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Documento BOE-A-2024-16582

Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 102946 a 102971 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16582

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l’Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación», remitida por Energía Eólica Tramontana, SLU, como promotor, y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza, exclusivamente, sobre los elementos descritos en el proyecto y estudio de impacto, que obran en el expediente y han sido objeto de este procedimiento.

El proyecto no incluye la subestación SET Promotores Ascó II 400/220 kV, ni la línea de 400 kV, que unirá dicha subestación con la subestación SET Promotores Ascó I 400/132 kV de Red Eléctrica de España, que se comparten con otros promotores y se evalúan en otros procedimientos.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, seguridad industrial, gestión del riesgo de inundación, urbanismo, ordenación del territorio ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

Tras la modificación del proyecto llevada a cabo por el promotor como consecuencia de los primeros trámites de consultas a las Administraciones afectadas e interesados y de información pública, el proyecto está formado por dos partes diferenciadas. Por una parte, el parque eólico Tramuntana de 112.2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET Promotores Ascó II, en adelante denominado proyecto PE Tramuntana, y, por otra parte, la SET Promotores Ascó II y su conexión con la SET Ascó de REE, en adelante denominado proyecto SET Promotores Ascó I. El expediente incluye dos estudios de impacto ambiental y dos anteproyectos, uno para cada una de las mencionadas partes.

Todas las instalaciones evaluadas se localizan en el término municipal de Ascó (Tarragona).

El proyecto PE Tramuntana se ubica en el lado oeste del río Ebro y está compuesto por:

– El parque eólico Tramuntana integrado por 17 aerogeneradores tripala de 170 m de diámetro, 115 metros de altura de buje y 6,6 MW de potencia nominal unitaria.

– Las líneas de media tensión de 30 kv desde cada aerogenerador hasta la SET Parque eólico Tramuntana 30/220 kV.

– La SET Parque eólico Tramuntana 30/220 kV.

– La línea aérea de 200 kV que conecta la SET Parque eólico Tramuntana 30/220 kV con la SET Promotores Ascó II de 2,7 km, en adelante, LAAT Tramontana.

El proyecto SET Promotores Ascó I se ubica en el lado este del río Ebro y está compuesto por:

– La SET Promotores Ascó I 400/132 kV.

– La línea aérea de alta tensión de 400 kV que conecta la SET Promotores Ascó I con la existente SET Ascó 400 kV de Red Eléctrica de España de 808 m, en adelante LAAT Promotores Ascó.

El documento técnico del proyecto, identificado con el código 20230337 y el estudio de impacto ambiental se encuentran a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 13 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas el MITECO, solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Analizada la documentación obrante en el expediente, se constata que en esa fecha aún se encuentran en tramitación la información pública y consultas. Con fecha 20 de marzo de 2024, se requirió al órgano sustantivo la subsanación del expediente y la remisión del resultado del segundo trámite de información pública y consultas, documentación remitida por el órgano sustantivo en mayo de 2024.

Consta que el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Tarragona realizó la información pública a través de anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 22 de febrero 2023, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ascó, y que realiza la consulta a las Administraciones y organizaciones interesadas indicadas en el anexo 1 de esta resolución.

El proyecto original de parque eólico Tramuntana estaba compuesto por: 21 aerogeneradores ubicados en Flix, Ascó, Vinebre y La Torre del Español; las SET PE Tramuntana 1 y PE Tramuntana 2, ambas de 30/132 kV y ubicadas en el término municipal de Flix; y, la SET Promotores Ascó I de 132/400 kV, ubicada en el término municipal de Ascó. También incluía dos líneas aéreas de 132 kV que conectaban la SET PE Tramuntana 1 con la SET PE Tramuntana 2 y esta última con la SET Promotores Ascó I. Por último, también incluía una línea aérea de 400 kV que conectaba la SET Promotores Ascó I con la SET Ascó 400 kV de Red Eléctrica de España, SA.

Como consecuencia de las primeras consultas e información pública realizadas, el proyecto ha sido objeto de una modificación sustancial por su promotor, pasando a adoptar la configuración final, que se recoge en el apartado 2 «Descripción y localización del proyecto». Como consecuencia de dicha modificación, el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Tarragona realiza nuevos trámites de información pública y de consultas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 2023.

Una vez completada la documentación del expediente, se realiza el análisis formal y se constata que no incluye los informes de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio y de la Dirección General de Proyección Civil, ambas de la Generalitat de Cataluña, por lo que se requiere al órgano sustantivo, la subsanación del expediente.

Por otra parte, se verifica que los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y la Confederación Hidrográfica del Ebro no hacen referencia al proyecto, ni el estudio de impacto de la parte del proyecto de SET Promotores Ascó I, 132/400 kV y línea aérea de 400kV que conecta la SET Promotores Ascó I con la SET Ascó 400 kV de Red Eléctrica de España, SA, por lo que solicitan informes complementarios sobre dicha parte del proyecto.

Asimismo, durante el análisis técnico, se requiere la traducción al castellano del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, información adicional al promotor sobre los impactos sobre la población por el parpadeo de sombras, e informe complementario de la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña sobre los impactos del proyecto modificado en la fauna y en la Red Natura 2000.

Una vez aportada toda la información solicitada, se completa el expediente sobre el que se elabora esta resolución.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El proyecto inicial estudiaba, además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, tres ubicaciones para la implantación del parque eólico y dos alternativas para la línea aérea de alta tensión:

Para el proyecto PE Tramuntana, las alternativas eran las siguientes:

– Alternativa 1: Compuesta por 21 aerogeneradores de 6,0 MW distribuidos en cuatro alineaciones y una longitud total de accesos de 31,51 km.

– Alternativa 2: Compuesta por 18 aerogeneradores de 5,5 MW distribuidos en cinco alineaciones y una longitud total de accesos de 30,99 km.

– Alternativa 3: Compuesta por 18 aerogeneradores de 5,5 MW distribuidos en seis alineaciones y una longitud total de accesos de 30,99 km y una longitud total de accesos de 21,8 km.

Originalmente, el promotor optó por la alternativa 1 pero, tras el primer trámite de consultas e información pública, modificó el proyecto, pasando a adoptar la configuración descrita en el apartado 2.

Para el proyecto SET Promotores Ascó I, el promotor propuso las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Instalación de la SET promotores Ascó I a 700 m al norte de la SET Ascó de REE, cruzando el río Ebro, y una línea eléctrica aérea hasta la SET Ascó de 830 m y 3 apoyos.

– Alternativa 2: Instalación de la SET promotores Ascó I a 1,15 km 700 al norte de la SET Ascó de REE, cruzando el río Ebro, y una línea eléctrica aérea hasta la SET Ascó de 1,5 km y 5 apoyos.

La alternativa 1 es la elegida por el promotor.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las consideraciones finales del promotor como resultado de la participación pública y de los demás informes recibidos, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento para la alternativa finalmente seleccionada.

