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Documento BOE-A-2024-16024

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cerezo Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda y Villalbilla (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98379 a 98390 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16024

TEXTO ORIGINAL

Cerezo Solar, SLU solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Cerezo Solar de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2021, el promotor presenta la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de todas las infraestructuras para las que había solicitado autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cerezo Solar, SLU autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Cerezo Solar de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 22 de abril de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 220 kV, con modificaciones consistentes en:

i. En cuanto a la generación: reducción de la superficie del proyecto, pasando de ocupar 117 hectáreas a 91 hectáreas, en respuesta a los informes del Ayuntamiento de Villalbilla y del Ayuntamiento de Torres de la Alameda; y adecuación del proyecto a las limitaciones por cercanía a dominio público hidráulico y a la línea ferroviaria de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa.

ii. En cuanto a la evacuación, soterramiento de parte de la línea de evacuación.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la evacuación: el soterramiento del tramo de línea coincidente con el corredor ecológico del sureste (Tramo apoyo 130 a SET Noguera de la línea a 220 kV «SET Cerezo–SET Noguera»), según la condición 1. i). (4). de la DIA.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cerezo Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023, subsanada con fecha 24 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresan su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) planos específicos de carreteras acotados, identificando las franjas de terreno correspondientes al dominio público y zona de protección de las carreteras que vayan a verse afectadas por la implantación del proyecto fotovoltaico y ii) estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico. Esta documentación debe remitirse sin perjuicio de las solicitudes de autorización por las afecciones que pueda producir el proyecto fotovoltaico en las infraestructuras viarias competencia de este organismo. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma, y expone que con fechas 18 de noviembre de 2023 y 24 de noviembre de 2023 presentó la documentación citada ante el organismo. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa favorablemente acerca de la documentación citada y recuerda la necesidad de solicitar autorización para las actuaciones descritas en la documentación remitida por el solicitante. Se ha dado traslado al promotor, el cual se manifiesta conforme con las condiciones descritas por el organismo.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde ponen de manifiesto su conformidad con las medidas compensatorias presentadas por Ignis Energía SL, para, entre otros proyectos fotovoltaicos, Cerezo Solar, y por ello, informan favorablemente sobre su ejecución, al haber sido remitidos los pertinentes contratos con los gestores de compromisos indicados por el organismo, así como la memoria en la que se establece el número de apoyos a compensar por cada nudo y, el cronograma para la ejecución de los mismos dentro de los periodos establecidos por la citada administración.

Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos afectados, en concreto: el emisario A3 del sistema de saneamiento Torres de la Alameda; una arteria sin denominación; el colector E1 del sistema de saneamiento Torres de la Alameda; y una tubería de abastecimiento de agua regenerada a Villalbilla. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad y se compromete a enviar, previo al inicio de obras, la documentación específica para solicitar el consentimiento expreso del organismo. Se ha dado traslado al organismo, el cual ha respondido exponiendo que no tiene consideraciones adicionales.

