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Documento BOE-A-2024-13759

Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2024, páginas 83655 a 83670 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13759

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, han suscrito un convenio para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores (EREG -EUCARIS).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, medio propio para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores (EREG -EUCARIS)

6 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro Olivella, presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT), adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio, (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), y con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel, núm. 28, a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Y de otra parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, como Directora General, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021, en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, según resulta de los artículos 17 y 18 de su Estatuto, teniendo esta Entidad su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan número 106 y número de identificación fiscal Q28/26004–J.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero; estando adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda, conforme al artículo 12.11 b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas permite el uso de bienes del Patrimonio del Estado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por plazo inferior a treinta días, sin necesidad de recabar el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio, o cuando sean destinados a la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos.

Segundo.

Que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., que realiza actividades de interés general, dispone de espacios susceptibles de utilización temporal para el cumplimiento de fines o funciones públicas entre los que se encuentran diversas salas, auditorios y otras dependencias situadas en la superficie no industrial del edificio de dominio público de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., sito en la calle Jorge Juan núm. 106 de Madrid.

Tercero.

Que la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E, M.P. aprobó mediante acuerdo las condiciones de utilización para la explotación marginal de espacios ocasionalmente no necesarios para los servicios de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en el edificio público de su domicilio institucional: c/ Jorge Juan n.º 106 de Madrid, que se adjuntan como anexo I y que serán de aplicación al presente convenio.

Cuarto.

Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio tiene una vinculación crucial con Jefatura Central de Trafico, particularmente en lo que se refiere al diseño y fabricación de permisos de conducción, los cuales requieren de un alto grado de seguridad, tanto en cuanto a las características de su fabricación y tecnología empleada, como en lo concerniente a la seguridad de sus instalaciones. Este permiso en soporte físico emitido por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. debe cumplir con el modelo y contenido de permiso de conducción de la Unión Europea cuyas características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1 en base a lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Asimismo, el encargo que actualmente tiene la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se extiende a la autorización ADR (mercancías peligrosas) y a los permisos de circulación de los vehículos, de acuerdo con la Directiva 1999/37/CE, del Consejo, de 29 de abril.

Quinto.

Que Jefatura Central de Tráfico tiene entre sus competencias la elaboración y gestión de los planes y estrategias en el ámbito del tráfico y la seguridad vial, tanto generales como referidos a ámbitos y colectivos específicos, en colaboración con los agentes sociales y las Administraciones Públicas; la coordinación y el seguimiento de la actividad en materia de relaciones internacionales del organismo; y la expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor, documento que tanto en la expedición de la autorización administrativa para conducir como en sus revisiones y /o prórroga el soporte físico es el emitido por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Sexto.

La firma del presente convenio subyace de la necesidad de la Jefatura Central de Tráfico de contar con unas infraestructuras adecuadas para el ejercicio de sus funciones. A partir de este requerimiento estructural, la Jefatura Central de Tráfico necesita un espacio acorde a las necesidades de la celebración del evento europeo anual que reunirá a la Asociación Europea EREG, (Asociación de Autoridades europeas competentes en materia de Registro de conductores y vehículos/ Association of European Vehicle and Driver Registration Authorities) y a los miembros de Eucaris, (plataforma informática utilizada en Europa para el intercambio de información en materia de tráfico/ European Car and Driving License Information System) de las cuales España, su membresía corresponde a la Jefatura Central de Trafico.

Para tal objetivo, la Jefatura Central de Tráfico considera que los espacios ocasionalmente no necesarios para los servicios de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en el edificio público de su domicilio institucional son los más congruentes afines a la celebración de este tipo de eventos.

Séptimo.

Que Jefatura Central de Tráfico está interesado en utilizar las instalaciones, equipamientos y servicios disponibles de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. en las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Dirección General de FNMT-RCM, E.P.E., M.P. anteriormente citado.

Por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la cesión temporal de uso de las instalaciones cuya titularidad corresponde a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. fundamentada en el objetivo de la Jefatura Central de Trafico de la celebración en dichas instalaciones de un Encuentro Anual de la Asociación Europea Ereg y Asamblea General de EUCARIS durante los días 28, 29 y 30 de mayo de 2024.

La cesión temporal de uso se encuentra sometida a lo establecido en las siguientes cláusulas y condiciones, al Programa de Actos Propuestos por la Jefatura Central de Tráfico, y en las Condiciones de Utilización para la explotación marginal de espacios cedidos por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. en el edificio público de su domicilio institucional como se procede a reseñar en el anexo I de este convenio.

