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Documento BOE-A-2024-13816

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, relativo a los suelos municipales y ferroviarios afectados por el proyecto constructivo de integración del ferrocarril en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2024, páginas 84228 a 84237 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-13816

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 19 de abril de 2024, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat relativo a los suelos municipales y ferroviarios afectados por el proyecto constructivo de integración del ferrocarril en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de abril de 2024.–El Presidente de la de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat relativo a los suelos municipales y ferroviarios afectados por el proyecto constructivo de integración del ferrocarril en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat

Madrid, 19 de abril 2024.

REUNIDOS

Por una parte, don Ángel Contreras Marín, en su condición de Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, (publicado BOE n.º 293, de 8 de diciembre de 2023) actuando en nombre y representación ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (publicado BOE n.º 315, de 31 de diciembre de 2004).

Y de otra, doña Lourdes Borrell Moreno, en su condición de Alcaldesa de Sant Feliu de Llobregat, cargo para el que fue nombrado en la sesión del Pleno de constitución de la corporación municipal del día 17de junio de 2023 y como tal, representante legal de la corporación al amparo del artículo 21.1b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Segundo.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat en virtud del principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 140 de la CE, goza de las más amplias facultades en el ejercicio de sus competencias, entre las cuales, a los efectos del presente convenio, ostenta las de ordenación, gestión y ejecución urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Asimismo, el artículo 10, de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece el principio de colaboración y cooperación entre la Administración Local y las demás administraciones públicas, siempre con pleno respeto a los ámbitos competenciales respectivos, pudiendo para ello suscribir voluntariamente convenios a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985.

Cuarto.

Que la integración urbana de las vías de tren a su paso por Sant Feliu de Llobregat es una vieja reivindicación de la ciudadanía, que ha implicado un largo proceso de concertación política y de análisis técnico. En base a lo anterior, y al Protocolo firmado de 15 de junio de 2006, el Ministerio de Fomento, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, para el soterramiento de la línea ferroviaria a su paso por el núcleo urbano, con fecha 10 de febrero de 2010 se aprobó por parte de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento el «Estudio Informativo para la Integración del Ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat».

En desarrollo de la alternativa 1 del Estudio Informativo citado, el Ministerio de Fomento redactó en el año 2010 el «Proyecto Constructivo de Integración del ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat». Posteriormente, en abril de 2018, la Consultoría Ineco, por encargo de ADIF, redactó un nuevo «Proyecto Constructivo de Integración del Ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat», actualizando la solución de soterramiento definida en el Proyecto de 2010. Este proyecto define la solución para la cobertura del trazado ferroviario a su paso por el núcleo urbano de Sant Feliu de Llobregat y afecta a los Términos Municipales de Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat y Sant Joan Despí.

La zona de actuación en la que se integra el ferrocarril comienza en el PK 87/360, en las inmediaciones de la calle Agricultura, dentro de la zona industrial de Sant Feliu de Llobregat, y finaliza en el PK 90/340 en el entorno del paso superior de la autovía B-23, dentro ya del término municipal de Sant Joan Despí.

ADIF es titular según consta en su inventario y delimitados tal como se refleja en el Proyecto de Expropiación de un total de 72.729 m² afectados por la ejecución del Proyecto de Integración que se encuentran en tres términos municipales, Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat y Sant Joan Despí.

El tramo soterrado, se desarrolla sobre una longitud total de 1.550 metros, y se extienden desde el PK 88/290 (antes del cruce con la Calle Sanson), hasta el PK 89/840 una vez superado el paso bajo la Riera de Pahissa. En total quedarán cubiertos un total de 31.929 m² actualmente de titularidad de ADIF distribuidos en 26.959 m² en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat y 4.970 m² en Sant Joan Despí.

Quinto.

En octubre de 2019 se adjudicaron por ADIF, las obras del «Proyecto Constructivo de integración del Ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat» por un importe de 51.760.263,99 euros (PEM), estando previsto un importe de inversión total de 80.279.342,17 euros, para suministros, expropiaciones, reposición de servicios, etc. Dicho proyecto excluye la definición de la edificación y los elementos arquitectónicos de la nueva Estación, los cuales quedan definidos en el «Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de Sant Feliu de Llobregat», que es independiente y está en fase de redacción, por parte de ADIF, cuyo importe asciende a 14.330.702,15 euros. El inicio de ejecución de las obras de este último proyecto está previsto que se haga coincidir con el tercer año de ejecución del Proyecto de Integración del Ferrocarril.