Se ha recibido respuesta de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, en el que pone de manifiesto varias afecciones a infraestructuras de su titularidad y establece condicionado técnico para garantizar la compatibilidad de las instalaciones del promotor y el organismo. Se ha dado traslado al promotor, que contesta adjuntando información del proyecto de ejecución donde se da cumplimiento de distancias exigidas por la normativa sectorial y prestando conformidad al condicionado técnico.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-Av) donde ponen de manifiesto que la infraestructura ferroviaria Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona tiene afección por la línea de evacuación de Cerezo Solar en el pk 37+230. Considera el organismo que el cruce propuesto mediante zanja no es viable dado que dicho paso está constituido por una estructura de marco cerrado. Por lo que propone que el cruce se ejecute mediante perforación horizontal dirigida con un resguardo superior a 1 metro de profundidad desde la cara inferior del trasdós de marco. Por otro lado, el promotor deberá seguir el condicionado técnico establecido por Adif-AV y deberá obtener autorización de este organismo al existir afecciones en las Zonas de Afección del Ferrocarril, según la normativa sectorial. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta su oposición y reitera que parte de la planta fotovoltaica se proyecta en las inmediaciones de la zona urbana del municipio, considerando que no se cumple la distancia de 1 kilómetro desde la planta al casco urbano. Por otro lado, considera que el proyecto ocupa Suelos No Urbanizables de Protección Especial. Asimismo, el parque fotovoltaico se sitúa cercano a Espacios Forestales en Régimen Especial (Montes Preservados) y Zonas protegidas por Interés Paisajístico, considerando que deberían establecerse franjas de terreno de una anchura suficiente para que no afecte negativamente a los espacios protegidos. Sobre la afección a la reserva de Red Regional, recogida en las vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que debe ser preservada, sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad de Madrid la anule o deje sin efecto. Finalmente, considera que implantación de las plantas solares fotovoltaicas previstas, así como las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que cruzarán el municipio, supondrá la colmatación de la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio. La implantación de dichas infraestructuras provocaría un daño muy negativo e irreparable en su composición tradicional, que goza de un amplísimo consenso entre los ciudadanos del municipio. Se ha dado traslado al promotor, que contesta reafirmándose en su postura en base a la obtención de la resolución de la declaración de impacto ambiental el 23 de enero de 2023, lo que expone que, a su entender, todas las consideraciones a nivel medioambiental que pudieran ser objeto de análisis y/o crítica, ya han sido resueltas. Asimismo, manifiesta que la implantación no incumple lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla para las categorías de Suelo No Urbanizable que menciona el Ayuntamiento en sus informes, dado que la planta solar no afecta a ninguno de los mismos y, por tanto, la actividad solicitada no incumple la legalidad urbanística vigente. También se vuelve a incidir en la aprobación definitiva del Plan Especial de infraestructuras, actualmente en tramitación y con aprobación inicial, que indicará, en última instancia y, según su opinión, si finalmente el proyecto es compatible urbanísticamente con la normativa municipal. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Villalbilla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Cerezo Solar, SLU, y pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Villalbilla ha podido comprobar que el proyecto está obteniendo las autorizaciones correspondientes tanto a nivel estatal como autonómico, lo que combinado con la intención de colaborar del promotor y de minimizar los impactos sobre el municipio, apremia a informar favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica Cerezo Solar por afecciones sobre zonas destinadas a la agricultura y el mantenimiento de las tierras de clases agrológicas 2 y 3. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor el cual responde a todos los puntos de la alegación y propone medidas compensatorias por imposibilidad de cambio de ubicación, así como considera que los impactos ambientales han sido debidamente evaluados en el trámite ambiental que finalizó en la declaración de impacto ambiental favorable. Por otro lado, presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente acerca de la documentación aportada así como los compromisos adscritos por el promotor. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde prestando conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Compañía Logística de Hidrocarburos (Exolum), la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y Enagás, S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 12 de junio de 2023 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Villalbilla (con fecha 12 de junio de 2023), y de Torres de la Alameda (con fecha 8 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se ha recibido informe de Maxit, SL, donde manifiesta que el proyecto afecta a la cuadrícula minera denominada: Los Hueros –Sección C- número 3118-010, situada en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villabilla y que consta de concesión otorgada a dicha sociedad. Las principales afecciones se producen por parte de la planta fotovoltaica sobre las parcelas con referencias catastrales: 001500100VK67F0001QM y 28172A001004040000AZ, ubicadas en el término municipal de Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara estar dispuesto para colaborar en la búsqueda de soluciones para compatibilizar la concesión minera y las infraestructuras proyectadas.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 28 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Soterrar el tramo comprendido entre el apoyo 130 y la subestación eléctrica Noguera de la línea de evacuación a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera», según la condición 1.i). (4).

– Elaborar una memoria de las medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (6).

– Evitar movimientos de tierras en zonas con pendiente media superior al 10 %, según la condición 1.ii). Geología y suelos. (2).

– Evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (3).

– Respetar la vegetación arbórea, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, en la zona de instalación del proyecto, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (4).

