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Documento BOE-A-2024-15942

Real Decreto 536/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a varios centros de la Red Española de Supercomputación, para el desarrollo del proyecto Quantum ENIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98164 a 98167 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-15942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/06/11/536

TEXTO ORIGINAL

I

El Real Decreto 936/2021, del 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a varios centros de la Red Española de Supercomputación, para el desarrollo del proyecto Quantum ENIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como objetivo construir un ecosistema sólido de computación cuántica en España, fomentando la participación de investigadores y profesionales especializados en esta disciplina, atrayendo, desarrollando y reteniendo talento de alto nivel. En este sentido, resulta prioritario que el empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el de nueva creación, se localice en centros de trabajo ubicados en España, garantizando el desarrollo nacional de las capacidades que la computación cuántica requiere. Asimismo, esta condición está plenamente alineada con los objetivos de creación de empleo de calidad marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, cuyos fondos financiarán la subvención concedida. Este impulso de localización del empleo queda asegurado por el hecho de que los beneficiarios tienen su lugar de establecimiento en España, así como su domicilio fiscal.

Este proyecto da apoyo en la consecución de los hitos 251 y 253 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España.

No obstante, este logro no podrá llegar a buen fin, al dificultarse la ejecución presupuestaria dentro del plazo previsto, si no se modifica el Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre.

Este proyecto está categorizado, dentro de los proyectos de I+D, como de Investigación Básica con validación sólo en laboratorio, con un alto riesgo tecnológico. Utilizando la nomenclatura de los niveles de madurez de la tecnología, más conocidos por sus siglas inglesas originarias TRLs o Technology Readiness Levels, tendría una clasificación, entre el TRL1 y el TRL4, al tratarse de tecnologías de alta innovación relacionadas con la IA y la computación cuántica, todavía en fase muy alejada del mercado. Este riesgo técnico tiene su contrapartida económica, en la medida que se hacen necesarios continuos ajustes en el devenir de la ejecución de las actividades y se debe dotar de la suficiente flexibilidad para que la ejecución, tanto técnica como presupuestaria, no se vea estrangulada por una excesiva rigidez operativa.

En este sentido, se ha detectado que, la prohibición de poder autorizar una modificación cuando el cambio implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento superior al 20 por ciento en determinados conceptos que figuren en la resolución de concesión, resulta ser altamente restrictiva, desde el punto de vista tanto técnico como económico.

Para responder a esta situación, y llevar a cabo la ejecución de las actividades subvencionadas y con ello la consecución del buen fin de la operación, se considera imprescindible la modificación del Real Decreto 936/2021, eliminando esta prohibición, y estableciendo la posibilidad de permitir la modificación de la resolución de concesión cuando el cambio pueda implicar modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en determinados conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, previa autorización del órgano instructor.

Por otro lado, se permite realizar modificaciones inferiores al 20 por ciento en los conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de la subvención total, sin necesidad de autorización previa del órgano instructor, sino mediante comunicación al mismo en la justificación y condicionada su validación al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la justificación.

Esto mejorará la calidad y eficiencia del gasto, al establecer unos criterios y controles coherentes que aseguren la racionalidad y la sostenibilidad de las decisiones presupuestarias para el desarrollo eficiente de los proyectos.

Por todo ello, considerando la urgencia y la importancia de las modificaciones introducidas en el presente real decreto, y con el fin de garantizar su inmediata aplicación para proteger el interés público, se establece que este real decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

II

En concreto, la modificación del Real Decreto 936/2021 consiste en la supresión de la letra e) del apartado uno del artículo 18, y de la incorporación de la letra f) en el apartado dos del mencionado artículo 18 con el contenido descrito.

Así, este real decreto consta de un artículo único con un único apartado.

Se incorpora una disposición final que establece la entrada en vigor, al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

III

Este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose a los principio de necesidad y eficacia, en tanto que, mediante la concesión directa de esta subvención a la agrupación liderada por el BSC-CNS, se pondrán a disposición de usuarios finales, tanto de empresas como de entidades públicas, librerías de algoritmos cuánticos útiles, aplicables a problemas reales.

A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que este real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.

Finalmente, este real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho proyecto, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que impongan menos obligaciones a los beneficiarios. Adicionalmente, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto contiene cuanto resulta imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho proyecto.

Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 97 de la Constitución y en los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y conforme a las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en la disposición final sexta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y en la disposición final decimoquinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a varios centros de la Red Española de Supercomputación, para el desarrollo del proyecto Quantum ENIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 18 del Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a varios centros de la Red Española de Supercomputación, para el desarrollo del proyecto Quantum ENIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 3 ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio, o a solicitud de la entidad coordinadora del proyecto, el órgano competente. En todo caso, las prórrogas deberán solicitarse, con una antelación de al menos 6 meses con respecto a la fecha de finalización del proyecto (31 de diciembre de 2025).

e) Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Determinación de los beneficiarios, como consecuencia de que de la entidad coordinadora o uno de los participantes de un proyecto en cooperación lo abandone.

b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.

c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.

d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.

f) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 % en los conceptos indicados en el anexo V que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total.

3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los Paquetes de Trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la subvención. Estas otras modificaciones, quedarán en todo caso condicionadas al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la justificación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.

5. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de junio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/06/2024
  • Fecha de publicación: 02/08/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18 del Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2021-17505).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Informática
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones

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