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Documento BOE-A-2024-14505

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de una colaboración en relación con el Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88794 a 88800 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14505

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 4 de mayo de 2024 ha sido suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Universidad de Cantabria para el desarrollo de una colaboración en relación con el Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 6 de mayo de 2024.–El Presidente de la Autoridad portuaria de Santander, Cesar Díaz Maza.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo de una colaboración en relación con el Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional

Santander, 4 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Pazos Carro, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria (NIF Q3918001C y domicilio social en Santander, Avda. de los Castros, s/n), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Decreto 92/2020, de 23 de diciembre (BOC de 31 de diciembre de 2023) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC 17 de mayo de 2012).

Y de otra parte, don César Díaz Maza, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Santander, en adelante APS (NIF: Q 3967003 I y domicilio social en Santander, Muelle de Maliaño, s/n), en su calidad de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 21 de enero de 2021 (BOC Extraordinario n.º 6 de 21 de enero de 2021 y en el BOE n.º 31 de 5 de febrero de 2021) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En virtud de las competencias que les confiere el cargo, y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente instrumento,

EXPONEN

Primero.

Que en el año 2000, promovido por el Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, la Universidad de Cantabria, al amparo de la legislación vigente y de la normativa emanada de sus Estatutos en lo referente a la formación de postgrado y Títulos Propios, puso en marcha el «Máster Universitario en Comercio, Transportes y Comunicaciones Internacionales», hoy con la denominación, conforme a la nueva normativa, «Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional» iniciativa docente con las que se pretende dar respuesta a las crecientes necesidades de profesionales en el ámbito del transporte y la gestión logística que el impulso experimentado por comercio internacional está demandando.

Segundo.

Que la Autoridad Portuaria de Santander, consciente del interés e importancia de este proyecto docente, ha venido colaborando en el desarrollo de estas actividades académicas desde sus inicios a través de fórmulas tales como: la organización de visitas técnicas a las instalaciones portuarias, la presencia de profesionales del Puerto como docentes, etc.

Tercero.

Que, de acuerdo con la voluntad de cooperación que rige las relaciones entre ambas instituciones, y la positiva experiencia resultante la colaboración llevada a cabo en ocasiones anteriores, la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander consideran oportuno renovar dicha colaboración para el tiempo que dure la vigencia de este convenio, mediante la realización de diferentes iniciativas entre las que destacan la realización de una aportación económica con objeto de colaborar en la financiación de las becas otorgadas por la Universidad de Cantabria para la celebración del Máster o la acogida de estudiantes en prácticas.

Cuarto.

Que la Autoridad Portuaria de Santander tiene reconocida por el artículo 26.1.n) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la función del desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

Quinto.

Que la Universidad de Cantabria tiene como objeto esencial la impartición de docencia y la promoción de la investigación científica y técnica, en su marco territorial de actuación, a través del desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Sexto.

El establecimiento de precios públicos, y todos aquellos aspectos relativos a ingresos y gastos que el desarrollo de las actividades de impartición del citado Máster conlleve serán gestionadas por los correspondientes servicios de la Universidad y de acuerdo con la normativa general al efecto.

Que, en consecuencia, y a tal efecto, suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente convenio disponer la cooperación entre la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo del Programa de «Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional» durante el tiempo en que este convenio se encuentre en vigor, cuyos programas docentes, profesorado y otras características se detallan, con carácter preliminar, en el anexo n.º 1 de este documento.

Segunda.

La colaboración de la Autoridad Portuaria de Santander se concreta en las siguientes iniciativas:

A. La concesión a la Universidad de Cantabria de una aportación máxima de 10.000 euros destinada a financiar becas de matrícula del citado Máster:

La adjudicación de las becas será cometido exclusivo de la Universidad de Cantabria, y se realizará por la Comisión académica del título de acuerdo con lo previsto al respecto por su normativa de Estudios Propios sin que la Autoridad Portuaria asuma ninguna responsabilidad directa no subsidiaria con relación a la misma.

Dicha cantidad se liquidará una vez que el convenio sea eficaz. El pago se realizará en la cuenta corriente **** **** **** **** **** de ***, a nombre de la Universidad de Cantabria. Esta operación no está sujeta a IVA, de conformidad con el mencionado artículo 25 de la Ley 49/2002 y el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B. La Autoridad Portuaria de Santander recibirá, para la realización de prácticas, hasta un máximo de cuatro estudiantes matriculados en las ediciones del Máster que sean objeto de desarrollo mientras permanezca vigente este convenio, en las condiciones establecidas en el convenio para la cooperación educativa suscrito entre ambas partes en fecha 4 de mayo de 2021 (BOE n.º 125, de 26 de mayo).

Por su parte, la Universidad de Cantabria, a través de la Comisión Académica del Programa, enviará, para la información de la Autoridad Portuaria de Santander, una copia de la memoria-informe que se emita sobre la actividad docente desarrollada, como garantía de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la actividad programada.

