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Documento BOE-A-2024-16585

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Faballones", de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 102999 a 103013 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16585

TEXTO ORIGINAL

Faballones Solar, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 23 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 14 de junio de 2022, autorización administrativa previa (AAP), de la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 92,49 MW en módulos fotovoltaicos y 84,21 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga.

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 84,21 MW, de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama en la provincia de Málaga (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 103), de 1 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 26), de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Es necesario el soterramiento de la línea 220-400 kV Álora-Cártama desde la SET Álora hasta el apoyo 32. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o los más cercanos posibles a ellas. Condición 1 al proyecto.

– La instalación de la planta deberá realizarse en la medida de lo posible adaptándose a la pendiente del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierra, las zonas con pendientes no adecuadas (superiores al 10 %) deberán quedar fuera del proyecto. Condición 2 de geografía y suelo.

– Los apoyos de la línea de evacuación deben quedar fuera del Dominio Público Hidráulico en su cruce con la ZEC y se procurará no afectar a los hábitats de interés comunitario presentes (92A0 y 92D0). Condición 10 de vegetación, flora e HICs.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Faballones Solar, SL, solicita, con fecha 26 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Emergencias de la Junta de Andalucía y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Málaga, de Exolum Corporation, SA, de Enagás, SA, de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía el en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de AENA SME, SA, y de E-distribución Redes Digitales, SL, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Álora en el que manifiesta una serie de reparos así como su oposición al proyecto debido a la ausencia de parte de la documentación modificada imprescindible; a no respetar el POTAUM respecto a la Zona de Protección Territorial «Regadíos del Guadalhorce» y respecto a los pasillos eléctricos para el transporte y la distribución; al incumplimiento de la DIA respecto a las pendientes de la PFV y de la AAP respecto a la potencia instalada; a no considerar el ICUPMA vigente en Álora y a no considerar el planeamiento vigente. Se ha dado traslado al promotor que responde tanto a los reparos como a cada uno de los puntos de oposición anteriores. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite un segundo informe donde reitera su disconformidad ratificando las mismas alegaciones del primer informe.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Álora, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una comunidad autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».

Se ha recibido contestación del Red Eléctrica de España, SA, manifestando su disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por consideraciones de incumplimiento de diversas normativas técnicas con instalaciones afectadas. Se ha dado traslado al promotor, quien presenta modificaciones puntuales en su respuesta. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad ratificando parte de las alegaciones del primer informe.

Preguntados el Ayuntamiento de Cártama, el Ayuntamiento de Pizarra, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, el Servicio de Industria de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Agencia de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Telefónica de España, SA, Ecologistas en Acción, SEO Birdlife, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía y el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 143), el 27 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» (BOP de Málaga) (núm. 143). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ha emitido informe en fecha 5 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

Con fechas 15 y 25 de marzo de 2024, en BOE y BOP de Málaga respectivamente, se somete a nueva información pública las modificaciones sustanciales de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica PFV Faballones 52,019 MW y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama en la provincia de Málaga, con objeto de ajustar reglamentariamente los apoyos 11 y 12 de la LAAT 132 kV debido a que generaban un paralelismo no reglamentario con el vano 232-233 de la línea a 400 kV D/C Jordana–Tajo Encantada/Pinar de Rey Tajo Encantada 2, propiedad de REE. Para ello, el promotor presenta la «Adenda Correctora al Proyecto de Ejecución para la Línea de Alta Tensión de 132 kV SET Carranque–SET Álora 132 kV». Como resultado de dicha tramitación se ha consultado a los organismos afectados por la modificación del proyecto obteniendo las contestaciones que se describen a continuación.

El Ayuntamiento de Álora reitera su oposición al proyecto esgrimiendo los mismos argumentos ya mencionados. Por su parte del promotor contesta que su proyecto cumple la normativa, tal y como viene defendiendo en informes anteriores.

La Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía no presenta oposición al proyecto. El promotor, por su parte, muestra conformidad con la respuesta del organismo.

Red Eléctrica de España, SAU, manifiesta que el paralelismo de la línea aéreo-subterránea a 132 kV con el tramo 231-233 de la línea a 400 kV D/C Jordana-Tajo Encantada/Pinar de Rey–Tajo Encantada 2, propiedad de Red Eléctrica, es reglamentario y que se van a ocupar terrenos de titularidad de REE para lo cual deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones. El promotor, por su parte, muestra conformidad con la respuesta del organismo.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático no ha emitido contestación a esta modificación efectuada por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor deberá cumplir los condicionados fijados por esta Dirección General y que habían sido aceptados por el promotor durante la primera información pública y consultas, tal y como se recoge previamente en la presente resolución.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 26), de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– La nueva línea eléctrica entre la subestación de Álora y la subestación de Cártama deberá ir soterrada hasta el apoyo número 32. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas, tal y como se recoge en el punto (1) de condiciones al proyecto i).

– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias La citada memoria requerirá informe previo favorable. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras, tal y como se recoge en el punto (4) de condiciones generales ii).

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de condiciones generales ii).

– La instalación de la planta deberá realizarse en la medida de lo posible adaptándose a la pendiente del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierra, las zonas con pendientes no adecuadas (superiores al 10 %) deberán quedar fuera del proyecto, tal y como se indica en el punto (2) del apartado geología y suelo incluido en iii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se deberá prestar especial atención a no alterar las vaguadas presentes en la zona. El promotor deberá informar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga del volumen real de tierra movilizada previamente al inicio de las obras, tal y como se indica en el punto (3) del apartado geología y suelo incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– No deberán instalarse sobre zonas inundables elementos que, en situación de avenida, puedan generar impactos ambientales o suponer una reducción significativa de la capacidad de desagüe. La zona inundable de las vaguadas se mantendrá libre de elementos en superficie, como se indica en el punto (4) del apartado de agua incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años (T100 años), como se indica en el punto (5) del apartado de agua incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y adyacente al mismo, y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental como cauces, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, islas manchas, setos, etc. Dicha vegetación debe ser respetada y evitar cualquier otra actividad que pudiera causar impactos sobre la misma, evitando el tránsito de maquinaria y establecimiento de zonas de acopio de materiales. Se prestará especial atención a las especies Cytisus malacitanus subsp. Moleroi y Centaurea carratracensis, sí en dicha prospección se encontrasen estas u otras especies de flora protegidas se informará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga. En cualquier caso, no se podrá eliminar ningún ejemplar de estas dos especies, como se indica en el punto (1) del apartado de vegetación, flora e HICs incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Los apoyos de la línea de evacuación deben quedar fuera del dominio público hidráulico en su cruce con la ZEC y se procurará no afectar a los hábitats de interés comunitario presentes (92A0 y 92D0), como se indica en el punto (10) del apartado de vegetación, flora e HICs incluido en iii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado de fauna incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iv) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con fecha 26 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Cuatro circuitos subterráneos a 30 kV desde la instalación fotovoltaica Faballones hasta la SET «Carranque» 30/132 kV.

– La subestación transformadora SET «Carranque» 30/132 kV.

– Línea aérea-subterránea de evacuación de 132 kV, desde la SET «Carranque» hasta la SET «Álora».

– La subestación transformadora SET «Álora» 30/132/400 kV.

– Línea aérea-subterránea de evacuación de doble circuito, con un circuito a 400 kV desde la subestación SET «Álora» 30/132/400 hasta la subestación SET Cártama 400 kV, y un segundo circuito a 220 kV desde el apoyo número 32 de esta línea hasta la subestación SET Cártama 400 kV.

– Subestación SET Cártama 400-220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 29 de enero de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad y aportando documentación y sugerencias, que han sido analizadas e incorporadas a la presente resolución.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado».

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Álora.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de este, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Álora, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1 b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1 b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […].

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo “únicamente” a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, ley y reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1 b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación».

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –artículo 41.4 Ley 21/2013 -3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […].

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000)».

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Consultada expresamente la Abogacía del Estado sobre si la propuesta de resolución se ajusta a derecho, esta emite dictamen en el que informa favorablemente a la misma.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Faballones Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga, con las características definidas en el documento «Proyecto Planta FV Faballones Solar», fechado en abril de 2023, en el documento «Proyecto SET Carranque 132/30 kV», fechado en octubre de 2020, en el documento «Proyecto LAT 132 kV SET Carranque-SET Álora», fechado en abril de 2023, en el documento «Proyecto SET Álora 400/132/30 kV», fechado en noviembre de 2020, en el documento «Proyecto LAAT 400 kV», fechado en noviembre de 2020, en el documento «Adenda modificativa LASAT 400», fechado en abril de 2023, y en el documento «Adenda Correctora al Proyecto de Ejecución para la Línea de Alta Tensión de 132 kV SET Carranque-SET Álora 132 kV», fechado en febrero de 2024, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque solar fotovoltaico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 45,095 MW.

– Número y tipo de módulos: 77640 módulos monofaciales MONO PERC, del fabricante Canadian Solar, modelo BiHiKu7 CS7N (o similar), de 670 Wp de potencia.

