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Documento BOE-A-2024-13572

Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2024, páginas 83032 a 83056 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-13572

TEXTO ORIGINAL

La planificación es el principio organizativo fundamental para construir una gestión de recursos humanos que responda con anticipación, eficacia y eficiencia a las necesidades de la prestación de unos servicios públicos que permitan la plena satisfacción de las demandas y expectativas del conjunto de la ciudadanía.

La Administración del Estado ha desarrollado y reforzado la articulación de este principio, previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, a través de la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y de la Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado, dos piezas que constituyen la base normativa de un nuevo modelo de gestión previsional de efectivos basado en datos y en evidencias.

Este modelo ha de ordenar todo el sistema de gestión de recursos humanos, que comprende la detección de necesidades de personal, los procesos selectivos, la movilidad y la provisión de puestos, la carrera profesional, la formación y la evaluación de desempeño.

En el marco de esa planificación, la oferta de empleo público es la puerta de entrada en el sistema, el acto por el que se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.

En los últimos años, la oferta de empleo público ha sido uno de los instrumentos fundamentales en este proceso de transformación de la planificación de recursos humanos. Las ofertas de empleo público desde 2021 han generado durante tres años consecutivos empleo neto, superando la mera reposición de efectivos en más de un 40 %, lo que ha permitido frenar y revertir el proceso de envejecimiento de las plantillas. Además, las ofertas de 2022 y 2023 introdujeron importantes medidas dirigidas a agilizar los procesos selectivos, avanzar en la profesionalización de los órganos de selección, democratizar el acceso al empleo público y potenciar la promoción interna.

La oferta de empleo público para 2024 continúa y refuerza esta senda. En primer lugar, consolida la ambiciosa apuesta por la creación neta de empleo público, con un total de 20.840 plazas de ingreso libre, sobrepasando en un 43 % la reposición de la pérdida de efectivos del ejercicio anterior. La continuación de las medidas de acumulación en las nuevas convocatorias de las plazas desiertas en convocatorias anteriores va a permitir incluir en estas convocatorias más de 3.000 plazas adicionales provenientes de anteriores ofertas de empleo.

En segundo lugar, la oferta de 2024 se ha construido utilizando todos los instrumentos de los que la actual normativa presupuestaria dispone para superar el mecanismo de la tasa de reposición. Además de las 16.678 plazas que derivan de la tasa de reposición, que compensan y superan la pérdida de efectivos del ejercicio anterior, la oferta añade 1.098 plazas para garantizar el correcto funcionamiento de nuevos servicios y 3.064 plazas correspondientes a la tasa específica prevista en el artículo 20. Dos. 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y evitar que la temporalidad supere el 8 % en las administraciones públicas.

En concreto, las plazas destinadas a garantizar la prestación de nuevos servicios se han enfocado en el programa de implementación del Ingreso Mínimo Vital, que se inició en la oferta de empleo público para 2022 como un plan a tres años para poner en marcha esta nueva política pública. Además, se incluyen plazas adicionales para la puesta en marcha de una nueva base logística de la Defensa en Córdoba y de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. Finalmente, se refuerzan los nuevos servicios del Museo Nacional del Prado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Puertos del Estado.

En tercer lugar, para el correcto dimensionamiento de la distribución de plazas por cuerpos y escalas, y de esta forma maximizar la cobertura de las plazas convocadas, en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta otras fuentes, como el número de plazas desiertas que se podrán acumular a las nuevas convocatorias. Esto ha permitido reforzar aún más la oferta de cuerpos generales y de aquellos cuerpos esenciales para una prestación de servicios públicos de calidad y una atención integral a la ciudadanía.

Adicionalmente, y como novedades derivadas de la regulación contemplada en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, y que se materializan en este real decreto, la oferta de empleo público incluye un porcentaje superior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna, en una apuesta decidida por una modalidad de acceso que redunda en beneficio de la propia organización y consolida un modelo de gestión de recursos humanos basado en competencias.

Asimismo, otra de las novedades derivadas del precepto citado es la materialización de la elevación hasta el diez por ciento el porcentaje mínimo de reserva de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, avanzando así en la acción positiva que permite igualar las oportunidades de acceso y desempeño profesional de este colectivo dentro del sector público.

Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público para 2024 se adopta por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:

El artículo 20.Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, indica que la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que dispone que, en el marco de la planificación estratégica, la oferta de empleo público es el acto por el que se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La actuación de las administraciones públicas se rige por lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española. De esta manera, deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia, descentralización y con pleno sometimiento a la ley y el Derecho.

Sobre esta base, la aprobación de la oferta de empleo público es una actuación administrativa necesaria para incorporar las plazas que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, así como de la Administración de Justicia.