Segunda. Compromisos de La Jefatura Central de Tráfico.

La Jefatura Central de Trafico, como organizador, promoverá y coordinará a su cargo el diseño del Programa, que se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

– Día 27 de mayo de 2024: de 11.00 a 19.00 h., organización y pruebas en la Sala Auditorio (mesas, sillas, cartelería, nombres y ubicación de representantes de cada país asistente…) con una asistencia de 10 personas aproximadamente.

– Día 28 de mayo de 2024: De 09:00 a 11:00 h., reunión Ereg Advisory Board en Sala Colón con una asistencia aproximada de 15 personas.

Se abrirá el registro general de asistentes a las 11:00 h., pudiendo realizar una visita libre al Museo de la Real Casa de la Moneda hasta las 13:00 h.

Visita a zona productiva de 11:00 a 12:00 h para un grupo reducido de personas (Advisory Board).

Participación en el Encuentro general anual de Ereg en Sala Auditorio, en horario de 13:00 a 17:00 h con una asistencia aproximada de 100 personas.

A partir de las 17:00 h, visita libre al Museo de la Real Casa de la Moneda.

– Día 29 de mayo de 2024: Asistencia a la Conferencia anual de Ereg & EUCARIS en la Sala Auditorio, en horario de 09:00 a 17:00 h con una asistencia aproximada de 100 personas.

Reunión CEO’s en la Sala del Consejo de 19:00 a 20:30 h con una asistencia aproximada de 30 personas.

– Día 30 de mayo de 2024: Asistencia a la Asamblea general de EUCARIS en la Sala Auditorio en horario de 08:30 a 13:30, seguida de la comida, con una asistencia aproximada de 100 personas.

Espacios para cuatro Grupos de Trabajo con unos 20 asistentes por grupo. Se dispondrán los espacios necesarios para poder celebrar dichas reuniones.

A partir de las 16:00 h, visita libre al Museo de la Real Casa de la Moneda.

La Jefatura Central de Tráfico gestionará el Programa y asumirá los gastos que pudieran corresponder por la participación de terceros colaboradores en el Programa, así como los gastos de las contrataciones necesarias que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. realizará con terceros. La Jefatura Central de Tráfico coordinará y/o acordará los textos e imágenes necesarios para la realización de los avisos, carteles y demás documentación relacionada con el Programa de eventos, para lo cual podrá contar con la colaboración de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

La Jefatura Central de Tráfico responderá y exonerará de responsabilidad a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., frente a cualesquiera reclamaciones realizadas por terceros relacionadas con el Programa y la actividad a desarrollar y, en especial, las relacionadas con los contenidos, así como frente a posibles reclamaciones referidas a derechos de propiedad industrial o intelectual.

La Jefatura Central de Tráfico acepta, como interesado, de forma incondicionada y sin reserva alguna, las condiciones de utilización de las Salas que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. pone a disposición, para la realización del evento que se unen a este convenio como anexo I, y así mismo acepta, de forma incondicionada y sin reserva alguna, las condiciones particulares que se instrumentan a través de la formalización de este convenio.

La Jefatura Central de Trafico, a través de la Subdirección General de Movilidad y Gestión de la Tecnología, colaborará con la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. en el desarrollo de los eventos aportando cuanta información sea necesaria en relación con los asistentes a los distintos actos y con el desarrollo de las reuniones, según el Programa propuesto. Así mismo la Jefatura Central de Trafico colaborará con la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. para el cumplimiento de cuantas medidas de seguridad, vigilancia y control de accesos fueran necesarias durante la celebración del evento, incluyendo, sin limitación, las medidas sanitarias que, en su caso, fueran establecidas o requeridas en el momento de la celebración.

De otro lado, la Jefatura Central de Tráfico, al objeto de una mejor coordinación, informará oportunamente a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. de cualquier modificación que pudiera producirse sobre la previsión de los eventos, particularmente en lo que se refiere al número de asistentes, a los servicios de atención protocolaria, azafatas, interpretación simultánea y cualquier otro servicio conexo que pudiera afectar al normal desarrollo de la organización del evento europeo de la Asociación Europea Ereg, así como de EUCARIS.

