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Documento BOE-A-2024-15689

Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2024, páginas 97220 a 97271 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/26/ted801

TEXTO ORIGINAL

I

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de la doble transición ecológica y digital. En este sentido, el MRR constituye el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE, defendiendo los objetivos y las modalidades de financiación de la Unión en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU».

En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Este Plan permite llevar a cabo reformas estructurales en los próximos años mediante cambios regulatorios e inversiones, y, por lo tanto, generar un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia para el interés público, social y económico.

El PRTR se estructura en cuatro ejes transversales que incluyen un total de diez políticas palanca que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Uno de los cuatro ejes transversales del Plan está dedicado a la Transición Ecológica, reflejando así la apuesta de España por alcanzar una economía neutra en carbono, impulsando la «descarbonización», invirtiendo en tecnologías verdes y sostenibles, para avanzar desde un sistema dependiente de las energías fósiles hasta un sistema energético cien por cien renovable.

Este eje transversal encuentra su desarrollo, entre otras, en la política palanca 3: «una transición energética justa e inclusiva», que contiene el componente 9 bajo el título «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial». Las inversiones específicas del componente 9 se articulan en torno a cuatro líneas: línea 1, dirigida a fomentar la cadena de valor industrial innovadora y conocimiento en hidrógeno renovable; línea 2, clústeres o valles de hidrógeno renovable para la integración sectorial a general escala; línea 3, proyectos singulares pioneros de hidrógeno renovable; y línea 4, orientada a las actuaciones de apoyo para integrar la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria de hidrógeno renovable.

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE ERHA) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento», con intención de desarrollar tecnología, conocimiento, capacidades industriales y nuevos modelos de negocio que refuercen la posición del liderazgo del país en el campo de las energías limpias. Este documento recoge el conjunto de instrumentos y medidas que movilizarán una inversión total superior a 16.300 millones de euros para construir una transición energética «designed & made in Spain», maximizando las oportunidades económicas, industriales, laborales, de innovación y de implicación de la ciudadanía y las pymes.

El PERTE ERHA ordena y estructura medidas y actuaciones incluidas en distintos componentes del PRTR en un total de 25 medidas transformadoras, articuladas como instrumentos específicos de inversión encaminados al impulso de las acciones y su implantación en el tejido productivo del país; 17 medidas facilitadoras en 4 áreas de actuación, que contribuyen a la generación de un entorno tecnológico o de capacidades humanas, así como al estímulo de las inversiones desde el lado de la demanda, que generen efecto tractor sobre las capacidades y cadena de valor que se pretenden desarrollar; y un sistema de seguimiento, evaluación y puesta en valor de las capacidades, conocimientos y cadena de valor en transición energética, que permita cuantificar el impacto de las medidas del PERTE. Al respecto del hidrógeno renovable, el PERTE establece el objetivo de posicionar España como referente tecnológico en la producción y aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno y su integración en los procesos productivos, y se dedican las actuaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, establecidas en consonancia con las líneas definidas en el marco del componente 9 del PRTR.

II

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030), proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país. El PRTR se articuló en consonancia con el PNIEC 2021-2030.

En este contexto, el Gobierno aprobó, el 6 de octubre de 2020, la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, que señala como una de las oportunidades del sector la eliminación de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente descarbonizables para alcanzar los objetivos de una economía climáticamente neutra en 2050. En línea con esta condición, gracias al cumplimiento de los objetivos marcados en 2030 para el hidrógeno renovable, se prevé reducir las emisiones de 4,6 Mton de CO2eq a la atmósfera en el periodo 2020-2030.

Asimismo, cabe recordar que el hidrógeno renovable se incluye dentro de una de las acciones estratégicas «Clima, energía y movilidad» del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, que es el principal instrumento de la Administración para el desarrollo y consecución de los objetivos de la «Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027». En esta acción estratégica se menciona como línea prioritaria de actuación la «Hoja de Ruta del Hidrógeno» cuya apuesta por el hidrógeno renovable está llamada a ser una herramienta clave para la integración de los diferentes sectores energéticos, favoreciendo la seguridad, disponibilidad y flexibilidad energética, situándose como una de las principales medidas destinadas a la descarbonización de la economía en 2050.

Para contribuir a la consecución de los objetivos previstos en estos documentos estratégicos, esta orden ministerial de bases es coherente con la línea 2 del componente 9 del PRTR, que se corresponde a su vez con la medida transformadora número 15 del citado PERTE, denominada «Impulso de clústeres o valles de hidrógeno renovable» y orientada al aprovechamiento de economías de escala a través de la construcción de electrolizadores de alta capacidad en producción de hidrógeno renovable, situados en estos polos industriales, asociado a la adaptación de los procesos industriales de los consumidores.

Se pretende que la dotación regulada por esta orden ministerial de bases contribuya sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Así, esta orden ministerial de bases está en línea con la finalidad que persigue el componente 9, medida C9.I1, orientada a favorecer un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento económico a través de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas.

III

Como parte del paquete de respuesta a la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la Comunicación de la Comisión, COM (2022) 230 final, de 15 de mayo de 2022, sobre el Plan REPowerEU destaca el papel del hidrógeno en la eliminación progresiva de las importaciones de combustibles fósiles y en su contribución a la transición hacia el objetivo climático de la UE. Esta importancia se refleja en los ambiciosos objetivos establecidos para el uso de este vector energético, consistentes en duplicar las previsiones iniciales de hidrógeno renovable de la UE a 10 millones de toneladas de producción nacional anual, más otros 10 millones de toneladas de importaciones anuales para 2030. Para ello, los clústeres o valles de hidrógeno renovable son clave para alcanzar estos objetivos al reunir, en un lugar específico, múltiples etapas de la cadena de valor del hidrógeno, desde la producción, el almacenamiento y la distribución a diversos usuarios, como el sector del transporte, la industria y los usuarios finales de energía.

En línea con lo anterior y constatando la relevancia que puede tener la contribución de los valles de hidrógeno para los objetivos del REPower EU destaca la reciente consulta pública de la Comisión Europea «REPowering the EU with Hydrogen Valleys (roadmap)» que busca contribuciones y propuestas de los distintos stakeholders para acelerar el desarrollo de valles de hidrógeno renovable en la Unión Europea y duplicar su número a 2025.

Asimismo, el 6 de junio de 2023 se aprobó en Consejo de Ministros el documento final de la Adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Adenda) para su remisión a la Comisión Europea. Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de Recuperación en el periodo 2021-2023, la Adenda permitirá consolidar la reindustrialización estratégica del país.

La adenda incluye la componente 31 (capítulo REPowerEU) claramente dirigida a los objetivos REPowerEU: la mejora de las infraestructuras energéticas, la descarbonización de la industria, el aumento de la producción y utilización de hidrógeno verde, el despliegue de las energías renovables, apoyo a la cadena de valor de estas tecnologías o la lucha contra la pobreza energética.

