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Documento BOE-A-2024-13271

Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 76504 a 76547 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-13271

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019, acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

– Motivar adecuadamente la necesidad de la contratación sin recurrir a formulaciones genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales, realizando una explicación suficientemente detallada de las concretas razones en las que se basa dicha necesidad.

– Justificar adecuadamente, recogiéndose de forma suficientemente razonada en el correspondiente informe, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir; la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas; y la insuficiencia de medios, con referencia, en su caso, a que en el momento de llevarse a cabo la contratación, la vigilancia o protección no se encuentre asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1 c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que esta resulta insuficiente.

– Justificar adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.

– Justificar los criterios de adjudicación en función de las características del contrato, sin recurrir a justificaciones genéricas, y a que su aplicación deba realizarse de manera rigurosa para asegurar los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la contratación pública.

– Justificar de forma suficiente y adecuada la elección de las fórmulas para la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos, así como los propios criterios elegidos.

– Llevar a cabo por los órganos de contratación un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.

– Justificar de forma convenientemente las condiciones especiales de ejecución de los contratos. Establecer, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios, ejercicios 2016 a 2019, treinta y cinco empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Se recomienda la aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.

2. Instar a los ministerios y organismos fiscalizados a:

– Motivar adecuadamente la necesidad de la contratación y concretar las razones en la que se fundamente dicha necesidad.

– Justificar correctamente la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretendan cubrir, así como la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas. Asimismo, hacer referencia a la insuficiencia de medios, al objeto de que, en el momento de llevarse a cabo la contratación, la vigilancia o protección no está asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

– Justificar correctamente el valor estimado del contrato, indicando todos los conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.

– Justificar los criterios concretos de adjudicación en función de las características del contrato. Así como la concreta justificación de la elección de las fórmulas para la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos.

– Que sus órganos de contratación lleven a cabo un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.

– Justificar de manera suficiente las condiciones especiales de ejecución de los contratos y establecer las condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.

– 3. Instar a los organismos fiscalizados a:

– Motivar adecuadamente la necesidad de contratación, así como los criterios de adjudicación sin recurrir en lo posible a formulaciones genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales, y hacerse mediante una explicación suficientemente detallada de las concretas razones en las que se basa dicha necesidad.

– Justificar de manera suficientemente adecuada la elección de las fórmulas para la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos, así como los propios criterios elegidos.

– Justificar adecuadamente, recogiéndose de forma suficientemente razonada en el correspondiente informe, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir, la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la insuficiencia de medios, con referencia, en su caso, a que en el momento de llevarse a cabo la contratación la vigilancia o protección no se encuentre asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que esta resulte insuficiente.

– Justificar adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.

– Mantener un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.

– Justificar convenientemente las condiciones especiales de ejecución de los contratos y establecer, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

– Aplicar de forma efectiva las previsiones que, con carácter potestativo, se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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ANEXO 1 - 1/7

Fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios del área de Administración económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019

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ANEXO 1 - 2/7

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ANEXO 1 - 3/7

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ANEXO 1 - 4/7

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ANEXO 1 - 5/7

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ANEXO 1 - 6/7

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ANEXO 1 - 7/7

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