Tercera. Compromisos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. autoriza y cede el uso de las instalaciones y los equipamientos necesarios para la organización del evento europeo anual en el que asistirán miembros de la Asociación Ereg y Eucaris, indicado en el expositivo sexto y en la cláusula primera de este convenio, aportando la logística, los servicios y los medios humanos de acuerdo con las especificaciones que se indican en el anexo II del presente Acuerdo.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. organizará una visita a sus instalaciones para un grupo reducido de personas (15 aprox) en la que se explique el proceso de fabricación de los permisos de conducción en España con el fin de promocionar a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y mostrar la seguridad patente en la fabricación del soporte físico de estas autorizaciones administrativas para conducir y el cumplimiento de la normativa española y comunitaria en cuanto el modelo único elaborado en estas dependencias. La realización de esta visita queda limitada a las áreas de acceso que sea posible la visita de acuerdo con el Protocolo de Seguridad establecido al efecto y las normas del Departamento productivo, y sometida al obligado cumplimiento de la normativa de Seguridad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. sobre acceso a las instalaciones y tránsito de personal ajeno.

Cuarta. Financiación.

La Jefatura Central de Tráfico asumirá los gastos que se generen en la organización y desarrollo del evento. El importe de la contraprestación se determinará en función de los precios detallados en el anexo III y del número de asistentes, sin que pueda exceder de 24.453 euros (IVA incluido). Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 16.101.132B.226.06, a cuyo cargo se ha efectuado la oportuna retención de crédito.

Una vez finalizado el evento la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. emitirá una factura detallada correspondiente a los gastos asumidos por la celebración de este para su abono por parte de Jefatura Central de Tráfico.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos representantes de Jefatura Central de Tráfico y dos representantes de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., que se comunicarán por ambas partes en el plazo de cinco días posteriores a la formalización del presente convenio según Cláusula Novena.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá por medios electrónicos o presenciales cuantas veces sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros, para el seguimiento de las actuaciones y para resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualquier otro personal de ambos organismos que se considere necesario, con derecho a voz.

Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por los dos organismos representados.

En todo caso la Comisión será competente para:

– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, en atención a su naturaleza patrimonial, afectando al patrimonio titularidad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., queda sometido al régimen jurídico regulado en los artículos 186 y ss. del capítulo II de los convenios entre Administraciones Públicas, del título VIII de las Relaciones interadministrativas, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De forma subsidiaria, estará sometido a la normativa que resulte de aplicación, a tenor de la naturaleza como Entidad Pública Empresarial, Medio Propio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Las partes firmantes del convenio acuerdan regir el clausulado en atención a la libertad de estipulaciones recogida en el artículo 187 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octava. Discrepancias.

Las controversias o dudas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si estas dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio, no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Novena. Plazo de vigencia.

Este convenio, que tiene naturaleza administrativa y surtirá efectos desde su formalización, mientras subsistan las obligaciones de las partes o fijando la completa ejecución o finalización del convenio en fecha de 15 de junio de 2024.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá bien por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, bien por incurrir en causas de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, con carácter previo, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del convenio.

No obstante, si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Régimen de modificación.

Este convenio podrá ser modificado únicamente por acuerdo unánime de las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. La modificación se formalizará mediante Adenda al presente convenio.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la Información de las partes firmantes del convenio.

Las partes firmantes del Convenido quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimotercera. Publicación en el Portal de la Transparencia.

Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la Transparencia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–El Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANEXO I
Condiciones de utilización para la explotación marginal de espacios ocasionalmente no necesarios para los servicios de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en el edificio público de su domicilio institucional: c/ Jorge Juan, núm. 106 de Madrid

PREÁMBULO

El artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas permite el uso de bienes del Patrimonio del Estado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por plazo inferior a treinta días, sin necesidad de recabar el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio, o cuando sean destinados a la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos.

Entre los espacios susceptibles de utilización temporal para el cumplimiento de fines o funciones públicas se encuentran diversas salas, auditorios y otras dependencias situadas en la superficie no industrial del edificio de dominio público de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), sito en la calle Jorge Juan, núm. 106 de Madrid.

El presente documento tiene, pues, por objeto fijar las condiciones de utilización que serán de aplicación en el uso y explotación marginal de espacios ocasionalmente no necesarios para los servicios y actividades de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. Los usos y explotación consistirán exclusivamente en la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos similares de naturaleza cultural, artística o de interés social.

La ocupación de estos espacios podrá ser autorizada a cualesquiera personas físicas o jurídicas que estén interesadas en la organización y desarrollo de los diferentes eventos referidos, siempre que se acepten –sin reserva alguna- las presentes condiciones de utilización y las particulares que se establezcan para el evento concreto de que se trate, sin perjuicio del resto de preceptos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

CONDICIONES DE UTILIZACIÓN

Primera. Objeto.