Así, la inversión 2 de la componente 31 (C31.I2) tiene como objetivo el desarrollo del hidrógeno renovable, al prever actuaciones para fomentar el desarrollo de la producción y uso del hidrógeno renovable, mediante líneas de apoyo para la aplicación de esta tecnología en diferentes sectores económicos, así como para la participación de empresas nacionales en proyectos y consorcios europeos, principalmente los Proyectos de Interés Común Europeo, reforzando y suponiendo un incremento de ambición con respecto a las actuaciones ya previstas en la componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Considerando lo anterior, la línea que se articula mediante esta orden ministerial de bases impulsa la creación de clústeres o valles de hidrógeno renovable para la integración sectorial que concentre espacialmente la producción, transformación y consumo a gran escala desplazando materias fósiles, suponiendo por tanto esta orden ministerial uno de los instrumentos jurídicos que conforman el esquema de apoyo a la producción y consumo de hidrógeno renovable descritos en la inversión 2 de la componente 31.

Dichos valles de hidrógeno renovable contribuirán a la consecución de los objetivos establecidos para la inversión 2 de la componente 31 de la Adenda del PRTR. En particular, esta norma contribuye a los Hitos y Objetivos del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), números #480, #481 y #482 del componente 31, en su alcance:

#480. Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Creación del régimen. Fecha límite de cumplimiento: Q4 2024. La aprobación de esta orden de bases y la correspondiente convocatoria contribuyen a este hito.

#481. Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (I). Fecha límite de cumplimiento: Q2 2025. La resolución de concesión de ayudas en base a este programa contribuye a este hito.

#482. Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (II). Fecha límite de cumplimiento: Q3 2026. La resolución de concesión de ayudas en base a este programa contribuye a este hito.

Definidas las bases, los proyectos serán seleccionados en convocatoria pública en la que se exigirán requisitos relacionados con la eficiencia económica en materia de ayuda por potencia instalada y en el abatimiento de emisiones para la descarbonización industrial, maximizando dicha reducción de emisiones de CO2, con el origen del hidrógeno renovable y con el compromiso de consumo del hidrógeno producido, de acuerdo con lo establecido en esta orden ministerial de bases.

Por último, cabe señalar que lo dispuesto en la presente orden de bases está en línea con el desarrollo de los valles de aceleración de cero emisiones netas, regulado en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, sobre los valles de aceleración de cero emisiones netas, dado que contribuye a los objetivos buscados de acelerar actividades industriales de cero emisiones, la ejecución de posibles proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas o para hacer pruebas a tecnologías de cero emisiones netas.

IV

Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden de bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.74813 «Al IDAE. Para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, y particularmente, las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las actuaciones de generación de hidrógeno renovable, así como producción de combustibles a partir de dicho vector energético se encuadran en la sección 2.5 de Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) está enfocada a «Ayudas para acelerar la introducción generalizada de las energías renovables y el almacenamiento de energía pertinentes para REPowerEU».

En cuanto al campo de intervención de esta orden, se ha seleccionado un campo (i.e. 022) conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción por el clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de CO2. Este programa contribuye al 100 % al objetivo climático establecido por la Unión Europea en el marco de los Fondos Europeos, y un 0 % al etiquetado digital.

Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones.

V

Por otra parte, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones públicas y el sector privado; estableciendo una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con estos Fondos Europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, en la tramitación de esta orden de bases, adoptada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanció una consulta pública para poder presentar alegaciones desde el 8 de abril hasta el 22 de abril de 2024 a través del portal web del MITERD, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta orden de bases.

Asimismo, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal incentivar proyectos con desarrollos innovadores, incluyendo proyectos piloto, porque se consigue una reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.

Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre.

Asimismo, el programa de incentivos también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El fundamento competencial de esta orden se encuentra en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Entre estas acciones o medidas singulares, se encuentra este programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable, para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones de descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable. Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que actúa como título competencial prevalente, estas opciones de descarbonización encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1.25.ª, que establece las bases para el régimen minero y energético.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden de bases es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta orden de bases es uno de los instrumentos jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la producción y consumo de hidrógeno renovable descrito en la inversión 2 de la componente 31.

2. Las ayudas reguladas dentro de esta orden de bases se encuadran en el cumplimiento de las obligaciones que el Reino de España adquirirá con la Comisión Europea en el marco de la gestión de los fondos correspondientes a la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

3. Promoviendo la realización de proyectos de este tipo se contribuye a la disminución de la dependencia exterior de la economía española y europea, así como a desarrollar las capacidades nacionales y europeas para la implantación de tecnologías renovables y de «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.

4. Para determinar la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR de las ayudas reguladas por esta orden de bases se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación incluido en los hitos y objetivos CID 480, 481, 482 de la componente 31 en el marco de la Adenda al PRTR (en adelante, «la Adenda»).

Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.

1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta orden de bases es la totalidad del territorio nacional.

2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

3. Las ayudas se conceden para incentivar lo siguiente, de acuerdo con parte del contenido del apartado 77.a del apartado 2.5.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición:

a) Las inversiones para la producción de hidrógeno renovable y electrolítico y combustibles derivados del hidrógeno renovable y electrolítico, pero excluida la producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable;

b) Inversiones en almacenamiento de hidrógeno renovable.

4. De acuerdo con el contenido del apartado 77.j del apartado 2.5.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición, el hidrógeno renovable y/o sus combustibles derivados producido por las instalaciones incentivadas debe cumplir el criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el carácter renovable, exigido para los combustibles renovables de origen no biológico que se establece en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como en sus actos de ejecución y delegados, a lo largo de los primeros diez años la vida útil de la instalación, de acuerdo con los requisitos del artículo 6.13. Debiendo demostrar las obligaciones en cuanto al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que les aplique, establecidos de acuerdo con la mencionada Directiva, así como en sus actos de ejecución y delegados.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden de bases se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea al amparo de la sección 2.5 del Marco Temporal de Crisis y Transición, no habiéndose recibido la decisión al respecto a fecha de aprobación de las presentes bases. La decisión de la Comisión Europea será de aplicación desde el momento de su publicación. En cualquier caso, la resolución de este procedimiento no se podrá producir antes de haberla recibido.

3. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) En materia de ayudas de estado, será de aplicación el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

b) El Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión de 10 de febrero de 2023 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

c) El Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión de 10 de febrero de 2023 que completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburante líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado.

d) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la Covid-19.

ii. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iii. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

iv. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

v. Decisión de Ejecución del Consejo de 6 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

viii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ix. Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023 por el que se aprueba la Adenda de ampliación del PRTR para su remisión a la Comisión Europea.

x. Decisión de Ejecución del Consejo de 2 de octubre de 2023 por el que se aprueba la Adenda de ampliación del PRTR.

xi. Disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.

e) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH):

i. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia C/2023/111» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

ii. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de Taxonomía»).

iii. El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

iv. En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

f) Cumplimiento de la normativa UE y nacional relevante en materia medioambiental.

g) En todo lo no previsto en esta orden de bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

h) En materia de fraude, corrupción y conflicto de intereses, esta orden de bases se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de medidas antifraude del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía de 21 de diciembre de 2022, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Este Plan recoge los mecanismos y procedimientos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y resiliencia. Adicionalmente, la normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

v. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia. En este sentido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de esta orden, se solicitará la información de la titularidad real a los participantes en los procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

vi. Adicionalmente, serán de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE, en diciembre de 2022, así como los procedimientos que desarrollan dicho Plan, entre ellos el Procedimiento de Gestión de conflicto de interés, de diciembre de 2023.

i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Artículo 4. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el título I, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, las ayudas reguladas en esta orden de bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o de la Unión, excepto en el caso de las ayudas contempladas en la sección 2.5.2 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT), siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado, y en el caso de concurrencia con otras ayudas de la Unión no se financie el mismo coste identificable de la actuación.

