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Documento BOE-A-2024-14273

Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santander, de 21 de marzo de 2024, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2024, páginas 87598 a 87598 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-14273

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, de fecha 21 de marzo de 2024, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 8 de febrero de 2023 (3.ª).

En los autos de juicio verbal número 364/2023, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, a instancias de don L. F. T. B., representada por el procurador de los tribunales, don J. M. R. C., contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por el abogado del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de febrero de 2023 (3.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 21 de marzo de 2024, que contiene el siguiente

FALLO

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador, D. J. M. R. C., en nombre y representación de D. L. F. T. B. contra Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública representada por la Abogacía del Estado, debo acordar y acuerdo la revocación de la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública con fecha de 8 de febrero de 2023 (BOE de 6 de marzo de 2023), así como la calificación registral negativa que confirma íntegramente en esa resolución administrativa, dejándola sin efecto, y debo declarar y declaro que la misma no es ajustada a Derecho.

Las costas del presente procedimiento han de ser satisfechas por la parte demandada.»

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.–Doña María Rosa Martínez López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander.

Madrid, 14 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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