4.2.1 Aire.

Durante la construcción y explotación del proyecto, se van a generar una serie de emisiones de ruido que pueden provocar una alteración de la calidad del medio. Este impacto se analiza en mayor detalle en el apartado dedicado a la población. Por otra parte, durante la fase de construcción, el desplazamiento de maquinaria y los trabajos de movimiento de tierras generarán emisión de partículas sólidas (polvo) y diferentes contaminantes. El estudio de impacto ambiental plantea medidas preventivas para reducir impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos.

4.2.2 Agua.

El ámbito de estudio se encuentra en la cuenca del Ebro, concretamente en un tramo que se caracteriza por su recorrido meandriforme, destacando los meandros de Flix, de Tossal d’Andisc y de Ascó-Vinebre. Además del río Ebro, en la zona existen varios cursos de agua de régimen torrencial, que discurren en dirección este, hacia el Ebro, por los valles del ámbito de estudio como Vall de Potxos o Barranc de la Peixera.

Según el Plan Hidrológico del Ebro vigente en la zona de estudio, no existe ninguna masa de agua subterránea y las únicas masas de agua superficiales con entidad propia pertenecen al río Ebro, concretamente el tramo del río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica en Flix hasta Ascó (ES091MSPF460_001) y tramo de la masa de agua río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta (incluye la cuenca del río Sec) (ES091MSPF461_001). El Plan Hidrológico establece que del río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica en Flix hasta Ascó se encuentra en buen estado ecológico, pero en mal estado global, debido a su mal estado químico, mientras que la masa de agua que va desde Ascó hasta el azud de Xerta (incluye la cuenca del río Sec) tiene un estado ecológico deficiente y un mal estado químico. Ambas masas de agua tienen como objetivo alcanzar el buen estado ecológico en el año 2027.

Respecto a la parte del proyecto PE Tramuntana, los aerogeneradores, la subestación Tramuntana y los apoyos de la línea aérea de alta tensión Tramuntana se localizan fuera de cauces públicos, si bien, la subestación Tramuntana y el primer apoyo de LAAT Tramuntana se encuentran en próximos al barranco de Fontxinxela. Asimismo, la línea aérea de alta tensión Tramuntana cruza varios cursos de agua de poca entidad sobre los que no se prevé ninguna afección directa. Atendiendo a los elementos del medio hídrico identificados, existen impactos derivados de las obras de construcción del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación por un posible deterioro de la calidad de aguas derivado de arrastres de tierras y vertidos en los cruces e inmediaciones de los arroyos. Para minimizar estos impactos el promotor propone un conjunto de medidas en el estudio de impacto ambiental.

En relación con la parte del proyecto SET Promotores Ascó I, el estudio de impacto ambiental indica que los apoyos de la LAAT y la subestación se han proyectado fuera de la red de drenaje natural del terreno, y que no se prevé la afección directa significativa sobre cursos de agua. El estudio de impacto considera que las únicas afecciones serían las asociadas a llevar a cabo las cimentaciones y extender el cable para sobrevolar el río Ebro, entre los soportes AP.2 y AP.3.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el parque eólico Tramuntana y sus infraestructuras de evacuación se ubican en las cuencas vertientes del río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó y del río Ebro desde Ascó hasta el azud de Cherta (incluye la cuenca del río Sec). También, indica que la SET Promotores Ascó I se localiza fuera de la zona de afección del cauce del río Ebro, aproximadamente a 160 m del punto más próximo, si bien el camino de acceso cruza el arroyo Valleta de Castellons y un barranco innominado. Por otro lado, la LAAT Promotores Ascó cruza el río Ebro, entre los apoyos AP.2 y AP.3. La infraestructura de evacuación objeto de estudio se localiza en la zona de afección de cauces públicos, por lo que, se advierte al promotor que deberá dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca.

La Agencia Catalana del Agua informa que considera adecuado el alcance previsto en el documento presentado. El promotor, con carácter previo al inicio de las obras, y en lo que respecta a los cruces de barrancos y las que se desarrollen dentro de su zona de policía deberá tramitar la correspondiente autorización de obras aportando un proyecto ejecutivo de las mismas que incorpore las consideraciones antes descritas, sin que se detecten nuevas afecciones a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes del Agencia Catalana del Agua.

4.2.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En la fase de obras, los principales impactos provienen de movimiento de tierras y de las labores de desbroce que pueden provocar pérdida o degradación del suelo fértil y procesos erosivos. El promotor asegura que aprovechará al máximo la red viaria existente, evitando en lo posible la construcción de nuevos viales. Se reutilizarán los posibles excedentes para el relleno de cimentaciones, zanjas y plataformas, junto con la reutilización de la tierra vegetal excavada en las obras, para restauración y revegetación de plataformas, zanjas y terraplenes. La capa de tierra vegetal se retirará, se acopiará y conservará adecuadamente, evitando su compactación y deterioro. Durante la explotación, se puede producir contaminación del suelo por vertidos o fugas accidentales de residuos de los vehículos que se empleen en el mantenimiento del parque. Para minimizar estas afecciones, el promotor plantea como medidas el control exhaustivo de los trabajos de mantenimiento de la maquinaria, para evitar el vertido de aceites o hidrocarburos, y la realización de labores de mantenimiento y repostaje en zonas habilitadas para ello de los núcleos urbanos próximos.

4.2.4 Vegetación y flora.

El ámbito del parque eólico se caracteriza por la alternancia de zonas de bosque de pino carrasco, zonas de matorrales y zonas de cultivo de secano. Los cultivos de secano predominan en las zonas más bajas, mientras que en las zonas con mayor pendiente predominan pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), matorrales de romero (Rosmarinus officinalis) y coscoja (Quercus coccifera) y tomillares. Además, en la ribera del Ebro destacan las formaciones de vegetación de ribera, principalmente alamedas y choperas intercaladas con carrizales (Phragmites australis) y la exótica invasora caña (Arundo donax).

El impacto más importante sobre la vegetación del proyecto PE Tramuntana se produciría por la ocupación de la superficie vegetal con elementos del parque eólico. El estudio de impacto ambiental indica que la mayor parte de los aerogeneradores se situarían sobre terrenos agrícolas de secano, sin embargo; los aerogeneradores TR1, TR3, TR7, TR11, TR16, y TR17 se situarían en zonas parcialmente ocupadas por vegetación forestal y los aerogeneradores TR5, TR6 y TR8 se situarían íntegramente sobre superficies forestales. La subestación se sitúa sobre cultivos y la mayor parte de la torre meteorológica y de los apoyos de la LAAT Tramontana se ubican también en cultivos de secano si bien afectan parcialmente a terrenos forestales. En total, la construcción del parque eólico supondría la ocupación de 16,31 ha de pino carrasco, 20,54 ha de matorrales y 45,24 ha de cultivos de secano y de cultivos abandonados. Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC) afectados, cabe destacar la ocupación de 16,31 ha de HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, de 1,36 ha de HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, y 0,89 ha del HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). El proyecto de SET Promotores Ascó I, la subestación y la LAAT Promotores Ascó se ubican principalmente sobre suelos agrícolas, si bien la LAAT afecta a 0,24 ha de vegetación de ribera correspondiente al HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