3. Todo lo anterior será de aplicación de conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los gastos subvencionables.

4. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que este verifique tanto su compatibilidad como que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad beneficiaria.

5. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos otorgados por cualesquiera administraciones públicas que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

6. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación según modelo facilitado en la convocatoria correspondiente.

7. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como se describe este en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos que la misma establezca y cumplan todos los requisitos exigidos, en la fecha de la solicitud de la ayuda:

a) Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y la resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos exigidos tanto en la presente orden de bases como en las respectivas convocatorias.

b) Los consorcios o agrupaciones empresariales, con o sin personalidad jurídica propia, de personas jurídicas, públicas o privadas incluidas en el apartado anterior. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

3. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 67 del Real Decreto Ley 36/2020 en sus apartados 4 y 5:

a) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

b) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

4. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.

5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

b) Las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la comisión, de 17 de junio de 2014, o en el artículo correspondiente de aquel que lo sustituya. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

c) Empresas sometidas a sanciones adoptadas por la UE, incluyendo pero no limitado a:

i. Las personas, entidades u organismos mencionados específicamente en los actos jurídicos por los que se imponen dichas sanciones.

ii. Las empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos objeto de sanciones adoptadas por la UE.

iii. O las empresas activas en sectores objeto de sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda pueda socavar los objetivos de las sanciones pertinentes.

d) Empresas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta orden de bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. No obstante, tanto las obligaciones que figuren en la resolución como las instrucciones específicas no podrán contradecir lo establecido en la presente orden de bases.

2. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta orden de bases los solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de pago, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modificado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas), y el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no podrán obtener la condición de beneficiarios los que incumplan lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago.

Asimismo, en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al cumplimiento de los plazos de pago contractuales y legales, se acreditará dicha circunstancia conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo. Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se contará con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de diez días hábiles.

5. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

6. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.

7. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes. Se deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará con las convocatorias.

8. Las ayudas concedidas no podrán en modo alguno utilizarse para socavar los efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y deberán respetar plenamente las normas anti elusión de la normativa aplicable. En particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades sujetas a las sanciones se beneficien directa o indirectamente de las ayudas.

9. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución o de realización de las correspondientes actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente, así como en la resolución de concesión de ayuda, cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución de las mismas establecido en la solicitud.

b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada al menos durante diez (10) años desde la fecha de finalización del plazo de realización de las actuaciones al que se refiere el artículo 20 de las presentes bases.

c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:

1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, en los casos en los que así se disponga en el referido artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

3. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, detalladas en el artículo 28 de la presente orden ministerial.

4. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

5. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en el plazo de ejecución establecido por la correspondiente convocatoria y la resolución de concesión de ayuda, así como en los términos expuestos en esta orden de bases, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con estos fines, IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

f) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización. De este modo, en la documentación de solicitud de la ayuda, el beneficiario aportará una declaración responsable aceptando y consintiendo lo anterior.

ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a requerimiento del órgano instructor.

iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 3 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, siendo de aplicación el marco temporal más restrictivo, que son diez años.

vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

g) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

h) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden de bases y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado. Dichas instrucciones no podrán contradecir lo establecido en la presente orden de bases.

i) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la titularidad real en cualquier momento a requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

k) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, según lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España, relativos a las actividades de comunicación, información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con los Fondos Europeos. En particular:

i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado destacando además sus objetivos y resultados.

iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

l) Cumplir y observar, en todo lo que les aplique, lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolsos o anticipos según se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

10. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia C/2023/111, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

En particular, los beneficiarios garantizarán un uso del agua sostenible, de modo que no se produzca ningún deterioro previsible de la calidad o escasez en todos los emplazamientos del proyecto durante toda la vida del mismo.

Tanto los beneficiarios como sus subcontratistas deberán aportar cuanta documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los hitos y objetivos CID.

En todo caso, los beneficiarios deberán justificar el campo de intervención aplicable al proyecto, junto con una descripción del proyecto, a efectos de computar el etiquetado climático.

11. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

12. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales adicionales, incluyendo entre otros las obligaciones específicas de reporte de datos operativos reales y monitorización anual de la instalación para poder demostrar el cumplimiento con el punto 13 de este artículo. Estos requisitos y obligaciones no podrán contradecir lo establecido en la presente orden de bases.

13. El beneficiario deberá garantizar, durante el periodo de tiempo establecido en el apartado 9.b) de este artículo, que el hidrógeno renovable y los combustibles derivados del hidrógeno que se producen en cada una de las instalaciones, de acuerdo con el artículo 7.4, subvencionables objeto de esta línea de ayudas, se produce a partir de fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados, tal y como se establece en el apartado 77.j de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT).

Así, será obligación de los beneficiarios:

1. La inscripción de la instalación de producción de hidrógeno renovable en el Sistema de Garantías de Origen de gases renovables establecido por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, así como la expedición de garantías de origen por dicho sistema que acrediten el origen renovable del hidrógeno producido.

2. De conformidad con el artículo 29 bis, de la Directiva sobre energías renovables, la reducción de emisiones de GEI derivada de la producción de los RFNBO de la instalación debe ser de al menos el 70 % en comparación con un combustible fósil.

3. El carácter «adicional» de la electricidad renovable que suministran los electrolizadores se determinará de conformidad con el artículo 27, apartado 3, de la Directiva sobre energías renovables.

4. De conformidad con el artículo 28, apartado 2, de la Directiva sobre energías renovables, el proveedor deberá facilitar a los compradores toda la información necesaria y las pruebas de las características de sostenibilidad del hidrógeno.

5. La certificación anual de la naturaleza de RFNBO del hidrógeno producido. La cantidad anual de RFNBO no deberá bajar del 60 % de la producción anual real de hidrógeno del electrolizador. La certificación debe seguir normas generalmente aceptadas en el momento de certificar la producción. Por ejemplo, regímenes nacionales o regímenes voluntarios internacionales reconocidos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado C (2023)1087 por el que se completa la Directiva sobre energías renovables 2018/2001.

14. El volumen de hidrógeno producido no deberá caer por debajo del 30 % del volumen o producción esperada de hidrógeno anual, de acuerdo con lo establecido según el artículo 18.2.f), durante tres años consecutivos. Esta media se calculará sobre un periodo móvil de tres años y será una obligación exigible durante los diez primeros años de operación. Asimismo, será necesario que todo el hidrógeno producido durante los diez primeros años certifique, en conjunto y de forma anual, una reducción de emisiones de al menos el 70 % en comparación con un combustible fósil. Adicionalmente, al finalizar el periodo de tiempo establecido, los beneficiarios proporcionarán una declaración responsable especificando que continuarán aplicando el contenido de este punto, o lo que sea de aplicación a este respecto en el momento de hacer la declaración.

