certificado electrónico, así como, en su caso, la obligatoriedad de que los aportantes declaren que no se hallan inmersos en las prohibiciones para poder realizar donaciones a los partidos políticos.

– Regular en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en el plazo de un año, las nuevas fórmulas de financiación de las formaciones políticas a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, estableciendo, al menos, las siguientes condiciones esenciales: una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto, en cada caso, para las donaciones o aportaciones privadas; el tipo de interés aplicable y las condiciones y plazos de devolución; así como que los mismos sean ingresados en las cuentas bancarias que se establezcan al efecto. Asimismo, debería regularse la prohibición de conceder microcréditos por parte de personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica. Igualmente, habría de preverse que la renuncia a la devolución de los microcréditos por parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será considerada como una donación a todos los efectos.

– Especificar en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos las condiciones básicas en las que haya de realizarse la recaudación y el ingreso de los recursos económicos de los partidos políticos previstos en el artículo 2.Dos.b) de la Ley Orgánica, así como los extremos que han de acreditarse para su justificación, siendo así que no existen tales previsiones respecto de algunos de ellos, tales como los derivados de actos promocionales y de la venta de merchandising así como de participaciones de lotería o rifas. Con el fin de mejorar la trazabilidad del origen y destino de la financiación privada, así como el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, se considera conveniente limitar lo más posible en la Ley Orgánica los supuestos en los que puedan realizarse ingresos en efectivo, debiendo en todo caso justificarse documentalmente el origen de los fondos ingresados.

– Que, sin perjuicio de la prohibición de la condonación total o parcial de la deuda contraída por las formaciones políticas con las entidades de crédito, a la que se refiere el artículo 4.Cuatro de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, regular en la misma ley que la deuda no pueda eludirse mediante la falta de pago de la deuda vencida de forma indefinida, de manera que, en la práctica, no se liquide. Asimismo, se considera conveniente que, ante la aparición de nuevas fórmulas de financiación como los microcréditos, extender dicha prohibición de condonación a las deudas contraídas con prestamistas que no sean entidades de crédito y con los acreedores comerciales.

– Incluir entre los supuestos de la infracción que se recoge en el artículo 17.Tres c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la presentación de cuentas anuales correspondientes a un ejercicio económico con posterioridad a la remisión del anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas para el trámite de alegaciones de la formación, lo que implica una presentación efectiva de las cuentas pero impide a aquel llevar a cabo su cometido fiscalizador.

– Regular como infracción sancionable la inexistencia del informe resultante del sistema de control interno a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por cuanto que debe reflejar los principales resultados y conclusiones de dicho sistema y ser remitido al Tribunal de Cuentas junto con las cuentas anuales. En coherencia con la recomendación anterior, sería oportuno extender, igualmente, dicho tratamiento a los supuestos de condonación de las deudas contraídas con otros prestamistas (entre otros, los concedentes de microcréditos) y con los acreedores comerciales.

– Actualizar, por parte del Ministerio del Interior, el Registro de Partidos Políticos, habida cuenta de que la legislación actual contempla la obligatoriedad de todas las formaciones políticas de remitir al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales consolidadas, y que el incumplimiento de dicha obligación conlleva una posible infracción tipificada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, a fin de estar en disposición de obtener una relación de las formaciones políticas que hayan de presentar al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales de cada ejercicio económico, y que dicha relación se facilite a esta Institución con anterioridad a la finalización de cada año natural. A este respecto, se estima preciso que se establezca un procedimiento administrativo para la declaración de la extinción de un partido político, a que se refiere la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, que posibilitara, con las garantías legales necesarias, proceder a una actualización más ágil y efectiva del mencionado Registro.

– Implementar que el sistema utilizado para el registro de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos contemple la tramitación electrónica, para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación.

– Regular que el informe preceptivo al que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo a los resultados de la revisión del sistema de control interno que cada formación política debe tener establecido para garantizar la adecuada intervención y contabilización de los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, cuente con una descripción detallada acerca del alcance de la revisión efectuada de los procedimientos de control interno, así como las principales conclusiones y recomendaciones que, en su caso, se deriven de la misma.

– Regular la obligación de que las formaciones políticas que presenten durante dos o más ejercicios económicos una situación patrimonial negativa deberían ajustar sus actividades económicas con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento, habida cuenta de que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos. Ello con el fin de prevenir casos en los que la caída de estos por la pérdida de representación institucional y la elevada deuda financiera puedan llevar a la insolvencia del partido político y que este se encuentre en la necesidad de solicitar la declaración de un concurso de acreedores.

– Regular, a los efectos de contribuir al cumplimiento en plazo y a la verificación posterior de las obligaciones de publicidad activa de los partidos políticos a las que se refieren los artículos 14.Ocho y Nueve de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la obligación de que el responsable económico-financiero remita anualmente una certificación en la que se dé traslado al Tribunal de Cuentas de la fecha de publicación en la página web de las informaciones referidas en los citados preceptos.

2. Instar a las Fundaciones y entidades vinculadas dependientes de los partidos políticos a:

– Que los Patronatos de aquellas fundaciones vinculadas o dependientes que han permanecido inactivas de forma continuada durante varios ejercicios consecutivos, y sin una previsión de retomar su actividad, consideren la posibilidad de acordar o adoptar medidas para su disolución y extinción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones.

– Adecuar su actuación a la realización de sus fines fundacionales propios, evitando que la actividad de las mismas se limite a la mera tenencia de bienes inmuebles o, en general, a la obtención de recursos, que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que estén vinculadas o de las que sean dependientes.

– Adecuar su actuación a la realización de sus fines fundacionales propios, debiéndose regular los supuestos de prohibición cuando la actividad de las mismas se limite, en la práctica, a la mera tenencia de bienes inmuebles o, en general, a la obtención de recursos, que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que estén vinculadas o de las que sean dependientes.

– Considerar procedente que en las convocatorias de subvenciones públicas dirigidas a fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de partidos políticos se establezca expresamente, como requisito para concurrir a las mismas, la inscripción obligatoria de aquellas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Para realizar dicha inscripción sería oportuno requerir expresamente que se hagan constar la naturaleza de la vinculación, las relaciones económicas entre ambas organizaciones y las actividades que van a ser ejercidas por la fundación o entidad.

– Actualizar por parte del Ministerio del Interior, habida cuenta de que la legislación actual contempla la obligatoriedad de todas las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos de remitir al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales y el informe de auditoría, el Registro de Partidos Políticos incorporando al mismo todas las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas que han de presentar al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales de cada ejercicio económico y que la relación se facilite a esta Institución con anterioridad a la finalización de cada año natural.

– Regular una cuantía mínima para que las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos políticos procedan a la notificación obligatoria al Tribunal de Cuentas, en el plazo de tres meses desde su aceptación, de las donaciones de personas jurídicas, teniendo en cuenta que esta Institución ya solicita y analiza la relación completa de las aportaciones y donaciones en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.

– Elaborar un plan de saneamiento con objeto de alcanzar el necesario equilibrio patrimonial de aquellas fundaciones y entidades que presentan una situación patrimonial negativa y que ajusten sus actividades económicas a la situación real económica que tienen.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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