Además, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia, buscando la celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.

Así, la oferta de empleo público cumple también con una finalidad básica como es la garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.

En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad y cuáles son los criterios básicos del desarrollo de los procesos.

Por último, el proyecto consolida el avance realizado en fortalecimiento de la cohesión territorial en el acceso al empleo público, fomentando la realización de las pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.

El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el texto recuerda la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

Los criterios generales de esta oferta de empleo público se han negociado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 19 de junio de 2024 previas reuniones de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado en los días 13, 17 y 19 de junio, y la Comisión Superior de Personal fue informada en la reunión celebrada por este órgano colegiado el día 19 de junio de 2024.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, se aprueba la oferta de empleo público para 2024 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, para las categorías aplicables de personal estatutario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para 2024 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

9. De conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública.

La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2024, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Artículo 3. Publicidad y gestión de los procesos selectivos.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, o, en su caso, con las nuevas bases comunes que se aprueben en aplicación del artículo 114.11 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.

En el caso de que se convocaran de forma acumulada plazas correspondientes a distintas ofertas de empleo público, resultarán de aplicación las medidas de planificación y agilización de las convocatorias previstas en el presente real decreto.

Además, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5. Para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de oposición tenga un máximo de cuatro pruebas, salvo causa justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública. Asimismo, se incluirán pruebas de tipo práctico.

Las convocatorias que prevean la realización de un curso selectivo y/o de un periodo de prácticas, deberán establecer la duración máxima de los mismos que, con carácter general, no podrán exceder, en su conjunto, de seis meses.

6. En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas.

En el caso de las plazas autorizadas en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la distribución territorial se hará de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. Esta proporcionalidad vendrá referida a la fecha de efectos del presente real decreto.

7. Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

8. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los órganos de selección adopten las medidas necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.

De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para posibilitar el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

9. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación los criterios de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstos en este real decreto.

10. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

12. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

13. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

14. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba correspondiente, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

15. La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes deberán publicar un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo eventual ni el personal eventual.

Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.

16. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administración.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y la dirección web en que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

17. Las convocatorias establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las convocatorias de procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía.

Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, para que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos.

Los procesos de promoción interna también se publicarán y se difundirá su desarrollo en el Portal Funciona.

19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.

20. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de Estado de Función Pública, en los ámbitos de su competencia, nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial de personal funcionario de carrera y de personal estatutario se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Se permitirá el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán juntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna.

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario, personal estatutario y de personal laboral.

De acuerdo con el artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la presente oferta de empleo público, se incluye un porcentaje no inferior al 30 por ciento de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos contará con la aplicación de criterios propios.

Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y empleados públicos.

3. En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para la evaluación de conocimientos y competencias.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario, podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñen y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberán estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.

Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión.

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión entre los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se podrá concretar, entre otras, en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de conformar los órganos de selección de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las corporaciones locales.

Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

1. Se podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Tres.4, letra f), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:

– En el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social:

● Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 330 plazas.

● Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social: 213 plazas.

– En el ámbito del Ministerio de Defensa:

● Personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado: 330 plazas.

– En el ámbito de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial: 19 plazas.

– En el ámbito de los siguientes entes públicos:

● Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: 14 plazas.

● Museo del Prado: 22 plazas.

● Puertos del Estado: 170 plazas.

Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo I de este real decreto.

Disposición adicional quinta. Cumplimiento del objetivo previsto para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Dos.4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:

– Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado: 350 plazas.

– Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: 897 plazas.

– Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: 573 plazas.

– Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado: 150 plazas.

– Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

● Personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado: 234 plazas.

– Personal estatutario:

● Ministerio de Defensa: 25 plazas.

● Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 40 plazas.

– Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional: 200 plazas.

– Personal al servicio de la Administración de Justicia: 595 plazas.

Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo I de este real decreto.

Disposición final única. Eficacia.