Las presentes condiciones tienen por objeto establecer, al amparo del artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el régimen de uso y explotación en la ocupación temporal y limitada de las distintas salas, auditorios y otros espacios situados en la superficie no industrial del edificio de dominio público de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), sito en la calle Jorge Juan núm. 106 de Madrid, que se describan en la propuesta de condiciones particulares formulada en cada caso previamente por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y aceptadas por las personas físicas o jurídicas responsables del evento (en adelante, el/los interesados), a los exclusivos efectos de llevar a cabo la organización y desarrollo de las actividades que se identifican igualmente en cada una de las referidas propuestas.

La aceptación de la propuesta de condiciones particulares por los interesados supone, asimismo, la aceptación incondicionada y sin reserva alguna de las presentes condiciones de utilización.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se reserva la facultad de no admitir solicitudes de autorización o, en su caso, desestimarlas por razones de interés público y/o seguridad y cuando dichas solicitudes sean incompatibles, por la naturaleza del evento, con los fines e intereses de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Segunda. Infraestructura.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. pondrá a disposición de los interesados la infraestructura descrita en la propuesta de condiciones particulares previamente aceptada por los mismos.

Dicha infraestructura podrá consistir en la ocupación temporal de Salas, Auditorios y otros espacios, personal de organización, equipos audiovisuales, instalaciones y otros servicios, según necesidades de los interesados y en función de las características y duración del evento.

La puesta a disposición de esta infraestructura en ningún caso impedirá el normal desarrollo de los fines y actividades de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Tercera. Duración.

Las presentes condiciones permanecerán en vigor por el tiempo de duración que se haya establecido en la propuesta de condiciones particulares para el desarrollo del evento correspondiente, sin que en ningún caso puedan producirse prórrogas automáticas.

No obstante, atendiendo a las especiales circunstancias que puedan producirse, podrán establecerse prórrogas, de común acuerdo y debidamente documentadas, sobre el plazo de duración inicialmente previsto para el evento.

La duración máxima para la utilización de estos espacios deberá ser inferior a treinta (30) días, sin perjuicio de lo dispuesto para otros casos en la legislación aplicable.

Cuarta. Contraprestación y forma de pago.

El importe de la contraprestación y su forma de pago se determinará, en el marco de lo previsto en los artículos 90.1 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en cada una de las propuestas de condiciones particulares que se formulen por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., teniendo en cuenta la naturaleza, características y duración del evento. El precio, sin incluir el IVA, no podrá ser modificado en ningún caso ni por ningún concepto, salvo acuerdo expreso de las partes.

Los tributos de cualquier clase que puedan derivarse del uso y explotación de estos espacios se satisfarán conforme a las normas generales que resulten de aplicación.

La falta de pago en el/los plazo/s señalado/s devengará a favor de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. el interés de demora que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de la facultad de resolución correspondiente.

Quinta. Fianza y otras garantías.

1. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá exigir a los interesados la contratación de una póliza de seguro con un capital mínimo asegurado, atendiendo a las características de las actividades a realizar, que garantice la responsabilidad derivada de la ocupación de las salas y espacios autorizados.

2. Asimismo, y dependiendo de las especiales circunstancias que concurran para la organización y desarrollo de determinados eventos, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se reserva la facultad de exigir a los interesados, además de la póliza de seguro señalada en el número anterior, una fianza, instrumentada a través de aval bancario para responder del cumplimiento general de las obligaciones derivadas de la autorización de uso de las salas y espacios, por el importe que se determine en la propuesta de condiciones particulares, que garantizará los riesgos que pudieran generarse por las actividades que se lleven a cabo en las Salas y espacios ocupados.

