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Documento BOE-A-2024-16026

Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bruma Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz (Guadalajara y en la Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98400 a 98412 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16026

TEXTO ORIGINAL

Bruma Solar, SLU solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Bruma Solar de 67,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Bruma Solar, SLU autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Bruma Solar de 67,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó en junio de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental, con modificaciones consistentes en:

– Soterrar una parte de la infraestructura de evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, en concreto dos tramos: del T105 al T107 y del T157 al T4, ambas de la infraestructura de evacuación a 220 kV Atanzón – Ardoz 220 kV REE.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la generación, reducción de la superficie de implantación de 164 hectáreas iniciales a 99 hectáreas, cumpliendo con las condiciones 1. ii). Fauna. 4 y 1. ii). Fauna. 8. de la DIA.

ii. En cuanto a la evacuación, soterramiento de los siguientes tramos de la infraestructura de evacuación L/220 kV Atanzón - Ardoz REE 220: desde el T105 al T107, y desde el apoyo 157 hasta la subestación eléctrica Ardoz 220 kV REE, según lo establecido en la condición 1. ii). Fauna. (7). de la DIA.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Bruma Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Canal de Isabel II, SL, de Red Eléctrica de España, SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, de Redexis Gas, SA, del Ayuntamiento de Guadalajara, de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias - Alta Velocidad (Adif-AV), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto de la Línea a 220kV Atanzón – Ardoz REE 220 (Tramo AP57 – AP121) a la carretera M-204. El organismo establece condicionado técnico a seguir por el promotor y que presente un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las autorizaciones en materia de carreteras que sean necesarias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta conformidad con el condicionado técnico y argumenta que la afección a la carretera se produce por una infraestructura de evacuación, motivo por el cual carece de sentido plantear un estudio debido al bajo tráfico que va a suponer la construcción de la infraestructura. Manifiesta que, en caso de ser requerido finalmente para el otorgamiento del permiso sectorial, será aportado dentro del propio trámite del permiso sectorial. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2004. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor necesario para continuar con la tramitación de modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, el organismo señala que se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta «Bruma Solar» sobre la carretera CM-2004, ii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta «Bruma Solar» en la carretera CM-2004, iii) documentación técnica relativa al acceso desde la carretera CM2001 y iv) documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación con la carretera CM-2004. Asimismo, manifiesta que esta documentación ha de recabarse sin perjuicio de las autorizaciones necesarias para aquellas actuaciones que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifiesta conformidad y adjunta documentación sobre la afección hidrológica, sobre el resplandor de la planta y pone en conocimiento que se está preparando la documentación técnica complementaria en la que se analiza el cruzamiento soterrado de la línea de media tensión en 30 kV de la planta «Bruma Solar» sobre la carretera CM-2004. Se da traslado al organismo, el cual responde informando favorablemente sobre la información citada y comunica la necesidad de autorización por su parte asociada al proyecto planteado.

Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la condición 1.i).4. de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde dando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta nuevamente su oposición y reitera los motivos anteriormente expuestos. Considera que parte de la infraestructura de evacuación se proyecta en las inmediaciones de la sierra de Hoyo de Manzanares, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, del Monte del Pardo, del Soto del Henares y del parque regional del Sureste, lo que implicaría efectos adversos sobre estos espacios, haciendo inviable su ejecución desde un punto de vista medioambiental. Sobre la afección a las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que la línea aérea proyectada sigue obstaculizando notablemente al municipio considerándose que la modificación efectuada por el promotor no ha eliminado las interferencias detectadas de manera sustancial. Por otro lado, considera que el proyecto ocupa Suelos No Urbanizables de Protección Especial y considera que estos deberían ser preservados por su interés edafológico. Asimismo, el parque fotovoltaico se sitúa cercano a Espacios Forestales en Régimen Especial (Montes Preservados) y Zonas protegidas por Interés Paisajístico, considerando que deberían establecerse franjas de terreno de una anchura suficiente para que no afecte negativamente a los espacios protegidos. Sobre la afección a la reserva de la Red Regional, recogida en las vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que debe ser preservada, sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad de Madrid la anule o deje sin efecto. Finalmente considera que la implantación de las plantas solares fotovoltaicas previstas, así como las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que cruzarán el municipio, supondrán la colmatación de la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio. La implantación de dichas infraestructuras provocaría un daño muy negativo e irreparable en su composición tradicional, que goza de amplísimo consenso de los ciudadanos del municipio. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Villalbilla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Bruma Solar, SLU, y pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Villalbilla ha podido comprobar que el proyecto está obteniendo las autorizaciones correspondientes tanto a nivel estatal como autonómico, lo que combinado con la intención de colaborar del promotor y de minimizar los impactos sobre el municipio, apremia a informar favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de agosto de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el 8 de septiembre en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 18 de agosto de 2023 en el diario «Nueva Alcarria», el 19 de agosto de 2023 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Guadalajara (con fecha 18 de agosto de 2023), de Anchuelo (con fecha 29 de agosto de 2023), de Villabilla (con fecha 25 de agosto de 2023), de San Fernando de Henares (con fecha 1 de septiembre de 2023), y de Torrejón de Ardoz (con fecha 28 de agosto de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Maxit, SL donde muestra su oposición y pone de manifiesto que ostenta Permiso de Investigación denominado Los Hueros – número 3118-010, cuya superficie es parcialmente coincidente con el proyecto fotovoltaico del promotor. En concreto, las principales afecciones se producen en la línea mixta de 220 kV «tramo entre el apoyo 57 y el apoyo 121 de la de la L/220 kV Atanzón – SET Ardoz» que se proyecta dentro de las cuadriculas mineras, sobre las parcelas con referencia catastral: «001500100VK67F0001QM» y «28172A001004040000AZ», ubicadas en el término municipal de Villalbilla, en la Comunidad de Madrid. Manifiesta, asimismo, que solicitó el otorgamiento a su favor de la Concesión de Explotación de Los Hueros» n.º 3118-10, derivada del citado permiso de investigación, con la finalidad de poder iniciar los trabajos de aprovechamiento del yacimiento mineral de arlita existente, encontrándose en trámite el procedimiento de otorgamiento de esta concesión minera. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta no procede resolver la colisión de intereses descrita, dado que el alegante únicamente cuenta con un permiso de investigación sobre los espacios descritos, teniendo pendiente el otorgamiento de la concesión de explotación.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 15 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 13 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Establecimiento del vallado según la condición 1. ii). Fauna. (1).

– Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según condición 1. i). (4).

– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HIC. (6).

– Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HIC. (9).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 3 de mayo de 2023, 10 de mayo de 2023, 6 de junio de 2023, y el 26 de julio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pozo I 30/220 kV, ubicadas en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

– La subestación transformadora Pozo I 30/220 kV ubicada en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Pozo I 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 17 de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Hojarasca 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Henares 30/220/400 kV, afectando al término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 57 de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Hojarasca 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 121 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Atanzón 30/220 kV con la subestación eléctrica Ardoz 220 kV (REE), afectando a los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 157 de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Noguera 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, afectando a los términos municipales de San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la Comunidad de Madrid.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en los expedientes SGEE/PFot-184, SGEE/PFot-195, y SGEE/PFot-208:

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (Tramo AP17 – AP57).

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cerezo 220/30 kV con la subestación Noguera 220/30 kV (coincidente con tramo AP121 - AP133 de la infraestructura de evacuación 220 kV Atanzón – SET Ardoz).

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Noguera 220/30 kV con la subestación Fernando Renovables 220/400 kV (coincidente con el tramo AP133–AP157 de la infraestructura de evacuación a 220 KV Atanzón – SET Ardoz).

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de junio de 2024, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Madrid y Guadalajara.

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de julio de 2024, por la que se otorga a Cerezo Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 28 de julio de 2023 y 26 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Bruma Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Bruma Solar, SLU autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid con las características definidas en los proyectos y las adendas: «Proyecto Técnico Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Bruma Solar 75 MWp/61,23 MWn (T.M: Guadalajara - Guadalajara)», fechado el 5 de noviembre de 2020; «Proyecto Oficial de Ejecución – L/30 kV PSFV Bruma – ST Pozo I (T.M. Guadalajara – Guadalajara)», fechado el 11 de noviembre de 2020; «Proyecto Técnico Administrativo-Subestación Eléctrica Pozo I 220/30 kV (T.M: Guadalajara – Guadalajara)», fechado el 4 de agosto de 2020; «Proyecto Oficial de Ejecución - E/S en Pozo I de L/220 kV Atanzón – Ardoz (T.M.: Guadalajara – Guadalajara)», fechado el 30 de julio de 2020; «Proyecto Oficial de Ejecución - L/220 kV Atanzón – Ardoz REE 220 (Tramo AP57-AP121) (TT.MM.: Anchuelo y Villabilla – Madrid)», fechado el 30 de julio de 2020; y «Proyecto Oficial de Ejecución – L/220 kV Atanzón – Ardoz (Tramo AP 157 – ST Ardoz) (TT.MM.: San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz - Madrid)», fechado el 7 de julio de 2021; «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Bruma Solar 74,99 MWp/70,00 MW instalados (T.M. Guadalajara – Guadalajara)», fechado el 24 de abril de 2023; «Adenda a Proyecto de Ejecución – Subestación Eléctrica Pozo I 220/30 kV (T.M. Guadalajara – Guadalajara)», fechado el 26 de abril de 2023; «Proyecto Oficial de Ejecución – Modificado L/220 kV Atanzón – Ardoz REE 220 (Tramo AP57 – AP121) (TT.MM. Anchuelo y Villalbilla – Comunidad de Madrid)», fechado el 21 de abril de 2023; «Proyecto Oficial de Ejecución – Modificado L/220 kV Atanzón – Ardoz REE 220 (AP 157 – ST Ardoz REE 220) (TT.MM. San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz – Comunidad de Madrid)», fechado el 22 de abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 70 MW.