La Dirección General de Bosques y Gestión del Medio de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente el proyecto. Indica que se produce una afectación de 1,35 ha (0,0006 %) del HIC 1520* Gypsophyletalia, de 0,9 has (0,0001 %) del HIC 6220* subestepas de gramíneas anuales Thero-Brachipodietea, y de 16,3 has (0,0006 %) del HIC 9540 pinares mediterráneos, que no es prioritario. También señala que, una vez llevadas a cabo las medidas de restauración, la superficie permanentemente afectada seria del orden de 20 has en lugar de las 58 has iniciales, correspondiendo en un 55 % a terrenos agrícolas de secano y en un 45 % a formaciones forestales de matorral y pinares. Por otra parte, indica que la SET Promotores Ascó I ocupa una superficie de 2,27 has. Este órgano también señala que en el municipio de Asco la superficie forestal alcanza un 68 % con 5.087 has, y hay un margen de hasta un 4 % de terreno sin vegetación con el que se podría compensar la pérdida de terreno forestal ocupado temporalmente por las instalaciones.

Para garantizar la mitigación y compensación de los impactos del proyecto sobre la vegetación y los HIC, se añaden medidas adicionales al apartado de condiciones de la presente resolución.

4.2.5 Fauna.

El impacto generado sobre las aves y quirópteros por la construcción y funcionamiento del parque eólico constituye el efecto negativo de mayor importancia para la fauna. El estudio de avifauna refleja la presencia de gran variedad de especies como el buitre leonado, la culebrera europea, el cernícalo vulgar o el abejero europeo. Se ha detectado también la presencia de águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos) y un posible nido de buho real (Bubo bubo). En este sentido, el estudio considera que los individuos de águila real detectados son ejemplares en dispersión. Respecto al águila perdicera, considera que los tres ejemplares detectados corresponden a un ejemplar en dispersión y dos adultos en la zona de contacto de dos territorios de nidificación próximos. El estudio específico de avifauna propone como medida la paralización de los aerogeneradores durante tres minutos cuando se detecten muchas rapaces sobrevolando la zona. También presenta una batería de medidas compensatorias. Estas medidas no se ven reflejadas en el estudio de impacto ambiental, que propone otras medidas como la señalización de las líneas aéreas de alta tensión. Además, el promotor y la GEPEC destacan la presencia de varias parejas de águila perdicera en el área circundante al parque eólico, haciendo referencia explícita a dos parejas. El águila perdicera o de Bonelli está catalogada «En peligro de extinción» en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida de Cataluña.

Por todo ello, esta Dirección General solicita informe a la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, sobre la compatibilidad de los aerogeneradores con las áreas críticas de las distintas parejas de perdicera presentes en el entorno y con la conservación de la citada especie. Asimismo, se consulta sobre la compatibilidad del parque eólico con la conservación del águila real y del búho real. En respuesta, la citada la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural informa que no tiene conocimiento de la existencia de ninguna pareja de águila real en el ámbito del proyecto. Se dispone de datos de radioseguimento de una pareja, que cría en la zona de García, pero de acuerdo con éstos, la pareja no frecuenta la zona del parque eólico, sino la zona norte del río Ebro. Dada la falta de datos de nidificación de la especie en el ámbito del proyecto, se considera el parque eólico compatible con la conservación de esta especie, ya que se puede tratar de ejemplares en dispersión no reproductores.

Respecto al posible nido de búho real, la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que es una especie protegida pero no catalogada como amenazada y que, por tanto, no dispone de unos criterios específicos de compatibilidad con los parques eólicos. Además, no está clasificada como una de las especies con mayor mortalidad provocada por los parques eólicos, como puede ser el buitre leonado, el milano real, el milano negro, el cernícalo vulgar y el cernícalo primilla.

Aun así, teniendo en cuenta que se trata de una especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se añade una medida adicional respecto a la prospección y seguimiento de la pareja, en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Respecto a la compatibilidad de los aerogeneradores con la conservación de las distintas parejas de águila perdicera presentes en el entorno, la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que el proyecto se ubica dentro del espacio vital de 3 parejas. De acuerdo con los criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y el águila real, son incompatibles los proyectos de parques eólicos que se ubiquen dentro del área crítica de las parejas de águila perdicera, concretamente dentro del kernel k95 %. Dos de los aerogeneradores, el TR-1 y el TR-4, se ubican dentro del área crítica de una de las parejas, entre los kernel k95-k90 %, y por lo tanto son incompatibles de acuerdo con el criterio indicado por el órgano competente de la Generalitat de Cataluña. Dichos aerogeneradores son suprimidos en esta resolución.

El resto de los aerogeneradores se consideran compatibles, si bien es necesario aplicar medidas preventivas adicionales, para evitar cualquier riesgo de colisión en vuelos por las partes periféricas de sus respectivos territorios, como dispositivos de detección de sobrevuelo y predicción de trayectorias con parada automática del aerogenerador causante del riesgo de colisión, así como medidas compensatorias del impacto residual por la ocupación por el parque de las zonas más marginales de sus territorios, destinadas a mejorar el hábitat de alimentación de las parejas de águila perdicera de la zona. Debe asegurarse el mantenimiento de estas medidas durante todo el período de explotación de la instalación, la cual no puede entrar en funcionamiento antes de que las medidas compensatorias sean funcionales. Todo ello se recoge en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Por otra parte, respecto al proyecto SET Promotores Ascó, la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que no afecta de forma directa a ningún espacio natural protegido incluido en la Red Natura 2000, ni en el Plan de Espacios de Interés Natural (Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural (PEIN)), ni afecta a espacios naturales de especial protección (ENPE), ni a zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Tampoco afecta a zonas húmedas, acuíferos protegidos ni a espacios de interés geológico. La LAAT Promotores se encuentra en una zona de protección para la avifauna según lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por lo que está previsto que los soportes instalados cumplirán con dicha normativa para prevenir la muerte por colisión y electrocución de la avifauna. Además, se instalarán salvapájaros en el cable de tierra. También, informa que el estudio previo de la fauna presente en la LAAT propuesto como medida por el promotor deberá remitirse al Servicio de Fauna y Flora antes de llevar a cabo las actuaciones de construcción para poder valorar las actuaciones previstas en función de los resultados obtenidos. No obstante, dado que el río Ebro constituye un importante corredor para muchas especies de aves en la zona, el condicionado de esta resolución incluye medidas preventivas y de seguimiento adicionales para el impacto de la línea aérea que cruza el río puede provocar sobre las aves.