Tercera.

La Universidad de Cantabria se obliga a utilizar íntegramente las cantidades aportadas por la Autoridad Portuaria de Santander en la financiación de becas de matrícula del citado Máster. En el caso de que las becas financiadas con la aportación efectuada por la Autoridad Portuaria quedasen total o parcialmente desiertas, el importe remanente será reembolsado a la Autoridad Portuaria de Santander, en los términos establecidos por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta.

La Universidad de Cantabria se compromete a destacar la colaboración de la Autoridad Portuaria de Santander en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los Programas (programas de mano, carteles, ruedas de prensa, comunicados, publicidad, páginas web, material didáctico, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que sean facilitadas con este fin.

Quinta.

En el caso de que la Universidad de Cantabria estuviese interesada en realizar algún tipo de publicación con el contenido docente del Programa, se hará constar en el mismo a la Autoridad Portuaria de Santander, a la que enviarán unos ejemplares como garantía de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la actividad programada.

Sexta.

La Autoridad Portuaria de Santander queda autorizada para efectuar todo tipo de publicidad, comunicados de prensa, etc. sobre su participación como entidad colaboradora en la organización del «Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional» comprometiéndose a citar, en todo caso, a la Universidad de Cantabria.

Séptima.

La vigencia del presente convenio finalizará el 30 de septiembre de 2024, resultando eficaz, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»».

Octava.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. No obstante, lo anterior, las prácticas que ya estuvieran iniciadas podrán finalizarse según las previsiones iniciales.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se nombrará una comisión mixta formada por dos representantes de cada una de las partes. Esta comisión se encargará de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Novena.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal atendiendo a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquiera otra norma de aplicación en la materia.

Décima.

La modificación del contenido del convenio requerirá, en todo caso, acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima.

Los posibles litigios que pudieran surgir en torno a la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Acuerdo, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los tribunales de Santander.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Cantabria, el Rector, Ángel Pazos Carro.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente, César Díaz Maza.

ANEXO N.º 1
Memoria y planes de estudio del «Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional»

1. Presentación

En la última década el comercio internacional ha crecido más de tres veces por encima del incremento registrado en el PIB mundial, a una tasa del 7,6 por 1 anual, continuando una tendencia de largo plazo a la globalización. Indicativo de este proceso es que la relación entre comercio y producción mundial ascendió del 5 al 30 % entre 1950 y 2023.

Asimismo, la OCDE prevé que la liberalización y las desregularizaciones propiciadas por la UE y la OMC acelerarán esta expansión y apertura global en las siguientes décadas. Mientras, la revolución en las tecnologías de la información y la comunicación han aumentado y transformado drásticamente «lo que se intercambia» y «cómo se intercambia» internacionalmente. Así, las exportaciones mundiales de equipos de nuevas tecnologías de información y comunicación han duplicado en importancia a los productos agropecuarios o minerales. Mientras, los servicios de transporte y las comunicaciones han sido las exportaciones más dinámicas y los requerimientos de expertos profesionales son fundamentales para la logística del comercio y la producción global.

En este contexto, cada vez serán mayores los requerimientos de expertos profesionales para la gestión logística del comercio y la producción en los mercados de todo el mundo.

2. Datos académicos de carácter general

2.1 Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional.

A. Dirección académica Director: Pablo Coto Millán. Catedrático de Economía de la Universidad de Cantabria. Coordinadores: Prof. Dr. Xosé Luis Fernández y Prof. Dra. Marta de la Fuente.

B. Profesorado:

Los profesores que intervendrán en este programa formativo procederán de diferentes instituciones internacionales y nacionales, combinados con profesionales altamente cualificados de Autoridades Portuarias y operadores portuarios y aeroportuarios, empresas y entidades de comercio, comunicaciones, logística, transportes naviero, terrestre y aéreo del sector privado y público.

Así, en el diseño del programa académico se ha previsto, como en ediciones precedentes, colaboren profesores de organismos y empresas nacionales e internacionales y de universidades de prestigio internacional como la Universidad de California, así como profesorado de la Universidad de Cantabria, de otras Universidades españolas, del Ente Público de Puertos del Estado, Autoridad Portuaria de Santander y otras empresas, Autoridades Portuarias e instituciones nacionales.

C. Relación de profesores y colaboradores:

– Alvarez, F. Javier. Jefe de Administración y Servicios Jurídicos de la Autoridad Portuaria de Santander.

– Coto Millán, Pedro Pablo. Catedrático de Economía de la Universidad de Cantabria.

– Díaz, Santiago. Director de la Autoridad Portuaria de Santander.

– González López, Jaime Consultor Independiente en Logística.

– William Hernández Requejo, Profesor de la Universidad de California.

– Fernández, Xosé Luis. Profesor Contratado Doctor. Universidad de Cantabria.

– De la Fuente Rentería, Marta. Profesora Doctora Asociada de la Universidad de Cantabria.

