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Documento BOE-A-2024-16164

Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2024, páginas 99914 a 99979 (66 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-16164

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero, acuerda:

1. Instar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a:

– Elaborar una auditoría en profundidad de los contratos de emergencia celebrados en el año 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se reflejen todos los aspectos de estos, incluyendo a las empresas o personas que fueron elegidas en las licitaciones, el destino final de los bienes adquiridos, así como la información relativa a los suministradores de origen de los bienes y servicios objeto de la contratación. Asimismo, el informe de auditoría dejará constancia de manera individual de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria, justificando de manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho concreto exigido por la normativa. En concreto, se recopilarán todos los datos de los contratos efectuados en ese periodo por: Puertos del Estado, ADIF, AENA, Correos, RENFE viajeros y operadora. Esta auditoria será remitida al Congreso de los Diputados y posteriormente expuesta por el titular del Departamento.

– Formar un expediente en la tramitación de emergencia de contratos públicos, en el que dejar constancia de tantos documentos y antecedentes como resulten necesarios para avalar la concordancia con la tipología de emergencia que justifica la tramitación excepcional.

– Designar un responsable del contrato, en la tramitación de emergencia de contratos públicos, tal como exige el artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Instar al sector público empresarial estatal no financiero a:

– Dejar constancia de la capacidad de obrar y de la solvencia técnica y financiera suficiente del adjudicatario, salvo en aquellos casos en los que la citada comprobación sea incompatible con la atención inmediata de la urgencia planteada, circunstancia que debería quedar debidamente justificada en el expediente, aunque en la tramitación de emergencia la ley no exija la formación del correspondiente expediente de contratación.

– Que, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, sus órganos de contratación soliciten ofertas de diferentes licitadores y negociarán los términos del contrato.

– Que, en la tramitación de emergencia de contratos públicos, en la medida en que la emergencia lo permita, los órganos de contratación soliciten ofertas de distintos licitadores, así como proveerse de referencias de los precios habituales de mercado de los bienes o servicios objeto de contratación.

3. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– A la vista de las insuficientes explicaciones dadas en la Comisión del día 11 de abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este Informe de fiscalización:

a) Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso concreto, contratos celebrados en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.

El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su objeto y se ha permitido.

b) Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además del material devuelto y los motivos de hacerlo y, en su caso, calidad del mismo.

c) Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a las entidades del ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.

d) Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que estableció la aplicación de un tipo del 0 % de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este real decreto-ley, que tuvo un plazo de vigencia que se extendió del 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien los Reales Decretos-leyes 28/2020, de 22 de septiembre y 34/2020, de 17 de noviembre, extendieron esta medida hasta el 30 de abril de 2021.

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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