El referido aval bancario se pondrá a disposición de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. en el plazo fijado, una vez que los interesados hubieran aceptado la propuesta de condiciones particulares y con carácter previo a que tenga lugar el evento. Los requisitos del aval serán los siguientes:

a) El avalista deberá ser una entidad de crédito inscrita en el Registro del Banco de España y con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid.

b) Renuncia expresa del avalista al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división (artículos 1830 y siguientes del Código Civil) quedando, además, el avalista obligado en régimen solidario e indistinto con los interesados.

c) Vigencia del aval durante el tiempo que se establezca en la propuesta o condiciones particulares aceptadas por los interesados y hasta su cancelación expresa por parte de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., que se producirá dentro de los treinta días siguientes a la finalización del evento sin que se hayan producido incumplimientos por parte de los interesados o, en su caso, daños causados por éstos.

d) La ejecución del aval no requerirá aviso previo a los interesados, realizándose a primer requerimiento o solicitud, notificándose mediante telegrama o burofax con acuse de recibo al avalista, con indicación del número de aval y cuenta corriente de ingreso a favor de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

e) El importe avalado deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de quince días desde la notificación, en la entidad y cuenta corriente que se indiquen, de acuerdo con lo establecido en la letra d) anterior.

f) En caso de avales iguales o superiores a 15.025,30 euros, deberá constar en el documento del aval testimonio de legitimación notarial, comprensivo de la firma del apoderado/s de la entidad avalista, del cargo o poder de éstos, así como de su vigencia.

La no presentación de esta fianza tendrá el carácter de condición resolución explícita de la autorización, con exigencia, en su caso, de los daños y perjuicios ocasionados a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Sexta. Obligaciones de los interesados.

Además de las condiciones particulares que se establezcan para el evento concreto de que se trate, los interesados estarán obligados a:

1. Conservar en buen estado las Salas, Auditorios y espacios ocupados, debiendo adoptar las medidas necesarias destinadas a garantizar la inalterabilidad e indemnidad de las instalaciones y bienes de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

2. Los interesados no podrán realizar obras e instalaciones de ningún tipo en las Salas, Auditorios y espacios ocupados, salvo autorización previa y escrita de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., la cual determinará su extensión, clase y condiciones en que hayan de ser realizadas.

3. Una vez que concluya el evento, las obras o instalaciones que hayan sido autorizadas y no puedan retirarse sin que se produzca deterioro o menoscabo en las Salas, Auditorios o espacios ocupados, quedarán en beneficio de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., sin que por ello tenga que satisfacer a los interesados indemnización o compensación alguna por ningún concepto.

4. Finalizado el evento, los interesados se obligan a dejar libres, vacías y en el estado inicial en que se encontraban las Salas, Auditorios y espacios ocupados, sin demora alguna y en el plazo que al efecto señale la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

5. Los interesados garantizarán, en todo momento, que las actividades que se lleven a cabo no interferirán en el normal desarrollo de los fines institucionales de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y que no causarán perjuicio o pondrán en riesgo la seguridad de los bienes y personas de esta Entidad.

6. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se reserva la facultad de inspeccionar las Salas, Auditorios y otros espacios que sean objeto de ocupación, para garantizar que los mismos son usados de acuerdo con estas condiciones y las particulares que se establezcan.

7. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá revocar unilateralmente la autorización por razones de interés público y de seguridad, sin que ello genere derecho de indemnización a favor de los interesados.

8. Los interesados deberán observar en todo momento las instrucciones de seguridad interna, planes de evacuación y/o emergencia que les sean comunicadas por el Servicio de Seguridad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., de acuerdo con la naturaleza y características del evento.

Séptima. Obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; permisos, autorizaciones y/o licencias; indemnidad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.; prohibición de subrogación y tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los interesados no se hallarán incursos en las prohibiciones para contratar con las entidades del sector público, conforme al artículo 71 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, los interesados deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de las derivadas a la legislación laboral y de Seguridad Social, así como de las correspondientes al ejercicio de su actividad.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. requerirá la acreditación documental de las anteriores circunstancias, debiendo remitir los interesados dicha documentación en el plazo de tres (3) días desde que sea requerida por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

2. Los interesados responderán del personal laboral o de servicios que tenga destinados para la organización y desarrollo del evento, siendo de su plena responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia laboral, de seguridad social y de orden fiscal.

Asimismo, serán responsables de las empresas que, en su caso, colaboren en el evento y del personal de éstas con independencia que el contrato sea laboral o de servicios.

3. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. será de todo ajena a las relaciones de cualquier índole que pudieran existir entre los interesados y el referido personal, o de cualquier tercero que realice actividades en las salas, auditorios y demás espacios ocupados.

De igual forma, los interesados serán responsables, durante la vigencia de la contratación, de todos los daños y perjuicios que puedan ocasionar al personal, bienes de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. o terceros, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias derivadas de la organización de las actividades que se lleven a cabo.

4. Los interesados garantizan total indemnidad a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. por la organización y desarrollo del evento, respondiendo de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que terceros ajenos a la autorización de ocupación puedan dirigir contra la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. derivadas de la misma.

Esta garantía de indemnidad incluirá, pero no se limitará, al abono de cualquier sanción, indemnización, salarios, cotizaciones a la seguridad social, tributos o precios públicos y, en general, cualquier derecho económico que fuera exigido a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. por resolución judicial o administrativa; siempre que se fundamente o traiga causa en el incumplimiento o negligencia de los interesados o de las personas por las que deban responder, respecto de las presentes condiciones y/o las particulares correspondientes.

5. Los interesados se obligan a incluir en los documentos públicos o privados que puedan formalizar con terceros, aquellas cláusulas que garanticen la debida indemnidad para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. en relación con las actividades que tengan lugar en las salas, auditorios y demás espacios ocupados.

La contratación de empresas por los interesados será de su exclusiva cuenta sin que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. asuma directa o indirectamente ninguna obligación frente a las citadas empresas y su personal. Los interesados deberán informar a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. de estas contrataciones con carácter previo a su realización.

6. Los interesados quedarán obligados a solicitar y obtener cualesquiera permisos, autorizaciones o licencias administrativas para el desarrollo del evento, ya sea en el ámbito estatal, autonómico y/o municipal. Serán de cuenta de los interesados las tasas, precios públicos y cualquier gasto derivado de los permisos, autorizaciones o licencias administrativas que sean preceptivos para la organización y desarrollo del evento.

La no obtención de los permisos, autorizaciones y licencias señaladas será comunicada a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y será causa especial de resolución de la autorización.

7. Queda prohibida la subrogación de la relación jurídica a que se refieren estas condiciones y las particulares que se establezcan, salvo autorización expresa de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

8. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia de las autorizaciones otorgadas por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. para el desarrollo y organización de los diferentes eventos, deberá observar lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 DEL Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el resto de normativa relacionada en vigor.

De acuerdo con esta normativa, y con la finalidad del mejor desarrollo de las relaciones comerciales entre los interesados y la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., se informa a los interesados que los datos de sus representantes y apoderados, encargados de mantener la relación comercial directa con la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., serán incluidos en el Registro de Actividades del Tratamiento número 9 de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., para su tratamiento en base al artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

De otro lado, se informa a los interesados de que sus datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el control de accesos y la seguridad en los edificios e instalaciones de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y se informa de que accederán a una zona con video vigilancia. Dichos datos serán registrados en los Registros de Actividades del Tratamiento número 12 y 11, respectivamente, y cuyo responsable es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Sobre los datos personales facilitados, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, solicitar la limitación de su tratamiento, oponerse al mismo, a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

Para ejercer los derechos anteriormente mencionados u obtener información adicional puede acceder a: https://www.fnmt.es/politica-privacidad.

También puede contactar por correo electrónico a través de la dirección: dpd@fnmt.es.

O por correo físico en la siguiente dirección:

Delegado de Protección de Datos de la FNMT-RCM.

Calle Jorge Juan, 106.

CP: 28009 Madrid.

Octava. Causas de extinción de la autorización.

Las autorizaciones que otorgue la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. para el uso y explotación de las Salas, Auditorios y otros espacios, se extinguirán por las siguientes causas y por las previstas en la legislación aplicable:

a) Las causas específicas que se hubieran establecido en la propuesta de condiciones particulares aceptadas por los interesados.

b) El fallecimiento de la persona física o la disolución y liquidación de la persona jurídica de los interesados.

c) La admisión a trámite de la solicitud de declaración de concurso de los interesados.

d) Caducidad por vencimiento del plazo.

e) Revocación unilateral de la autorización por razones de interés público.

f) Mutuo acuerdo.

g) Falta de pago de la contraprestación o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones que deban observar los interesados, conforme a estas condiciones y las particulares que, en su caso, se establezcan.

Se considerará incumplimiento grave, que dará lugar a la resolución de la autorización concedida, la no constitución por los interesados de la fianza y/o la no contratación de la póliza de seguro cuando dichos requisitos fueran exigidos en la propuesta de condiciones particulares, en función del evento de que se trate.

En los casos en que la autorización se resuelva por causa de incumplimiento grave imputable a los interesados, el acuerdo que declare su resolución establecerá la ejecución en su totalidad de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos supuestos, serán de cuenta y cargo de los interesados cualesquiera gastos extrajudiciales y judiciales que se produzcan, incluidos los aranceles de notarios y honorarios de abogados y procuradores, aunque su intervención no sea preceptiva.

