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Documento BOE-A-2024-16108

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2024, páginas 99071 a 99085 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-16108

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Formación Profesional y la Subsecretaria de Defensa han firmado un acuerdo interdepartamental para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala (RED)

16 de abril de 2024.

REUNIDAS

De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y competente para la firma de este acuerdo en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el ámbito de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, encomienda a la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de ejercer las competencias atribuidas al Departamento respecto del Sistema de Formación Profesional, tanto el integrado en el sistema educativo, como la formación profesional de la población activa, desempleados y ocupados.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional regula en su artículo 72. lo referente a la modalidad de la oferta de formación profesional dirigida a los colectivos en situaciones de relación de sujeción especial, y en concreto, la dirigida al personal militar.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones, la formación para el empleo y el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen para facilitar la incorporación al empleo del personal militar profesional de tropa y marinería.

Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al ámbito laboral civil.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros, en lo que se refiere a la formación.

Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados aprobó el dictamen de Subcomisión designada para analizar la situación actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería; estableciendo cuarenta medidas vinculadas con aspectos relativos a su formación, la reinserción en el ámbito civil, entre otras, así como del seguimiento y control de su implementación. La medida 17.ª determina que el Ministerio de Defensa deberá poner en marcha un programa dirigido al personal que adquiera la condición de reservista de especial disponibilidad, con una titulación inferior a la de Técnico de Grado Medio, que le permita obtener la totalidad o parte de la titulación que más se adapte a su perfil.

La Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, en su artículo 1 indica que los objetivos de este plan son, establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio, fomentar la corresponsabilidad de los militares profesionales de tropa y marinería con su propio futuro y potenciar la acreditación de la experiencia profesional, para la obtención de títulos reconocidos.

Que el Ministerio de Defensa ha expresado su interés en que la formación profesional sea impartida en Unidades de las Fuerzas Armadas.

Tercero.

Que la finalidad común de ambas partes al firmar este acuerdo interdepartamental es la de articular una colaboración para la formación profesional del personal militar profesional de tropa y marinería y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala (RED).

Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa han manifestado su plena disposición a que, en el marco del Sistema de Formación Profesional, se faciliten los medios de formación y evaluación y acreditación de las competencias profesionales, que permitirán la mejor inserción profesional de los militares de tropa y marinería y los RED.

Que este acuerdo instrumenta la concesión de subvenciones al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y se encuentra excluido de la necesidad de autorización contenida en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado 1, de las Instrucciones para la tramitación de convenios aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, y publicada por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir este acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El objeto de este acuerdo interdepartamental es canalizar la subvención que concede el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), para la realización de las siguientes actuaciones en el marco del Sistema de Formación Profesional:

– Acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros de formación en el ámbito de la Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

– Realización de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

– Procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales que mejoren la cualificación y complementen los perfiles profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y de los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala (RED).

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo será de aplicación en el ámbito territorial y funcional al que, durante su vigencia, se extienda la competencia de las partes firmantes, pudiendo beneficiarse de las actuaciones en él contempladas el personal militar profesional de tropa y marinería de establecimientos o Unidades del Ministerio de Defensa y los RED.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.

1. Acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros de formación en el ámbito de la Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la Formación Profesional antes referida se establece a partir de la acreditación de las Unidades del Ministerio de Defensa por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, como centros de formación para impartir acciones de formación profesional, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Las Unidades administrativas con competencia en la materia que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados profesionales a excepción de los referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, siempre que existan acciones formativas para los centros acreditados, podrá comprobar las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación en la normativa específica vigente.

2. Programación de acciones formativas.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) del Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tendrán en cuenta, tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas, los objetivos y sectores prioritarios establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en los informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones, y del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones, a partir de los cuales se puede obtener información sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, así como detectar necesidades formativas.

En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa se incluirá, ordenado por comunidades autónomas y provincias, la denominación de la Unidad como centro de formación, su número de censo, dirección, las acciones formativas que se pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos seleccionados de cada acción formativa si es susceptible de programación modular, el número de alumnos, el número de horas y el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados profesionales que se podrá impartir en las Unidades del Ministerio de Defensa; así como otras acciones de formación complementaria idóneas para la formación de los militares profesionales de tropa y marinería, y otros módulos que puedan añadirse a los certificados profesionales para completar itinerarios formativos que mejoren sus posibilidades de inserción laboral.

Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, regulada en la cláusula novena de este acuerdo, esta propondrá la programación definitiva para su aprobación a la Subdirección General de Programas y Gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar acciones formativas urgentes no incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que esta proponga a la Subdirección General de Programas y Gestión su aprobación mediante programaciones extraordinarias.

La selección de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación, nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos académicos exigidos para el acceso en cada acción formativa. No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes.

En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala (RED).

Las personas formadas en el marco de este acuerdo podrán computarse a los únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para cada uno de los módulos profesionales de los certificados profesionales, las Unidades entregarán a la Subdirección General de Programas y Gestión la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores según lo establecido en la normativa vigente de aplicación.

En el ámbito de este acuerdo, los formadores de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales que tengan la condición militar acreditarán ante la Subdirección General de Programas y Gestión, por medio de certificación del Jefe de su Unidad, los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Cada módulo profesional podrá ser impartido como máximo por dos formadores; no obstante, en aquellos casos en que se justifique debidamente, podrán asignarse, con carácter excepcional, más de dos formadores por módulo, debiendo nombrarse un responsable para la coordinación de la impartición del módulo, quedando todo esto especificado en la programación didáctica junto a las capacidades y los contenidos correspondientes que cada formador impartirá, así como en la planificación de la evaluación.

Con al menos siete días de antelación al inicio de cada acción formativa, y de conformidad con lo establecido en las correspondientes Instrucciones que dicte la Secretaría General Formación Profesional para el desarrollo del procedimiento de inicio, seguimiento y control de las acciones formativas, la Unidad entregará la Subdirección General de Programas y Gestión, al menos, la siguiente documentación:

a) Relación de alumnos y documentación que acredite el cumplimiento de requisitos de acceso.

b) Relación de formadores y documentación que acredite el cumplimiento de requisitos para impartir cada uno de los módulos y unidades formativas correspondientes.

c) Planificación de la acción formativa.

d) Programación didáctica de cada módulo profesional.

e) Planificación de la evaluación del aprendizaje.

Ninguna acción formativa puede iniciarse sin haber sido entregada esta documentación y haber obtenido el visto bueno de la Subdirección General de Programas y Gestión para su inicio.

El inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá ser comunicado con la misma antelación que cualquier otro módulo profesional, remitiéndose el Programa formativo, así como el convenio con la empresa externa, o empresas externas, donde se fuera a desarrollar dicha formación práctica, en su caso.

Con el objetivo de garantizar la calidad de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes colaborará con el Ministerio de Defensa en el desarrollo de acciones de actualización técnico-metodológica dirigidas a coordinadores y formadores que participan en las mismas. A estos efectos, se destinará parte de la subvención concedida a la organización de acciones para la actualización técnico-metodológica, así como para la actualización pedagógica de los formadores que participen en las acciones formativas vinculadas a certificados profesionales.

3. Programación de procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Quienes deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, deberán ser militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal o reservistas de especial disponibilidad, procedente de las escalas de tropa y marinería con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal, informal u otras.

De acuerdo con el artículo 179.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la unidad de reconocimiento de competencias profesionales en este procedimiento es el estándar de competencia profesional, descrito en los términos del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Las competencias profesionales acreditables en este procedimiento se adaptarán a las necesidades existentes que el Ministerio de Defensa determine como vinculadas al desarrollo profesional en el marco de sus competencias. En todo caso, la relación de estándares de competencia para los que se podrá iniciar el procedimiento se corresponderá con la oferta de formación profesional existente, de conformidad con el interés de las Fuerzas Armadas y la autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Todos los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán realizar las fases del procedimiento. Asimismo, cuando, en base a la dispersión geográfica del personal participante se considere necesario, podrán realizarse en otro centro docente o unidad militar que cuente con los medios adecuados para ello, extremo que será garantizado por la Subsecretaría de Defensa.

La Subdirección General de Enseñanza Militar será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales, sin perjuicio de su dependencia de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Los participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 177.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La justificación de la experiencia laboral y la formación, cuando se haya adquirido en el seno del Ministerio de Defensa será adjuntada de oficio por dicha administración, en caso contrario se hará según indica el artículo 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El procedimiento tendrá una fase previa, de carácter voluntario, para las personas interesadas, de información y orientación de carácter permanente, mediante la cual, y a través de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) para el personal en activo, o a través de la Delegación/Subdelegación de Defensa a la que esté adscrito, para el personal reservista de especial disponibilidad, la persona solicitante obtendrá la información necesaria para su participación. La orientación deberá incluir, al menos, información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar a la persona solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.