4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El parque eólico Tramuntana se ubica relativamente próximo a varios espacios de la Red Natura 2000, concretamente la ZEC/ZEPA ES5140017 Serra de Montsant-Pas de l'Ase, la ZEC ES5140010 Riberes i Illes de l’Ebre, la ZEC/ZEPA ES5140012 Tossals d'Almatret i Riba-roja y ZEC/ZEPA ES5140011 Sistema prelitoral meridional. Estos espacios protegidos se caracterizan, entre otros aspectos, por la presencia de varias especies protegidas de quirópteros, águilas y aves necrófagas.

El estudio de impacto ambiental considera que los impactos del proyecto sobre dichos espacios serán nulos, ya que en un radio de 2,5 km alrededor de los distintos elementos del proyecto no se localiza ninguno, pudiendo únicamente tener lugar impactos indirectos sobre la avifauna y quirópteros por la presencia de los aerogeneradores y la LAAT; y que, en cualquier caso, la afección sobre la avifauna y los quirópteros ya ha sido valorada en el estudio y en los estudios específicos correspondientes. En consecuencia, no incluye un estudio de afecciones sobre los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que el funcionamiento del Parque eólico Tramuntana podría afectar negativamente a poblaciones de quirópteros y avifauna, asociadas a los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos, ya que estos grupos recorren largas distancias, mayores a los 2,5 km referidos por el promotor. Específicamente, se proyecta la ubicación de aerogeneradores a unos 2,5 km de la ZEC/ZEPA ES5140017 Serra de Montsant-Pas de l'Ase, siendo TR-16, TR-17 los más cercanos, y ubicándose a menos de 5 km los más alejados. Entre las especies incluidas en el citado espacio protegido destacan varias especies de quirópteros, águilas y aves necrófagas. Además, los aerogeneradores TR-1, TR-4 y TR-9 se ubican a unos 5,5 km de la ZEC ES5140010 Riberes i Illes de l’Ebre, en la cual hay presentes varias especies de quirópteros. Por último, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca que el aerogenerador TR-17 se ubica a unos 2,8 km de la ZEC/ZEPA ES5140011 Sistema prelitoral meridional, que alberga águilas y especies de avifauna necrófagas y que el aerogenerador TR-1 se ubica a unos 6,7 km de la ZEC/ZEPA ES5140012 Tossals d'Almatret i Riba-roja, que alberga especies de aves necrófagas.

En virtud de ello, esta Dirección General solicita a la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña que informe sobre si el proyecto puede o no causar impactos apreciables sobre los objetivos de conservación de alguno de los mencionados espacios Red Natura 2000. En respuesta a esta solicitud, la citada Dirección General informa que, de acuerdo con la información facilitada, en relación con los quirópteros, la medida de mitigación de aumentar la velocidad de arranque y llevando a cabo un seguimiento faunístico durante la fase de explotación, según lo establecido en el informe, serían medidas adecuadas y suficientes para evitar impactos. En relación con la avifauna, la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que, desde el Servicio de Fauna y Flora, no se le ha informado de ningún impacto relevante. No obstante, la citada Dirección General establece un condicionado que se ha trasladado al apartado de condiciones de la presente resolución.

4.2.7 Paisaje.

Según el Catálogo del paisaje de Terres de l'Ebre, el proyecto se ubica en la unidad del paisaje Costers de l’Ebre, al límite de la siguiente unidad paisajística, la Serra del Tormo. Además, según el citado catálogo, todo el proyecto de ubica en el paisaje de atención especial de la Batalla de l’Ebre. Los impactos más importantes del proyecto se producen durante la fase de explotación por la presencia de aerogeneradores de gran altura, el tendido eléctrico, los caminos permanentes y la subestación eléctrica. El promotor propone medidas para mitigar este impacto como la adecuación de las construcciones previstas a la tipología constructiva de la zona.

4.2.8 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

La «Memoria de la prospección superficial y estudio del impacto sobre el patrimonio cultural (arqueológico, paleontológico y arquitectónico) de las modificaciones del proyecto del parque eólico Tramontana y la LAAT PE Tramontana en el término municipal de Ascó (ribera del Ebro)» indica que dentro del área del proyecto se incluye el yacimiento arqueológico Más del Pel, el cual se ve se ve directamente afectado por la apertura del camino de acceso al aerogenerador 7. La citada memoria también indica que el camino de acceso al aerogenerador 11 produce una afección a la Zona de la Guerra Civil 1, formada por una trinchera con dos refugios. Por último, la memoria también identifica 28 elementos no catalogados situados en el entorno del proyecto, de las cuales 5 se ven directamente afectadas por las obras. La edificación 1 se ve afectada trazado de la línea soterrada que conecta los aerogeneradores 1 y 4, la edificación 26 se ve afectada por la apertura del camino al aerogenerador 15. y las edificaciones 6, 23 y 25 se ven afectadas por la construcción de las plataformas de los aerogeneradores 9, 16 y 15, respectivamente. Para minimizar los impactos, la memoria propone una serie de medidas correctoras.

Respecto al proyecto de construcción del parque eólico Tramontana, el Servicio Territorial de Tierras del Ebro del Departamento de Cultura de la Generalitat Catalana informa que los resultados de las prospecciones arqueológicas muestran una afectación directa de yacimientos arqueológicos como son el yacimiento de Mas del Pel, y la localización de trincheras y refugios de la Guerra Civil, denominada ZGC1, así como un número importante de diferentes elementos constructivos de arquitectura tradicional. Por ello, el Servicio Territorial de Tierras del Ebro del Departamento de Cultura informa desfavorablemente los aerogeneradores 7 y 11, con sus caminos y accesos. Dichos aerogeneradores han sido suprimidos en el condicionado de esta resolución.

En relación con el proyecto de SET Promotores Ascó I, la «Memòria de la prospecció superficial i estudi del’ impacte sobre el patrimoni cultural (arqueològic, paleontològic i arquitectònic) del projecte infraestructures comunes d’evacuació del parc eòlic Tramuntana (LAAT SET Prom 1 – SET REEe) al terme municipal d’Ascó (ribera d’Ebre)» concluye que no se han identificado en el entorno del proyecto Bienes de Interés Cultural, ni elementos del patrimonio arqueológico, arquitectónico ni patrimonial. Por otra parte, el estudio de impacto ambiental indica que el yacimiento arqueológico de «L’Aixalella se ubica 450 m al noreste de la SET Promotores Ascó I.

El Servicio Territorial de Tierras del Ebro del Departamento de Cultura de la Generalitat Catalana informa que la subestación Promotores Ascó I 400/132kV tiene una afectación directa sobre el yacimiento arqueológico catalogado de L'Aixalella o Les Aixalelles y establece un condicionado que ha sido incluido en el apartado de condiciones de la presente resolución.