Mientras tanto, está previsto que se habilite una estación provisional en Sant Feliu de Llobregat, para no interrumpir el servicio ferroviario a la población. La nueva estación definitiva será soterrada, se desarrolla entre los PPKK 89/053 y 89/272 (219 metros de longitud), en un emplazamiento muy cercano a la estación existente en la actualidad.

Sexto.

ADIF es titular de 26.959 m2 de suelo en el tramo que tras la realización de las obras quedará soterrado en Sant Feliu de Llobregat y, será necesario que continúen formando parte de su inventario de bienes inmuebles permanentemente en superficie, aproximadamente un total de 974 m², que se corresponden con la huella de la futura estación, así como otros elementos inmediatos como son salidas de emergencia, pozos de ventilación y otros.

Este hecho permitirá liberar un total de 25.985 m² propiedad de ADIF en superficie, susceptibles de ser destinados a otros usos no ferroviarios.

Sobre una parte de este suelo que quedará liberado, está prevista la implementación de un nuevo sistema tranviario. En ausencia de Estudio Informativo que defina la futura necesidad de superficie a ocupar se ha estimado la misma según una franja longitudinal de 9.26 metros de anchura, cuya superficie dentro de suelos de ADIF resulta en 11.390,55 m².

Se adjunta anexo 1–Plano de suelos titularidad de ADIF.

Séptimo.

Que en lo que respecta al planeamiento urbanístico, el ámbito de actuación se enmarca en el Área Metropolitana de Barcelona. La ordenación urbanística del término municipal de Sant Feliu de Llobregat se rige por el Plan General Metropolitano de Barcelona, aprobado definitivamente el 14 de julio de 1976 y publicado en el BOP de 19 de julio de 1976.

En el pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre de 2010, se aprobó inicialmente el documento de «Modificación Puntual del Plan General Metropolitano (MPPGM)» en el ámbito de ordenación de la nueva centralidad de la ciudad de Sant Feliu de Llobregat». Dicho documento fue informado desfavorablemente por ADIF en febrero de 2011. En consecuencia, no hay actualmente ningún planeamiento vigente que incluya o contemple las actuaciones del Proyecto Constructivo de Integración del Ferrocarril en la ciudad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, este planeamiento general ha de adaptarse a lo previsto en el Estudio Informativo aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y al Proyecto de Construcción aprobado por ADIF para la integración del ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat.

Además, hay que significar que, al contrario de lo que viene ocurriendo en todas las ciudades donde se producen soterramientos, no se ha concertado previamente a la definición de las obras de integración un Convenio suscrito con ADIF o ADIF-Alta Velocidad, ni acuerdo que lo contemple.

Los terrenos de ADIF comprendidos por el ámbito del planeamiento urbanístico del Concurso de Ideas ascienden a una superficie total aproximada de 29.060,93 m2. De estos, aproximadamente 1.296,31 m2 están incluidos dentro del delimitado como Sector A (Escola Gaudí) y 805,14 m2 dentro del Sector D (Estació) de dicha Modificación, reseñando que el resto de los suelos (26.959,48 m2), no se encuentran incluidos en ningún sector de la misma.

Octavo.

Que la ejecución del «Proyecto Constructivo de integración del Ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat», afecta a una serie de suelos titularidad del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat:

– Expropiación Proyecto Integración: 9.957,62 m².

– Servidumbres generadas sobre suelos de titularidad municipal: 13.784 m².

– Superficies de titularidad municipal a ocupar temporalmente: 64.647,25 m².

Por ello, con fecha 10 de mayo de 2018 se inició un procedimiento de expropiación en el que, tras la cita a las Actas Previas a la ocupación, con fecha 1 de marzo de 2022 y 3 de mayo de 2023 se firmaron sendas Actas de comparecencia y de suspensión del expediente expropiatorio, donde las partes se emplazaban a la firma de un convenio, en el que se identificarán las fincas propiedad del Ayuntamiento y de ADIF, su uso y aprovechamiento urbanístico actual y futuro, y forma de adquisición de la propiedad.

Se adjunta el plano de las expropiaciones a realizar por esta obra como anexo 2.