15. Los beneficiarios de los proyectos deberán demostrar la existencia de preacuerdos de compra, mediante MoU, declaraciones de intenciones o documentación precontractual similar, con un consumidor final o consumidores finales de hidrógeno renovable por al menos el 60 % de la producción. En el caso de los proyectos que contemplen la producción de combustibles derivados del hidrógeno renovable, igualmente deberá aportarse un compromiso de compra por el 60 % de esa producción con un consumidor final o consumidores finales del combustible derivado en cuestión. Asimismo deberán aportar declaración responsable por la que se comprometan a producir tales cantidades.

16. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en la que se halle la tramitación del expediente.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. Tal y como se describe en el artículo 1, este programa de ayudas corresponde al contenido del punto 2.5.1 del MTCT.

2. Solo serán subvencionables aquellas inversiones y actuaciones ubicadas en territorio nacional.

3. La potencia mínima de electrólisis objeto de ayuda, por proyecto, deberá ser de al menos 100 MW.

La potencia de electrólisis se debe referir a la nueva potencia de alimentación a la electrólisis instalada, incluyendo únicamente la potencia agregada de los stacks, excluyendo el balance de la planta.

4. Un mismo proyecto podrá incluir más de una ubicación física o geográfica con potencia de electrólisis, siempre que se encuentren en el mismo «valle de hidrógeno» o ubicaciones cercanas. Se establece una separación máxima de 100 km entre dos instalaciones distintas para poder considerarse dentro de un mismo proyecto. Cada ubicación física de electrólisis deberá alcanzar una potencia mínima de 50 MW, y se conocerá como «instalación» en lo relativo a las obligaciones establecidas en estas bases.

5. Serán subvencionables aquellos proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados, como metanol o amoniaco, entre otros, que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, que se transcriben a continuación:

i. Las inversiones para la producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o combustibles derivados del hidrógeno renovable, pero excluida la producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable. Los proyectos para que sean elegibles deberán incluir obligatoriamente este tipo de inversión;

ii. Opcionalmente, de forma adicional serán elegibles también inversiones en almacenamiento de hidrógeno renovable, en este caso a partir del primero, que obtenga al menos el 75 % del contenido a partir de una conexión directa con una instalación de producción de hidrógeno renovable.

Las inversiones del apartado i podrán incluir, opcionalmente, las inversiones en la producción de electricidad renovable dedicada siempre que cuenten con una conexión directa con el electrolizador y en todo caso hasta un máximo un 30 % de los gastos subvencionables totales. No así la inversión en plantas renovables conectadas a través de la red.

6. En todo caso, para la consideración de energía renovable y en general cualquier otro requisito aplicable se deberá cumplir con las definiciones y criterios que la Unión Europea establezca a través de los correspondientes Reglamentos, Directivas o actos delegados vigentes en el momento de entrada en explotación de la planta de producción de hidrógeno renovable, así como de cualquier normativa específica de carácter nacional que en su caso sea aplicable.

7. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 9 de marzo del 2023.

8. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha indicada en el párrafo anterior. La fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión viene determinada por lo establecido en el artículo 8, apartado 10, de la presente orden de bases.

9. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y empresa del 33 % del presupuesto disponible en la convocatoria, pudiendo establecerse un límite más restrictivo en la convocatoria correspondiente.

10. Ninguna empresa o grupo empresarial, según la definición de grupo empresarial del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, podrán recibir más de un 33 % del total del presupuesto disponible en cada convocatoria.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El total de los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta orden de bases y en la convocatoria correspondiente.

3. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de los proyectos subvencionables que se detallan en el artículo 7 de esta orden de bases.

4. Solo se considerarán subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con cargo a la línea de ayudas, las inversiones o actuaciones desarrolladas y ubicadas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, las cuales se deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

5. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.

c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.

d) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

e) Para beneficiarios de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto.

6. Se podrán considerar como gastos subvencionables los siguientes:

a) Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. Será subvencionable el coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda.

b) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto incluyendo los ductos y canalizaciones que conecten la producción con los puntos de transformación o consumo.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

Los activos inmateriales deberán:

1.º Permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas;

2.º Utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda;

3.º Ser amortizables;

4.º Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

5.º Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (o tres años en el caso de las pymes).

d) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

e) Elaboración del proyecto de ejecución.

f) Dirección facultativa de obra.

g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

h) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

i) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Solo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

j) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. Solo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

k) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

l) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

m) Otras partidas que sean debidamente justificadas como estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido en esta orden de bases, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 7 de este artículo según lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes:

a) Costes distintos a los indicados en el apartado 6 de este artículo.

b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad al 9 de marzo de 2023.

c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.

e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

f) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

h) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o fianzas, multas o tributos.

i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 6 de este artículo.

j) Seguros suscritos por el solicitante.

k) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

m) Cualesquiera costes financieros, beneficio industrial.

8. Los proyectos podrán incorporar equipos existentes que no sean nuevos, pero en ningún caso estos equipos podrán formar parte de los costes subvencionables.

Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

9. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

10. Respecto al efecto incentivador de las ayudas, el hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión. La referencia para que un proyecto sea elegible está establecida en el artículo 7.7 de esta orden de bases.

11. En cada convocatoria se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes subvencionables.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.

1. Las cuantías de ayudas que se establezcan en las convocatorias estarán en línea con lo establecido en el apartado 77.f.i) del MTCT.

2. La determinación de la cuantía de ayuda será el resultado de un proceso de concurrencia en el que los criterios definidos estarán formulados en términos de un ratio económico. Este ratio se expresará en euros de ayuda por MW de electrolizador, teniendo un peso de un 70 % sobre el total de criterios de puntuación. Estos criterios se definen en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras.

3. A efectos del cálculo de la cuantía de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

4. La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando el ratio económico (euros de ayuda por MW de electrolizador) por la potencia del electrolizador y no podrá superar el coste subvencionable. El coste subvencionable corresponderá con el menor valor entre dos posibles, de un lado lo publicado en la resolución definitiva en base a la solicitud, de otro aquel coste subvencionable justificado al finalizar la actuación.

5. En caso de solicitudes de ayuda muy por debajo de la media [ratio económico (€/MW electrolizador)], el órgano instructor podrá requerir al solicitante o solicitantes que las hubieren presentado que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente dicho ratio, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la solicitud, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

Ligado a lo anterior, y en caso de no quedar debidamente justificado, el órgano instructor podrá descartar del proceso de evaluación, por estar muy por debajo de la media, aquellas propuestas cuyo ratio económico se sitúe por debajo del 50 % de la media aritmética de las ofertas presentadas.

6. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Cabe señalar que, según lo establecido en el punto 2.5.1.77.f.i) de la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) Marco Temporal de Crisis y Transición, en el caso de que en una convocatoria no se reciban suficientes solicitudes como para asegurar el necesario nivel de competencia (el necesario nivel de competencia se entiende como que la suma del presupuesto solicitado supere el presupuesto finalmente adjudicado) se introducirán acciones correctoras sobre las siguientes convocatorias que empleen estas bases reguladoras. Esto mismo aplicará para cualquier futuro régimen que notifique a la Comisión para la misma tecnología.

Artículo 10. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden de bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.74813 «Al IDAE. Para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado.

Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden de bases están incluidas en el PRTR, y su Adenda, aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar perjuicio significativo» y con el resto de condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

4. Las entidades beneficiarias deberán identificar a los subcontratistas y comunicar al IDAE la siguiente información:

a) NIF del subcontratista.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del subcontratista.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Así como cualquier otra que se pueda establecer ya sea en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o en cualquier otra parte.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 12. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

6. Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Documentación general.

i. Formulario de Solicitud de ayuda, que será introducido a través de un cuestionario electrónico. Sus datos prevalecerán sobre el recogido en cualquier otro apartado de la documentación.

ii. Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una entidad jurídica o en representación de una agrupación de personas jurídicas sin personalidad jurídica propia. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

iii. En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

iv. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se sustituirá por la autorización expresa, en la solicitud, a la consulta telemática a los organismos competentes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los solicitantes deberán aportar los certificados correspondientes.

v. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, donde conste detallado que el solicitante:

1. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

3. Declara que no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

4. No está sujeto a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda a la entidad beneficiaria ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. Se compromete a llevar a cabo las actuaciones de mitigación de impactos que se establezcan en el Estudio de Impacto Ambiental que ha de ser realizado.

vi. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

vii. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia (PRTR).

viii. Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

ix. Declaración relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

x. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (empresas), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, declaración responsable del solicitante o su representante legal de acuerdo con lo establecido en al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como artículos 214 y 215 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de que cumple con los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de aportar certificado del auditor que permita acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago. Cuando no se pudiera aportar dicho certificado del auditor, se podrá aportar el «informe de procedimientos acordados» según lo establecido en el citado artículo 13.3 bis.

xi. Información de datos básicos técnicos y económicos con el formato y la información que se establezca en cada convocatoria. Esta información será introducida en el Formulario de Solicitud de ayuda a través de la sede electrónica de IDAE.

xii. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria. En el caso de beneficiarios sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes. Dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.

Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (esto es, que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención), el beneficiario de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.

xiii. Resguardo de constitución de garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto ante la Caja General del Depósitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Orden de bases y también con lo que se establezca en las convocatorias.

xiv. Informe con el siguiente contenido:

1. Un Plan Estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación previsto (nacional, europeo o internacional) de los componentes del proyecto y su impacto medioambiental, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la contribución al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier materia prima, componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

2. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías para la elaboración de esta evaluación/declaración.

Las evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia C/2023/111»).

3. Memoria resumen que recoja la cantidad total de residuos generados clasificados por códigos LER y los certificados de los gestores de destino donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado.

xv. Para el caso de que el proyecto no precise autorización administrativa previa, ni declaración responsable o comunicación previa a alguna administración, y que tampoco se encuentre en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se aportará una Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto.

xvi. Informe que incluya los contenidos que permitan justificar las puntuaciones de acuerdo con los criterios de valoración que establezcan las convocatorias.

b) Documentación acreditativa del tipo de solicitante.

i. Información básica.

La siguiente información será aportada en cualquier caso y será introducida en el Formulario de Solicitud de ayuda a través de la sede electrónica de IDAE:

1. Nombre y apellidos o razón social del solicitante y en su caso del representante legal.

2. NIF del solicitante y en su caso, del representante legal.

3. Naturaleza jurídica del solicitante.

4. Tipo de empresa (si procede): pequeña empresa, mediana empresa, gran empresa.

5. Domicilio del solicitante y en su caso del representante legal: municipio, provincia, comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

6. En caso de actuación realizada en municipios de menos de 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tienen una población menor o igual a 5.000 habitantes, indíquese.

ii. Información específica.

1. Escritura pública de constitución y estatutos actualizados con justificante de inscripción en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones, la escritura pública de constitución, presentada ante notario, contendrá como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, así como la constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los socios.

2. Para aquellos solicitantes que realicen alguna actividad económica, documentación que acredite la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada y su situación censal a la fecha de solicitud de la ayuda.

3. Para las Medianas y Pequeñas Empresas:

A. Acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aportando una declaración responsable de tipo y categoría de empresa firmada por el representante de la entidad que especifique: el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes a los dos últimos ejercicios contables cerrados, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente, el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos.

B. Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los dos últimos ejercicios anuales. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo obligado a consolidar, también se aportarán las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los dos últimos ejercicios anuales.

c) Documentación general del proyecto.

Proyecto donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar. El proyecto ha de incluir como mínimo los siguientes contenidos:

i. Municipio/localidad donde se proyecta implantar el proyecto. Identificación de la parcela donde se ubicará la instalación.

ii. Descripción general del proyecto según modelo que se pondrá a disposición de los interesados. Si los hubiera, justificación de los aspectos innovadores. Planos generales, de implantación, etc.

iii. Se incluirá toda aquella documentación precontractual que acredite el origen renovable de la electricidad suministrada al electrolizador (ej.: datos de PPAs).

iv. Mediciones y presupuesto desglosado.

v. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de documentación adicional a la establecida en el apartado anterior.

Artículo 13. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el mismo precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de estas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 2 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 14. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

Artículo 15. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, habrá una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.

En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada por el solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tal, de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

4. Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a publicar en la página web del IDAE las solicitudes admitidas y las que se consideran desistidas por no haber sido subsanadas o no reunir las condiciones mínimas para participar en el procedimiento, los requisitos parar superar esta fase serán los relacionados con los aspectos formales de las solicitudes según el contenido de la presente orden de bases. Este hito dará inicio a una segunda fase de evaluación.

5. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación y selección de las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo, en su caso, con lo previsto en el anterior apartado, conforme a la metodología y los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuren en esta orden de bases y en cada convocatoria.

6. La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 5 puntos en los criterios técnicos, y 10 puntos en los criterios ambientales y socioeconómicos.

7. Cada solicitud se valorará entre 0 y 100 puntos de acuerdo con lo incluido en el apartado 1 de este artículo. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta orden de bases o en cada convocatoria, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.

8. Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no superen los límites de presupuesto establecidos en las presentes bases o en la convocatoria, así como los límites por empresa o por proyecto.

9. A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en los criterios técnicos.

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en los criterios ambientales y socio-económicos.

d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.

10. El tratamiento para la solicitud con menor puntuación que se incluya parcialmente por debajo del límite de presupuesto establecido en la convocatoria será el siguiente:

a) Si el presupuesto total acumulado por todas las solicitudes adjudicadas, incluyendo la última solicitud parcialmente por debajo del límite presupuestario establecido, es igual o inferior al 110 % del presupuesto total establecido en la convocatoria, la solicitud de ayuda del último expediente será automática y completamente adjudicada.

b) Si el presupuesto total acumulado por todas las solicitudes adjudicadas, incluyendo la última solicitud parcialmente por debajo del límite presupuestario establecido, es superior al 110 % del presupuesto total establecido en la convocatoria, la solicitud de ayuda del último expediente será automáticamente rechazada.

11. A continuación, se establecen los criterios de valoración para la evaluación de las solicitudes y la puntuación máxima de cada uno. Para el detalle, consultar el anexo I.

Criterios de valoración

Puntuación máxima

1. Criterio económico.

Este criterio considera la mejor eficacia de la ayuda pública para el conjunto de las solicitudes recibidas.