El personal militar presentará su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será necesaria la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el candidato cuando esta se encuentre en las bases de datos del Ministerio de Defensa. Adicionalmente, podrán aportar otra documentación que consideren relevante para el proceso. La solicitud, dirigida a quien la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa determine, irá acompañada del historial personal y/o formativo, de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción y, en su caso, comunicará a la persona interesada la necesidad de subsanación en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, el órgano instructor notificará a las personas solicitantes, mediante resolución motivada, si se procede o no su admisión en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias solicitado. Frente a la resolución de no admisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa, en el término de un mes contando desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de su admisión en el procedimiento, no prejuzga que se reconozca a la persona interesada el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente procedimiento. Cuando de la fase de asesoramiento establecida, se desprenda que la persona aspirante no posee alguno de los requisitos, decaerán todos los derechos de participación. Esta decisión será notificada mediante resolución a la persona solicitante, quien podrá interponer recurso de alzada en los mismos términos señalados en el punto anterior.

El órgano instructor, nombrará, en su caso, la o las comisiones de evaluación necesarias atendiendo a lo indicado en el artículo 179.11 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la presidencia de la comisión recaerá sobre la persona propuesta por la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que ostente la condición de funcionario público. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, en su caso, su válida constitución, así como las deliberaciones y acuerdos, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Subsecretaría de Defensa propondrá a la Secretaría General de Formación Profesional el listado de personas a habilitar como personas responsables del asesoramiento y de la evaluación. La Secretaría General de Formación Profesional realizará las actuaciones pertinentes para este reconocimiento. Cuando sea necesaria la formación de personas responsables del asesoramiento y la evaluación, conforme a lo indicado en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá convocar, previa solicitud de la Subsecretaría de Defensa, un curso de formación específica, que dichas personas habrán de superar.

El Ministerio de Defensa creará un registro de personas habilitadas como personas responsables del asesoramiento y de la evaluación e informará de ello al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y podrá ampliar los estándares de competencia que pueden valorar las personas responsables del asesoramiento y evaluación que ya tenga habilitados, siempre que justifiquen que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 187.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

La fase de asesoramiento es obligatoria. A cada persona candidata se le asignará una persona responsable del asesoramiento. El asesoramiento tiene por objeto ayudar a la persona candidata a recopilar evidencias que le permitan demostrar su competencia. El asesoramiento se realizará en sesiones individuales y/o colectivas, de forma presencial o a través de medios telemáticos, a las que las personas candidatas, en función de sus necesidades, serán convocadas por la persona asesora asignada. En la fase de asesoramiento la persona candidata, con ayuda de la persona responsable del asesoramiento, completará su historial personal y/o formativo, en el que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos: datos personales, información sobre su trayectoria formativa, e información en relación con su experiencia profesional, dentro y, en su caso, fuera de las Fuerzas Armadas, correspondiente a las competencias profesionales que desee acreditar. La persona responsable del asesoramiento, cuando se considere necesario, citará a la persona candidata para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. La persona responsable del asesoramiento, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe favorable o desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona responsable del asesoramiento no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona aspirante cuenta con la competencia profesional con los indicadores de calidad requerida. Se realizará para cada uno de los estándares de competencia a acreditar. La evaluación se realizará analizando el informe de la persona responsable del asesoramiento, la documentación aportada por la persona candidata y, en aquellos casos en que fuera necesario, se recabarán evidencias complementarias, de forma presencial o a través de medios electrónicos, del tipo entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma práctica de comprobación. Los jefes de unidad donde haya prestado servicio la persona interesada actuarán como apoyo al órgano instructor.

En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta, tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar su competencia. El resultado de la evaluación de cada estándar de competencia profesional se registrará expresado en términos de «demostrado» o «no demostrado» y quedará contrastado o firmado por la persona aspirante y la persona responsable de la evaluación.

Finalizado el proceso de evaluación, la comisión de evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente de la persona candidata, servirá para realizar la propuesta de resolución.

