Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-14510

Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico en Educación Infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2024/2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88817 a 88820 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-14510

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 3 de julio de 2024, un convenio para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2024/2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Melilla para el apoyo técnico en Educación Infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2024/2025

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que resulta evidente que la Educación Infantil es una etapa educativa que posee una especial trascendencia para la equidad del sistema educativo, al perseguir unos objetivos propios, centrados en el desarrollo personal y social de los niños a fin de contribuir a su desarrollo integral.

En este sentido, las Administraciones públicas velarán por la atención personalizada a niños de corta edad que permita a los docentes mayor dedicación a sus funciones.

II. Que en la Ciudad de Melilla, al igual que ocurre en otras ciudades españolas, la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, junto a la creciente conciencia por parte de los padres, de la importancia de una escolarización temprana de sus hijos, da lugar a un notable aumento de la demanda de plazas escolares infantiles.

Conviene poner de relieve que el incremento de la demanda, así como la especial atención a las diferencias individuales durante esa etapa educativa, conlleva la existencia de mayores dificultades en el ejercicio de la labor docente. Esta realidad se hace más notoria en la Educación Infantil, en particular, en los niños que se incorporan por primera vez a los centros escolares, a la temprana edad de tres y cuatro años.

III. Que el artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación correspondiendo a los poderes públicos la garantía en el ejercicio de ese derecho.

IV. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) además de ser el responsable en la Administración General del Estado, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, igualmente, tiene atribuida la competencia plena en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución.

Así, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, los servicios territoriales en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.

V. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

VI. Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de Melilla respecto de su ámbito competencial, tiene atribuidas entre otras funciones, la de fomentar el refuerzo educativo, tal y como establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad.

VII. Que los Centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad autónoma que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado matriculado en ese nivel, requieren apoyo técnico educativo mediante la asistencia de profesionales de la categoría de Técnicos Superiores en Educación Infantil. Estos técnicos desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir enseñanza en los citados centros docentes, utilizando los recursos y procedimientos necesarios para responder a las necesidades de los niños matriculados en el citado nivel educativo.

VIII. Que el Ministerio y la Ciudad autónoma de Melilla están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la educación y de la enseñanza en la Ciudad. Siendo el objeto de este convenio, concretar dicho apoyo técnico en Educación Infantil de segundo ciclo durante el curso escolar 2024/2025.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El propósito de este convenio es concretar el apoyo técnico a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil en la Ciudad de Melilla, mediante la contratación de al menos, 75 Técnicos Superiores en Educación Infantil, que realizarán las funciones que le son propias desde su contratación hasta la finalización del curso 2024/2025 y con una jornada laboral de veinte horas semanales.

En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito suficiente, este apoyo circunscrito a 75 Técnicos Superiores en Educación Infantil podría verse aumentado, dependiendo de la suficiencia presupuestaria.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado refuerzo educativo por un importe inicial que asciende a 1.668.530,50 euros con cargo al presupuesto de la Ciudad en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 03/32102/12100; 03/32102/12009; 03/32102/12101; 03/32102/12103; y 03/92000/16004.

Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio.

Tercera. Actuaciones.

Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se establecerán las directrices de actuación que deberán seguir los Técnicos Superiores de Educación Infantil y las labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirá al citado personal entre los distintos centros educativos, según las necesidades de los mismos.

Cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento del convenio.

Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Ministerio designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y dos representantes de la Ciudad propuestos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El objetivo de dicha Comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de los objetivos del convenio.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Quinta. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad. Su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 51 de la referida Ley, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid