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Documento BOE-A-2024-13384

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2024, páginas 81907 a 81909 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13384

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de junio de 2024 se ha suscrito la adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Complutense de Madrid para prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Complutense de Madrid para prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), organismo público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, sin número, representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio (BOE núm. 173, de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que se le confieren por el artículo 69.h) del citado Reglamento.

De otra parte, la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), con domicilio en la avenida de Séneca, 2; 28040 Madrid; con NIF: ESQ2818014I, representada en este acto por doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 10 de julio de 2023.

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente para contratar y obligarse,

EXPONEN

I. Ambas entidades tienen suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas de los/as estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid, de fecha de 11 de diciembre de 2020. Dicho convenio se inscribió en el REOICO con fecha 23 de diciembre de 2020, y fue publicado en el BOE el 8 de enero de 2021.

II. La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación de los términos del documento requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda. Haciendo uso de esta facultad, ambas entidades acuerdan modificar la redacción del último párrafo, letra o. Seguridad Social, de la cláusula cuarta Condiciones generales, del convenio, conforme se establece a continuación.

III. Asimismo, acuerdan prorrogar, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, el plazo de vigencia del convenio, en los términos que aparecen a continuación, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena Eficacia y vigencia, del citado documento.

Por todo lo expuesto, las Partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, modificar el último párrafo, letra o. Seguridad Social, de la cláusula cuarta Condiciones generales, del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Complutense de Madrid para prácticas académicas externas, suscrito el 11 de diciembre de 2020, y por otro, acordar una prórroga de la vigencia del citado convenio, conforme lo previsto en la cláusula novena Eficacia y vigencia, del documento.

Segunda. Modificación del último párrafo (apartado o. Seguridad Social) de la cláusula cuarta del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Complutense de Madrid para prácticas académicas externas.

El último párrafo de la cláusula cuarta (apartado o. Seguridad Social) del convenio se modifica y queda redactado del siguiente modo:

«o. Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad Complutense de Madrid respecto a las prácticas académicas externas curriculares y no al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares, con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

En los 5 primeros días del mes, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.»

Tercera. Prórroga.

Es voluntad de las partes, prorrogar el citado convenio por un periodo de cuatro años adicionales, una vez transcurrida la duración inicial de dicho convenio, conforme lo previsto en la cláusula novena Eficacia y vigencia, del documento.

La prórroga del convenio vigente se realiza una única vez por cuatro años adicionales a partir de la fecha su vencimiento, obligándose las partes a la firma de un nuevo convenio tras este periodo.

Cuarta. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 11 de diciembre de 2020.

Quinta. Validez y eficacia de la presente adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda del convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la debida constancia y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo de adenda del convenio, a la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleablidad y Emprendimiento, P.D.F. (Decreto Rectoral de 28/2023), María Concepción García Gómez.

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