Actualmente está en redacción el «Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de Sant Feliu de Llobregat», cuya realización conllevará nuevas expropiaciones, ocupaciones temporales y servidumbres:

– Expropiación Proyecto Estación: 524 m².

– Servidumbres generadas sobre suelos de titularidad municipal: 0 m².

– Superficies de titularidad municipal a ocupar temporalmente: 2.777m².

Se adjunta el plano de las expropiaciones de este segundo proyecto como anexo 3.

El total de suelos afectados de titularidad municipal por ambos proyectos es:

– Expropiación Proyecto Integración y Proyecto Estación: 10.481,62 m².

– Servidumbres generadas sobre suelos de titularidad municipal: 13.784 m².

– Superficies de titularidad municipal a ocupar temporalmente: 67.424,25 m².

Todas las superficies descritas en el presente convenio, tanto del Proyecto de Integración como en del Proyecto de nueva Estación, podrán sufrir alguna alteración que, en su caso, serían objeto de regularización y ajuste definitivo en una Adenda a este convenio, una vez se den por finalizadas tanto las obras de integración como el Proyecto de la Nueva Estación y las nuevas actuaciones que se propongan.

Noveno.

Que como complemento a los trabajos de integración, se prevé por el Ayuntamiento la urbanización de los suelos del entorno inmediato, incluidos los suelos ferroviarios liberados por las obras y el vuelo sobre la losa de cubrimiento.

Así, por parte del Ayuntamiento se celebró un Concurso Internacional para el desarrollo urbanístico de los suelos/vuelos titularidad de ADIF, que se liberarán en superficie una vez realizados los Proyectos mencionados. Dicho Concurso concreta la urbanización de dichos suelos/vuelos, que requerirán su obtención por parte del Ayuntamiento y una MPPGM acorde al proyecto que se redacte en el ámbito de actuación. La mayoría de los suelos afectados por dicho Proyecto denominado «Rambla Mayor», son suelos de titularidad pública y continuarán siéndolo en el nuevo planeamiento urbanístico.

Por otro lado, para la implantación del sistema tranviario será necesaria la ocupación de aproximadamente un total de 11.390,55 m², superficie que podrá ajustarse en su caso cuando se produzca la aprobación del Estudio Informativo y del correspondiente proyecto constructivo.

Décimo.

Que como se explica en el exponendo sexto, los suelos titularidad de ADIF que se podrían liberar del servicio ferroviario como consecuencia del desarrollo de los Proyectos son un total de 25.985 m², (incluyendo los suelos a ocupar por el nuevo tranvía), excluyendo las ocupaciones en planta de los distintos elementos de infraestructura ferroviaria tras la realización de la obra.

Undécimo.

Habida cuenta del destino dotacional público que se va a dispensar a los suelos de ADIF que ha de ocupar el Ayuntamiento con sus obras de urbanización («Proyecto Rambla Major») y por el nuevo Tranvía y a los suelos del Ayuntamiento que ha de ocupar ADIF para ejecutar la obra de integración del ferrocarril, y en razón del interés público que ambas obras comportan, las partes juzgan conveniente pactar la cesión gratuita y recíproca de las superficies necesarias para llevar a cabo los proyectos mencionados.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las cesiones gratuitas de suelo por parte del Ayuntamiento a ADIF necesarias para la ejecución de las obras del Proyecto Constructivo de Integración del Ferrocarril y Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de Sant Feliu de Llobregat, así como las servidumbres y ocupaciones temporales que se puedan producir. Correlativamente, también tiene por objeto regular las cesiones gratuitas de suelo/vuelo por parte de ADIF al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para su desarrollo en el ámbito del «Proyecto Rambla Major» y del nuevo Tranvía.

También tiene por objeto articular los condicionantes de las modificaciones de planeamiento urbanístico que son necesarias para adecuar la ordenación urbanística del municipio a las obras de soterramiento y que contemple, a su vez, el sistema tranviario que se prevé sobre la losa del soterramiento.

No son objeto del presente convenio las obras del Proyecto Constructivo de Integración del Ferrocarril y Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de Sant Feliu de Llobregat, ni su financiación.

Segunda. Actuaciones contempladas en el convenio.

