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Documento BOE-A-2024-16588

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "El Espino", de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 103037 a 103046 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16588

TEXTO ORIGINAL

Planta Solar OPDE 30, SL, en adelante el promotor, con fecha 17 de noviembre de 2020 y subsanada en fecha 17 de diciembre de 2020, solicitó autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica El Espino de 50,10 MWp y de su infraestructura de evacuación, que consiste en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Martínez Montes 132/30 kV» y la línea eléctrica a 132 kV «SET Martínez Montes-ET Tordesillas Renovables».

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Los Quincetos, El Espino y Las Coronas, de 50,10 MWp cada una, y de sus infraestructuras de evacuación. En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Con fecha 20 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Los Quincetos de 50,10 MWp, El Espino de 50,10 MWp y Las Coronas de 50,10 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Valladolid.

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorga al promotor, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 73, de 27 de marzo de 2023.

Con fecha 21 de abril de 2023 el «Boletín Oficial del Estado» publicó resolución de 5 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la Resolución de autorización administrativa previa.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa y derivado del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 23 de enero de 2023 y su corrección de erratas de 24 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:

– Soterramiento de la línea eléctrica de evacuación a 132 kV «SET Martínez Montes-SET Tordesillas Renovables», en todo su recorrido, discurriendo por caminos existentes.

– Modificación de las características de la subestación SET Martínez Montes para adaptarse al soterramiento de la línea a 132 kV, e incluir la llegada de la línea de evacuación procedente de la planta fotovoltaica PSF Elawan Tordesillas IV (SGEE/PFot-340).

– Reducción del área de implantación de la instalación fotovoltaica, excluyendo todas las zonas delimitadas como yacimientos arqueológicos e incluyendo una superficie de protección exterior de 15 metros desde sus límites.

– Retranqueo de los vallados para evitar afecciones paisajísticas.

– Modificación de la potencia y el modelo de los módulos fotovoltaicos y de los inversores, lo que conlleva pasar a tener una potencia en módulos de 56,51 MW y en inversores de 50,1 MW.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor, con fecha 25 de abril y subsanada con fecha 3 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia pico y 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Elawan Energy Tordesillas 4, SL, Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, y de I-DE Redes Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tordesillas, en la que se adjunta informe relativo a las afecciones de la línea eléctrica a 132 kV sobre el planeamiento urbanístico del municipio. Se concluye que no existe inconveniente urbanístico para la autorización del proyecto siempre y cuando se obtengan los informes favorables y/o autorizaciones pertinentes derivadas de las afecciones detectadas. Por otro lado, se indica la obligación de someter el proyecto a la autorización excepcional en suelo rústico en los términos indicados en el informe y establece condicionado técnico. Para reducir la anchura de la zanja y reducir las afecciones a los caminos públicos, se deberá plantear una disposición de las canalizaciones superpuestas verticalmente, en lugar de horizontal. Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, aclarando que actualmente se están tramitando todas las afecciones con los organismos afectados, y que se está estudiando la viabilidad técnica de la propuesta del Ayuntamiento sobre la anchura de la zanja. Se cumplirá con el resto del condicionado planteado sobre las canalizaciones. Tras recibir la respuesta del promotor, el Ayuntamiento emite un segundo informe en el que indica que no se estima necesario añadir nuevas condiciones a las ya manifestadas y recuerda su interés en minimizar la afección a los caminos públicos. El promotor muestra su conformidad con este segundo informe del organismo. Con posterioridad y con el fin de cumplir con lo expuesto por el Ayuntamiento de Tordesillas, el promotor ha presentado modificaciones, con objeto de retranquear las cámaras de empalme, si bien posteriormente ha indicado que dicho retranqueo no es necesario, no produciéndose ninguna modificación en las servidumbres respecto del proyecto de modificaciones inicialmente tramitado.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que adjunta listado de las instalaciones que se encuentran en tramitación administrativa en los municipios afectados por el proyecto, e indicando desconocer su incidencia sobre ellos. Posteriormente, el promotor ha manifestado su voluntad, en caso de que existiesen afecciones, de colaborar y compatibilizar el proyecto con las infraestructuras tramitadas con anterioridad al expediente que cuenten con autorización administrativa de construcción, cumpliendo con la normativa técnica vigente.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la que se indica que existe un cruzamiento de la Autovía del Duero A-11 por la línea a 132 kV del proyecto. Concluye que el citado cruzamiento cumple con los condicionantes exigidos por la normativa aplicable al respecto, y que, será imprescindible para llevar a cabo las obras, que previamente el promotor obtenga autorización expresa de este organismo. Posteriormente, el promotor ha presentado la correspondiente autorización de la Demarcación de Carreteras, en la que se establece condicionado técnico que deberá ser cumplido por el promotor.

Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que indica que el nuevo trazado que se propone de forma soterrada no va a generar afecciones de relevancia sobre el medio natural, y no es de esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes realizados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. Por otro lado, indica que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias serán evaluadas en un documento aparte. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad al respecto.

Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León en la que indica que, aunque en el nuevo proyecto se indica la exclusión del parque de los bienes arqueológicos Valdeamores I y II, siguen localizados dentro del vallado, por lo que establece condicionado técnico. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad al respecto, indicando que modificó y presentó el proyecto excluyendo los yacimientos Valdeamores I y II, incluyendo los 15 metros de superficie de protección desde sus límites.