4.2.9 Población.

Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir generadas por la presencia del parque y el cambio en la percepción del paisaje que produce, por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico que se ha tratado con el factor aire, y en determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de sombras (shadow flickering). El estudio de impacto ambiental ha analizado el impacto generado durante la explotación del parque eólico, constatando que ningún núcleo urbano cercano se ve afectado, aunque existen 23 posibles receptores o edificaciones en el entorno del parque eólico. Según el estudio acústico remitido, en dos viviendas (receptores 5 y 11) se superan los niveles de inmisión sonora en horario nocturno. El citado estudio propone como medida correctora la modificación del funcionamiento de los aerogeneradores implicados para cumplir con la normativa vigente.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña informa que todas las instalaciones del proyecto, tanto del proyecto PE Tramuntana como del proyecto SET Promotores Ascó, se deberán dimensionar y diseñar de forma que los ruidos emitidos cumplan con los valores límite de inmisión establecidos en el Real Decreto 1367/20071 y en el Decreto 176/20092, considerando todos los posibles receptores próximos a los aerogeneradores, a la subestación eléctrica PE Tramontana y a la LAAT. Esta consideración deberá extenderse durante toda la vida útil de las instalaciones, por lo que deberá tomarse en consideración en los controles de los niveles acústicos previstos durante todas las fases del proyecto en relación con la población afectada. Como respuesta a este informe, el promotor manifiesta que el control acústico del conjunto de los elementos que conforma el parque eólico (aerogeneradores, subestaciones y línea eléctrica de evacuación) se realizará durante toda la vida del parque, incluida la fase de desmantelamiento.

Asimismo, el estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los aerogeneradores en los receptores potenciales, clasificando las edificaciones en tipo 1, 2 y 3. El promotor considera que los límites establecidos en la Guía sobre medio ambiente, salud y seguridad para la energía eólica de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial son aplicables en las edificaciones habitadas con carácter permanente, es decir, en las que denomina Tipo 3 - Viviendas habitadas. Teniendo en cuenta este criterio, el promotor indica que en las edificaciones 2 y 21 se supera el límite de 30 h/año o 30 minutos/día, considerando aun así que el impacto no es significativo. También, establece como medida, la programación de los aerogeneradores para que paralicen su actividad en los momentos en que se pueda exceder los límites establecidos para el parpadeo de sombra. Este órgano ambiental considera estos umbrales deberán aplicarse a todas las viviendas habitadas, ya sea con carácter permanente o temporal. Por lo tanto, el proyecto deberá incorporar las medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias, incluyendo al menos la programación de paradas técnicas temporales de los aerogeneradores, o en función del nivel de afectación sobre la población, la reubicación o eliminación de los aerogeneradores responsables, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la población.

En relación con los campos electromagnéticos, la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña informa que el estudio de impacto ambiental del proyecto PE Tramuntana no aporta un inventario de receptores que puedan verse afectados, solamente hace referencia a una simulación del campo electromagnético producido en la subestación Tramuntana, aludiendo a que los niveles estarían por debajo de 100 μT. El estudio de impacto ambiental del proyecto SET Promotores Ascó no aporta ninguna estimación en relación con los campos electromagnéticos generados por la subestación eléctrica. En ninguno de los dos estudios de impacto ambiental se incluye un seguimiento de los campos eletromagnéticos durante la fase de explotación. La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña informa que sería relevante disponer de un inventario que permita identificar los núcleos de población y viviendas o edificios habitados y las distancias a que se encuentran de las fuentes de exposición considerando toda la infraestructura de evacuación del proyecto PE Tramuntana y la totalidad del proyecto SET Promotores Ascó, con el objetivo de analizar su posible afectación. La citada Dirección General recuerda que las restricciones básicas para el público general y campos electromagnéticos de 50 Hz, según el Real Decreto 1066/20013, y a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, son limitar la densidad de corriente eléctrica inducida a 2 mA/m2 y aplicar como niveles de referencia 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético. En el caso de exposiciones a población infantil, atendiendo a los estudios epidemiológicos disponibles y aplicando el principio de prudencia, la recomendación seria no superar los niveles de exposición de 0,4 μT. Por todo ello, se han añadido medidas adicionales a este respecto en el apartado de condiciones de la presente resolución.

El Ayuntamiento de Ascó ha manifestado su oposición al proyecto por afección a la población.

4.2.10 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

El promotor estudia los riesgos naturales, tecnológicos y de transporte asociados a la ejecución del proyecto, concluyendo que el riesgo de que se produjeran accidentes graves con efectos negativos sobre el medio ambiente sería poco significativo. El único riesgo que considera que podría incrementarse es el relativo a incendios forestales, especialmente en el sector oeste del parque eólico, situado a los pies de la Sierra de la Fatarella, una zona relativamente montañosa, recubierta de una extensa masa arbórea, con una cierta continuidad forestal. El promotor propone una serie de medias para minimizar y corregir este impacto.

La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa que el proyecto de parque eólico está afectado por el riesgo nuclear al encontrarse en las zonas IB e IC asociadas a la CN de Ascó. Dado que el objeto de este proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la IRP/971/2010 y en la Instrucción ITMP, se considera que dicho proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la resolución y en la Instrucción mencionadas, y por tanto no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en las mismas. Por lo que respecta al riesgo de incendios forestales, será necesario dar cumplimiento a la normativa de prevención de incendios forestales, sin perjuicio de las prescripciones que se indiquen desde los organismos sectoriales competentes. Por último, se deberá dar cumplimiento, si procede, al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

El Consejo de Seguridad Nuclear informa que la Dirección Técnica de Protección Radiológica ha analizado la documentación y, teniendo en cuenta el ámbito de competencias de este organismo, la seguridad nuclear y la protección radiológica, concluye que no procede realizar alegaciones o elaborar informe relativo a la evaluación ambiental de la instalación del parque eólico e infraestructura de evacuación.

4.2.11 Programa de Vigilancia Ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución. El programa de vigilancia ambienta se estructurará en cuatro fases, dependiendo de la fase en la que se encuentre el proyecto.

En el apartado de condiciones de la presente resolución se añaden determinaciones respecto al PVA.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la citada norma, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de dicha Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto ambiental, el resultado de las dos informaciones públicas y de las dos consultas efectuadas y su consideración por el promotor y los informes e información complementaria recibidos.

RESUELVE

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico PE Tramuntana, de 126 mw de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l’Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, con las que se debe desarrollar el proyecto para una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones generales

1.1 El promotor deberá cumplir todas las condiciones y medidas indicadas en esta resolución, así como las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y las posteriormente reflejadas en la documentación complementaria presentada, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.2 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos necesarios para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.3 Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor debe haber acreditado al órgano sustantivo el cumplimiento de la parte que corresponda de las condiciones 2.3.1, 2.3.3, 2.4.1, 2.4.4, 2.4.6, 2.4.12, 2.5.2, 2.6.1 y 2.7.5 de la presente resolución.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

2.1 Aire.

2.1.1 Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa aplicable.

2.2 Agua.

2.2.1 Deberá respetarse toda la normativa de protección del agua y el dominio público hidráulico contenida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en toda su normativa de desarrollo y aplicación.

2.2.2 Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

2.2.3 Se deberá reducir todo lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente a la superficie estrictamente necesaria.

2.2.4 Durante la totalidad del ciclo de vida del proyecto se evitará la realización de cualquier tipo de vertido contaminante a las aguas superficiales o subterráneas y de cualquier alteración del dominio público hidráulico, salvo previa autorización del organismo de cuenca emitida de conformidad con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.2.5 Se evitará cualquier afección sobre las formaciones vegetales de la ribera, salvo casos excepcionalmente autorizados por el organismo de cuenca, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales y ribereños.

2.2.6 En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, la Confederación ha requerido estudiar: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

2.2.7 En todo caso, la confederación requiere que las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta de su titular, y que los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

2.2.8 Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para evitar afectar al ecosistema acuático y ribereño y a la morfología, la hidrología y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

2.3.1 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre superficies que alberguen hábitats de interés comunitario o poblaciones de especies de flora protegidas.

2.3.2 Los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno de la zona de actuación se protegerán frente a eventuales afecciones directas o indirectas. En fase de construcción, el límite de la zona de operaciones con las superficies ocupadas por dichos hábitats estará permanentemente señalizado, prohibiendo el acceso de maquinaria y vehículos y el depósito de cualquier tipo de materiales fuera de la zona de operaciones.

2.3.3 Una vez conocida la superficie total afectada por los proyectos constructivos, tanto de la parte del parque eólico PE Tramuntana como de la de la SET Promotores Ascó, se determinará la superficie afectada de cada tipo de vegetación natural, incluidos los hábitats de interés comunitario, incluyendo tanto la afectada de forma temporal como permanente. También se cuantificará la superficie de cada tipo de vegetación natural que se verá afectada en fase de explotación por el mantenimiento de la calle de seguridad de la línea aérea de evacuación. Los proyectos constructivos incluirán una unidad de obra para la compensación de la superficie de cada tipo de vegetación afectada, mediante su restablecimiento en el doble de las superficies originales en el caso de comunidades arbóreas (HIC 92A0 y 9540) y vegetación gipsófila (HIC 1520*), y en la misma superficie en el resto de tipos de vegetación, y en enclaves inicialmente desprovistos de vegetación natural de características ecológicas adecuadas para su restitución. La superficie de cada tipo de vegetación natural a compensar y el diseño y localización de esta medida compensatoria deberán ser expresamente validados por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

2.3.4 La vegetación resultante de esta medida compensatoria debe ser objeto de seguimiento y conservación, y en caso necesario, de mantenimiento, reposición, reforzamiento u otras formas de gestión, por el promotor durante toda la vida útil del proyecto.

2.4 Fauna.

2.4.1 En el proyecto de parque eólico, se eliminarán los aerogeneradores 1 y 4 por resultar incompatibles con la conservación de una pareja reproductora de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

2.4.2 Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado con objeto de detectar la eventual presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada o de interés, así como de nidos o refugios, que puedan verse afectados por las operaciones. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Generalitat de Cataluña, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo. La ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de terreno ocupado por el proyecto.

2.4.3 Con carácter previo al inicio de las obras se deberá haber prospectado el ámbito donde el estudio de avifauna apunta la posible existencia de un nido de búho real, confirmando o descartando su existencia. En caso positivo, se informará de ello a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña para que establezca un perímetro y un periodo de protección en los que no se podrá realizar ninguna actuación.

2.4.4 El promotor deberá elaborar, mantener actualizado y ejecutar durante toda la vida útil del proyecto un Plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre la avifauna, en particular sobre las parejas reproductoras de águila perdicera cuyos territorios resultan marginalmente afectados por el proyecto, y sobre las aves que utilizan el Ebro como corredor en sus movimientos, siguiendo en todo momento los criterios que le comunique la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. La primera versión de este Plan debe haberse elaborado y haber recibido expresa conformidad de dicho centro directivo como condición para la autorización del proyecto constructivo. Sus sucesivas revisiones responderán a las necesidades de actualización que indique dicho centro directivo y deberán disponer igualmente su expresa conformidad, como condición para la continuidad de la explotación del proyecto.

2.4.5 Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir de ellas.

2.4.6 Se instalarán dispositivos salvapájaros y se aislará la totalidad de las líneas aéreas de alta tensión, conforme a los criterios establecidos en Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. También se instalarán salvapájaros en todos los cables de tierra. El cruce de la línea aérea con el río Ebro será objeto de una señalización especial que evite colisiones de aves tanto de día como de noche, y afectará tanto a los conductores como a los cables de tierra. Su diseño en el proyecto constructivo debe haber obtenido expresa conformidad de la Dirección General de Política Medio Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. Esta señalización se modificará si el seguimiento ambiental denota que no resulta efectiva para evitar colisiones o que provoca otros impactos, de conformidad con lo que indique la Dirección General de Política Medio Ambientales y Medio Natural.

2.4.7 En fase de construcción se prohibirán las obras de cualquier tipo en periodo nocturno.

2.4.8 El balizamiento nocturno de los aerogeneradores será mediante luz roja continua en lugar de mediante luces blancas intermitentes de elevada potencia. El cambio de luces blancas a rojas se producirá al inicio del crepúsculo y no sólo durante la noche para evitar la atracción de insectos y con ellos de afección a estos y a los quirópteros, siempre que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea lo estime adecuado.

2.4.9 Se deberán respetar los majanos de piedra, cercados, ruinas de corrales y otras edificaciones realizadas en piedra que existan en el ámbito del proyecto, no pudiendo en ningún caso utilizarlos como material para la mejora del firme de caminos.

2.4.10 Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores (vientos).

2.4.11 Como medida de protección de los quirópteros, en periodo nocturno (entre la puesta y la salida de sol) y con temperatura igual o superior a 10 ºC, los aerogeneradores permanecerán parados mientras la velocidad del viento sea igual o inferior a 5 m/s. Este umbral aumentará a 6 m/s entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre.

2.4.12 Previamente al inicio de la explotación del parque, se instalarán dispositivos de efectividad demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión, o desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. Cada aerogenerador estará dotado de uno de estos dispositivos, salvo que se justifique previamente y se verifique posteriormente a partir del seguimiento la suficiencia y efectividad de otro tipo de disposiciones o tecnologías. El promotor facilitará al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma el acceso al sistema de vigilancia, así como a todos los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento. El sistema de prevención de colisión de aves será objeto de mejora durante toda la fase de explotación, de acuerdo con el resultado del seguimiento ambiental y de las mejores tecnologías disponibles.

2.4.13 Como medida disuasoria pasiva, el promotor ha previsto adoptar color negro en una de las tres aspas de cada aerogenerador, por lo menos en 2/3 de su longitud desde la punta de la pala. El plan de vigilancia ambiental determinará la mortalidad por colisión provocada en este parque y la comparará con la de parques del entorno con aerogeneradores sin pintar, para informar sobre la eficacia de la medida y las especies más afectadas.

2.4.14 El promotor dispondrá los medios de vigilancia precisos y establecerá los acuerdos necesarios con ganaderos y titulares de terrenos cinegéticos para impedir la existencia de animales muertos o carroña en un radio de al menos 500 m de cada aerogenerador.