– Mateo Mantecón, Ingrid. Profesora Titular de la Universidad de Cantabria.

– Sainz González, Rubén. Profesor Titular de la Universidad de Cantabria.

– Villaverde Castro, José. Catedrático de Universidad de Cantabria.

– González Laxe, Fernando. Catedrático de Economía de la Universidad de A Coruña.

– Inglada, Vicente. Ingeniero de Caminos y Dr. En Economía.

– Inglada, Lucía. Profesora Doctora de la Universidad Complutense de Madrid.

– Saenz de Tejada, Yolanda. Máster en Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid.

– Cillero, Alberto. Director Técnico del Grupo Alsa.

– Cobo, Juan José. Coordinador de Transporte del Grupo Alsa.

– Bouzada, Paula. Directora de Estudios del Grupo Alsa.

– Val, Susana. Directora del Zaragoza Logistic Center.

– Alonso, Marisol. Directora del Grupo Babel.

– Rodríguez, Macario. Director de MC Valnera.

– Caamaño, Antonio. Ingeniero directivo del Grupo Alsa.

– Diego Ortega, Máster en Comercio, Transportes y Comunicaciones Internacionales de la UC, XPO Logistics.

– Lourdes Trujillo, Catedrática de Economía de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

– David Paz, Profesor Sustituto, Economista y Doctor en Economía de la UC.

– Francisco Parra, Economista y Doctor en Economía.

La anterior relación de profesores y colaboradores del Máster es tentativa y desde la Universidad de Cantabria y la dirección de los programas se podrá estimar la conveniencia de ampliar o suprimir alguno de los mismos en función de las necesidades de este título propio.

D. Perfil/es del alumnado al que va dirigido el título:

Título Universitario Oficial. Acreditación de experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional. Excepcionalmente se podrá autorizar el acceso condicionado para aquellos estudiantes de grado que cumplan los requisitos de acceso exigibles para el acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster hasta 9 créditos y TFM. Profesionales, directivos y graduados en Ingeniería, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Derecho, Marina e interesados en el Transporte y la Logística.

E. Número de plazas ofertadas para el título se ofrecen 25 plazas para el curso 2023-2024.

F. Organización de estudios.

El Programa está formado por los siguientes módulos docentes:

Planificación de los estudios

Módulo/asignatura

Tipología

Créditos  
Teóricos Prácticos Totales
M−10−092 – Fundamentos en Digitalización y Transformación Digital del Comercio y el Transporte Internacional. 1,00 2,00 3,00  
M−10−097 – Transport International Communication. E−Transport Documents. 0,00 2,00 2,00  
M−10−098 – Comercio Exterior, Blockchain, Tradeleans, Global Shipping Business Network, Insurwave, Cargo X Smart Bill of Lading TM. 1,00 2,00 3,00  
M−10−099 – Logística, Transporte Intermodal, Sistemas de Detección para Gestión en Situaciones Críticas. 1,00 2,00 3,00  
M−10−093 – Logística, Redes de Distribución, Internet como Canal de Venta. 0,00 2,00 2,00  
M−10−094 – Legislación, Smart Contract y Sistemas de Pago Electrónico. 1,00 0,00 1,00  
M−10−100 – Nueva Economía y Comercio Electrónico. Estrategias de Marketing. Big Data Aplicado al Desarrollo del Negocio. 1,00 2,00 3,00  
M−10−095 – Medio Ambiente, Digitalización como Medio de Reducción y Gestión de Residuos, Sostenibilidad Energética. 0,50 1,00 1,50  
M−10−101 – Transporte Marítimo. Smart Port. Port Community System. Port Management System. 1,00 2,00 3,00  
Programas con los que comparte este módulo        
M−10−102 – Transporte Terrestre. Plataformas de Información para el Usuario o Plataformas Maas. 1,00 2,00 3,00 Obligatoria.
M−10−103 – Recursos Humanos y Comunicación Corporativa. Software de Gestión Empresarial. 2,00 2,00 4,00  
Programas con los que comparte este módulo        
M−10−104 – Transporte Aéreo y Urban Air Mobility. 1,00 1,00 2,00  
M−10−105 – Economía del Transporte. Software de Gestión del Transporte. Herramientas para el Control de la Flota de Vehículos. 1,00 2,00 3,00  
M−10−096 – Métodos Cuantitativos en Transporte y Logística, Sistemas de Ayuda a la Explotación, Smartcounter, Smart Cities. 0,00 2,50 2,50  
M−10−130 – Trabajo Fin de Programa. 0,00 24,00 24,00 Obligatoria.

El Máster cuenta con un total de 60 créditos. El trabajo de Tesis Final del Máster equivale a 24 créditos. El sistema de evaluación se efectuará mediante exámenes, trabajos individuales y en equipo dirigidos por los profesores y un trabajo fin de Máster que también habrá de ser dirigido por un profesor.

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