Preguntados el Ayuntamiento de Marzales, el Ayuntamiento de Vega de Valdetronco, el Ayuntamiento de Bercero, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación Provincial de Valladolid, Azucena New Energy, SL, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 11 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 11 de diciembre de 2023.

En el marco de la tramitación realizada, se han detectado nuevas afecciones, que han sido objeto de la realización de un nuevo trámite de consultas por parte del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

En este segundo trámite, la Confederación Hidrográfica del Duero, Red Eléctrica de España, SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Enagas, SA, y Watt Development Solar 1, SLU, establecen condicionado técnico que ha sido aceptado por el promotor.

El Ayuntamiento de Tordesillas y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emiten informe de los que no se desprende oposición.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe complementario en fecha 10 de julio de 2024, relativo al trámite de consultas a las Administraciones, organismos y empresas de servicios públicos o de servicios de interés general afectados que no han sido consultados en relación a la solicitud de modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia pico y 50,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Vega de Valdetronco, Marzales, Bercero y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 23 de enero de 2023 y su corrección de erratas de 24 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, ni siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.14).

– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se establece en el punto ii.17).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con la solicitud de fecha 3 de mayo de 2023, completada posteriormente, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV».

– Subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV».

– Línea eléctrica subterránea a 132 kV «LSAT SET Martínez Montes 132/30 kV-SET Tordesillas Renovables 132/400 kV».

El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este expediente:

– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV».

– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV-SET Tordesillas (REE)».

Dichas instalaciones cuentan con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a Azucena New Energy S.L, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 24 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar A Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Proyecto Parque Fotovoltaico El Espino» fechado en marzo de 2023, «Proyecto Modificado SET Martínez Montes 132/30 kV», fechado en marzo de 2023, «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea Subterránea 132 kV SET Martínez Montes SET Tordesillas Renovables», fechado en abril de 2023, así como las modificaciones introducidas de conformidad con el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y que han sido objeto de una segunda tramitación del proyecto, recogidas en el «Proyecto Modificado para Autorización Administrativa de Construcción Línea Subterránea 132kV SET Martínez Montes-SET Tordesillas Renovables (Adenda de Modificación)», fechado en mayo de 2024, así como con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,1 MW.

– Número y tipo de módulos: 106.628 módulos bifaciales de 530 Wp del fabricante Trina Solar modelo TSM-DEG19C.20.

– Potencia total de módulos: 56,51 MWp.

– Número y tipo de inversores: Doce inversores del fabricante Power Electronics, de los cuales, once, modelo FS4390K, con potencia unitaria de 4.390 kVA, y un inversor modelo FS1810K, con potencia unitaria de 1.810 kVA.

– Potencia total de inversores: 50,1 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,9 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: siete centros de transformación, de los cuales, cuatro provistos de dos transformadores de 4.390 kVA, de potencia nominal, uno provisto de un transformador de 6.200 kVA, y otros dos provistos de un transformador de 4.390 kVA.

– Términos municipales afectados: Marzales y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica El Espino, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV».

– La subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV» está ubicada en el término municipal de Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid. Contiene dos transformadores, uno de 170/205 MVA y otro de 42/50 MVA. Las principales características son:

● Parque de 30 kV:

○ Formado por tres circuitos de salida, dos de ellos que conectan con el transformador de 170/205 MVA, y el tercero, que conecta con el transformador de 42/50 MVA.

○ Instalación: interior, celdas blindadas de aislamiento en SF6.

○ Cinco semibarras, una por cada instalación fotovoltaica: tres celdas de línea para «Los Quincetos» (SGEE/Pfot-295), dos celdas de línea para «El Espino» (SGEE/PFot-296), dos celdas de línea para «Las Coronas» (SGEE/Pfot-319), una celda de línea para «Los Hormigueros» (SGEE/Pfot-297) y una celda de línea para «Elawan Tordesillas IV» (SGEE/Pfot-340).

● Parque de 132 kV:

○ Esquema simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ Una posición de línea, una posición de barras y dos posiciones de transformador de potencia.

– La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación Tordesillas Renovables 132/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: Uno.

● Conductores por fase: dos.

● Potencia a transportar: 233 MVA.

● Cable: RHZ1-RA+2OL(S)(Mk) 132/145kV 1x1000 mm2 AlMk+H120.

● Aislamiento: XLPE.

● Tipo de instalación: Bajo tubo hormigonado y perforación horizontal dirigida.

● Longitud: 14.090 m.

● Términos municipales afectados: Vega de Valdetronco, Bercero y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a Azucena New Energy S.L, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho dentro del área de influencia de las plantas solares, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

– Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m del posible lek identificado en el estudio de avifauna.

– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación. Estos trabajos se realizarán conforme a lo establecido en la DIA.

– Las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación dirigida, con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico para evitar la apertura de zanjas en los cauces. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje y deberán respetar, en su caso, el arbolado existente en sus márgenes. Se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de junio, por ser época de reproducción de numerosas especies de fauna ribereña. En todo caso, antes de las obras para el cruce subterráneo de los cauces, especialmente el del río Hornija, se prospectará la zona afectada para analizar la presencia de arbolado con lugares de nidificación, cría o refugio de fauna protegida, ocupados, en cuyo caso, las obras deberán paralizarse hasta pasado el periodo de cría.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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