Recibido el resultado de la evaluación, la persona candidata podrá realizar las reclamaciones pertinentes ante la comisión de evaluación, dirigidas a la persona que ostente la condición de presidente, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de los resultados de la evaluación. La comisión de evaluación dispondrá de un plazo no superior a cinco días hábiles para resolver la reclamación. Frente a dicha resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona responsable de la Subdirección General de Enseñanza Militar, dependiente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, en el término de un mes contando desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El resultado de la evaluación se trasladará a través del sistema de gestión establecido al efecto, a la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para que, si procede, ratifique la propuesta y, en su caso, realice la posterior certificación de las acreditaciones correspondientes.

La Subsecretaría del Ministerio de Defensa será el órgano competente para la propuesta de resolución del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación en los términos establecidos por la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que constituye el órgano competente para la resolución y certificación de la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, expedirá acreditación de cada uno de los estándares de competencia en los que la persona candidata haya demostrado la competencia profesional requerida, de acuerdo con los modelos de documentos establecidos en el anexo XVIII del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio. Esta acreditación, se generará a través del sistema de gestión del registro establecido al efecto, conforme a lo descrito en el artículo 186 del citado Real Decreto.

Las personas acreditadas en el marco de este acuerdo podrán computarse a los únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarta. Financiación.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, desarrolla en el capítulo IV, de su título I, que la financiación de esta modalidad de formación profesional se realizará, preferentemente y en base a razones de interés público y social, mediante la concesión directa de subvenciones. Su otorgamiento se instrumentará mediante la formalización de un convenio de colaboración entre la unidad u órgano del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se determine y los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El convenio suscrito, de acuerdo con dicho real decreto, podrá prorrogarse siempre que exista crédito presupuestario para tal finalidad. En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, en el marco de los convenios suscritos para formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.

La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las Administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, establece que las iniciativas de gestión directa por parte de la Administración General del Estado, relativas a la formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, se financiarán en régimen de concesión directa, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes. Asimismo, determina que los módulos económicos máximos aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales serán de 9 euros en modalidad presencial, y de 6 euros en la modalidad virtual; en la modalidad semipresencial se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de virtual o presencial que tenga la acción formativa; y que las Administraciones Públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en los términos y condiciones que aquellas determinen.

Las actuaciones objeto de financiación son aquellas que se establecen en la cláusula tercera, apartados 2. y 3.

Para aquellas actuaciones que por su singularidad, especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor, se podrá incrementar el importe de los módulos económicos hasta en un cincuenta por ciento. Para ello se deberá aportar una memoria justificativa de las actuaciones que precisen de una mayor financiación junto con la solicitud de programación. Este incremento deberá ser autorizado mediante resolución por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional. En dicha memoria justificativa se deberán especificar de forma clara las características que producen el incremento del importe de la actuación y dicho incremento deberá venir justificado por estudios de mercado.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes anticipará hasta el cien por cien de la subvención concedida al Ministerio de Defensa.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estará condicionada a la existencia de crédito, de acuerdo con la normativa vigente en el ejercicio presupuestario. El desarrollo de las actuaciones previstas en este acuerdo se financiará con cargo a las aplicaciones 14.01.121N.226, 14.01.121N.227 y 14.01.121N.23 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la eficacia de este acuerdo, realizará una transferencia de crédito por un importe total de hasta siete millones de euros (7.000.000 euros) procedentes de la aplicación 18.05.241B.48102 a las aplicaciones arriba indicadas del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa.

La ejecución de las actuaciones objeto de financiación con cargo a este acuerdo podrá realizarse durante el año natural en que se reciben los fondos y deberán quedar finalizadas en su totalidad a fecha del 31 de diciembre de 2024, incluyendo todas las fases del procedimiento de gestión de gastos asociados a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, las actuaciones que se financian en el marco de este acuerdo serán objeto de publicidad.

Quinta. Procedimiento de concesión.

Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, canalizándose a través de este acuerdo, el cual, según lo establecido en el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión.

Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones.

Sexta. Justificación económica.

