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Documento BOE-A-2024-16678

Resolución de 31 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Aspace, para el proyecto de sensibilización hacia la vida independiente desde las experiencias de las personas con parálisis cerebral.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2024, páginas 103572 a 103582 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-16678

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 29 de julio de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Confederación ASPACE para el proyecto de sensibilización hacia la vida independiente desde las experiencias de las personas con parálisis cerebral, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2024.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Confederación ASPACE para el proyecto de sensibilización hacia la vida independiente desde las experiencias de las personas con parálisis cerebral

SE REÚNEN

De una parte, doña María Rosa Martínez Rodríguez, Secretaria de Estado de Derechos Sociales nombrada por Real Decreto 33/2024, de 9 de enero (BOE núm. 9, de 10 de enero), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero (BOE núm. 52, de 28 de febrero), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De la otra, don Andrés Castelló Kasprzycki, en calidad de Director General de la Confederación española de organizaciones de atención a las personas con parálisis cerebral y afines (ASPACE), con CIF número G-31162985, domiciliado en calle General Zabala 29, elegido el 22 de noviembre de 2022, según escritura otorgada ante el notario de Madrid don Antonio-Luis Reina Gutiérrez, con el número 9824 de su protocolo, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el RPD es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del RPD, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este convenio se destacan:

– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades y la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los Derechos Humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Cuarto.

Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el RPD son los convenios administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por el que se publica el acuerdo del consejo de ministro del 15 de diciembre de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Quinto. 

Que Confederación ASPACE es una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública que tiene como objeto reflejado en sus estatutos con carácter general el mejorar la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral, discapacidades afines y sus familias, mediante la defensa de sus derechos, el apoyo a las familias, los servicios a las entidades asociadas y la cooperación institucional.

Sexto.

Que el RPD y Confederación ASPACE reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y efectiva.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el RPD y Confederación ASPACE para la realización del Proyecto Sensibilización hacia la vida independiente, se realizará en Madrid a lo largo del año 2024, cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo 1.

Segunda. Compromisos del RPD.

El RPD aportará:

– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el RPD tenga presencia.

– Coorganización de una Jornada o evento sobre el contenido del proyecto.

– Una aportación económica de diez mil euros (10.000 €), con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2024, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo 1.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica total del RPD de diez mil euros (10.000 €), se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ************ 7756.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de Confederación ASPACE.

Confederación ASPACE se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a través de:

– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el RPD.

– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en formatos plenamente accesibles en coordinación con el Real Patronato Sobre Discapacidad.

– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la estructura de la actividad.

– Coorganización de una Jornada o evento sobre el contenido del proyecto.

– Una aportación económica de tres mil euros (3.000 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo 1 de este convenio.

– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– La justificación al RPD de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:

Gastos:

– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

– Deberán adjuntarse los originales de las facturas, y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado. En caso de que la entidad Confederación ASPACE necesitase estas facturas debe pedirlas expresamente al RPD y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día laborable después del 20 de noviembre.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de Confederación ASPACE con el RPD no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del RPD y de Confederación ASPACE en la parte proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca facilitado por el RPD.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a Confederación ASPACE serán designadas por su Presidencia.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la primera vez que se realice.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los términos normativamente previstos, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona representante de Confederación ASPACE de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el RPD con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en contacto a través del correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.

La entidad Confederación ASPACE acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la correcta ejecución de la actividad.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma electrónica (31 de julio de 2024).–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaria General, María Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Confederación española de organizaciones de atención a las personas con parálisis cerebral y afines, el Director General, Andrés Castelló Kasprzyck.

ANEXO 1
Memoria de actuación

Sensibilización hacia la vida independiente desde las experiencias de las personas con parálisis cerebral

Descripción

Este proyecto propone la creación de una herramienta digital de sensibilización que servirá como toma de conciencia y catalizador del cambio de modelo en nuestras entidades hacia el enfoque social de derechos y la filosofía de vida independiente, proporcionando un recurso interactivo diseñado para aumentar la comprensión del modelo y promover acciones concretas hacia la vida independiente. La herramienta será práctica y accesible, con elementos visuales adaptados a las necesidades de las personas usuarias.

Es una técnica y una estrategia a su vez. Parte del elemento lúdico del juego, e identifica mensajes determinados relacionado con el enfoque social de derechos y la filosofía de vida independiente, en un entorno de NO-juego, explicando de forma lúdica aspectos de difícil comprensión. Permitirá lograr una vinculación especial con las personas con parálisis cerebral para que desarrollen una vida independiente a través de sus propias experiencias y de las experiencias de compañeros y compañeras, creando una práctica significativa y motivadora, adaptando los procesos a las capacidades de cada persona, contribuyendo a generalizar los aprendizajes e involucrando a la red de apoyo de profesionales, voluntariado, familia.