Para determinar la puntuación se empleará el indicador de € de ayuda/MW de electrolizador, según la siguiente fórmula:

Puntuación = puntos máximos asignados a este criterio x [ratio ayuda máxima solicitada del conjunto de solicitantes (€/MW)–ratio ayuda solicitada del proyecto (€/MW)] / ratio ayuda máxima solicitada del conjunto de solicitantes (€/MW).

Redondeado a dos decimales.

70
2. Criterios técnicos (puntuación mínima requerida: 5 puntos). 10
Grado de madurez del proyecto: Grado de avance en la obtención de permisos, disponibilidad de terrenos, estrategia de sostenibilidad para el uso del agua y estrategia de compra del electrolizador, etc. 5
Solvencia técnica y experiencia de la empresa y del proyecto. 5
3. Criterios ambientales y socioeconómicos (puntuación mínima requerida: 10 puntos). 20
Impacto social y económico (creación de empleo local, impacto en el desarrollo económico de la zona, igualdad de género, participación de pymes, transición justa). 4
Impacto en reducción de emisiones y circularidad. 4
Proyectos que impliquen la mejora de la formación a nivel local y proyectos que incluyan actividades de investigación y desarrollo. 3
Contribución a la competitividad y resiliencia tecnológica e industrial del sector del hidrógeno renovable de la Unión Europea. 5
Cercanía geográfica y modo de distribución entre producción y consumo del hidrógeno renovable o derivados del mismo. 4
  Total. 100

12. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la propuesta de resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 17, lo cual surtirá los efectos de notificación.

Artículo 16. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden de bases.

Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.

La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.

2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa la resolución que dicte el Consejo de Administración, cuando la misma sea necesaria, conforme a lo establecido por el artículo 7.3 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en cuanto a la aprobación o autorización de la disposición de fondos correspondiente para importes superiores al previsto en dicho precepto.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como presidente.

b) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía, incluyendo un representante de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles.

c) La persona titular del Departamento de Hidrógeno Renovable del IDAE, que actuará como vocal.

d) Dos representantes designados por la Dirección General del IDAE, que actuarán como vocales.

e) Un representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme.

f) Un representante del área de Hidrógeno Renovable del IDAE, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la Comisión han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

5. En virtud del artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una DACI y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.

Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en esta orden de bases.

2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

i. El NIF del beneficiario.

ii. Título del proyecto.

iii. Localización donde se realizará la actuación.

iv. Importe de la ayuda total que se propone conceder, expresado en euros.

v. Puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente.

5. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación las entidades beneficiarias propuestas comuniquen la aceptación de la propuesta de resolución definitiva, entendiéndose que desisten de su solicitud en caso de no producirse contestación en dicho plazo.

6. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden de bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de los potenciales beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender totalmente al menos una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo indicado en el apartado 5.

7. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente convocatoria:

a) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los gastos subvencionables del proyecto.

b) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los gastos subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria correspondiente pudiera prever.

c) Localización o localizaciones donde se realizarán las actuaciones (municipio/s).

d) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así como para la presentación de la justificación de su realización.

e) Potencia nominal del electrolizador, expresada en MW.

f) Producción anual esperada de hidrógeno (en toneladas) y factor de utilización anual del electrolizador (en horas).

g) Compromiso de empleo directo dedicado a la ejecución del proyecto, así como porcentaje mínimo de empleo femenino comprometido.

h) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente.

3. Adicionalmente a lo anterior, en su caso, la resolución definitiva incluirá para cada entidad solicitante a la que se concede subvención lo siguiente: a) un identificador único, el nombre, el lugar y una breve descripción de la instalación; b) extracto de las especificaciones pertinentes que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo; así como cualquier otra información que se estime necesario.

4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Y, en cualquier caso, siempre antes del 31 de diciembre de 2025, según el apartado 77 de la de la Comunicación de la Comisión «Marco Temporal de Crisis y Transición». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas a tal efecto, entre ellas específicamente la necesidad de prolongación del plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados que excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.

f) Que no comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias, siempre que no contradigan lo establecido en la presente orden de bases.

2. No se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario, y por lo tanto se considerará cumplido el punto a) del apartado anterior, cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción, reorganización societaria intragrupo o escisión de la entidad o entidades jurídicas inicialmente beneficiarias, incluyendo cuando todos o algunos miembros de consorcios o agrupaciones sin personalidad jurídica que resulten beneficiarios puedan constituir posteriormente una sociedad conjunta con personalidad jurídica, conforme a la normativa vigente.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso puedan comportar una alteración de la valoración que hubiera recibido la actuación subvencionada ni suponer incremento del importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén debidamente motivadas.

5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión.

6. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.

CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 20. Plazo de realización de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será de treinta y seis meses desde la resolución del procedimiento, que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. No obstante, la convocatoria podría establecer el cumplimiento de ciertos hitos intermedios que deberán ser respetados por los beneficiarios.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta orden de bases, de acuerdo con la normativa nacional, la notificación de este régimen a la Comisión Europea y la normativa que regula el Mecanismo de Transformación y Resiliencia.

3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas de manera compatible con el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el marco de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (componente 31 inversión 2).

Artículo 21. Justificación de las ayudas.

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

4. A los efectos de las presentes bases reguladoras, se considerará una instalación terminada cuando esté en condiciones de entrar en operación comercial y haya producido al menos la primera tonelada de hidrógeno renovable.

5. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible en Web del IDAE) que garantice:

i. El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

iii. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

iv. El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

a.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.

a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones públicas implicadas.

a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. Los destinatarios últimos de las ayudas que están obligados a auditar sus cuentas anuales pueden aportar un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) distinto del que auditó dichas cuentas anuales. Respecto a este punto, se ha de tener en cuenta lo siguiente:

i. Se ha de formalizar y adjuntar a la cuenta justificativa un contrato entre la persona o empresa auditora y la persona o entidad beneficiaria en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación de la persona o entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la persona o entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.

ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando asimismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

La justificación relativa a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (abatimiento de emisiones) se hará en base a la normativa nacional y europea que sea de aplicación.

ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.

iii. Justificación del cumplimiento de los compromisos en materia de empleo, tanto empleo directo total como porcentaje de empleo femenino, detallados en la resolución definitiva de la convocatoria y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.

iv. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

v. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación.

vii. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde este informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

viii. Informe que contenga:

viii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm –DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

ix. Documentación justificativa del resto de obligaciones contenidas en esta orden de bases, especialmente las incluidas en el artículo 6, así como en las respectivas convocatorias.

2. La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente orden de bases, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser posterior al 9 de marzo del 2023.

ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

iii. Asimismo, debe acreditar:

iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en la presente orden de bases.

iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta línea de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

iv. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden de bases, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.

v. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

b.1 Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

b.2 Factura emitida por la persona o empresa auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa del beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal. En caso de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.

6. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

7. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.

8. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 27.

9. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

10. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.

11. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.

12. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.

13. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones, para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.

14. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo máximo de diez años, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y gastos subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales documentos en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

15. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

16. Asimismo, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización previa para su aprobación, previsto en el presente artículo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que ello exima a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 22. Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen, en tiempo y forma, los costes elegibles incurridos y el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Podrá establecerse el pago anticipado de hasta un máximo del 100 % de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 24 de esta orden de bases y las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta orden de bases. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un procedimiento y periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.

