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Documento BOE-A-2024-14601

Resolución de 5 de julio de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 25 de junio de 2024, por el que se modifica la Instrucción de organización y servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2024, páginas 89318 a 89320 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-14601

TEXTO ORIGINAL

A través de la resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, se publicó el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la instrucción de organización interna y servicios de este organismo (Boletín del Estado núm. 16, de 19 de enero de 2022).

El artículo 17 de dicha instrucción dispone que «La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se estructura en grupos, unidades o coordinadores, atendiendo a criterios de mercados, sectores o cualquier otro relevante para la organización eficaz y eficiente de la promoción. El Consejo Rector determinará esas unidades de acuerdo con los planes estratégicos y de promoción correspondientes.».

Las letras h) e i), del artículo 38 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias atribuyen al Consejo Rector la competencia para dictar instrucciones sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria y para establecer sus normas, y las de sus órganos adscritos, en materia de gestión y de funcionamiento interno. Del mismo modo, los apartados 1.a) y 2 del artículo 7 del Estatuto del Consejo Rector de la ZEC, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, establecen que corresponde al Consejo Rector organizar los servicios del Consorcio, así como estructurar los mismos.

Conforme a lo anterior, el Consejo Rector, en sesión celebrada el 25 de junio de 2024, adoptó el Acuerdo 145.2024, por el que se modifica la instrucción de organización y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria, disponiendo que su entrada en vigor se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y conforme a todo lo anterior, resuelvo:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación de la instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria, contemplada en al apartado primero del Acuerdo del Consejo Rector de 25 de junio de 2024, en los términos que figuran en el anexo.

Canarias, 5 de julio de 2024.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

ANEXO
Modificación de la Instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria

1. Se modifica el artículo 10 de la Instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria, aprobada por Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, quedando redactado como sigue:

«Artículo 10. Servicios adscritos.

La Dirección de régimen interior, supervisión y control se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Administración.

– Servicio Jurídico.

– Informática.

– Inspección, control y datos.»

2. Se modifica el artículo 11, en el sentido siguiente:

«Artículo 11. Administración.

Administración es el servicio adscrito a la Dirección de régimen interior, supervisión y control al que corresponde:

– La llevanza de la contabilidad.

– La planificación financiera y presupuestaria.

– La gestión de los ingresos.

– La gestión de los gastos y pagos.

– La gestión de nóminas y ejecución de la gestión de recursos humanos.

– La ejecución de la contratación, en coordinación con el Servicio Jurídico.»

3. Se modifica el artículo 17, que queda redactado del siguiente tenor:

«Artículo 17. Organización de la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.

1. La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se estructura en las siguientes áreas de coordinación:

a) Área de Industrias, Puertos y Externalización de Servicios.

b) Área de Tecnología e Innovación.

2. El área de industrias, puertos y externalización de servicios será responsable, bajo la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en:

– Actividad marítima.

– Actividades accesorias al turismo.

– Actividades portuarias.

– Aeroespacial.

– Biotecnología.

– Energías renovables.

– Externalización de servicios y servicios compartidos.

– Industria.

– Microelectrónica.

– Tecnologías médicas.

– Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.

– Las actividades relativas a tecnología, informática e investigación y desarrollo que sean complementarias de, o se refieran, a un proyecto cuya actividad principal esté comprendida en las áreas anteriores.

3. El área de tecnología en innovación y será responsable, bajo la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en:

– Arquitectura e ingeniería.

– Audiovisual.

– Ciberseguridad.

– Innovación.

– Investigación y desarrollo.

– Tecnología.

– Videojuegos.

– Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.

4. La cobertura de estos puestos se efectuará mediante el sistema de libre designación, de entre personal con la experiencia, categoría y titulación que corresponda, en su caso.»

4. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Titulares de las unidades, áreas y servicios y resto de personal.

1. Las personas titulares de las unidades, áreas o servicios de rango inferior a Dirección tendrán la clasificación profesional de responsables y la consideración de personal directivo público profesional a los efectos de lo previsto en el libro segundo título IV del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

2. El resto del personal al servicio del consorcio estará vinculado por relación laboral o funcionarial, en los términos establecidos en la legislación especial reguladora del mismo y sometido al régimen general que para los mismos se establece en el Texto Refundido del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.»

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