Para la ejecución por parte de ADIF del Proyecto de soterramiento y el Proyecto de la nueva Estación de Sant Feliu, ADIF ha de obtener los suelos, realizar ocupaciones temporales y establecer servidumbres sobre determinados suelos del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, suelos que se reflejan en los anexos 2 y 3 y se han descrito en el exponendo octavo.

Para la ejecución por parte del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat de la urbanización de los suelos liberados no necesarios para el servicio ferroviario y su posterior uso ciudadano como una Avenida más de la ciudad integrando las dos tramas urbanas, hasta ahora separadas por las vías, el Ayuntamiento deberá obtener el suelo/vuelo titularidad de ADIF cuya desafectación sea posible, así como deberá obtener los suelos para la futura implantación de un sistema tranviario en superficie, por encima del soterramiento, a través de la Calle Sanson, para ponerlos posteriormente y de forma gratuita a disposición de la Generalitat de Cataluña o de la entidad u organismo dependiente de esta Administración autonómica que corresponda, para la ejecución de la infraestructura del nuevo Tranvía. Estos suelos se reflejan en el anexo distinguiéndose por tramas de los que deberán continuar en el inventario de ADIF y se han descrito en los exponendos noveno y décimo.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Al objeto de llevar a efecto las actuaciones precisas, las partes que suscriben este convenio se comprometen a:

3.1.ª Obligaciones del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.

– El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat transmitirá gratuitamente a ADIF la propiedad de los suelos de su titularidad que se han de ocupar con infraestructuras ferroviarias (10.481,62 m²) y pondrán a disposición de esta entidad, también gratuitamente, los suelos de su titularidad que hayan de constituir servidumbres o ser ocupados temporalmente (67.424,25 m²) para la ejecución de las obras reflejadas en el anexo 2 y 3 y descritas en el exponendo octavo. Dicha transmisión se llevará a cabo conforme a los previsto en los artículos 211 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña (aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril) y en los artículos 49 y siguientes del Decreto 336/1988, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de las entidades locales de Cataluña. Una vez producida esa transmisión, se dará por finalizado de mutuo acuerdo el expediente expropiatorio mencionado en el exponendo octavo.

Si ADIF tuviera que ocupar mayores superficies de las previstas en el exponendo octavo para el soterramiento o para el «Proyecto Constructivo de la Nueva Estación de Sant Feliu de Llobregat», el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat también se obliga a transmitirlas a ADIF o ponerlas a disposición de esta entidad pública, según proceda, gratuitamente para establecer servidumbres u ocuparlas con infraestructuras o instalaciones ferroviarias.

El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat permitirá, con las fórmulas jurídicas que se estimen más convenientes, en los suelos y vuelos transmitidos por ADIF la presencia de los elementos necesarios para la infraestructura ferroviaria que aparecen igualmente sobre la cota urbana, tales como salidas de emergencia, ventilaciones, iluminación, etc.

– La cobertura de la infraestructura ferroviaria supone un cambio en la configuración urbana, que implica la necesidad de proceder a una Modificación de planeamiento urbanístico, que adapte el entorno a la nueva situación, prefigurando la creación de una avenida urbana, y a la reserva de un espacio para el tranvía previsto en el Plan Director de Infraestructuras 2021-2030 de la Generalitat de Cataluña.

En el ejercicio de sus competencias el Ayuntamiento desarrollará e impulsará hasta su aprobación definitiva una MPPGM y un planeamiento urbanístico derivado, con el objetivo de ajustar alineaciones y ordenación de la avenida resultante del soterramiento y los ámbitos adyacentes. La superficie a ordenar se estima en 45.783 m2. Dicha MPGM, incluirá el Proyecto del tranvía a lo largo de la Avenida. que se configura con el soterramiento del tren y significará también su urbanización en un corredor de ancho aproximado de 40 mts.

Para ello:

– El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat formulará e impulsará la tramitación de las modificaciones de planeamiento urbanístico general y de planeamiento urbanístico derivado adecuados a las previsiones del soterramiento, incluyendo para los suelos por donde discurran los túneles ferroviarios distintas calificaciones superpuestas por planos o capas (sistema ferroviario en subsuelo y viario, espacios libres, zona verde o equipamientos públicos, en la superficie o cota urbana), en aquellas zonas donde el trazado ferroviario quede soterrado o cubierto por losas, previendo también expresamente la compatibilidad de las calificaciones de viario y zonas verdes o espacios libres con aquellos elementos necesarios para la infraestructura ferroviaria que aparecen igualmente sobre la cota urbana, tales como salidas de emergencia, ventilaciones, iluminación, etc.

– Transitoriamente, en tanto se produzca la transmisión de los 25.985 m², podrá otorgarse por parte de ADIF una concesión administrativa gratuita, en la que el Ayuntamiento asumirá la ejecución y conservación de las obras de urbanización, incluida hasta la capa de impermeabilización de la losa de cubrimiento, siempre y cuando los posibles daños en dicha losa no hayan sido ocasionados por defectos constructivos o vicios ocultos de las obras ejecutadas por ADIF. Esta concesión se otorgará con carácter previo al inicio de las obras de urbanización.

– Redactará el proyecto de urbanización de los terrenos liberados con el soterramiento y su entorno y ejecutará las obras de urbanización a su costa, con posterioridad a finalización de las obras que habrá realizado ADIF, y ello salvo las obras de urbanización que correspondan a la plataforma tranviaria, que serán ejecutadas en la forma que acuerden la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.

– Las obras de urbanización y las posibles instalaciones a implantar sobre la losa de cubrimiento, por tratarse de actuaciones sobre dominio público ferroviario en el subsuelo, habrán de ser autorizados, formalmente por ADIF de conformidad con lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario (artículo 16).

– Una vez inicie el Ayuntamiento las obras de urbanización, esa Administración se hará cargo de la conservación y mantenimiento de la losa de cubrimiento hasta la capa de impermeabilización (incluida ésta), siempre y cuando los posibles daños en dichos elementos no hayan sido ocasionados por defectos constructivos o vicios ocultos de las obras ejecutadas por ADIF.

3.2.ª Obligaciones de ADIF.

– ADIF ha redactado el proyecto de soterramiento ferroviario contemplado en el presente convenio y derivado del mismo, ejecutará con cargo a su presupuesto todas las obras que se deriven del proyecto de soterramiento, y de la nueva Estación, incluyendo la afectación a los servicios y colectores de la ciudad, y los trámites previos necesarios: ambientales, aprobaciones, expropiaciones, así como el desmontaje de las infraestructuras ferroviarias en desuso.

Con el fin de incorporarlos a la trama urbana de la ciudad en el desarrollo de los ámbitos de planeamiento que se establezcan, y proceder a su transmisión al Ayuntamientos de Sant Feliu de Llobregat, ADIF procederá a desafectar, previa declaración de innecesaridad, los suelos de su titularidad que sean liberados con el soterramiento, así como el vuelo sobre la losa de cubrimiento del ferrocarril en el ámbito de la actuación que hayan de pasar a ser de titularidad municipales por implantarse sobre ellos dotaciones o equipamientos municipales, tales como viario, espacios libres públicos y zonas verdes.

– Concluido el proceso de desafectación de los 25.985 m² liberados del servicio ferroviario por la ejecución de los Proyectos y una vez resulten patrimoniales, ADIF transmitirá gratuitamente al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat su propiedad previo cumplimiento de los trámites establecidos al efecto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Dicha transmisión se instrumentará por medio de alguno de los mecanismos previstos en la citada ley.

– ADIF se obliga a otorgar, en su caso, la concesión administrativa gratuita mencionada en el apartado 3.1.ª precedente.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión posterior a la firma del presente convenio, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en representación de ADIF (a designar por el titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales) y dos en representación del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

– Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio y la máxima calidad en la integración urbana de la solución con la coordinación entre los proyectos ferroviarios y de urbanización.

– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados estimativamente en los proyectos constructivos y en la tramitación del planeamiento urbanístico.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustarlas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que éstos designen, se reunirán al menos una vez al trimestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros, levantándose la correspondiente acta de la reunión.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

Los representantes de la Comisión podrán estar acompañados, con acuerdo de las partes, de otros técnicos del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, de ADIF y la Generalitat de Catalunya cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los Estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante la sustituya.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Sexta. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante lo sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio, se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, la Alcaldesa, Lourdes Borrell Moreno.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.

ANEXO 1
Plano de suelos titularidad de ADIF

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANEXO 2
Plano de Expropiación del proyecto de soterramiento

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANEXO 3
Plano de Expropiación del proyecto de estación

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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