– Elaborar un estudio de detalle de la superficie a reforestar según los criterios establecidos en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 18 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

– La subestación transformadora Cerezo 30/220 kV ubicada en el término municipal de Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Noguera 220 kV, afectando a los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-208:

– La subestación Noguera 220 kV.

– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación Noguera 220 kV, hasta la subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.

– La subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.

– La línea eléctrica de evacuación a 400 kV con origen en la subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, hasta la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 24 de abril de 2023 y 19 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Cerezo Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Cerezo Solar, SLU autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en las adendas y proyectos: «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Cerezo Solar 60,91 MWp / 50,01 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV (TT.MM. Torres de la Alameda y Villalbilla – Madrid)», fechado el 21 de abril de 2022; «Proyecto de Ejecución – Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Cerezo 220/30 kV (T.M. Villabilla – Madrid)», fechado el 24 de mayo de 2021; «Proyecto Técnico Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Cerezo Solar 60,91 MWp/50,00 MW instalados (TT.MM. Torres de la Alameda y Villalbilla-Madrid)», fechado el 31 de mayo de 2021; «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Cerezo – Noguera coincidente con tramo AP 121 – AP 133 de L/220 kV Atanzón – Ardoz (TT.MM. Villabilla y Torres de la Alameda - Madrid), fechado el 3 de junio de 2021; «Proyecto Oficial de Ejecución – Modificado del Proyecto L/220 kV Cerezo – Noguera coincidente con tramo AP 121 – AP 133 de L/220 kV Atanzón – Ardoz (TT.MM. Villabilla y Torres de la Alameda - Madrid), fechado el 20 de abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 52,5 MW.

– Número y tipo de módulos: 135.351 módulos, del fabricante Canadian Solar Inc., modelo CS3W-450MS, de 450 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 60,91 MW.

– Número y tipo de inversores: 21 inversores del fabricante SMA Solar Technology AG, modelo Sunny Central 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 52,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 46,88 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 11, con una potencia de 52,50 MWAC.

– Términos municipales afectados: Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV.

● Sección: variable.

– La subestación transformadora Cerezo 30/220 kV está ubicada en Villalbilla, en la Comunidad de Madrid, contiene 1 transformador de 38/50 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

o Configuración: simple barra.

o Instalación: intemperie.

o Una posición de línea-transformador.

● Parque de 30 kV:

o Configuración: simple barra.

o Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Noguera 220 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Villabilla y Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid.

● Cimentaciones: Tetrabloque y cilíndricas con cueva.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio (U160BSP).

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE AL 1 x 400).

● Longitud: 3,86 Km, los cuales se dividen en 2 tramos:

– Tramo 1 (aéreo): Desde el pórtico de la SET Cerezo 30/220 kV al apoyo 130 PAS de la línea a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera». Longitud: 2,87 km.

o Circuito 1:

□ Tensión: 220 kV.

□ N.º de conductores: 2.

□ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

□ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kVA.

□ Número de apoyos: 10.

o Circuito 2:

□ Tensión: 220 kV.

□ N.º de conductores: 1.

□ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

□ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kVA.

□ Número de apoyos: 10.

– Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 130 PAS de la línea a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera» al pórtico de la subestación Noguera 220 kV. Longitud: 0,99 km.

o Circuito 1:

□ Tensión: 220 kV.

□ N.º de conductores: 1.

□ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500M +T375 Al.

o Circuito 2:

□ Tensión: 220 kV.

□ N.º de conductores: 1.

□ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220 kV 1x630k Al + H250.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-208 Grillete Solar). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 5 de noviembre de 2021 y el 19 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 2 de noviembre de 2021 y el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Sin menos cabo de cualesquiera autorización que precisara, del resultado de la tramitación a los efectos del artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor cumplirá con el condicionado técnico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias - Alta Velocidad (Adif-Av) respecto al cruce por el proyecto de la infraestructura ferroviaria Línea de Alta Velocidad Madrid -Barcelona.

5. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Realizar una prospección botánica de la zona de estudio en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (1).

– Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1.ii). Fauna. (1).

– Obtener una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas, elaborando una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo del proyecto, según la condición 1.ii). Fauna. (4).

– Elaborar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio Cultural. VVPP. (1).

6. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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