1. El Ministerio de Defensa deberá justificar antes del 31 de marzo de 2025 los gastos derivados de la realización de las actuaciones a través de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en los artículos 75.1 y 82.1.a del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de los créditos se presentará firmada por la autoridad competente mediante certificado digital, y estará formada por la siguiente documentación:

a) Certificados recogidos en las Instrucciones de justificación económica y técnica que se publiquen al efecto.

b) Memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Secretaría General de Formación Profesional pondrá en conocimiento del Ministerio de Defensa las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

El Ministerio de Defensa estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de cuatro años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las actuaciones programadas en las Unidades del Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, este justificará las horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión. Podrán ser consideradas causas de fuerza mayor, entre otras, el nombramiento de alguno de los integrantes de las acciones formativas o de las Unidades que estén acreditadas como centros de formación, para participar en operaciones militares de paz o ejercicios, tanto de carácter internacional como nacional, que por su alto grado de incidencia impliquen la suspensión de las acciones formativas programadas.

En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales, a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente.

Séptima. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del acuerdo y de compromisos adquiridos.

El Ministerio de Defensa, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los controles y auditorías de calidad de la formación según lo previsto en el artículo 27 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Asimismo, el Ministerio de Defensa se someterá a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Defensa habrá de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, en particular, el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, por parte de la Intervención General del Estado, a que se refieren los capítulos II, III y IV del título VI, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

El Ministerio de Defensa entregará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un informe una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de actuaciones propuestas, suspendidas (en ese caso, justificación) e impartidas; distribución por provincias y Unidades; acciones formativas impartidas por familia profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.

La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa, se llevará a efecto por las Unidades administrativas que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para ello, en coordinación con los responsables de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se programarán las visitas de seguimiento y control necesarias, siendo todas estas acciones de inspección y control imputables con cargo a la subvención concedida en los importes máximos establecidos por la normativa en vigor.

Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes. Para ello, la Secretaría General de Formación Profesional comprobará, a través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, requiriendo al Ministerio de Defensa la remisión de dichos justificantes.

Octava. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte, se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los departamentos ministeriales intervinientes asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del acuerdo, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el acuerdo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del acuerdo se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el acuerdo. Las partes intervinientes en el acuerdo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el acuerdo destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia de este acuerdo y de sus prórrogas.

Novena. Comisión mixta para la coordinación y seguimiento del acuerdo.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.

La Comisión Mixta estará compuesta por tres representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y tres representantes del Ministerio de Defensa.

Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, los representantes serán:

a) La persona titular de la Subdirección General de Programas y Gestión.

b) Un/a funcionario/a con nivel 28 de puesto de trabajo.

c) Un/a funcionario/a con nivel 26 de puesto de trabajo, que actuará como secretario/a de la Comisión.

Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:

a) La persona titular de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

b) La persona titular de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

c) La persona titular de la Jefatura de Área de Salidas Profesionales.

La comisión mixta estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Programas y Gestión.

Los miembros de esta comisión mixta podrán acudir a las reuniones asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia, tanto la presidencia como los demás integrantes de la comisión mixta podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.

La comisión mixta se reunirá al menos anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la comisión mixta serán las siguientes:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las actuaciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en cuanto órgano encargado de la gestión de las actuaciones en el marco del Sistema de Formación Profesional y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Determinar los estándares de competencia que serán objeto de acreditación en el marco del acuerdo.

d) Recibir de la Subsecretaría de Defensa la propuesta de listado de personas a habilitar como personas responsables del asesoramiento y de la evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias, así como la propuesta de resolución del procedimiento.

e) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas que se realicen antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

f) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de actuaciones en el marco del presente acuerdo.

g) Proponer la modificación o ampliación del acuerdo si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

h) Realizar una valoración del cumplimiento del acuerdo, tras el informe anual realizado por el Ministerio de Defensa.

i) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del acuerdo.

j) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza jurídica.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda excluido del régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al artículo 48.9 de la citada Ley. Al instrumentar la concesión de subvenciones, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La legalidad de este acuerdo se fundamenta en el artículo 72 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En lo no regulado expresamente en este acuerdo, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este acuerdo, a través de la Comisión mixta del acuerdo definida en la cláusula novena.

Las posibles controversias o discrepancias sobre la interpretación y cumplimiento del acuerdo, una vez agotada la vía de la comisión mixta prevista en la cláusula novena, habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos intervinientes, siempre de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la propia LRJSP, así como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Undécima. Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las partes firmantes, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la colaboración, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las actuaciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación atribuida a las actuaciones de responsabilidad de cada una de las partes.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

Este acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la presidencia de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Decimotercera. Vigencia del acuerdo.

El presente acuerdo se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz desde la fecha de su firma, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente acuerdo.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

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