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Documento BOE-A-2024-14076

Resolución de 21 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SAU, para la investigación, el desarrollo y la innovación hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en situaciones de emergencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2024, páginas 86542 a 86544 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-14076

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y el Director General de Tecnatom, SAU, han suscrito, con fecha 11 de junio de 2024, la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., y la empresa Tecnatom, SAU, «Hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en situaciones de emergencia».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de junio de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., y la empresa Tecnatom, SAU, hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en situaciones de emergencia

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., (en adelante CIEMAT), con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), actuando en nombre y representación de este Organismo en función de las atribuciones de su cargo y en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

De otra parte, don Sergi Milà Zaragoza, Director General de Tecnatom, SAU, (en adelante Tecnatom), en nombre y representación de esta empresa, con sede en la Avenida Montes de Oca, n.º 1, 28703 de San Sebastián de los Reyes (Madrid) con CIF A-28074078, cuyo poder fue conferido por el Notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich, en fecha 24 de noviembre de 2023, con número de protocolo 4.616, que declara enteramente vigente al día de hoy.

Todas las partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta adenda de modificación y prórroga (en adelante, adenda),

EXPONEN

Primero.

Que el 13 de diciembre de 2021 las partes suscribieron un convenio, con efectos desde ese mismo día, cuyo objeto es la realización del proyecto de I+D denominado «Hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en situaciones de emergencia», y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de diciembre de 2021, estando sus actividades detalladas en la Memoria Técnica contenida en el anexo 1 del citado convenio.

Segundo.

Que en la cláusula novena del convenio se establecen dos años y seis meses como periodo de vigencia, así como la posibilidad de prorrogarse por otros dos años más, requiriéndose para ello la suscripción de la correspondiente adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Tercero.

Que en la cláusula décima del citado convenio, se indica que los términos del mismo podrán ser modificados, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Cuarto.

Que, debido a que la campaña de medidas, incluida dentro del programa de calibración y validación de entidades externas invitadas al proyecto, se ha extendido más de lo previsto, ha sido necesario realizar una revisión de la planificación y duración prevista inicialmente para este proyecto, ampliando su duración seis meses más.

Quinto.

Que, en una reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio de noviembre del 2023, a la vista de la situación existente y el análisis de ejecución de los diferentes hitos pendientes del mismo, las partes acuerdan la necesidad de una reprogramación de la planificación y ampliación del plazo de vigencia del convenio para finales del 2024.

Sexta.

Que, con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están detallados en la Memoria Técnica (anexo 1) del citado convenio, las partes convienen en formalizar la presente adenda al convenio.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero. Objeto de la adenda.

Se acuerda prorrogar la duración del convenio por un período de seis meses más tras la finalización del plazo de vigencia inicial, el 12 de junio de 2024, quedando como fecha de vigencia del convenio hasta el 12 de diciembre de 2024 y la reprogramación de la planificación prevista del proyecto.

Segundo. Modificación del anexo 1 del convenio.

Se modifica el apartado 6 «Programa del proyecto» de la Memoria Técnica (anexo 1) del convenio, que se incluye el párrafo siguiente:

«Se amplían seis últimos meses del proyecto que se dedicarán a revisar datos de las últimas campañas que se efectúen, y a completar la Fase 3: Cierre del proyecto, informe final y publicaciones (total doce meses), tanto para la acción destinada al cierre del proyecto, conclusiones e informe final, así como para la acción de preparación de la memoria, desarrollo de documentación y publicaciones.»

Tercero. Ratificación.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarto. Perfeccionamiento y eficacia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El CSN será responsable de los trámites de registro y de la publicación en el BOE de esta adenda.

Disposición final única.

Las referencias contenidas en el convenio, que refiere a la duración prevista del mismo durante dos años y seis meses, se entenderán realizadas a la duración de tres años, de duración total del convenio y ejecución del proyecto.

En prueba de conformidad se firma el presente convenio en Madrid, a 11 de junio de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por Tecnatom, SAU, el Director General, Sergi Milà Zaragoza.

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