2. Los anticipos mencionados en el punto anterior podrán solicitarse siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.

b) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

c) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como lo indicado en el apartado 3.bis del mencionado artículo.

d) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución de las actuaciones. En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda.

e) Tal como se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios de anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.

3. Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por esta orden de bases, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los gastos subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.

Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, por lo que dicho pago final será el importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado detrayendo el importe de los pagos anticipados de la ayuda concedida.

4. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden de bases, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE, otorgándose un plazo de cinco días hábiles a esta para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera especificar.

5. Si el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.

En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los intereses que correspondan.

Artículo 23. Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del proyecto.

1. Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en las presentes bases y en las convocatorias. Dicha garantía deberá ser constituida en los términos de este artículo, a disposición del IDAE por un importe del 10 % del total de ayuda solicitada, con un mínimo, en todo caso, de 20 millones de euros.

2. En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características de las garantías:

a) La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

b) Importe garantizado.

c) Periodo de vigencia.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo las modalidades de «Aval o seguro de caución» establecidas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes» del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

Si el beneficiario de la ayuda se tratase de un consorcio o agrupación, la totalidad de la garantía podrá ser constituida por uno o varios de los integrantes del consorcio en representación del conjunto.

4. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud de la participación en la convocatoria correspondiente.

5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden de bases supondrá la imposibilidad de participar en las convocatorias.

6. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas. Igualmente, se procederá de oficio a la cancelación parcial de la garantía de aquellas solicitudes en las que la ayuda adjudicada, sea inferior a la inicialmente solicitada.

Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las instalaciones y condiciones del proyecto. En las convocatorias se podrán establecer criterios específicos de cumplimiento de los proyectos para que las garantías sean liberadas.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo, según lo dispuesto en el artículo 21 de las presentes bases, y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden de bases, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

7. En caso de incumplimiento de la ejecución de las instalaciones y condiciones del proyecto o de los criterios específicos de cumplimiento establecidos en la correspondiente convocatoria, se procederá a la incautación de la garantía, total o parcialmente según lo indicado en el artículo 27, mediante resolución de la Dirección General del IDAE, que será notificada al Beneficiario y la Caja General de Depósitos.

8. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Artículo 24. Garantías relativas a los pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha garantía deberá ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.

Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la misma.

2. En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características de las garantías:

a) La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

b) Importe garantizado. Dicho importe ha de ser igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Periodo de vigencia.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo las modalidades de «Aval o seguro de caución» establecidas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes» del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

4. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden de bases supondrá la renuncia al anticipo solicitado para la realización del proyecto.

6. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente más los intereses que correspondan.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo, según lo dispuesto en el artículo 21 de las presentes bases, y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden de bases, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

7. Procederá la incautación de la garantía si el órgano instructor notifica al beneficiario la obligación de reembolso del anticipo otorgado más los intereses devengados y este último no hiciera efectivo dicho reembolso en un plazo de quince días hábiles desde la notificación.

8. En caso de incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

9. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 25. Gestión y seguimiento.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea con relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

Artículo 27. Incumplimientos, criterios de graduación del incumplimiento, y reintegros.

1) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta orden de bases y durante el período establecido en su apartado 9.b), supondrá el fin del plazo de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria a las que se hace referencia en el apartado 2.c) del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El fin del citado plazo establece la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

2) En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.

El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas. Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.

3) Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto subvencionable con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos o cuando no se ejecute, al menos, un 50 % de la potencia nominal del electrolizador del proyecto adjudicado. La potencia nominal de electrolizador finalmente instalada determinará la ayuda a percibir para el conjunto del proyecto. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la capacidad de electrólisis, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento total del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.

Asimismo, se considerará un incumplimiento total, y dará lugar a la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda, en el caso de que a pesar de haber ejecutado un mínimo de un 50 % de la capacidad de electrólisis, la instalación finalmente ejecutada no sirva para el fin para el que solicitó la subvención. La comprobación de la ejecución mínima se realizará por cada instalación que contenga el proyecto, y deberá ser verificada por cada una de ellas. En el caso de que alguna instalación de un proyecto no cumpla lo establecido aquí, se aplicarán las penalizaciones a los gastos subvencionables de esa instalación.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior también dará lugar a la incautación de las garantías establecidas en los artículos 23 y 24 en la proporción que corresponda.

4) En el caso de un incumplimiento parcial, pero siempre que se cumplan los requisitos de esta orden de bases para no perder totalmente el derecho a la percepción de la ayuda, se ejecutará la parte de la garantía definida en el artículo 23 correspondiente a los gastos subvencionables y/o la potencia de electrólisis no ejecutados.

5) En el caso particular de incumplimiento del plazo de ejecución incluido en el artículo 20 y siempre que este incumplimiento sea imputable al beneficiario, se establecen las siguientes penalizaciones en función del retraso para finalizar la instalación, calculadas sobre la ayuda que hubiera correspondido sin el retraso:

a) Hasta 6 meses: 1 % reducción de ayuda.

b) Hasta 12 meses: 5 % reducción de ayuda.

c) Hasta 24 meses: 10 % reducción de ayuda.

d) Hasta 36 meses: 20 % reducción de ayuda.

e) Superior a 36 meses: pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o reintegro y pérdida de la garantía aportada.

6) Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.

7) Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.

8) De acuerdo con el apartado d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre partiendo de los supuestos expuestos en las memorias económicas de la solicitud, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

9) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 6, así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

En particular procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en esta orden de bases en caso de que, durante un periodo anual o varios durante el periodo recogido en el artículo 6.9.b), la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en el artículo 6.13 y 6.14 de esta orden de bases. El órgano instructor podrá emitir instrucciones de aplicación de este reintegro y modularlo en función de los incumplimientos.

10) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.

11) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Más concretamente se establecen los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

12) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden de bases, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

Artículo 28. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden de bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual o Manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de actuaciones objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular:

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDEA relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.

d) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto, los destinatarios últimos de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, diez años. El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el logo del PRTR. Para este punto y el anterior, se atenderá a lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE.

e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Artículo 29. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden de bases se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético, respectivamente.

Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que actúa como título competencial prevalente y el 149.1.25.ª, que establece las bases para el régimen minero y energético, estas opciones de descarbonización encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias y en virtud de las competencias como Director General establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden de bases y las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos objeto de ayuda y certificación de los gastos subvencionables correspondientes. Dichas instrucciones no podrán contradecir lo establecido en la presente orden de bases.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios y subcriterios detallados a continuación.

Criterio económico

El cálculo de la puntuación a asignar a los proyectos presentados se hará en base a la siguiente formulación:

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Siendo,

– Máximo (€/MW): Mayor solicitud de ayuda recibida en la convocatoria por MW de electrólisis instalado.

– X (€/MW): ayuda solicitada para el proyecto en cuestión por MW de electrólisis instalado.

En todo caso la puntuación mínima de este criterio son 0 puntos.

Criterios técnicos

1. Grado de madurez del proyecto: 5 puntos.

Se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

– Grado de avance en la obtención de permisos: se ordenarán los proyectos en función de la evidencia de haber logrado, o haber iniciado la tramitación ante las autoridades competentes, de los permisos ambientales y sustantivos necesarios o trámites necesarios.