Objetivos

El proyecto se dirige a que todos los grupos de interés internos (profesionales, familias y personas con parálisis cerebral) adquieran recursos y habilidades sobre el enfoque social de derechos y a desarrollar una vida independiente convirtiendo lo no lúdico en algo divertido, usando técnicas y mecánicas de juegos.

Los objetivos específicos son:

– Crear un juego, una herramienta, que nos permita, formar a todos los grupos de interés internos (profesionales, familias y personas con parálisis cerebral) de una forma más divertida, generando una experiencia positiva en las personas.

– Cambiar aptitudes y promover la superación personal de las personas con parálisis cerebral a través de experiencias sobre vida independiente convertidas en dinámicas lúdicas.

– Beneficiar de forma indirecta a los profesionales y familiares, dotándoles de una herramienta que faciliten la sensibilización hacia la vida independiente de las personas con parálisis cerebral y con grandes necesidades de apoyo. Dado que se facilita el juego para que trabajen, los equipos profesionales y las familias se benefician y garantizamos la continuidad del proyecto y la perdurabilidad en el tiempo, así como la posibilidad de extenderlo a otras personas con parálisis cerebral.

– Empoderar a las personas y promover su autodeterminación y autorrepresentación, reforzando sus habilidades a través del juego.

– Realizar acciones de comunicación dirigidas a la difusión del proyecto, y los avances que se vayan alcanzando.

Actividades a realizar

Fase 1. Constitución de un grupo de trabajo con personas con parálisis cerebral y profesionales.

Desde Confederación ASPACE conformaremos y coordinaremos un grupo de trabajo que será el encargado de orientar la herramienta, y dotar de contenidos que estén alineados con la filosofía del enfoque social de derechos, promoviendo las iniciativas y experiencias de vida independiente.

– Elaboración de las bases de la convocatoria.

– Envío de una circular con la información de la convocatoria instrucciones de participación.

– Recepción de las solicitudes, valoración y concesión a las personas participantes.

Fase 2. Diseño.

Contando con la colaboración de una empresa experta en la creación de experiencias de gamificación, el grupo mixto de 8 participantes entre profesionales y personas con parálisis cerebral participará de forma voluntaria en el diseño del juego, trasladando los aspectos filosóficos que ha de recoger, de género y de accesibilidad.

En esta fase del proyecto este grupo se reunirá en formato online para detectar las claves que han de aparecer en el juego, y bajo la coordinación de Confederación ASPACE se trasladarán a la empresa experta.

Fase 3. Desarrollo y testeo.

Además del contenido en formato preguntas que guiará la experiencia de usuario en el juego de manera individualizada hacia el nivel de conocimiento en materia del enfoque social de derechos y vida independiente, el juego contará con cuatro vídeos de cierre de partida que mostrarán cuatro experiencias de vida independiente de personas con parálisis cerebral, que también permitirán profundizar en conocimiento sobre este tema.

El grupo de trabajo definirá el contenido de cada vídeo, así como de las preguntas. Además, este grupo realizará los contrastes necesarios sobre el juego que necesite la empresa experta para garantizar la usabilidad y la validación por parte de las personas con parálisis cerebral.

Para ello se mantendrán reuniones de coordinación y seguimiento por parte de Confederación ASPACE con la empresa experta.

Realización de la producción audiovisual de los cuatro vídeos de experiencias de personas con parálisis cerebral sobre la vida independiente.

Testeo final del juego completo por parte de los participantes del grupo.

Fase 4. Lanzamiento del juego interactivo.

Lanzamiento a nivel interno y externo del juego para visibilizar y dar a conocer su uso y los mensajes en clave de enfoque social de derechos que se quieren trasladar para avanzar en el cambio actitudinal que promueva el empoderamiento de las personas con parálisis cerebral y su toma de decisiones.

Para el lanzamiento celebraremos una jornada online de presentación, que contará con subtitulado, con la que alcanzar mayor público y lograr un mayor impacto.

Fase 5. Difusión del proyecto.

Se detalla el plan de difusión en el anexo II del convenio.

Fase 6. Evaluación de las actuaciones.

Se realizará una evaluación a partir de los cuestionarios de valoración del juego que cumplimentarán los participantes que testeen y de los propios datos de usabilidad de la herramienta. Se analizarán los resultados desde la perspectiva de género.

Conexión con los fines de RPD

Plan Estratégico 2023-2026:

Prioridad Estratégica 4. Fortalecimiento del Movimiento ASPACE_ Objetivo estratégico 11: Homogeneizar e impulsar una cultura ASPACE, basada en el talento de los equipos y en el enfoque social de derechos.

