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Documento BOE-A-2024-13758

Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2024, páginas 83645 a 83654 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13758

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y la Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología han suscrito un convenio para la para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas

10 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada, de acuerdo con el apartado primero a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en su artículo 11.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir de conformidad con el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y del Sector Público, y

EXPONEN

Primero.

El artículo 4.1 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa; y el artículo 4.3, que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en el ámbito estratégico:

a) Elabora y define la estrategia militar, contenida en el Concepto de Empleo de las Fuerzas Armadas.

b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa.

c) Dirige las acciones para garantizar la libertad de acción en el ciberespacio, previniendo y actuando ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.

d) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las instrucciones correspondientes.

e) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico.

f) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios combinados que determine.

g) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación, así como para cada ejercicio que determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.

Segundo.

La Agencia Estatal de Meteorología, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, es responsable del suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la Defensa Nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones. Es responsable además de la provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo. Todo ello, con arreglo a las competencias y funciones establecidas en los artículos 8.c) y 8.b) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Tercero.

El último Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas, fue suscrito el 12 de noviembre de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 14 de enero de 2020, con una vigencia de cuatro años desde su publicación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), es establecer el marco regulatorio de las relaciones entre las partes, la implementación del suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas (FAS) y la Defensa Nacional, y la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.

Las responsabilidades y relaciones entre las partes se recogen en el anexo I del presente convenio.

Para alcanzar este objeto se configura el catálogo de datos, productos y servicios meteorológicos para Defensa (CATDEF) (hasta la aprobación o revisión de un nuevo CATDEF se mantiene en vigor el aprobado en el desarrollo del convenio del «expone» tercero), como el instrumento esencial en el que se explicitan las acciones a realizar tanto por la AEMET como por el MINISDEF, para hacer efectivo el apoyo meteorológico a las FAS y a la Defensa Nacional, pudiéndose revisar anualmente. Los principios que deben regir cualquier CATDEF se recogen en el anexo II del presente convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la AEMET:

a) Servicios. La AEMET proveerá al MINISDEF los datos meteorológicos, productos y servicios (en adelante servicios) que se determinan en el CATDEF, y que tienen en cuenta las necesidades específicas del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), de los Ejércitos y la Armada o aquellas derivadas de los compromisos que en materia de Meteorología y Oceanografía (METOC) tiene el EMAD en los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte.

b) Infraestructura. La AEMET se compromete a proporcionar la infraestructura a nivel nacional reflejada en el CATDEF, que mantendrá actualizada tecnológicamente de forma que los servicios proporcionados sean de la máxima calidad.

c) Recursos. La AEMET facilitará los recursos humanos y técnicos necesarios para la prestación de los servicios que se requieran por el MINISDEF y que estén determinados en el CATDEF. El personal de la AEMET que preste sus servicios en el Centro Español de Meteorología para la Defensa (CEMD), en alguna unidad de la Organización del Tratado del Atlántico Norte o participe en operaciones/ejercicios estará en posesión de la habilitación personal de seguridad correspondiente.

d) Profesorado y asesoría para formación. La AEMET facilitará los recursos humanos expertos para la impartición de materias meteorológicas y climatológicas en los cursos de formación que el MINISDEF planifique e imparta en las distintas modalidades que se establecen en el CATDEF.

2. Por parte del MINISDEF:

a) Servicios. Proporcionará la transferencia, provisión y licencia de uso de los datos que pudieran ser de utilidad para la AEMET para la mejora de sus herramientas de predicción que se consideren de utilidad y explicitadas en el CATDEF.

b) Infraestructura. Facilitará el despliegue de dependencias y de equipamiento meteorológico necesarios para el cumplimiento de las misiones de la AEMET. En particular, el jefe de la unidad en la que se encuentre ubicado algún órgano de apoyo meteorológico facilitará y pondrá a disposición de la AEMET los locales adecuados, medios materiales, de vida y funcionamiento, no específicamente meteorológicos, necesarios para realizar y facilitar su labor. Asimismo, será responsabilidad de la unidad, la seguridad del personal de la AEMET, sus equipos e instalaciones, integrándose todo ello en el Plan de Seguridad.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no tiene aportación económica de las partes. Las actividades que se desarrollen y se faciliten como consecuencia del mismo, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los del funcionamiento de las mismas. La estimación de costes que se derivan de la ejecución del presente convenio asciende por parte de la AEMET a diecinueve millones ciento treinta mil euros y por parte del MINISDEF a setecientos treinta y cinco mil ochocientos dieciocho euros anuales.