– Disponibilidad de terrenos, en particular de uso industrial: se valorará la titularidad de terrenos, la cesión para su uso, así como, contratos o acuerdos de alquiler o equivalente firmados con titulares de terrenos.

– Estrategia de sostenibilidad para el uso de agua: existencia de un aporte de agua local y continuo con la calidad necesaria, evidencia de haber llevado a cabo las consultas y comprobaciones necesarias para la obtención del agua necesaria, evidencia de las medidas que se van a adoptar para evitar generar nuevo estrés hídrico o situaciones de vulnerabilidad en casos de periodos de baja disponibilidad de agua.

– Grado de avance en la selección o compra del electrolizador: se valorará la existencia de documentación precontractual de adquisición de electrolizadores, mediante memorándum de entendimiento (MoU) u otros formatos similares. Se valorará en función del nivel de detalle e información proporcionada, que puede incluir:

• Tipo de tecnología.

• Potencia del electrolizador (MW).

• Fecha de entrega prevista.

• Condiciones de entrega.

• Precio.

• Declaración sobre la empresa que producirá el electrolizador y dónde se ubicará la fabricación del electrolizador.

• Declaración de Origen: indicación del % del valor añadido de los electrolizadores utilizados en el proyecto, que se fabrica en la Unión Europea.

• Explicación de cómo cumplirá el electrolizador los requisitos y normas de seguridad y rendimiento (por ejemplo, ISO 22734:2019).

• Indicación del porcentaje (%) del valor del electrolizador asignado a las materias primas críticas registradas en la quinta lista de materias primas críticas para la UE [anexo II, COM (2023) 160].

• Información sobre si el proveedor del electrolizador ha suscrito acuerdos de Responsabilidad Social Empresarial.

• Información sobre si el suministrador del electrolizador tiene un plan de fin de vida/estrategia de reciclaje para el electrolizador.

• Información sobre las subvenciones públicas recibidas para la producción del electrolizador.

2. Solvencia técnica y experiencia de la empresa y del proyecto: 5 puntos.

Se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

– Preacuerdos o compromisos de adquisición con consumidores del hidrógeno renovable o derivados producidos. Se puntuará el porcentaje de la producción comprometida, el nivel de vinculación o madurez del compromiso (contratos, declaraciones de intenciones, MOUs, acuerdos de socios, nivel de detalle de las condiciones de compraventa, evidencia de un avance real en el desarrollo de los trabajos para suministrar la producción…), por encima del requisito mínimo establecido en el artículo 6.15. Dichos preacuerdos deberán detallar cómo mínimo la duración de los mismos, precios acordados, volúmenes…

– Planta de producción de combustibles derivados del hidrógeno renovable directamente conectada al electrolizador, en función del porcentaje de hidrógeno destinado a la misma.

– Credibilidad del plan de negocio. Se valorará la robustez del plan de negocio mediante el análisis de riesgos, cambios en las condiciones del marco de rentabilidad, definición de diferentes escenarios, etc. Se puntuará el nivel de desglose y justificación de las hipótesis consideradas, además de la TIR y LCOH resultante.

– Experiencia acreditada del equipo solicitante: experiencia de las entidades solicitantes, CVs, capacidades operacionales, experiencia previa en proyectos similares (tamaño, alcance…) dentro de la Unión Europea.

– Reconocimiento por parte de la Comisión Europea del proyecto como Proyecto de Interés Común (PCI).

Criterios ambientales y socioeconómicos

1. Impacto social y económico (creación de empleo local, impacto en el desarrollo económico de la zona, igualdad de género, participación de pymes, transición justa): 4 puntos.

– Generación de empleo directo, en las fases de ejecución y de operación, en relación con el tamaño del proyecto.

– Contribución a la creación de empleo local y desarrollo económico de la zona.

– Se tendrá también en cuenta el impacto sobre la igualdad de género, en función del compromiso de porcentaje mínimo de empleo femenino frente al empleo directo total dedicado al proyecto. Se valorarán de manera positiva los planes específicos y concretos de igualdad de género, así como la calidad de los mismos, en especial los que impacten de manera directa en el proyecto.

– Los proyectos que incluyan en el objeto y composición del consorcio, un colectivo u asociación de naturaleza local y/o pymes serán valorados positivamente.

– Actuaciones en municipios de transición justa.

2. Impacto en reducción de emisiones y circularidad: 4 puntos.

– Se valorarán positivamente aquellos proyectos que acrediten una mayor proporción de RFNBOs en el hidrógeno y sus derivados a producir, así como aquellos que impliquen una mayor reducción o evitación de emisiones de CO2, en relación al tamaño del proyecto. Dicha reducción estará basada en los compromisos en firme de consumo del hidrógeno renovable y electrolítico o combustibles derivados de dicho hidrógeno presentados (MOUs).

– Se valorará positivamente el uso de equipos y componentes con menor huella de carbono embebida y menor impacto ambiental, de acuerdo con lo presentado en el Plan Estratégico indicado en el artículo 12.6 de esta orden.

– Se tendrá en cuenta el impacto sobre la economía circular, como es el aprovechamiento de residuos, estrategias de reciclado y estrategias para la reducción de la dependencia de materias primas críticas.

3. Proyectos que impliquen la mejora de la formación a nivel local y proyectos que incluyan actividades de investigación y desarrollo: 3 puntos.

– Aquellos proyectos que contemplen la creación de programas de formación oficiales específicamente dedicados a las tecnologías del hidrógeno, incluyendo formación profesional y universitaria serán valorados positivamente.

– Se valorarán también positivamente aquellas solicitudes que contemplen dentro del alcance actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como aquellos proyectos que incluyan entre los miembros de la agrupación (o mediante acuerdos de colaboración con) centros tecnológicos, laboratorios, universidades, centros de excelencia…

4. Contribución a la competitividad y resiliencia tecnológica e industrial del sector del hidrógeno renovable de la Unión Europea: 5 puntos.

Los proyectos pueden demostrar: apoyo a la cadena de valor del hidrógeno europea, resiliencia de las cadenas de suministro, desarrollo de nueva tecnología, creación de nuevas patentes, alianzas con organismos de investigación europeos, reciclaje u otras estrategias que contribuya a reducir la dependencia de materias primas críticas, contribución a nuevos ecosistemas industriales u otros co-beneficios, empleo creado, formación u otras acciones para desarrollar capacidades en Europa.

5. Cercanía geográfica entre producción y consumo del hidrógeno renovable o derivados del mismo: 4 puntos.

– La cercanía geográfica entre el lugar de producción y el de consumo del hidrógeno renovable o derivados del mismo será valorada positivamente. Para ello, se deberá detallar la distancia (km) entre la ubicación del electrolizador y cada uno de los consumidores del hidrógeno renovable, o sus combustibles derivados, producido. Solo se tendrán en cuenta los usos y consumidores finales de los que se haya acreditado el compromiso como offtakers.

– Asimismo, también se podrán valorar positivamente aquellos proyectos en los que el hidrógeno producido se distribuya por medio de tuberías dedicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2024
  • Fecha de publicación: 30/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Energía
  • Fondo CE
  • Gas
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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