Por otro lado, el desarrollo de esta herramienta interactiva permitirá al Movimiento ASPACE comprender mejor el modelo y avanzar en la transformación hacia esa cultura basada en el enfoque social de derechos, poniendo el foco en experiencias de vida independiente significativas y replicables. Todo ello sin duda relacionado con los fines del RPD de difundir y promover conocimiento desde el Enfoque de los Derechos Humanos.

Conexión con la Convención

El 80 % de las personas con parálisis cerebral viven con grandes necesidades de apoyo y presentan un mayor riesgo de discriminación y dificultades para ejercer sus derechos con igualdad de oportunidades. Por ello, trabajamos en modelos de atención basados en un enfoque social de derechos, poniendo en primer lugar a la persona, con sus necesidades, gustos y preferencias para poder diseñar e implementar su proyecto de vida independiente.

La propuesta está alineada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que pretende alcanzar el reconocimiento de los derechos y mejora de la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral como sujetos de pleno derecho en pie de igualdad, trasladando esta filosofía en el seno de las entidades ASPACE, y promoviendo la sensibilización y concienciación social para incorporar actitudes que favorezcan la toma de decisiones y la participación de todas las personas con parálisis cerebral facilitando oportunidades y apoyos necesarios.

Indicadores y resultados

Objetivos Indicadores Resultados esperados
Crear un juego, una herramienta, que nos permita, formar a todos los grupos de interés internos (profesionales, familias y personas con parálisis cerebral) de una forma más divertida, generando una experiencia positiva en las personas. % del juego creado y testeado. Juego creado y testeado al 100 %.
Cambiar aptitudes y promover la superación personal de las personas con parálisis cerebral a través de experiencias sobre vida independiente convertidas en dinámicas lúdicas. Análisis del grado de conocimiento que tienen sobre estos temas a través de la obtención de puntos del juego.

Mejorar al menos en dos puntos el conocimiento que se tiene sobre enfoque social de derechos y vida independiente.

Al menos 5 personas con parálisis cerebral, diferenciados por sexo, consigan visionar los cuatro vídeos de experiencias de personas con parálisis cerebral sobre la vida independiente.

Beneficiar de forma indirecta a los profesionales y familiares, dotándoles de una herramienta que faciliten la sensibilización hacia la vida independiente de las personas con parálisis cerebral y con grandes necesidades de apoyo.

N.º de profesionales y familias que acceden al juego diferenciados por sexo.

Tiempo de estancia en el juego.

Al menos 5 profesionales y 5 familiares realizarán el testeo del juego.

Empoderar a las personas y promover su autodeterminación y autorrepresentación, reforzando sus habilidades a través del juego. Grado de satisfacción del proceso y en el testeo del juego. Grado de satisfacción igual o superior a 7 sobre 10 (recogido a partir de los cuestionarios de satisfacción).
Realizar acciones de comunicación dirigidas a la difusión del proyecto, y los avances que se vayan alcanzando.

N.º de asistentes en la jornada de presentación online.

N.º de comunicaciones enviadas.

N.º de publicaciones en redes sociales.

Al menos 100 asistentes en la jornada de presentación de la herramienta online.

Al menos 3 comunicaciones internas enviadas.

Al menos 1 nota de prensa enviada.

Al menos una propuesta de reportaje a medios.

Al menos 10 publicaciones en redes.

Qué pretende transformar

El proyecto plantea a través de la implementación de una herramienta lúdica la sensibilización para la transformación hacia la vida independiente de las personas con grandes necesidades de apoyo a través de la gamificación y la experiencia de personas con parálisis cerebral. Con el objetivo de promover el cambio de modelo en nuestras entidades hacia el enfoque social de derechos y la filosofía de vida independiente de una manera práctica. De otro lado, supone una toma de conciencia y catalizador para dicho cambio, proporcionando un recurso interactivo diseñado para aumentar la comprensión y promover acciones concretas hacia la vida independiente.

Paralelamente conlleva a la sensibilización social desde un cambio actitudinal que empodere a la persona, y que favorezca la toma de decisiones y la participación de todas las personas con parálisis cerebral facilitando oportunidades y brindando los apoyos necesarios.

Cómo se incluye la perspectiva de género

Confederación ASPACE cuenta con un Plan de Igualdad aprobado en 2021; y ha elaborado una Guía para la incorporación del enfoque de género en el Movimiento ASPACE (2021).

Además, el proyecto contempla incorporar la perspectiva de género en el diseño de la herramienta interactiva, en su despliegue de contenidos y piezas audiovisuales, y en el análisis estadístico de resultados.

Cuáles son los impactos en la empleabilidad de las personas con discapacidad

Actualmente el 6 % de la plantilla está conformada por personas con discapacidad. Nos encontramos actualmente en el proceso de certificación del sello Bequal que reconoce a las empresas comprometidas con la discapacidad, en la aplicación de políticas de no discriminación e igualdad de oportunidades en todos los procedimientos de selección, acceso al empleo, promoción profesional y formación.

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