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Documento BOE-A-2024-14057

Resolución de 17 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, para la participación conjunta en la Feria de Empleo "Aeroempleo".

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2024, páginas 86393 a 86398 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14057

TEXTO ORIGINAL

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ENAIRE y la UPM en las ferias de empleo (AEROEMPLEO) que durante el plazo de vigencia de este convenio se celebren, correspondiendo a este año 2024, la sexta edición de la Feria Aeroempleo, que se celebra en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio, de la Universidad Politécnica de Madrid (ETSIAE-UPM) en el Campus de Ciudad Universitaria y tiene por finalidad favorecer el acercamiento entre los estudiantes y titulados universitarios de ETSIAE y ENAIRE.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM) para participacion conjunta en la Feria de Empleo «Aeroempleo»

Madrid, 12 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la entidad pública empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, con NIF Q-2822001J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de su Presidente de 8 de junio de 2023 publicada en el BOE n.º 140, de 13 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Y de otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por el Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con domicilio en Avenida Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040 Madrid y NIF Q2818015F, y, asimismo, Presidente del Patronato de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), según consta en sus Estatutos de 26 de junio de 2018.

Ambos actuando en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente convenio comparecen y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que ENAIRE es la entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Estatuto fue aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Con la finalidad de acometer su Plan estratégico 2021-2025, el Plan de Vuelo 2025, y hacer frente al crecimiento del tráfico aéreo, ENAIRE está reforzando su plantilla mediante la convocatoria de plazas. De este modo, ENAIRE pretende reforzar las áreas críticas como son la seguridad y el medioambiente, la innovación, el desarrollo de los servicios para drones, el desarrollo tecnológico de los nuevos servicios globales, las reformas operativas, tecnológicas y actividades diarias, como son el mantenimiento de sus instalaciones, para la mejora de los servicios actuales.

Segundo.

Que la UPM se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo de 2023) y por sus propios estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 21 de octubre de 2010 (BOCM 15 de noviembre de 2010. Decreto 74/2010, de 21 de octubre), y modificados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 3 de abril de 2018 (BOCM 9 de abril de 2018. Decreto 26/2018, de 3 de abril). Conforme a la normativa legal vigente, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, que realiza a través de labores de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

La UPM, a través de su Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (ETSIAE) imparte cinco especialidades del Grado en Ingeniería Aeroespacial: Aeropuertos y Transporte Aéreo (ATA), Ciencias y Tecnologías Aeroespaciales (CTA), Navegación y Sistemas Aeroespaciales (NSA), Propulsión Aeroespacial (PA) y Vehículos Aeroespaciales (VA); tres especialidades del Grado en Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo: Gestión Aeronáutica, Operaciones de Control de Tráfico Aéreo y Operaciones de Vuelo de Transporte Aéreo y un nuevo Grado en Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Tercero.

Que la UPM, para el cumplimiento de sus fines, creó por voluntad expresa la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, entidad dependiente de la misma, en virtud del artículo 25.1. a) de sus Estatutos y, con naturaleza de medio propio personificado de la Universidad Politécnica de Madrid, tal y como tiene reconocido en el artículo 8 de los Estatutos Fundacionales.

Cuarto.

Que la UPM viene organizando desde hace cinco años una feria de empleo denominada «Aeroempleo», que tiene por finalidad facilitar el acercamiento entre estudiantes, titulados, empresas y organismos de referencia en el sector aeronáutico.

De este modo Aeroempleo, mediante la realización de diferentes actividades (charlas, y ponencias), da posibilidad de que las empresas y organismos informen acerca de las actividades que realizan y los perfiles y vacantes profesionales que demandan, permitiendo que los alumnos faciliten información acerca de sus experiencias formativas, laborales y habilidades profesionales, facilitando un contacto más directo entre los estudiantes, titulados, empresas y organismos del sector.

Por ello, tras el éxito de las ediciones anteriores, la UPM organizará los días 20 y 21 de marzo de 2024 en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio, de la Universidad Politécnica de Madrid (ETSIAE-UPM) en el Campus de Ciudad Universitaria, la sexta feria de Aeroempleo.

Quinto.

Que,por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés el acercamiento entre los estudiantes y titulados universitarios de ETSIAE a ENAIRE, como una entidad de referencia en el ámbito de la navegación aérea y espacio aéreo y gestión del tráfico aéreo.

En este contexto las partes suscribieron con fecha 4 y 6 de marzo de 2024, ENAIRE y la UPM y FGUPM, respectivamente, un convenio que fue inscrito en REOICO el día 7 de marzo de 2024 si bien el mismo, por error, no se correspondía con el texto que incorporaba las observaciones que el Ministerio de Hacienda formuló con la autorización para la suscripción de este.

Sexto.

Que en base a lo anterior, las partes sustituyen el convenio inscrito en REOICO por este convenio que será el que regule su participación en las ferias de empleo que se desarrollen y que es el que se ha aplicado en este año 2024. Por ello, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ENAIRE y la UPM en las ferias de empleo (Aeroempleo) que durante el plazo de vigencia de este convenio se celebren, correspondiendo a este año 2024, la sexta edición de la Feria Aeroempleo, que se celebró días 20 y 21 de marzo de 2024 y la que ENAIRE participó el día 21, en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio, de la Universidad Politécnica de Madrid (ETSIAE-UPM) en el Campus de Ciudad Universitaria y tiene por finalidad favorecer el acercamiento entre los estudiantes y titulados universitarios de ETSIAE y ENAIRE.

