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Documento BOE-A-2024-13571

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal de Investigación, para la gestión de convenios y convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2024, páginas 83027 a 83031 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-13571

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y la Agencia Estatal de Investigación, han suscrito con fecha 24 de junio de 2024 un acuerdo de encomienda de gestión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2024.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES A LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

Madrid, a 24 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Cruz Cigudosa García, Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

De otra parte, don Domènec Espriu Climent, Director de la Agencia Estatal de Investigación, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2021, actuando en nombre y representación de esa Agencia en virtud de la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias (BOE núm. 184, de 31 de julio de 2018).

EXPONEN

I. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según lo dispuesto por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado competente para la a propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II. Por su parte, la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, la Agencia) es una entidad de Derecho público de las reguladas en la sección IV, del capítulo III, del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión, y adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de o de Ciencia, Innovación y Universidades. La Agencia se rige, además de por la normativa específica aplicable a su naturaleza como organismo del sector público, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre.

III. La Agencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de sus Estatutos tiene, entre sus funciones, la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

IV. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación, y en consonancia con el artículo 108 quinquies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia no se financiará con créditos del presupuesto financiero del Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante ley de presupuestos generales del Estado.

V. Por otra parte, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades cuenta en su presupuesto de gasto con consignaciones del capítulo VIII, susceptibles de destinarse a la actividad de fomento y financiación de la I+D+I, mediante instrumentos de ayudas que incorporen préstamos privilegiados o anticipos reembolsables con cargo a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

VI. Por razones de eficacia, se considera conveniente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el conferir a la Agencia, como órgano especializado en materia de gestión de instrumentos de ayudas a la I+D+I, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes del presente Acuerdo el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como órgano encomendante, y la Agencia Estatal de Investigación, como entidad encomendataria.

Segunda. Objeto.

1. Es objeto de la presente encomienda es la gestión por la Agencia de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 que sean financiadas con créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Se incluyen aquellas convocatorias que ya hubiesen sido aprobadas o resueltas a la entrada en vigor de esta encomienda.

2. Igualmente, es objeto de la presente encomienda la gestión por la Agencia de las actuaciones pendientes de ejecución y/o seguimiento derivadas de convocatorias de ayudas a la I+D+I pertenecientes al V Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 que fueron financiadas con créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades u otros órganos a los que éste haya sucedido.

3. Finalmente, es objeto de la presente encomienda la gestión por la Agencia de los convenios que fueron suscritos para la selección de proyectos de construcción y equipamiento de centros de I+D+I, asignando financiación con cargo a créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos de la extinta Dirección General de Investigación Científica y Técnica y respecto a los cuales no hayan finalizado las obligaciones y derechos de los beneficiarios de las ayudas financiadas con cargo a los citados créditos.

4. Los gastos derivados de las convocatorias y convenios a que se refieren los apartados anteriores pueden revestir la forma de anticipos rembolsables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) u otros fondos estructurales comunitarios y/o préstamos. En este último caso pueden llevar asociado aval o no, dependiendo de la cuantía de los préstamos.

Tercera. Alcance.

1. La encomienda alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material que conlleve el procedimiento de concesión de las convocatorias de ayudas. En el caso de los convenios alcanza a todos los actos de tramitación de adendas de modificación, resolución anticipada u otros análogos.

2. Igualmente alcanza a los actos de ejecución material necesarios para la aprobación y compromiso de gastos; el reconocimiento de obligaciones; la propuesta de ordenación de pagos, la expedición de los documentos contables y su tramitación ante los órganos encargados de la función interventora y contable, con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente; la puesta a disposición de los beneficiarios de los medios para la justificación científico técnica y económica de las actuaciones; el seguimiento de las actuaciones, tanto económico como científico-técnico; las actuaciones de comprobación, control y certificación del gasto validado para su financiación por el FEDER, en su caso; la instrucción de los procedimientos de reintegro y sancionadores correspondientes. Asimismo, incluye la preparación de la documentación para resolver recursos administrativos y atender las actuaciones de control de los órganos de auditoría interna y externa, así como los requerimientos de los órganos judiciales; requerimiento, liberación e incautación de las garantías asociadas a los créditos del capítulo VIII; seguimiento y gestión de los cuadros de amortización; y seguimiento de los procedimientos concursales que afecten al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Cuarta. Titularidad de las actividades encomendadas.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades podrá conferir a los órganos correspondientes de la Agencia la oportuna delegación de competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todo caso, la Agencia tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de este Acuerdo.

Quinta. Gastos.

Correrán a cargo del presupuesto de gastos de la Agencia los originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Sexta. Seguridad de la información.

La Agencia se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Reglamento General del Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016] y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta encomienda.

Séptima. Seguimiento de la encomienda.

Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y dos representantes de la Agencia.

La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Vigencia.

La presente encomienda adquirirá eficacia con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta la finalización de la del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

No obstante, la Agencia continuará con la realización de todas las actuaciones que procedan hasta el definitivo cierre de los correspondientes expedientes tramitados con cargo a la encomienda.

Novena. Modificación y extinción.

1. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su duración, por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

Décima. Régimen Jurídico.

Este acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».

Duodécima. Sustitución del Acuerdo de encomienda de gestión de 20 de septiembre de 2021.

El Acuerdo sobre encomienda de gestión de 20 de septiembre de 2021, publicado por Resolución de 26 de septiembre de 2021 de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación, dejará de tener efecto a partir de la firma de la presente encomienda.

El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.–El Director de la Agencia Estatal de Investigación, Domènec Espriu Climent.

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