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Documento BOE-A-2024-14608

Resolución de 6 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de la seguridad del ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2024, páginas 89357 a 89362 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14608

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 6 de junio de 2024, la Adenda número 2 modificativa y de prórroga del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de la seguridad del ferrocarril, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de junio de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviaria, Ángel Contreras Marín.

ANEXO
Adenda número 2 modificativa y de prórroga del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de la seguridad del ferrocarril

6 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Campolier i Montsant, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Susanna, en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, entidad que tiene como dirección oficial plaça de Catalunya, s/n, de la ciudad de Santa Susanna, y como número de NIF P-0826100-J.

Y, de otra parte, don Ángel Contreras Marín, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento de la presente adenda modificativa y de prórroga del convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 18 de junio de 2021 se suscribió un Convenio entre ADIF y el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de seguridad del ferrocarril. Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en fecha 18 de junio de 2021.

Segundo.

Que el citado convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que regirán las relaciones entre ADIF y el Ayuntamiento de Santa Susanna en lo relativo a la instalación de un nuevo cerramiento, implicando la realización de diversas obras y la prestación de distintos servicios:

– Instalación de un nuevo cerramiento de seguridad de malla electrosoldada entre los puntos kilométricos 52/000 al 52/810, lado montaña y 51/750 a 53/100, lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes, del municipio.

– Mantenimiento y conservación del nuevo cerramiento.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta, el convenio tiene una vigencia máxima de dos años, añadiendo que si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requiera de un período superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley.

Cuarto.

Que, con fecha de 25 de mayo de 2023 se suscribió, entre las citadas partes, la Adenda número 1 de prórroga del convenio referido en el exponendo primero, cuyo objeto responde a la prórroga de este por un año adicional desde la finalización de este.

Que, la citada Adenda número 1 de prórroga fue objeto de inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 29 de mayo de 2023.

Quinto.

Que, si bien el convenio fue prorrogado hasta el día 18 de junio de 2024, se demanda una adenda número 2 por requerir la ejecución de las actuaciones que se recogen en el convenio, un periodo superior de tiempo; existiendo acuerdo unánime de las partes en prorrogar el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de seguridad del ferrocarril.

Además de la circunstancia anterior, esta nueva Adenda número 2 viene motivada por la construcción, por parte del Ayuntamiento de Santa Susanna, de un paso inferior en su TM, y por llevarse a cabo el traslado de ubicación del colector deteriorado (lado mar), que el Consell Comarcal del Maresme construirá en el lado izquierdo (lado montaña). Dado que la actuación objeto del convenio y la construcción de un paso inferior así como el traslado de ubicación del colector se encuentran situados en la misma zona, las partes consideran necesario que sea el Ayuntamiento el que finalice la ejecución de la instalación del cerramiento comprendido entre el pp. kk. 51/959 al pp. kk. 52/319 lado montaña y entre el pp. kk. 51/750 al pp. kk. 52/330 y pp. kk. 52/725 al pp. kk. 52/856 del lado mar.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la prórroga y modificación del Convenio entre el Ayuntamiento de Santa Susanna y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en materia de la seguridad del ferrocarril, consistente en la Instalación de un nuevo cerramiento de seguridad de malla electrosoldada entre los puntos kilométricos 52/000 al 52/810, lado montaña y 51/750 a 53/100, lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes, del municipio de Santa Susanna.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda, relativa a las obligaciones de las partes.

Se modifica la cláusula segunda, obligaciones de las partes, quedando redactada como sigue:

«1.ª Obligaciones de ADIF:

A) ADIF asume la obligación de financiar y ejecutar las obras, mediante medios propios o ajenos, consistentes en la instalación de nuevo cerramiento, entre el pp. kk. 52/319 al pp. kk. 52/786 y entre el pp. kk. 52/877 al pp. kk. 52/882, del lado montaña; y entre el pp. kk. 52/330 al pp. kk. 52/724 y entre el pp. kk. 52/848 al pp. kk. 53/071, del lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes del municipio de Santa Susanna.

B) El coste de ejecución de dichas actuaciones asciende a la cantidad de 456.371,67 euros (IVA incluido), que se imputarán al presupuesto de inversiones de ADIF.

C) Poner a disposición del Ayuntamiento de Santa Susanna, los materiales necesarios para la ejecución de la instalación del vallado entre pp. kk. 52/006 al pp. kk. 52/319 lado montaña y entre el pp. kk. 51/780 al pp. kk. 52/175 (tramo con 160 postes instalados), del pp. kk. 52/175 al pp. kk. 52/330 y pp. kk. 52/725 al pp. kk. 52/848 del lado mar: tramos metálicos de cerramiento de valla metálica de perfiles de acero de 2,5 m de altura, 2,1 m de anchura, mástiles, y elementos necesarios para el agarre y fijación de los elementos, en cantidad suficiente para la terminación de la instalación.