Segunda. Actividades a realizar y aportaciones de las partes.

Durante el desarrollo de las ferias, se llevarán a cabo diversas actividades comprendidas dentro del ámbito objetivo del convenio. En particular, las partes acordarán en Comisión de Seguimiento las actividades concretas que realizarán durante la vigencia del convenio y que se llevarán a cabo dentro de las siguientes:

– Impartir charlas y ponencias mediante las que las empresas y organismos informarán acerca de las actividades que realizan y los perfiles y vacantes profesionales que demandan, dando la posibilidad de que los alumnos faciliten información acerca de sus experiencias formativas, laborales y habilidades profesionales, favoreciendo un contacto más directo entre los estudiantes, titulados, empresas y organismos del sector.

– Realizar publicaciones en las redes sociales de la feria, compartidas con otros participantes.

– Incluir en la página web de la feria información básica de la entidad como una breve descripción de la entidad, ámbito, sector, tamaño/n.º empleados, actividad, sede, logo. En dicha web, ENAIRE podrá, en la sección de ofertas: publicar información acerca de sus ofertas de empleo/prácticas y en la sección de actividades: publicar las actividades que realizará durante la feria.

Para el desarrollo de estas actividades las partes realizarán las siguientes aportaciones:

– Medios personales:

Por parte de ENAIRE la colaboración se llevará a cabo por el personal adscrito al Departamento de selección, evaluación y desarrollo de personas, dentro de la Dirección de Personas de ENAIRE, con apoyo de la Dirección de Comunicación que coordinará la presencia y representación de ENAIRE.

Por parte de la UPM las actuaciones se desarrollarán por personal de la Dirección de la ETSIAE, por tratarse de una actividad prevista por la Subdirección de Estudiantes y Extensión Universitaria y la de Estrategia de Calidad, para beneficio de los estudiantes, dentro de las actividades para el fomento del empleo.

– Medios materiales:

La UPM habilitará en la ETSIAE el espacio necesario para la celebración de ponencias, como aulas magnas o el salón de actos principal.

Igualmente pondrá a disposición de ENAIRE el espacio suficiente para la instalación de un stand modular de 2x3 m2 con su imagen e identidad corporativa y, en función de la disponibilidad de las salas, espacios de encuentro con los candidatos interesados en la entidad.

Asimismo, la UPM dará acceso a ENAIRE a la base de datos de los Curriculums Vitae de los candidatos de que disponga y así lo hayan consentido.

– Medios económicos:

ENAIRE aportará la cantidad máxima durante el plazo de vigencia del convenio de ocho mil cuatrocientos cincuenta euros (8.450 euros) impuestos excluidos, destinando para su participación en esta sexta edición de Aeroempleo (2024) la cantidad máxima será de novecientos cincuenta euros (950 euros) impuestos excluidos, como «Entidad plata».

Para las ferias que se desarrollen durante los años 2025, 2026 y 2027, destinará la cantidad máxima de dos mil quinientos euros (2.500 euros), impuestos excluidos, y sin compromiso de abonar dichos importes en su totalidad, durante la vigencia del convenio.

El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FGUPM IBAN: ES** **** **** ** ********** del Banco *********, previa emisión de la preceptiva factura por la FGUPM en su calidad de entidad gestora económico-administrativa de la Feria Aeroempleo 2024.

El desarrollo de las actividades objeto del convenio no conlleva impacto económico para la UPM.

Para la FGUPM, supone un gasto de naturaleza ordinaria estimado del 6 % de la aportación realizada por ENAIRE, ascendiendo para este año 2024, a la cantidad de cincuenta y siete euros (57 euros).

Tercera. Gestión económica en la UPM.

La FGUPM, con NIF G28826055 y domicilio, en Madrid, calle Pastor, n.º 3, CP 28003, en su calidad de medio propio de la Universidad Politécnica de Madrid, tiene encomendada la gestión económica y administrativa de este convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por un representante de cada uno de los firmantes. Tendrá las siguientes funciones:

– Acordar las actividades concretas entre las previstas en la cláusula segunda que realizarán durante la vigencia del convenio.

– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las propuestas a los órganos competentes para su aprobación.

– Aclarar y decidir sobre cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada cada Feria.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley y en este documento.

Sexta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio es eficaz desde el 7 de marzo de 2024, fecha en que fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y tiene una vigencia de cuatro años desde su eficacia. Una vez finalizado su plazo de vigencia, el convenio se extinguirá sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación facultativa a que se refiere el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP.

Séptima. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa del convenio y previa autorización del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.

Octava. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para reclamar, por la vía pertinente, el resarcimiento de los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Novena. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en Madrid.–Por la UPM y FGUPM, el Rector Magnífico y Presidente del Patronato de la Fundación, Guillermo Cisneros Pérez.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.

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