– Potencia pido de módulos: 52,019 MWp.

– Número y tipo de inversores: 17 inversores del fabricante Power Electronics, modelo HEMK 630V, con una potencia unitaria de 2005/3005/4010 kW.

– Potencia total de los inversores: 45,095 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 45,095 MW.

– Tipo de soporte: estructuras fijas de acero.

– Centros de transformación: 17, con relación de transformación 0,630/30 kV.

– Término municipal afectado: Álora, en la provincia de Málaga.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 4 circuitos subterráneos a 30 kV desde la instalación solar fotovoltaica Faballones hasta la SET «Carranque» 30/132 kV.

● Capacidad y/o sección: 150, 240 y 630 mm2.

– La subestación transformadora SET «Carranque» 30/132 kV está ubicada en el término municipal Álora, en la provincia de Málaga, contiene 1 transformador de 97,5/130 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de línea-transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 9 posiciones de línea, 1 posición de reserva, 1 de servicios auxiliares, y 2 posiciones de transformador.

– Línea aérea-subterránea de evacuación de 132 kV, desde la SET «Carranque» hasta la SET «Álora», dividida en 4 tramos.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Término municipal afectado: Álora, en la provincia de Málaga.

● Potencia máxima de transporte por circuito: 45 MW.

● Longitud: 7623,91 m.

○ Primer tramo: línea subterránea desde la SET «Carranque» hasta el apoyo AP-01 (PAS-1), de 1.528,91 m.

○ Segundo tramo: línea aérea desde el apoyo AP-01 (PAS-1) hasta el apoyo AP-03 (PAS-2), de 390 m.

○ Tercer tramo: línea subterránea desde el apoyo AP-03 (PAS-2) hasta el apoyo AP-04 (PAS-3), de 2297 m.

○ Cuarto tramo: línea aérea desde el apoyo AP-04 (PAS-3) hasta la SET «Álora» 30/132/400 kV, de 3408 m.

● Características del tramo aéreo:

○ Número de circuitos: simple circuito simplex en disposición tresbolillo.

○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380).

○ Cables de tierra: 1, OPGW-48.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 15.

○ Aislamiento: Cadena de aisladores de Vidrio templado U120BS.

○ Cimentaciones: Monobloque y tetrabloque (cuadrada con cueva).

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL Al 76/132 kV 1x1200+H120.

○ Aislamiento: cable aislado de aislamiento XLPE 76/132 kV.

○ Número de circuitos: simple circuito simplex en disposición tresbolillo.

– La subestación transformadora SET «Álora» 30/132/400 kV está ubicada en el término municipal Álora, en la provincia de Málaga, contiene 1 autotransformador de 324/432/540 MVA y 1 transformador de 67,5/90 MVA. Las principales características son:

● Parque de 400 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de línea-transformador.

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 4 posiciones de línea y 2 posiciones de transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 6 posiciones de línea, 1 posición de reserva, 1 de servicios auxiliares, y 1 posición de transformador.

– Línea aérea-subterránea de evacuación de 400-220 kV, desde la SET «Álora» 30/132/400 hasta la Subestación SE Cártama 400-220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV y 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Términos municipales afectados: Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga.

● Potencia máxima de transporte por circuito: 320 MW.

● Longitud: 19.094 m.

○ Primer tramo soterrado: 4.664 m, entre los apoyos 1 y 32, donde se une con el circuito de la línea 220 kV SET Lomas-SE Cártama.

○ Segundo tramo aéreo: 14.430 m, desde el apoyo 32 hasta el apoyo 71, donde se separan los circuitos. Uno de los circuitos sirve a la planta «Faballones» y el otro está reservado para la línea 220 kV procedente de la SET Lomas. A partir del apoyo 71 se dividen en dos líneas aéreas de simple circuito para 400 kV y 220 kV, hasta la SE Cártama 400-220 kV, pasando por el pórtico EM400 y EM220 kV de la estación de medida.

● Características del tramo aéreo:

○ Número de circuitos: 2.

○ Tipo de conductor: LA-280 HAWK 242-AL1/39-ST1A.

○ Cables de tierra: 1, OPGW-48.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 45.

○ Aislamiento: Vidrio.

○ Cimentaciones: cuatro macizos independientes de hormigón en masa «pata de elefante».

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: XLPE 2x3x630 mm2 Al.

○ Aislamiento: Polietileno Reticulado XLPE.

○ Número de circuitos: dos.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, consiste en la subestación SE Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1 b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, previamente y durante las obras:

– Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio de las obras. Punto 5 de las condiciones generales.