El presente real decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANEXO I
Nuevo ingreso
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0903 ABOGADOS DEL ESTADO. 9 1   10
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 38 3   41
1105 ASTRÓNOMOS. 4     4
0001 CARRERA DIPLOMÁTICA. 28 2   30
0006 ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. 10     10
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 14 1   15
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 9 1   10
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 18 2   20
0900 FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. 15     15
1209 FARMACÉUTICOS TITULARES. 50 4   54
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 18 2   20
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 9 1   10
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 75 6   81
0701 INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. 5     5
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 19 2   21
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 12 1   13
0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. 42 4   46
1402 INGENIEROS NAVALES. 11 1   12
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 7 1   8
1205 MÉDICOS TITULARES. 28 2   30
0102 NACIONAL VETERINARIO. 32 3   35
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 55 5   60
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 40 3   43
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 18 2   20
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 127 11   138
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 9 1   10
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 83 7   90
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 17 1   18
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 14 1   15
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 17 1   18
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 43 4   47
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 12     12
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 6     6
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 6     6
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN. DEL ESTADO. 175 15   190
0005 TRADUCTORES INTÉRPRETES. 18 2   20
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1601 SUPERIOR DE ACTUARIOS, ESTADÍSTICOS Y ECONOMISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESCALA ACTUARIOS. 4     4
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 9 1   10
1600 SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 14 1   15
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 46 4   50
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 28 2   30
6449 MÉDICOS-INSPECTORES C.INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 46 4   50
6152 PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 281 24   305
6151 PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 40 3   43
6150 PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 16 1   17
6015A SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. 14 1   15
6015B SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO. 16 1   17
6015C SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. OPERACIONES Y NAVEGACIÓN AÉREA. 5     5
6015D SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. 6 1   7
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. 9 1   10
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 42 4   46
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 9 1   10
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 74 6   80
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 165 14   179
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 32 3   35
5600A TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 22 2   24
5600B TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA. 8 1   9
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 29 3   32
  Total A1. 2.008 168   2.176
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA. 29 3   32
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 72 6   78
0616 DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. 19 2   21
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 81 7   88
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 28 2   30
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 20     20
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 15     15
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 15     15
0009L EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES. 6     6
0911 ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 27     27
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 73     73
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.426 124   1.550
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 184 16   200
1419 INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. 9 1   10
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 36 3   39
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS. 60 5   65
0615 INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. 9 1   10
0112 INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. 14 1   15
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 19 2   21
0113 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. 22 2   24
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 60 5   65
1504 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. 41 4   45
0015 TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 110 10   120
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 28 2   30
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 435 38   473
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 322 28   350
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 46 4   50
Escalas de Organismos Autónomos
6014S GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 38 3   41
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 82 7   89
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 30     30
6209 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. 5     5
6209B TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, ESP. OPERACIONES AÉREAS. 5     5
6209D TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, ESP. SEGURIDAD E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. 7 1   8
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 64 6   70
  Total A2. 3.437 283   3.720
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
0010I AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. 160     160
0010J AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. 50     50
0921 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 800     800
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 1.929 168   2.097
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 736 64   800
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 50     50
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. 75 7   82
1429 OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 67 6   73
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 1.044 91   1.135
1134 TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. 31 3   34
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616 ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1.150 100   1.250
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 70     70
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 68 6   74
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 157 14   171
  Total C1. 6.387 459   6.846
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 1.334 116   1.450
0424 OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. 74 6   80
  Total C2. 1.408 122   1.530
   TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO. 13.240 1.032   14.272
Personal laboral
  C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 184 16   200
  C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 2     2
  C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. 28 2   30
  C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. 20     20
  C.C. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. 2     2
  IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. 1.552 264 295 2.111
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO M.º para la Transf. Digital y de la Función Pública. 1     1
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). 14 1   15
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AEE. 9 1   10
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AESIA. 17 2   19
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO Ag.Est. CELAD. 2     2
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CSD. 3     3
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CSIC. 2     2
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ICAA. 1     1
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. 3     3
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO. 9 1   10
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta). 1     1
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISCIII. 1     1
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). 14 1   15
   TOTAL PERSONAL LABORAL. 1.865 288 295 2.448
    TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 15.105 1.320 295 16.720
ENTES PÚBLICOS
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
1300 SUP.DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC.RADIOLOG. 8 1   9
   TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO. 8 1   9
Personal laboral
  AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. 3     3
  CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA. 16 1   17
  COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 26 2   28
  COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). 27 2   29
  CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. 3     3
  CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (CZEC). 2     2
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA. 4     4
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ. 5     5
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER. 1     1
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE STA. CRUZ DE TENERIFE. 2     2
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. 5     5
  INSTITUTO CERVANTES. 28 2   30
  MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. 2     2
  MUSEO NACIONAL DEL PRADO. 20 2   22
  PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. 464     464
  SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. 13 1   14
   TOTAL PERSONAL LABORAL. 621 10   631
    TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. 629 11   640
     TOTAL GENERAL. 15.734 1.331 295 17.360
