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Documento BOE-A-2024-15688

Orden TRM/800/2024, de 17 de julio, por la que se modifican la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan subvenciones en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU; y la Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de concesión de subvenciones de la convocatoria en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2024, páginas 97216 a 97219 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-15688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/17/trm800

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, publicada en el BOE núm. 191, de 10 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 para participar en este programa de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se publicó mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 28 de septiembre de 2022, publicándose un extracto de la misma en el BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2022.

A través de este programa se instrumenta parte de la inversión 3 de la componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021. La primera convocatoria de este Programa contaba con una dotación de 10,5 millones de euros, si bien finalmente solo se concedieron ayudas por un importe de 9.903.354,64 euros. Todas las solicitudes que superaron la fase de admisibilidad, fueron beneficiarias de estas ayudas.

En la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, se establecía como plazo máximo de finalización de las acciones formativas el 30 de junio de 2025, plazo que se había calculado teniendo en cuenta el objetivo CID n.º 292, fijado por la Comisión Europea para la inversión 3 de la componente 19, y en el que se establecía el 31 de diciembre de 2025 como fecha máxima para la consecución del hito.

Sin embargo, tras la publicación de la Orden Ministerial de bases reguladoras, de la resolución de convocatoria y de la resolución de concesión de las ayudas, la Comisión Europea aprobó una Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el 2 de octubre de 2023, mediante la cual se aceptó la modificación del objetivo n.º 292 en los siguientes términos:

– Duración mínima de las formaciones: 150 horas.

– Fecha de cumplimiento del hito: 30 de junio de 2026.

El 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE (ECOFIN) ratificó la aprobación de la Adenda.

Esta ampliación del plazo para la fecha del cumplimiento del hito permite un mayor margen para la finalización de las acciones formativas beneficiarias de este programa de ayudas, motivo por el cual, se ha considerado oportuno modificar la orden de bases reguladoras, para ampliar este límite en seis meses.

Asimismo, dado que la resolución de la convocatoria y la resolución de concesión de las ayudas están en concordancia con la orden de bases reguladoras, se modifican también ambas resoluciones, para indicar que la ejecución de las acciones formativas tendrá como nueva fecha límite el 31 de diciembre de 2025.

La modificación que se dispone en esta Orden ministerial tiene naturaleza de disposición de carácter general por ser las bases reguladoras de las ayudas. No obstante, y dado que las modificaciones realizadas afectan también a las resoluciones de convocatoria y de concesión de las ayudas, se han unificado todas las modificaciones en una única orden, manteniendo estas la naturaleza de actos administrativos.

La competencia para modificar la orden es propia del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible.

La competencia para modificar las resoluciones de convocatoria y de concesión de las ayudas es propia del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia, contemplado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos, resulta conveniente que el titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible avoque para sí la competencia para modificar las resoluciones de convocatoria y de concesión de las ayudas reguladas en la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, competencia propia del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

De conformidad con todo lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

Artículo primero. Avocación de la competencia de modificación de la resolución de la convocatoria y la resolución de concesión de las ayudas.

Avocar para mí la competencia para modificar la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 28 de septiembre de 2022, por la que se convocan subvenciones en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 19 de agosto de 2023, de concesión de subvenciones de la convocatoria en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, correspondiente al titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, conforme a lo previsto en la Disposición Final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Esta avocación se notificará a los interesados en el procedimiento simultáneamente a la resolución final que se dicte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra este acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Artículo segundo. Modificación de la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el punto 2 del artículo 9, cuya redacción queda como sigue:

«2. Serán gastos subvencionables los gastos corrientes relativos a la organización e impartición de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas, que cumplan las características establecidas en el capítulo III de la presente orden ministerial y que se realicen antes del 31 de diciembre de 2025.»

Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 13, cuya redacción queda como sigue:

«1. El período de ejecución de cada acción formativa subvencionada se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, finalizará antes del 31 de diciembre de 2025.»

Tres. Se modifica el artículo 16, cuya redacción queda como sigue:

«Las acciones formativas que se financien al amparo de esta orden ministerial se podrán ejecutar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2025, según el periodo de impartición que se determine en la resolución de concesión, de acuerdo con la propuesta realizada por el beneficiario en la solicitud de la subvención.»

Artículo tercero. Modificación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 28 de septiembre de 2022, por la que se convocan subvenciones en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Uno. Se modifica el último párrafo del punto Tercero, cuya redacción queda como sigue:

«El plazo de ejecución de cada acción formativa subvencionada se determinará en la resolución de concesión, de acuerdo con la propuesta realizada por el beneficiario en la solicitud de la subvención y, en todo caso, la ejecución finalizará antes del 31 de diciembre de 2025.»

Artículo cuarto. Modificación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 19 de agosto de 2023, de concesión de subvenciones de la convocatoria en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Uno. Se modifica la letra b) del anexo III, cuya redacción queda como sigue:

«b) Periodo de ejecución de las acciones formativas.

De conformidad con los artículos 13 y 16 de la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, los beneficiarios deberán ejecutar las acciones formativas según las fechas que figuran en el anexo I, de acuerdo con la propuesta realizada en la solicitud de la subvención y, en todo caso, las acciones formativas finalizarán antes del 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen en la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la citada orden.»

La presente Orden ministerial pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden ministerial en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 17 de julio 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/2024
  • Fecha de publicación: 30/07/2024
  • .
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9.2, 13.1 y 16 de la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2022-13521).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • EN RELACIÓN con:
    • el Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022 (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2022).
    • el Anuncio de la Resolución 19 de agosto de 2023 (BOE núm. 202, de 24 de agosto de 2023).
Materias
  • Ayudas
  • Capacitación profesional
  • Comunicaciones electrónicas
  • Enseñanza
  • Fondo CE
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Subvenciones
  • Transportes

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