2.4.15 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y quirópteros protegidos por colisión o barotrauma con algún aerogenerador, se seguirá estrictamente el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta resolución.

2.4.16 En caso de que el seguimiento de la línea aérea o del resto de instalaciones eléctricas evidencie en algún tramo colisión o electrocución de especies protegidas, será considerado como tramo conflictivo, debiendo informar al órgano competente de la Comunidad Autónoma y adoptar medidas adicionales que dicho órgano determine para prevención de nuevas colisiones o electrocuciones. En caso de que las medidas resulten ineficaces y las colisiones de especies protegidas se sigan repitiendo, a solicitud razonada del órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad, el órgano sustantivo requerirá la modificación del tendido mediante el soterramiento del tramo que provoca estos impactos.

2.4.17 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente, durante toda la fase de explotación, el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma el resultado del seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión, barotrauma, electrocución u otras causas en el parque y tendido de evacuación. El promotor deberá ejecutar las medidas compensatorias de las especies protegidas que hayan sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque que determine dicho órgano, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el proyecto produzca pérdidas netas a sus poblaciones. Para el caso de muertes por colisión en el tendido aéreo que cruza el Ebro, y sin perjuicio de mejorar la visibilidad de dicha línea por las aves, la medida compensatoria podrá ser la dotación de dispositivos anticolisión en otras líneas preexistentes que también atraviesen el Ebro en las inmediaciones, causando el mismo tipo de impacto.

2.4.18 Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y los órganos competentes en biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del órgano de biodiversidad autonómico.

2.4.19 Con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras, el promotor deberá realizar un informe faunístico complementario donde se realice un seguimiento específico de las especies objetivo de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 de Serra de Montsant-Pas de l'Ase (ES5140017), Riberes i Illes de l’Ebre (ES5140010), Tossals d'Almatret i Ribaroja (ES5140012) y Sistema prelitoral meridional (ES5140011). El estudio será remitido a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña antes de la autorización de construcción para que determine si es necesaria la aplicación de medidas complementarias.

2.5 Paisaje.

2.5.1 Se deberá llevar a cabo el plan de revegetación y las demás medidas de protección y recuperación del paisaje indicadas en el estudio de impacto ambiental.

2.5.2 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje del entorno, en el municipio de Ascó que resultará el más afectado y también en los municipios de Flix, Vinebre, Torre de l’Espanyol y Fatarella, dirigido a compensar los impactos producidos sobre la percepción del paisaje en las viviendas y núcleos de población más próximos a los aerogeneradores, así como en las carreteras, miradores, enclaves emblemáticos y demás lugares de concentración de observadores que resulten afectados. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con los ayuntamientos y la administración autonómica competente en paisaje, debiendo obtener de esta última informe favorable, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. Las actuaciones materiales de su primer periodo deberán estar incluidas en el proyecto de construcción.

2.6 Patrimonio cultural, bienes materiales.

2.6.1 El proyecto del parque eólico excluirá los aerogeneradores 7 y 11 por no ser compatibles con la conservación del yacimiento de Mas del Pel y del bien patrimonial ZGC1 de trincheras y refugios de la Guerra Civil.

2.6.2 De conformidad con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, dentro del ámbito de la SET Promotores Ascó I 400/132Kv, en fase de construcción se realizará una intervención arqueológica preventiva, consistente en una nueva prospección arqueológica realizada por un equipo especializado en arqueología del conflicto y de los campos de batalla, con experiencia acreditada y con utilización de metodología específica para documentar nuevos restos arqueológicos en todo el suelo que vaya a ser nivelado o alterado. En el caso que apareciesen restos arqueológicos, tras su estudio, delimitación y valoración, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña determinará si la ubicación elegida para este elemento puede mantenerse, o si el valor de los restos encontrados requiere modificación del proyecto con una localización alternativa para este elemento.

2.7 Población.

2.7.1 Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas habitadas con carácter permanente se reubicarán alejándolos de dichas viviendas a más de esa distancia, sin que ello suponga su intrusión en ámbitos de protección de la fauna, el patrimonio cultural u otros valores. En caso contrario, se eliminarán del proyecto.

2.7.2 Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 50 m de cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo.

2.7.3 Con objeto de cumplir los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 176/2009 y en el Real Decreto 1367/2007, en horario nocturno el aerogenerador 4 deberá estar en posición N7 (LwA de 98,4 dBA.) para velocidades del viento superiores a 6 m/s y el aerogenerador 5 deberá estar en posición N3 (LwA de 103 dBA.) para velocidades del viento superiores a 7 m/s.

2.7.4 Los aerogeneradores deben contar con la declaración de conformidad de compatibilidad electromagnética según lo establecido en la Directiva 2014/30/EU.

2.7.5 El proyecto constructivo y la programación de la explotación del parque eólico deben asegurar que, en todas las viviendas ocupadas con carácter permanente o temporal donde el estudio del promotor indica que se percibirá el efecto de parpadeo de sombras (shadow flickering), no se puedan superar los límites de 30 h/año ni de 30 minutos/día. Para ello, el promotor puede optar por la reubicación o supresión de aerogeneradores y/o la programación de la explotación, incluyendo la parada temporal de los aerogeneradores responsables, en las fechas y durante los periodos horarios en que, en alguna de estas viviendas, se puedan incumplir dichos umbrales. Antes de iniciar la fase de explotación, el promotor informará a los propietarios de cada vivienda de las medidas en cada caso adoptadas. La combinación adoptada de medidas sobre el proyecto constructivo y medidas sobre la programación de la explotación de los aerogeneradores responsables deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña.

2.7.6 Con carácter previo al inicio de las obras se realizará un inventario de posibles receptores de emisiones acústicas producidas por el proyecto SET Promotores Ascó. Todos los receptores identificados deberán ser tomados en consideración en el seguimiento.

2.7.7 Todas las instalaciones del proyecto se deberán dimensionar, diseñar y explotar de forma que el ruido emitido cumpla con los límites de inmisión establecidos en el Real Decreto 1367/2007 y en el Decreto 176/2009, o disposiciones que en el futuro las sustituyan, durante toda la vida útil del proyecto.

2.7.8 Si del seguimiento acústico se dedujese la superación en algún núcleo de población o vivienda habitada de forma permanente o temporal de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local y propietarios afectados. En tal caso, los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado y propondrá a las referidas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento de dichos aerogeneradores tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.