– Se estará a lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, así como las Resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Pesca Agua, y Desarrollo Rural correspondiente de la Junta de Andalucía, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales. Durante la fase de construcción se deberá contemplar las medidas preventivas contempladas en el artículo 21 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. Así como cumplir las precauciones señaladas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga en su informe sobre incendios forestales. Punto 8 de las condiciones generales.

– Con el objetivo de no generar molestias en la población de «Las Mellizas» todos los trabajos de las fases de obras y desmantelamiento se realizarán en periodo diurno (siete a diecinueve horas). Toda la maquinaria deberá contar con un adecuado mantenimiento preventivo. Punto 1 de las condiciones de aire.

– Durante la fase de obras se realizarán riegos sistemáticos con la frecuencia adecuada de tal manera que permanezcan las superficies afectadas regularmente húmedas. La circulación de caminos se realizará con la carga completamente cubierta. Cuando las condiciones meteorológicas reinantes sean desfavorables y pudieran dar lugar a la dispersión de polvo en el entorno circundante se aumentará la periodicidad de riego, se reducirá la velocidad de los vehículos a 10 km/h, y se paralizará o reducirá el ritmo de trabajo. Punto 3 de las condiciones de aire.

– Se deberá prestar especial atención a no alterar las vaguadas presentes en la zona. El promotor deberá informar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga del volumen real de tierra movilizada previamente al inicio de las obras. Punto 3 de las condiciones de geografía y suelo.

– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. Si, en fases posteriores del proyecto, se determinara la necesidad de instalar los seguidores mediante cimentaciones de hormigón, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad. Punto 5 de las condiciones de geografía y suelo.

– En la zona incluida dentro de la ZPP, los soportes de las placas irán directamente anclados sobre el suelo, siendo incompatible la construcción de plataformas elevadas de fijación. La instalación deberá ajustarse al relieve natural del terreno y en ningún caso implicarán la destrucción de los sistemas tradicionales de bancales u otras obras tradicionales. Punto 8 de las condiciones de geografía y suelo.

– Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Punto 1 de las condiciones de agua.

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos. Punto 2 de las condiciones de agua.

– Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar. Punto 3 de las condiciones de agua.

– La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años (T100 años). Punto 5 de las condiciones de agua.

– Las sujeciones de las placas solares no podrán impedir el flujo natural de las aguas y los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de las zonas inundables del entorno y en todo caso, fuera de zonas de flujo preferente. Punto 12 de las condiciones de agua.

– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y adyacente al mismo, y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental como cauces, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, islas manchas, setos, etc. Dicha vegetación debe ser respetada y evitar cualquier otra actividad que pudiera causar impactos sobre la misma, evitando el tránsito de maquinaria y establecimiento de zonas de acopio de materiales. Se prestará especial atención a las especies Cytisus malacitanus subsp. Moleroi y Centaurea carratracensis, sí en dicha prospección se encontrasen estas u otras especies de flora protegidas se informará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga. En cualquier caso, no se podrá eliminar ningún ejemplar de estas dos especies. Punto 1 de las condiciones de vegetación, flora e HICs.

– Para evitar la afección durante la fase de construcción a la vegetación natural situada en el interior del recinto o adyacente al mismo, habrán de respetarse las isletas de vegetación, ya sea en forma de manchas, fajas, o lindes, se retranquearán los vallados a fin de no superponerlos con dichas isletas. Dichas isletas se mejorarán siempre que no interfieran con el rendimiento de los paneles solares. Punto 3 de las condiciones de vegetación, flora e HICs.

– La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta. Punto 12 de las condiciones de vegetación, flora e HICs.

– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso. En el caso de encontrar especies de fauna amenazada no previstas, se paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrán en conocimiento de la Delegación Territorial para que se adopten las medidas pertinentes. Punto 1 de las condiciones de fauna.

– El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas en los catálogos regionales y nacionales, prestando especial atención a las especies presentes en las ZECs, y los planes de conservación en el ámbito de estudio y en su caso, con una programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupado por el proyecto. Punto 3 de las condiciones de fauna.

– Para evitar que se vean afectados por cualquier trabajo realizado relacionado con la explotación, se deberán balizar y señalizar todos los yacimientos arqueológicos, próximos o dentro de las zonas de actuación. Punto 1 de las condiciones de patrimonio cultural.

– Se debe procurar la no afección durante la ejecución de la obra. Punto 2 de las condiciones de patrimonio cultural.

– Se deberá realizar un control arqueológico de movimientos de tierra en toda la superficie afectada por la obra. Punto 3 de las condiciones de patrimonio cultural.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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