ANEXO II
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Acceso libre
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 112 13 125
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 40 4 44
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 17 1 18
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 12 1 13
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. 8 0 8
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 656 75 731
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 769 86 855
AUXILIO JUDICIAL. 654 72 726
  TOTAL ACCESO LIBRE. 2.268 252 2.520
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 112 13 125
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 8 0 8
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 17 1 18
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 12 1 13
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. 8 0 8
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 82 11 93
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 113 13 126
AUXILIO JUDICIAL. 30 3 33
  Total. 382 42 424
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 32 4 36
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 574 64 638
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 656 73 729
AUXILIO JUDICIAL. 624 69 693
  Total. 1.886 210 2.096
Promoción interna
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 34 4 38
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 6 0 6
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 4 0 4
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 197 22 219
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 231 26 257
 TOTAL PROMOCIÓN INTERNA. 472 52 524
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 34 4 38
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 6 0 6
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 4 0 4
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 25 3 28
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 34 4 38
  Total. 103 11 114
Plazas que corresponden a CC. AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 172 19 191
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 197 22 219
  Total. 369 41 410
ANEXO III
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0510 INSPECTORES DE EDUCACIÓN. 6     6
0595 PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO. 4     4
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. 60 5   65
0592 PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS. 6     6
0594 PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. 3     3
  Total A1. 79 5   84
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0597 MAESTROS. 86 8   94
0596 MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO. 1     1
0598 PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE F.P. 7 1   8
  Total A2. 94 9   103
   TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO. 173 14   187
ANEXO IV
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional
Acceso libre
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 14 1   15
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 14 1   15
3015 SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. 433 38   471
  TOTAL ACCESO LIBRE. 461 40   501
Promoción interna
  Por cambio de categoría, dentro de la subescala:        
3013 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 92 8   100
3011 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 28 2   30
  Por cambio de subescala:        
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 110 10   120
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 46 4   50
  TOTAL PROMOCIÓN INTERNA. 276 24   300
ANEXO V
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
Plazas personal estatutario
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Acceso libre
PERSONAL. 106 9   115
  TOTAL ACCESO LIBRE. 106 9   115
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Acceso libre
PERSONAL. 140 12   152
  TOTAL ACCESO LIBRE. 140 12   152
Promoción interna
PERSONAL. 31 3   34
  TOTAL PROMOCIÓN INTERNA. 31 3   34
ANEXO VI
Promoción interna
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 14 1   15
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 17 2   19
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 14 1   15
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 14 1   15
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 14 1   15
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 14 1   15
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 14 1   15
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 10 1   11
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 25 2   27
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 14 1   15
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 18 2   20
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 17 1   18
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 18 2   20
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 55 5   60
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 9 1   10
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 28 2   30
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 23 2   25
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 14 1   15
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 14 1   15
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 15 1   16
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 12     12
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 6     6
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 6     6
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN.DEL ESTADO. 46 4   50
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 14 1   15
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 80 7   87
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 14 1   15
6152 PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 58 5   63
6151 PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 324 28   352
6150 PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 109 10   119
6015A SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. 2     2
6015B SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO. 9 1   10
6015D SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. 7 1   8
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. 9 1   10
6000 TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. 138 12   150
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 14 1   15
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 14 1   15
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 14 1   15
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 83 7   90
5600B TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA. 5     5
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 14 1   15
  Total A1. 1.339 112   1.451
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 3     3
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 64 6   70
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 20 2   22
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 18 2   20
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 30     30
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 20     20
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 20     20
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 45     45
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.104 96   1.200
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 184 16   200
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 18 2   20
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS. 2     2
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 9 1   10
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 14 1   15
0015 TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. 14 1   15
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 14 1   15
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 202 18   220
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 405 35   440
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 14 1   15
Escalas de Organismos Autónomos
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 85 7   92
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 10     10
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 17 2   19
  Total A2. 2.312 191   2.503
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.464 226   2.690
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 20     20
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 184 16   200
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. 28 2   30
0416 MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 18 2   20
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 138 12   150
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616 ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 616 54   670
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 31     31
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 38 3   41
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 23 2   25
  Total C1. 3.560 317   3.877
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 79 24 197 300
  Total C2. 79 24 197 300
   TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO. 7.290 644 197 8.131
Personal laboral
  C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 184 16   200
  C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. 11 1   12
  C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. 4     4
  IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. 1.133 118 137 1.388
  TOTAL PERSONAL LABORAL. 1.332 135 137 1.604
   TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 8.622 779 334 9.735
ENTES PÚBLICOS
Personal laboral
  COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 22 2   24
  COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). 5     5
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA (CZFB). 3     3
  TOTAL PERSONAL LABORAL. 30 2   32
   TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. 30 2   32
    TOTAL GENERAL. 8.652 781 334 9.767
ANEXO VII
  Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acceso libre
LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 5   5
  TOTAL. 5   5

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/2024
  • Fecha de publicación: 03/07/2024
  • Efectos desde el 4 de julio de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-25758).
    • el art. 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).
    • el art. 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
Materias
  • Función Pública
  • Oferta de empleo

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