2.7.9 En relación con los campos electromagnéticos generados por las infraestructuras de evacuación del parque eólico, la SET Promotores Ascó I y de la LAAT Promotores Ascó, el promotor realizará un inventario de posibles receptores, incluyendo núcleos de población a menos de 200 m y viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a menos de 100 m. En fase de explotación se realizarán mediciones para verificar el cumplimiento de los niveles de referencia de 5kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético, requiriendo la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat considerar 0,4 μT en el caso de existir población infantil. En caso de verificar algún incumplimiento, se suspenderá la explotación del elemento afectado hasta haber adoptado las medidas correctoras o compensatorias correspondientes. Tanto el inventario de posibles receptores como las mediciones realizadas, y en su caso las medidas correctoras o compensatorias adoptadas, se comunicarán a la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

El programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, así como el seguimiento de los impactos realmente causados, la efectividad de las medidas adoptadas para afrontarlos, y en su caso la aparición de impacto no previstos y la adopción de las correspondientes medidas adicionales.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

3.1 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación completa, comprenderá toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

3.2 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo en el ámbito del parque y de la línea de evacuación por las aves y quirópteros. La primera campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.

3.3 Verificación de la parada de aerogeneradores en la época, horario y condiciones de viento favorables al vuelo de quirópteros prescrita en esta resolución, en relación con el registro de velocidades de viento y temperatura del aire en el parque.

3.4 Seguimiento durante todo el ciclo de vida del proyecto de la mortalidad provocada por los aerogeneradores y por la línea eléctrica de evacuación en sus tramos aéreos: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas (Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016), o en su caso la metodología que expresamente determine la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a 15 días para aves. Para el seguimiento de la mortalidad en quirópteros se llevará a cabo un seguimiento de la actividad mediante detectores en altura (rotor) y en el suelo, con recogida de datos en paralelo sobre temperatura, dirección e intensidad del viento. y se realizará una búsqueda activa de cadáveres con una periodicidad mínima semanal entre agosto y octubre (ambos incluidos) y quincenal entre marzo y noviembre. El área de búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de diámetro igual al 110 % del diámetro del rotor, alrededor de la base de cada torre. Para identificar fácilmente cada aerogenerador, las torres deberían tener rotulado en el pie un código identificativo. Previamente al inicio de la explotación, se determinará la tasa de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada, se calcularán tres tasas de desaparición de cadáveres: una para aves grandes (tipo faisán), otra para aves de tamaño medio (tipo codorniz) y una tercera para aves de pequeño tamaño y murciélagos. Dicha estimación se mejorará y reajustará cada año. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En cualquiera caso, deberá garantizarse que la tasa de detección de los equipos sea superior al 65 % para aves del tamaño de una codorniz. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono en altura conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicación obligatoria del protocolo indicado en el anexo II y de las medidas compensatorias oportunas.

La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.

Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, los informes serán semestrales, y a partir de ese momento pasarán a ser anuales. Dichos informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, salvo que dicho órgano determine mayor frecuencia, y se harán públicos en la web del promotor y a través de los medios acordados con las referidas administraciones. Los informes de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.) y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización en coordenadas UTM, fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación, los datos de mortandad encontrados para cada especie, la tasa de detección de los equipos y las tasas de desaparición de cadáveres. Cuando el seguimiento detecte muerte de ejemplares de especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar causar una pérdida neta en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta declaración, con inmediata notificación al órgano sustantivo y a los servicios competentes en biodiversidad de la comunidad autónoma, y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de los órganos autonómicos citados.

Para el tramo del tendido eléctrico aéreo que cruza el río Ebro se adoptará un sistema específico que permita detectar las eventuales colisiones de aves e identificar la especie afectada.

3.5 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las demás medidas adoptadas para evitar mortalidad de fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, dispositivos anticolisión en el tendido eléctrico, con especial atención al que cruza el río Ebro.

3.6 Seguimiento de la ejecución y de la efectividad de las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad.

3.7 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.

3.8 Seguimiento de impactos sobre la población durante toda la vida útil del proyecto, incluidos los provocados por el ruido de los aerogeneradores y por el efecto del parpadeo de sombras (shadow flickering).

3.9 Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre el paisaje.

Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se publicarán en la web del promotor y se remitirán al menos a las administraciones de la comunidad autónoma competentes en biodiversidad y salud y al Ayuntamiento de Ascó.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración que correspondan a las fases de diseño y de construcción deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Administraciones afectadas e interesados consultados Respuestas recibidas
Primer trámite de información pública y consultas Segundo trámite de información pública y consultas
Administración General del Estado
AESA. No
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Dirección General de Aviación Civil. MITMA. Si
Dirección General de Carreteras. MITMA. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No No
SG de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. DG del Agua. MITECO. No No
Dirección General de Carreteras. MITMA. No No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medioambiente. MITECO.
DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Consejo de Seguridad Nuclear.
Generalitat de Cataluña
Agencia Catalana del Agua. Dpto de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Agencia de Residuos de Cataluña. Dpto de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. No
Diputación de Tarragona. Servicio de Asistencia al Territorio- Carreteras.
DG de Infraestructuras de Movilidad. Dpto de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio. No
Dpto De Política Territorial y de Obras Publicas. No No
DG de Agricultura y Ganadería. Dpto de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. No No
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. No
Observatorio del Paisaje. No No
SSTT Cultura Tarragona. No No
SSTT Cultura Tierras del Ebro. No
Dpto. de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
SSTT del Dpto. de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Tarragona. No
SSTT del Dpto. de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Tierras del Ebro. No No
SSTT del Dpto. de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de Tarragona. No No
SSTT del Dpto. de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de Tierras del Ebro.
DG de Energía. Dpto. de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Dpto de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. No No
DG de Políticas Ambientales y Medio Natural. Dpto de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. No
DG de Agricultura y Ganadería. Dpto de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. No No
DG de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. Dpto de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. No No
DG del Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. No No
Instituto Catalán de Energía ICAEN. No No
Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud. No
Aeropuertos Públicos de Cataluña. Dpto de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio. No No
DG de protección Civil. Departamento del interior.
DG de Políticas de Montaña y del Litoral. Dpto de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio. No No
Administración Local
Ajuntament de Ascó.
Ajuntament de Flix. No
Ajuntament de Vinebre.
Ayuntamiento de la Torre de l'Espanyol.
Ayuntamiento de Cabaces. No
Ayuntamiento de la Palma de Ebro. No
Comarca de Ribera d'Ebre. No No
Diputación provincial de Tarragona.
Interesados
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No
Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre (GETE-EeAC). No No
EDistribución Redes Digitales, SL. No
ENAGAS, SA.
Federació d'ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC). No No
Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC).
Grup Natura Freixe. No No
Institut Ildefons Cerdà. No No
Institut per la conservació dels rapinyaires (ICRA). No No
Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA). No No
Red Eléctrica de España.
Sociedad Española de Ornitología (SEO - BIRDLIFE). No No
Telefónica de España, SA.
Unió de pagesos. No
Asociación Nuclear Ascó-Vandellós.
ENDESA S.A. No
Gas Natural Redes GLS, SA. No
Telefónica de España, SA. No
UFD Distribución Electricidad, S. A (Grupo Natrugy).
Iberdrola España, SAU. No No
RETEVISION y SAU. No
Nedgia Catalunya, SA.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras.  5
Resto aves.  1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes).  3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes.  5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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