– Número y tipo de módulos: 112.770 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo HKu7 CS7N-665MS, de 665 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 74,99 MW.

– Número y tipo de inversores: 28 inversores del fabricante Sunny Central, modelo 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 70 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 61,23 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 16.

– Término municipal afectado: Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora ST Pozo I 30/220 kV.

● Capacidad y/o sección: variables.

– La subestación transformadora Pozo I 30/220 kV está ubicada en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, contiene 2 transformadores de 150 MVA cada uno. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

o Configuración: simple barra.

o Instalación: intemperie.

o Dos posiciones de línea y dos posiciones de transformador.

● Parque de 30 kV:

o Configuración: simple barra.

o Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Pozo I 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 17 de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Hojarasca 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Henares 30/220/400 kV, afectando al término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Término municipal afectado: Guadalajara en la provincia de Guadalajara.

● Cimentaciones: zapatas individuales.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio (U160BSP).

● Longitud: 0,074 Km, los cuales se recogen en un único tramo:

o Circuito 1:

□ Tensión: 220 kV.

□ N.º de conductores: 2.

□ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

□ Cable de tierra: OPGW tipo II-25 kA.

□ Número de apoyos: 1.

o Circuito 2:

□ Tensión: 220 kV.

□ N.º de conductores: 2.

□ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

Cable de tierra: OPGW tipo II-25 kA.

□ Número de apoyos: 1.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen el apoyo 57 de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Hojarasca 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 121 discurriendo su trazado hasta el apoyo 121 de la línea L/220 kV Atanzón - Ardoz REE 220. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Anchuelo y Villabilla, en la Comunidad de Madrid.

● Cimentaciones: zapatas individuales.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio (U160BSP).

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

● Longitud: 7,56530 Km, los cuales se dividen en 3 tramos:

o Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo 57 de la línea a 220 kV «Atanzón – Ardoz (REE)» al apoyo 105 PAS de la línea a 220 kV «Atanzón – Ardoz (REE)». Longitud: 1,69305 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cable de tierra: OPGW tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 7.

o Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 105 PAS de la línea a 220 kV «Atanzón – Ardoz (REE)» al apoyo 106 PAS de la línea a 220 kV «Atanzón – Ardoz (REE)». Longitud: 0,37515 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 M + T375 Al.

o Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo 106 PAS de la línea a 220 kV «Atanzón – Ardoz (REE)» al apoyo 121 de la línea a 220 kV «Atanzón – SET Ardoz (REE)». Longitud: 5,4971 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cable de tierra: OPGW tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 16.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 157 de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Noguera 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la Comunidad de Madrid.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

o Longitud: 2,050 Km, los cuales se recogen en un único tramo:

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500M + T375 Al.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas (Obenque Solar, SGEE/PFot-184, Cerezo Solar, SGEE/PFot-195 y Grillete Solar, SGEE/PFot-208).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 16 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», el 8 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y el 23 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Realización de estudios de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con paneles, según la condición 1.i).5.

– Realizar una prospección botánica, previo al inicio de obras, en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HICs. (1).

– Realizar un estudio de detalle de los ejemplares afectados de encinas, de quejigos, de fresnos, de Nepeta beltranii y de Nepeta Glycyrrhizaglabra en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Fauna. (6).

– Establecer todas las medidas de protección incluidas en los informes de intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos de interés señalados en los expedientes tramitados, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. (1).

– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1.iii).

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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