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Documento BOE-A-2024-15199

Resolución de 16 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Illes Balears y la Dirección Provincial del Instituto Social de La Marina en Illes Balears, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido de Calviá, Manacor y Mahón.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 94060 a 94062 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-15199

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de julio de 2024 se ha suscrito la Primera Adenda modificativa del convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Illes Balears y la Dirección Provincial del Instituto Social de La Marina en Illes Balears para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido de Mahón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Primera Adenda modificativa del convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Illes Balears y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Illes Balears para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido de Calviá, Manacor y Mahón

REUNIDOS

De una parte, doña María Rosario Rodríguez Lasheras, en su condición de Directora Provincial de la TGSS en Illes Balears, nombrada por Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Subsecretaria, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación (BOE n.º 282 de 23 de noviembre de 2019), en virtud de las competencias que le confiere la resolución del Director General de la TGSS de 23 de julio de 2020 (BOE n.º 210).

Y de otra parte, don Jesús García Fernández en su condición de Director Provincial del INSS en Illes Balears, nombrado por Resolución de 18 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por la Resolución de 31 de mayo de 2023 (BOE n.º 176 de 25 de julio de 2023), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de la Directora General del INSS de 29 de septiembre de 2022 (BOE n.º 236, de 1 de octubre de 2022).

Y de otra parte, doña Magdalena Martorell Reus en su condición de Directora Provincial del ISM en Illes Balears, nombrada por Resolución de la Subsecretaría de 31 de enero de 2024 (BOE n 34, de 8 de febrero de 2024), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de la Directora del ISM de 7 de diciembre de 2022 (BOE n.º 305, de 21 diciembre de 2022).

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda al convenio y

EXPONEN

I. Las Partes suscribieron el 3 de diciembre de 2020 un convenio para establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de los inmuebles sitos en Calviá, Manacor y Mahón.

II. Con fecha 9 de enero de 2024 los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina firmaron un convenio para la administración y participación de gastos en una serie de inmuebles de uso compartido, que entró en vigor ese mismo día. En este convenio se incluyen los inmuebles de Calviá y Manacor.

III. Se hace necesaria la modificación del convenio de 2020 para retirar ambos inmuebles del anexo y que el convenio solo afecte al edificio de Mahón.

Por todo ello las partes

ACUERDAN

Primero. Modificar el anexo I.

Se modifica el anexo I del convenio quedando redactado de la siguiente forma:

«ANEXO I
Inmueble compartido objeto del convenio

– Numero de IGBISS: 07/0110.

– Denominación del inmueble: Oficina Integral Seguridad Social de Maó-edificio Biosfera III.

– Ubicación: Plaza Biosfera, 1 y 2. bajo/Calle la Pampa, s/n, Sótano.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.

– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de diciembre de 2011, es la siguiente en metros cuadrados:

Plantas Superficie total Entidad TGSS Entidad INSS Entidad ISM
-1 1.600 1.104 400 96
0 1.765,14 1.218,30 414,74 132,10
 Totales. 3.365,14 2.322,30 814,74 228,10
% para distribución de gastos Entidad TGSS Entidad INSS Entidad ISM
100 69,01 24,21 6,78»
Segundo. Modificación del convenio.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 3 de diciembre de 2020, en los términos de la presente adenda modificativa. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

Tercero. Efectos.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente, las partes implicadas firman la presenta adenda modificativa, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

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