D) Elaborar un acta de entrega de los materiales, especificando la cantidad y buen estado de estos, que deberá recepcionar el Ayuntamiento de Santa Susanna.

E) Recepcionar las obras financiadas y ejecutadas por el ayuntamiento consistentes en la instalación de nuevo cerramiento entre pp. kk. 52/006 al pp. kk. 52/319 lado montaña y entre el pp. kk. 51/780 al pp. kk. 52/175 (tramo con 160 postes instalados), del pp. kk. 52/175 al pp. kk. 52/330 y pp. kk. 52/725 al pp. kk. 52/848 del lado mar.

F) Finalizada la totalidad del cerramiento entre los puntos kilométricos 52/000 a 52/810, lado montaña y 51/750 a 53/100, lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes del municipio, se elaborará un acta por parte de ADIF y que deberá firmar también el Ayuntamiento para que a partir de la fecha que conste en la misma que el Ayuntamiento de Santa Susanna asuma la conservación y el mantenimiento del mismo y cuya titularidad corresponde a ADIF.

2.ª Obligaciones del Ayuntamiento de Santa Susanna:

A) Recepcionar los materiales necesarios para la ejecución de instalación del vallado entre pp. kk. 52/006 al pp. kk. 52/319 lado montaña y entre el pp. kk. 51/780 al pp. kk. 52/175 (tramo con 160 postes instalados), del pp. kk. 52/175 al pp. kk. 52/330 y pp. kk. 52/725 al pp. kk. 52/848 del lado mar.

B) Financiar y ejecutar las obras consistentes en la instalación de nuevo cerramiento entre pp. kk. 52/006 al pp. kk. 52/319 lado montaña y entre el pp. kk. 51/780 al pp. kk. 52/175 (tramo con 160 postes instalados), del pp. kk. 52/175 al pp. kk. 52/330 y pp. kk 52/725 al pp. kk. 52/848 del lado mar de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes del municipio en las mismas condiciones de ejecución que las realizadas por ADIF.

C) El coste de ejecución de dichas actuaciones asciende a la cantidad de 19.750,39 euros (IVA incluido), que se imputarán al ayuntamiento de Santa Susanna.

D) Una vez recepcionadas las obras que ejecute las entregará a ADIF para que éste posteriormente realice la correspondiente acta que deberán suscribir ambas partes y a partir de cuya fecha, el Ayuntamiento asumirá el posterior mantenimiento y conservación del cerramiento entre los puntos kilométricos 51/959 a 52/882, lado montaña y 51/750 a 53/100, lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes del municipio. A los efectos de mantenimiento se entiende, el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición y custodia de los cerramientos que permita preservarlos en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas, condiciones que serán previa y expresamente definidas por ADIF.

E) El Ayuntamiento de Santa Susanna, ante la detección de un defecto en algún punto del cerramiento afectado por el presente convenio, sea cual fuere la causa de este, deberá comunicarlo en cuanto se detecte, mediante comunicación telefónica a la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, con el fin de lograr que no existan o se minimicen las afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario. De cualquier forma, el Ayuntamiento previo a cualquier actuación, remitirá un correo electrónico en el que se indique la anormalidad, del que recibirá respuesta por parte de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, con el fin de que la corporación reciba la autorización preceptiva de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley del Sector Ferroviario.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera, relativa a la financiación y forma de abono de las actuaciones.

Se modifica la cláusula tercera, financiación y forma de abono de las actuaciones, que queda redactada de la siguiente manera:

«El coste de la ejecución de dichas obras se imputará al presupuesto de inversiones de ADIF y se abonará en los años reflejados en la siguiente tabla, importes con IVA incluido:

Organismo

Totales

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

ADIF. 456.371,67 15.640,64 253.224,01 187.507,02 0,00 0,00 0,00
Ayuntamiento Santa Susanna. 19.750,39 0,00 0,00 19.750,39 0,00 0,00 0,00
 Total. 476.122,06 15.640,64 253.224,01 207.257,41 0,00 0,00 0,00

Las responsabilidades que asume el ayuntamiento con cargo al presente convenio no implican un cambio en la titularidad de los terrenos, ni modifican los límites de propiedad de ADIF, los cuales no son coincidentes con la alineación proyectada del cerramiento.»

Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta, relativa seguimiento y gestión del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta, seguimiento y gestión del convenio, quedando redactada como sigue:

«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Santa Susanna se designa como representante en dicha comisión al Arquitecto Técnico de Obras y Servicios, o cargo que lo sustituya.

– Por parte de ADIF a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

g) Aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo de este.

Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros.

La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha comisión, se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.»

Quinta. Prórroga del convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula quinta del convenio, ambas partes acuerdan la prórroga de este por tres años adicionales que tendrá efectos a partir del 18 de junio de 2024.

Sexta. Efectos de la adenda.

La presente adenda número 2 se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Santa Susanna, el Alcalde, Joan Campolier i Montsant.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.

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