El coste real de los servicios del ejercicio anterior se presentará en la reunión anual de la Comisión Mixta de Seguimiento, en los términos previstos en la cláusula cuarta, con carácter informativo. Dicha información podrá elevarse formalmente, para conocimiento y transparencia, a los órganos superiores que cada parte considere oportuno.

Toda petición de datos, productos y servicios por parte del MINISDEF que no se encuentren explicitados en el CATDEF se elevará a la Comisión Mixta de Seguimiento para su aprobación e inclusión en el catálogo, si fuera preciso. En el caso de que la Comisión Mixta de Seguimiento decidiera su no inclusión, esos servicios estarán sometidos a la resolución vigente de precios públicos o a la normativa sobre esta materia que le sea aplicable, y cuyo coste será soportado por el solicitante.

El personal e infraestructuras necesarios para prestar apoyo meteorológico a las organizaciones internacionales de seguridad y defensa en territorio nacional, serán sufragados por el MINISDEF. De la misma manera, el MINISDEF asumirá los gastos derivados de la asistencia del personal de la AEMET en los despliegues en operaciones, reuniones, cursos y conferencias en las que pueda participar.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

I. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con objeto de efectuar el seguimiento del servicio prestado se configura la Comisión Mixta de Seguimiento de este convenio como órgano permanente y estable durante su vigencia.

Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán las siguientes:

1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

2. La interpretación, en última instancia, del contenido del presente convenio y, en consecuencia, la proposición de las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para su mejor ejecución.

3. La concreción de las acciones a realizar tanto por la AEMET como por el MINISDEF para hacer efectivo el apoyo meteorológico a Defensa mediante la aprobación del CATDEF y sus modificaciones, a propuesta del Comité Técnico determinado en esta cláusula.

4. El análisis de aquellas solicitudes extraordinarias que, no incluidas en el CATDEF, puedan derivar en la aplicación de la resolución de precios públicos vigente o la normativa sobre la materia que le sea aplicable.

5. La aprobación de los Grupos de Trabajo y sus términos de referencia, a propuesta del Comité Técnico.

6. La propuesta de modificación y prórroga del presente convenio.

7. En caso de resolución del convenio, propondrá la manera y plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y diez vocales, uno de los cuales actuará de Secretario, teniéndose en cuenta que:

1. La presidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones.

2. La vicepresidencia será ejercida de manera permanente por el Director de Producción e Infraestructuras de la AEMET.

3. Como vocales por parte del MINISDEF:

a) El Jefe de la Sección de Inteligencia y Seguridad del Mando de Operaciones (MOPS).

b) El Jefe de la Sección de Inteligencia y Seguridad de la División de Operaciones del Ejército de Tierra.

c) El Comandante del Instituto Hidrográfico de la Marina.

d) El Jefe de la Sección de Espacio Aéreo de la División de Operaciones del Ejército del Aire y del Espacio.

e) Jefe del Departamento de Relaciones y Evaluación de la Unidad Militar de Emergencias.

4. Como vocales por parte de la AEMET:

a) El Jefe del Departamento de Producción.

b) El Jefe del Departamento de Infraestructura y Sistemas.

c) El Jefe del Área de Predicción Operativa.

d) El Coordinador de Telemática.

e) El Jefe del CEMD, que actuará como Secretario de la comisión.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

En cualquier momento las partes podrán, mediante designación y notificación a la otra parte, sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento por otros.

El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Comité Técnico.

Se configura el Comité Técnico como instrumento ejecutivo ágil de la Comisión Mixta de Seguimiento y que actúa bajo la supervisión e instrucción de esta.

Las funciones del Comité Técnico serán las siguientes:

1. Seguimiento y control de las actuaciones derivadas del convenio y de las acciones acordadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, velando por su cumplimiento, identificando las posibles desviaciones y presentando, en su caso, las propuestas de solución que resulten del análisis de las mismas.

2. En primera instancia la interpretación del convenio, la propuesta de adendas de modificación al mismo o de prórroga, y la resolución de las posibles discrepancias entre las partes.

3. La revisión del CATDEF y la elaboración de las propuestas de actualización para su remisión a la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. Evaluación de la prestación del servicio proporcionado por la AEMET al finalizar cada período anual, elaborando un informe resumen del mismo, y de las incidencias que hayan tenido lugar. A tal fin determinará los indicadores de rendimiento apropiados.

5. La preparación de los temas a tratar en la Comisión Mixta de Seguimiento.

6. Cualquier otra función que le asigne la Comisión Mixta de Seguimiento.

El Comité Técnico estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y diez vocales, uno de los cuales actuará de Secretario, teniéndose en cuenta que:

1. La presidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe del Departamento de Producción de la AEMET.

2. La vicepresidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe de la Sección de Inteligencia y Seguridad del Mando de Operaciones.

3. Como vocales por parte del MINISDEF:

a) Un representante de la Sección de Inteligencia y Seguridad del MOPS que actuará como Secretario del comité.

b) Un representante de la Sección de Inteligencia y Seguridad de la División de Operaciones del Ejército de Tierra.

c) El Jefe de la Sección de Oceanografía y Apoyo Naval del Instituto Hidrográfico de la Marina.

d) Un representante de la de la Sección de Espacio Aéreo de la División de Operaciones del Ejército del Aire y del Espacio.

e) Un representante de la Sección de Inteligencia y Seguridad de la Unidad Militar de Emergencias.

4. Como vocales por parte de la AEMET:

a) El Jefe del Centro Español de Meteorología para Defensa.

b) El Jefe del Área de Predicción Operativa.

c) El Jefe del Área de Recursos Humanos.

d) El Jefe del Área de Equipamiento e Infraestructuras.

e) El Jefe del Área de Sistemas y Comunicaciones.

El Comité Técnico podrá estar asistido por asesores por razón de la especificidad técnica de la materia a tratar. Estos asesores tendrán voz pero no voto y deberán guardar sigilo de las deliberaciones del comité.

Con carácter general, el Comité Técnico trabajará de forma telemática los temas asignados por la Comisión Mixta de Seguimiento o los que se eleven por el cauce correspondiente, reuniéndose cuando la complejidad de los temas lo requieran o cuando cualquiera de las partes lo solicite. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Con la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento, el Comité Técnico podrá constituir grupos de trabajo para actividades específicas. Los términos de referencia serán aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento a propuesta del Comité Técnico. El plan de trabajo será de su exclusiva competencia, pero informará debidamente a la Comisión Mixta de Seguimiento.

En cualquier momento las partes podrán, mediante designación y notificación a la otra parte, sustituir a los miembros del Comité Técnico por otros.

El funcionamiento del Comité Técnico se acomodará a las normas que se acuerden en su seno.

El Comité técnico deberá constituirse en el plazo de un mes desde la constitución de la Comisión Mixta de Seguimiento, una vez que el convenio comience a producir efectos.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas y de seguridad en la información.

Cualquier tipo de información intercambiada por la AEMET y el MINISDEF en virtud de este convenio, bien sea de las partes o bien de otros organismos, no podrá ser facilitada a terceros sin la expresa autorización del organismo que la proporcione, y de acuerdo con la normativa vigente. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que deriven de este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados de conformidad con los principios de protección de datos establecidos en el título II de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normas aplicables en esta materia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la AEMET asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes en la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Aquellas que no puedan ser resultas por la citada comisión, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Eficacia, vigencia y régimen de modificación del convenio.