Novena. Legislación y jurisdicción.

Las autorizaciones otorgadas por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con base en las presentes condiciones y las particulares correspondientes, tendrán naturaleza administrativa y se regirán por lo expresamente previsto en las mismas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el resto de disposiciones específicas que resulten de aplicación.

Las cuestiones derivadas de la interpretación, modificación, desarrollo, efectos y extinción de las autorizaciones solicitadas y otorgadas, será competencia de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resultando de aplicación, en cuanto a la obligación de resolver y efectos del silencio administrativo, lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que el plazo para resolver y efectos correspondientes al silencio administrativo será de tres meses.

Los actos y resoluciones que dicte la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. en el ejercicio de potestades administrativas en esta materia, pondrán fin a la vía administrativa en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicha Entidad y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo los interesados interponer los recursos correspondientes en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de ejercer cualquier otro derecho o acción si así lo estimaran oportuno.

Disposición final.

Las presentes condiciones de utilización han sido aprobadas por la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su aplicación requerirá del correspondiente acto de autorización de las respectivas condiciones particulares que, en ningún caso, podrán ir en contra de las presentes condiciones.

ANEXO II
Condiciones de prestación de servicios del convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores (EREG -EUCARIS)

El evento se celebrará los días 28, 29 y 30 de mayo de 2024 (montaje de la Sala el 27 de mayo), en los horarios y con el número de asistentes que se indican seguidamente:

– Día 27 de mayo de 2024:

11:00 h a 19:00 h con una asistencia aproximada de 10 personas.

– Día 28 de mayo de 2024:

09:00 h a 11:00 h con una asistencia aproximada de 15 personas.

13:00 h a 17:00 h con una asistencia aproximada de 100 personas.

– Día 29 de mayo de 2024:

09:00 h a 17:00 h con una asistencia aproximada de 100 personas.

19:00 a 20:30 h con una asistencia aproximada de 30 personas.

– Día 30 de mayo de 2024:

09:00 h a 16:00 h con una asistencia aproximada de 100 personas.

Salas y espacios para la celebración del evento.

Los espacios necesarios para la celebración del evento durante las cuatro jornadas serán los siguientes:

– Sala Auditorio para la preparación (27 de mayo) y celebración de las reuniones del 28 al 30 de mayo, ambos incluidos.

– Hall del Auditorio para café de bienvenida.

– Sala Goya para las pausas café y almuerzos de trabajo, incluyendo el uso de la cocina y de la zona office para la preparación del catering.

– Sala Colón y/o Sala del Consejo los días 28 y 29 de mayo para reuniones restringidas puntuales de no más de 30 participantes.

– Zona de entrada. Se incluirán aquellos servicios y medios que permitan gestionar el control de acceso.

– Zona de información, asistencia, registro y acreditaciones. Debe disponer de espacio suficiente para la acreditación en tiempo real y la recepción/recogida de acreditaciones previas. Incluirá un puesto de registro compuesto por un ordenador, una impresora, y los correspondientes suministros de electricidad y conexiones (cable de comunicación/WiFi).

– Zona de guardarropa. Espacio disponible para dejar los enseres personales (maletas, bolsos, mochilas, etc.).

Disposición y servicios audiovisuales de la sala auditorio durante los eventos.

En la sala Auditorio será donde se celebren las reuniones principales del evento.

Durante las jornadas de los días 28, 29 y 30 de mayo de 2024, la disposición será la siguiente:

– Mesa corrida con silla para cada participante.

– Mesa de ponencia sobre tarima con hasta 5 puestos con micrófono.

– Atril individual anexo a la zona de ponentes con micrófono.

– 1 monitor, sincronizado con el ordenador portátil que se utilizará para las presentaciones, visible desde la mesa de ponencia.

– Pantalla de proyección, sincronizado con el ordenador portátil que se utilizará para las presentaciones, visible por todos los asistentes en el Auditorio.

– 2 micrófonos inalámbricos de mano y 1 puntero láser.

– Puntos de conexión eléctrica en regleta disponibles en mesas.

– WiFi para los asistentes.

– 1 técnico de soporte audiovisual presencial.

Otros Servicios conexos y de atención protocolaria.

a) Habrá varios cafés de bienvenida, pausas café (mañana y tarde) y almuerzos de trabajo durante los días 28, 29 y 30 de mayo, que se servirán en las mismas instalaciones.

