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Documento BOE-A-2024-14083

Real Decreto 661/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para completar las medidas de dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2024, páginas 86631 a 86639 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-14083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/09/661

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio 2021, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática concedió una subvención directa a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, mediante Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista reclamados por sus familiares.

El principal objetivo de la subvención descrita en el párrafo anterior consistía en facilitar el desarrollo de las actuaciones necesarias para localizar y, en su caso, proceder a la exhumación, de los restos de personas inhumadas en el Valle de Cuelgamuros, actual denominación del Valle de los Caídos, en aquellos supuestos en los que mediase una previa solicitud por parte de sus familiares.

A favor del derecho a la exhumación se han venido pronunciando numerosas instituciones internacionales, parlamentos autonómicos y entidades locales. En el mismo sentido también se ha manifestado el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, organismo que ostenta la condición de administrador de la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos y que ha aceptado y autorizado todas las solicitudes de exhumaciones planteadas por los familiares de las víctimas.

Para facilitar la puesta en marcha y el correcto desarrollo de las actuaciones subvencionadas, se creó la «Comisión de trabajo para el asesoramiento forense en el desarrollo de los trabajos de habilitación de acceso a las criptas del Valle de los Caídos, dignificación de los osarios y exhumación e identificación de víctimas cuyos restos hayan sido reclamados por los familiares», mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, publicado por la Orden PCM/688/2021, de 29 de junio y se estableció un Plan de intervención que tenía en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Médico Forense, como órgano asesor perteneciente al Ministerio de Justicia. Además, con fecha 25 de abril de 2022, se suscribió un «Convenio entre la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de los Caídos».

El desarrollo del Plan de Intervención ha acreditado su viabilidad y eficacia, garantizando la disposición de medios materiales necesarios para llevar a cabo las labores de localización y extracción, así como los medios humanos profesionales especializados en materia de antropología forense con dilatada experiencia en este campo. Ello ha permitido la localización de los primeros restos que se buscaban y también las primeras identificaciones.

En su momento, el importe de la subvención fue calculado teniendo en cuenta una previsión de recuperación de restos pertenecientes a 60 personas. No obstante lo anterior, las peticiones de exhumación planteadas por parte de familiares de víctimas inhumadas en el Valle se ha incrementado notablemente en los tres últimos años y, en la actualidad, son más de 160 las solicitudes que se han recibido a tales efectos.

Por tanto, para garantizar la continuidad y conclusión de todos los trabajos pendientes en el Valle, dando cobertura a todas las peticiones recibidas, resulta imprescindible incrementar la financiación inicialmente prevista en el Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, mediante la concesión de una nueva subvención directa a la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos, con la misma finalidad y objetivos y por importe de 1.150.224,44 euros. El importe de la nueva subvención ha sido calculado teniendo en cuenta todos los gastos derivados de las actividades a realizar, por un lado, por las labores forenses y antropológicas que desarrollará el Departamento de Medicina Legal, Toxicología y Antropología Física de la Universidad de Granada, teniendo en cuenta los costes de personal derivados de la contratación de los servicios profesionales de un equipo técnico formado por 8 personas, forenses y antropólogos, durante un período de 7 meses interrumpidos, además de los gastos en material fungible necesarios para realizar las actividades forenses y funerarias en el Valle, cuyo presupuesto asciende a 250.000 euros y por otro lado, la ejecución, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de todas las obras necesarias para acceder a los osarios, según el presupuesto realizado por Patrimonio Nacional, que alcanza los 900.224,44 euros.

En relación con la entidad beneficiaria, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, según lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, es quien ostenta la administración de los bienes vinculados al Valle de Cuelgamuros, por lo que le corresponde a dicha Fundación la ejecución de las obras correspondientes que garanticen el derecho de los familiares de las víctimas allí enterradas a la recuperación de sus restos, circunstancia que le otorga la condición de entidad beneficiaria de esta subvención.

Debe indicarse que hasta que se desarrolle el nuevo marco jurídico aplicable al Valle de Cuelgamuros no se producirá la extinción de la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos. Como régimen transitorio, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece en su disposición transitoria primera, que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional continuará ejerciendo las funciones de patronato y representación de la mencionada Fundación, rigiéndose para ello transitoriamente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Por otro lado, respecto a la búsqueda de personas desaparecidas, el artículo 16 de la mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece que corresponde a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, disponiendo expresamente en el artículo 54 del mismo texto legal, el deber de atender a las reclamaciones y peticiones de los familiares que tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas inhumadas en el Valle de Cuelgamuros, incluyendo para supuestos de imposibilidad técnica de exhumación, medidas de reparación de carácter simbólico y moral.

El Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Teniendo en cuenta lo expuesto hasta ahora, y atendiendo a las razones de interés público, social y humanitario subyacentes, se considera adecuado participar en la ejecución de los trabajos mencionados y contribuir económicamente a los mismos.

En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la exhumación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, que se encuentran en las criptas del Valle de Cuelgamuros. La cantidad total de la subvención asciende a 1.150.224,44 euros, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2023, prorrogado para 2024.