Este convenio, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, siendo prorrogable por un periodo de cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las partes, manifestado con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia y mediante la tramitación de la correspondiente adenda.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, por acuerdo expreso de ambas, modificarse mediante una adenda.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento se propondrá la forma y plazos máximos improrrogables de terminar las actuaciones en curso de ejecución previstos.

Las obligaciones y compromisos asumidos se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.

ANEXO I
Responsabilidades y relaciones entre las partes

I. Responsabilidades

El Mando de Operaciones asume a través del Adjunto de Operaciones, con sus órganos de trabajo, las relaciones institucionales con la AEMET, y la responsabilidad del seguimiento, vigilancia y control del apoyo meteorológico a Defensa.

La Dirección de Producción e Infraestructuras es el órgano de la AEMET responsable del apoyo meteorológico al Ministerio de Defensa. Asume, a través del Departamento de Producción y del Centro Español de Meteorología para Defensa (CEMD), las relaciones institucionales con el citado Ministerio.

En el ámbito del EMAD, el responsable de la gestión de la doctrina METOC, del planeamiento de ejercicios conjuntos y combinados es el Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS). La AEMET, en el ejercicio de sus responsabilidades asesora al CMOPS en materia METOC a través del CEMD.

El CMOPS delega en el CEMD la representación METOC en los Organismos Internacionales de los que forme parte. El CEMD informará al Estado Mayor del MOPS y a la Comisión Mixta de Seguimiento de todo lo referente a esta materia. En este sentido, cualquier propuesta o compromiso del EMAD relativo al apoyo meteorológico en dichos organismos deberá ser aprobado previamente en la Comisión Mixta de Seguimiento.

II. Ejecución del apoyo

El apoyo meteorológico será prestado a través del CEMD, ubicado en las instalaciones del MOPS, y de las distintas Oficinas Meteorológicas de Defensa (OMD) ubicadas en Cuarteles Generales, Bases Aéreas y Navales, Aeródromos Militares, Helipuertos, Acuartelamientos y Centros de Enseñanza, y a través de los canales que están definidos en el CATDEF.

III. Relaciones operativas

El Jefe del CEMD se relacionará operativamente con el CMOPS, como su asesor, a través del Adjunto de Operaciones.

Los Jefes de las OMD se relacionarán operativamente con los Jefes de las UCO correspondientes en la forma que se detalla:

1. OMD de Base de Helicópteros del Ejército de Tierra. La OMD estará adscrita a la Oficina de Preparación de Vuelo. El Jefe de la OMD se relacionará con el Jefe de la unidad apoyada a través del Jefe de esta oficina.

2. OMD de la Base Naval de Rota. La OMD se relacionará con el Jefe de la unidad apoyada, con el Jefe de los Servicios Aéreos del Aeródromo Militar de la Base, con el Jefe de Operaciones del Cuartel General de la Flota y demás jefaturas de Estado Mayor y Órdenes sitas en la bahía de Cádiz.

3. OMD del Cuartel General de la Fuerza de Acción Marítima. Con el Jefe de la unidad apoyada y con el Jefe de operaciones del Estado Mayor de la Fuerza de Acción Marítima.

4. OMD de Bases Aéreas, Aeródromos y Helipuertos del Ejército del Aire y del Espacio. La OMD estará encuadrada en la Escuadrilla de Control de Tránsito Aéreo correspondiente.

a) Si el Jefe de la OMD es un meteorólogo o diplomado, se relacionará con el Jefe del Grupo de Fuerzas Aéreas y con el Jefe del Grupo de Apoyo de la unidad correspondiente.

b) Si el Jefe de la OMD es un observador, la OMD no tendrá categoría de oficina de predicción. En este caso, el Jefe de la OMD se relacionará con el Jefe de la Escuadrilla de Control y Tránsito Aéreo, y el servicio de predicción meteorológica lo prestará el CEMD, cuyo Jefe se relacionará con el Jefe del Grupo de Fuerzas Aéreas o con el Jefe del Grupo de Apoyo de la unidad, según corresponda.