A tal efecto se habilitarán los espacios necesarios debidamente equipados para los asistentes y con los elementos adecuados para su preparación.

Se suministrarán los siguientes alimentos y bebidas:

– Cafés de bienvenida (tres días): incluirá café, leche, infusiones. Se dispondrá del personal suficiente para su servicio y colocación en los espacios habilitados para ello (Antesala del Consejo y Hall Auditorio).

– Pausas café (dos días por la mañana): incluirá café, leche, infusiones, fruta, bollería variada. Se dispondrá del personal suficiente para su servicio y colocación en el espacio habilitado para ello (Sala Goya).

– Pausas café (tres días por la tarde): incluirá café, leche, infusiones y pastas. Se dispondrá del personal suficiente para su servicio y colocación en el espacio habilitado para ello (Sala Goya).

– Almuerzos: se realizarán dos almuerzos de tipo cóctel con gran variedad de canapés fríos y calientes. Se dispondrá del personal suficiente para su servicio y colocación en el espacio habilitado para ello (Sala Goya).

– Se realizará otro almuerzo sencillo en la Antesala del Consejo para un grupo reducido de personas. Se dispondrá del personal suficiente para su servicio y colocación en el espacio habilitado para ello.

– Provisión de botellas de agua y vasos para cada sesión de mañana y tarde en el espacio habilitado para ello.

b) Será necesaria la presencia de tres azafatas, con dominio del idioma inglés, el 27 de mayo durante 2 horas para la organización y montaje de la Sala Auditorio. Presencia de tres azafatas, con dominio del idioma inglés, los días 28, 29 y 30 de mayo en jornada de mañana y tarde según los horarios detallados.

c) Se facilitarán tarjetas de identificación con su correspondiente lanyard para cada participante y se instalarán carteles indicativos del evento. Además, en las mesas serán colocados carteles con el nombre del país u organización.

d) Los asistentes recibirán, en el momento de la acreditación, una bolsa de tela con moleskine y bolígrafo y Programa en su interior. Todo este material con imagen hecha a medida del evento.

e) Se dispondrá de un servicio de seguridad adecuado al número y posición de los participantes al evento.

f) Será necesaria la presencia de un fotógrafo el día 29 de mayo de 2024 para realizar una foto grupo y fotos de diversos momentos del congreso.

ANEXO III
Condiciones económicas de prestación de servicios del convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores (EREG -EUCARIS)

Los costes del convenio de prestación de servicios para la realización del evento europeo de la Asociación Ereg y Eucaris según las condiciones establecidas en el anexo II serán:

Concepto Precio (importes máximos)

Importe total

(IVA incluido)

Euros

Cesión de salas y espacios para la celebración del evento. 0 euros. 0
Servicios audiovisuales. 2.800,00 euros + 21 % IVA. 3.388,00
Servicios atención protocolaria (CATERING). 12.880,00 euros + 10 % IVA. 14.168,00
Día 28 de mayo 2024.

– Café bienvenida: 10,00 euros *15 comensales: 150,00 euros.

– Almuerzo sencillo: 22,00 euros *15 comensales: 330,00 euros.

– Coffee break tarde: 10,00 euros * 100 comensales: 1000,00 euros.

 
Día 29 de mayo 2024.

– Café bienvenida: 8,00 euros *100 comensales: 800,00 euros.

– Coffee break mañana: 12,00 euros * 100 comensales: 1.200,00 euros.

– Almuerzo 27,00 euros *100 comensales: 2.700,00 euros.

– Coffee break tarde: 10,00 euros * 100 comensales: 1000,00 euros.

 
Día 30 de mayo 2024.

– Café bienvenida: 8,00 euros *100 comensales: 800,00 euros.

– Coffee break mañana: 12,00 euros * 100 comensales: 1.200,00 euros.

– Almuerzo 27,00 euros *100 comensales: 2.700,00 euros.

– Coffee break tarde: 10,00 euros * 100 comensales: 1000,00 euros.

 
Tarjetas identificativas, programa, cartelería, bolsas y material de escritura. 4.000,00 euros + 21 % IVA. 4.840,00
Servicio de azafato/as. 1.700,00 euros+ 21 % IVA. 2.057,00
Servicio fotográfico. 0 euros. 0
Servicio de seguridad. 0 euros. 0
Otros servicios (seguro de responsabilidad civil, limpieza…). 0 euros. 0
 Total. 21.380,00 euros. 24.453,00

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