Así mismo, atendiendo a las múltiples incidencias derivadas de los procesos judiciales que han afectado el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, ocasionando innumerables retrasos en la ejecución de las actuaciones previstas, también se considera necesario ampliar en dos años más el plazo de ejecución inicialmente previsto en el mencionado Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, incorporando a la presente norma una disposición final primera donde se recoge expresamente dicha ampliación.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e informe del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como departamento de adscripción del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, este último, a su vez, patrono y representante transitorio de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, por importe de 1.150.224,44 euros, para la financiación de las actuaciones necesarias para continuar y completar el desarrollo del proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas pendientes del Valle, que posibilite la reparación y dignificación de los osarios y medidas para la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.

2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo previsto en este real decreto y en la resolución de concesión, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y por el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y régimen de contratación.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

2. La resolución de concesión determinará las actuaciones a realizar por parte de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos que consistirán en las actuaciones que resulten necesarias para llevar a la práctica las obras y actividades de reparación y dignificación de los osarios y medidas para la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares. El plazo de ejecución del proyecto coincidirá con el plazo de ejecución de la subvención regulada por el Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista reclamados por sus familiares.

Entre estas actuaciones, se incluirán:

a) Determinación y diseño de los puntos o «ventanas» de acceso a las criptas. Si no resultase posible el acceso directo a alguna de ellas, éste deberá realizarse desde otro punto inmediatamente inferior o superior. Las ventanas deberán quedar practicables y seguras, tanto desde el punto de vista arquitectónico como de la salubridad, para usos posteriores.

b) Apertura de ventanas de acceso a las criptas, de manera que se garantice la seguridad estructural de las criptas y se evite la contaminación del espacio interior de las mismas.

c) Desarrollo de trabajos globales y particulares en cada una de las criptas, incluyendo, en su caso, las labores oportunas dirigidas a dejar los osarios en las adecuadas condiciones de dignidad propias de un lugar de descanso de restos humanos. Así mismo, teniendo en cuenta los acuerdos tomados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional el día 1 de octubre de 2019, se ha de mantener el orden de apertura de las criptas descrito en el Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo. Teniendo en cuenta que en la actualidad ya se ha accedido a la cripta de la Capilla del Santo Sepulcro, el orden a seguir sería en primer lugar la cripta de la Capilla del Santísimo y finalmente las criptas de las capillas laterales de la Basílica.

d) Definición de las medidas de seguridad arquitectónica necesarias para la inspección interior de cada uno de los niveles de las criptas. Puesto que, de acuerdo con los informes disponibles, se desconoce la configuración interna de la mayoría de estos niveles, el proyecto deberá contemplar y presupuestar las medidas suficientes para solucionar los accesos en la situación más desfavorable, garantizando en todo caso la seguridad de los operarios y la estabilidad tanto de la estructura portante como del contenido de las criptas.

e) Definición de las medidas de seguridad y salud necesarias para el correcto desarrollo de los trabajos a realizar.

f) Asegurar la presencia e intervención de especialistas forenses y/o antropólogos, de cara a supervisar los posibles desplazamientos de restos humanos que se encuentren durante la ejecución de las obras, así como el cumplimiento de los protocolos correspondientes.

La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos será el órgano encargado de la dirección y coordinación de las actuaciones, para lo que contará con el apoyo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, que, a su vez, coordinará y supervisará las actuaciones relacionadas con las exhumaciones y la entrega de los restos que se identifiquen a sus respectivas familias. Se contará con el asesoramiento técnico del Consejo Médico Forense, órgano consultivo en materia de medicina legal y forense del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Así mismo, el proyecto de trabajo deberá contemplar, siempre que sea posible, el mantenimiento del uso público de la Basílica, minimizando su cierre al público, en caso de que este sea necesario para el desarrollo de cada uno de los trabajos.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos podrá, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe de la subvención será de 1.150.224,44 euros, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2023, prorrogado para 2024, tras la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión, contenido y modificación de la resolución de concesión y publicidad de la subvención.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, que actuará como órgano instructor. Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse el beneficiario de una persona jurídica, se establece la tramitación electrónica para todas las fases del procedimiento.

Con carácter previo a la resolución de concesión, y a requerimiento del órgano instructor del procedimiento, la entidad interesada, junto con la solicitud, deberá aportar la siguiente documentación, en los términos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2, excepto la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención y el régimen de recursos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento. Según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución.

4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

4. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 8. Justificación.

1. En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, del Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática.

Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las infracciones que eventualmente se cometan, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Posibilidad de extinción de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

En el supuesto de que el real decreto referido en el artículo 54.6 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se apruebe sin que hubieran finalizado las actuaciones que motivan la concesión de esta subvención, la Administración o entidad que asuma la administración del Valle de Cuelgamuros se subrogará en las obligaciones atribuidas por el real decreto a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista reclamados por sus familiares.

Se modifica el párrafo primero del artículo 3.2 del Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista reclamados por sus familiares, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. La resolución de concesión determinará las actuaciones a realizar por parte de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos que consistirán en las obras y actuaciones que resulten necesarias para llevar a la práctica las actividades de reparación y dignificación de los osarios y medidas para la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares. El plazo de ejecución del proyecto será de 5 años, contados desde la notificación de la resolución de concesión.»

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones y los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/07/2024
  • Fecha de publicación: 10/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 del Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5033).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 20/2022, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17099).
Materias
  • Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática
  • Fundaciones
  • Guerra Civil
  • Inhumaciones
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Subvenciones

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