5. OMD de centros de enseñanza. Con carácter general se relacionará con el Jefe de Estudios del centro en cuestión o, en su defecto, con el Director del mismo.

a) Si el centro coincide o cuenta con una Base Aérea, Aeródromo o Helipuerto, le será de aplicación lo establecido para Bases Aéreas, Aeródromos y Helipuertos.

b) En el caso de la Escuela Naval Militar, la OMD se relacionará con el Jefe de Estudios de esta, y con la Jefatura de Órdenes del Comandante de la Fuerza de Acción Marítima de Ferrol.

Cuando la AEMET colabore, bien de forma presencial o a través del CEMD, en el planeamiento y ejecución de ejercicios o maniobras, el personal participante asesorará al Jefe de la unidad apoyada de acuerdo con los procedimientos particulares que se establezcan en el CATDEF.

IV. Consideración del personal de la AEMET que se integra en las unidades

Desde un punto de vista logístico y protocolario, el personal de la AEMET que preste sus servicios en una unidad, o participe en operaciones o ejercicios, tendrá la consideración de oficial si es meteorólogo o diplomado, y la de suboficial si es observador.

De la misma manera este personal tendrá derecho, de acuerdo con su consideración, al acceso y uso de las instalaciones de apoyo al personal y recreativas pertenecientes a la unidad donde esté ubicada, al uso de los medios de transporte de que se disponga y estará sujeto al cumplimiento de los mismos deberes y obligaciones que el personal militar con quien las comparta.

V. Incidencias en la prestación del servicio

Las posibles incidencias en la prestación del servicio no reguladas por las cláusulas anteriores deberán ser objeto de informes de los responsables de la unidad apoyada y de la unidad responsable del apoyo, e irán informados por el Estado Mayor correspondiente y la Dirección de Producción e Infraestructuras de la AEMET, de modo que puedan ser estudiados en el Comité Técnico en aras de alcanzar una mayor coordinación y cooperación entre ambas partes.

ANEXO II
Catálogo de datos, productos y servicios meteorológicos para defensa

Se configura el CATDEF, como el instrumento esencial en el que se explicitan las acciones a realizar tanto por la AEMET como por el Ministerio de Defensa para hacer efectivo el apoyo meteorológico a Defensa.

Contendrá la especificación exhaustiva de los datos, productos y servicios meteorológicos que la AEMET suministrará para cumplir las necesidades específicas del EMAD, los Ejércitos y la Armada. Asimismo, contendrá los flujos de interacción entre la AEMET y Defensa para la petición, distribución y difusión de los datos, productos y servicios meteorológicos. Todo lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los acuerdos específicos entre la AEMET y el EMAD y los Ejércitos y la Armada, que existan a la entrada en vigor del presente convenio.

Los datos, productos y servicios especificados en el CATDEF serán interoperables, en formatos estándares o de uso común generalizado y utilizarán el canal digital y los medios telemáticos como los preferidos para su difusión y distribución en consonancia con la Estrategia TIC de la Administración General del Estado.

El Comité Técnico revisará el CATDEF y elaborará las propuestas de actualización, que serán elevadas a la Comisión Mixta de Seguimiento de Seguimiento para su aprobación con el acuerdo de ambas partes.

Toda petición de datos, productos y servicios por parte del Ministerio de Defensa que no se encuentre explicitado en el CATDEF se elevará a la Comisión Mixta de Seguimiento para su aprobación e inclusión en el catálogo, si fuera preciso. En el caso de que la Comisión Mixta de Seguimiento decida su no inclusión, esos servicios estarán sometidos a la resolución vigente de precios públicos o a la normativa sobre esta materia que le sea aplicable y cuyo coste será soportado por el solicitante.

El CATDEF aprobado con el convenio señalado en el «expone» tercero seguirá en vigor hasta su revisión o renovación, según los términos señalados en este convenio.

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