Habiendo sido suscrita el 29 de julio de 2024, la Segunda Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la construcción, equipamiento y explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao) y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.
REUNIDOS
De una parte, la Administración General del Estado (en adelante «AGE»), representada por doña Diana Morant Ripoll, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21 de noviembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, «CAPV»), y en su representación don Mikel Jauregi Letemendia, Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y don Juan Ignacio Pérez Iglesias, Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, cargos que ostentan en virtud de los nombramientos efectuados respectivamente, por Decreto 24/2024 y 31/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto,
EXPONEN
I. Que la AGE y la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribieron en fecha 30 de diciembre de 2010 un Convenio (en adelante, «el Convenio») relativo a la construcción, equipamiento y explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, así denominado en virtud de la cláusula tercera, párrafo primero, del mencionado Convenio.
II. Que con fecha 28 de noviembre de 2011, la entonces Secretaria de Estado de Investigación, resolvió aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio ESS-Bilbao, creado el 22 de diciembre de 2006, en los términos propuestos por el Consejo Rector en su sesión de 2 de noviembre de 2011.
III. Que ambas Administraciones suscribieron en fecha 29 de diciembre de 2017, una primera adenda al Convenio que tenía por objeto:
– formalizar el compromiso de las dos Administraciones consorciadas de canalizar a través del Consorcio ESS-Bilbao las aportaciones de España al ESS-ERIC durante la fase de construcción de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación;
– conceder al Consorcio ESS-Bilbao un anticipo a interés 0 % por importe de 18.000.000 de euros, a reembolsar por el Consorcio con cargo a las aportaciones de las partes, a sus fondos propios o, en su caso, a fondos comunitarios en el periodo 2019 a 2025 sujeto a la normativa vigente y con los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;
– modificar el clausulado y los Estatutos del Consorcio para, entre otros aspectos, introducir las modificaciones impuestas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
IV. Que el apartado 2 de la cláusula cuarta del Convenio, según redacción dada por la adenda firmada el 29 de diciembre de 2017, contempla que las aportaciones anuales de ambas Administraciones serán obligadas y podrán realizarse mediante transferencias de sus presupuestos respectivos y asignación de recursos procedentes de fondos europeos, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) o FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación, no pudiendo superar dicha asignación el 70 % de la aportación de cada administración consorciada, salvo autorización expresa de la otra. De obtenerse dichos fondos, su importe minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración correspondiente.
V. Que el 29 de agosto de 2019 el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Consorcio ESS-Bilbao, firmaron un Convenio para la ejecución del proyecto «Transmisores de Radiofrecuencia para Aceleradores de Partículas basados en Klystrons y Estado sólido que contribuyan al desarrollo tecnológico de la Sociedad (TRACKS)» cofinanciado por FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020. Mediante este Convenio, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aplica los fondos FEDER asignados a la Secretaria General de Investigación al citado proyecto, en una cuantía de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos euros (4.239.800 €), anticipando al Consorcio el importe correspondiente a la cofinanciación FEDER en dos anualidades (2019 por importe de 4.136.614,50 euros y 2020 por importe de 103.185,50 euros).
VI. Que de acuerdo con el apartado 2 de la cláusula cuarta del Convenio, según redacción dada por la adenda firmada el 29 de diciembre de 2017, corresponde la minorización de las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en igual cuantía a la de los fondos FEDER aplicados.
VII. Que, desde la firma de la adenda, se han producido alteraciones en el programa de trabajo y en las necesidades de financiación del ESS-ERIC, incluyendo la revisión de la normativa de seguridad a consecuencia del accidente de Fukushima y para hacer frente a potenciales amenazas terroristas, que han llevado a la extensión de la fase de construcción hasta 2027. En tanto el Consorcio ESS-Bilbao es la entidad responsable de canalizar las contribuciones españolas al Consorcio ESS-ERIC, incluyendo las aportaciones en especie, resulta necesario adaptar la financiación para la continuidad de las actividades hasta 31 de diciembre de 2027.
VIII. Que en línea con el exponendo IV de la primera adenda, las partes están de acuerdo en cofinanciar los gastos de la participación española en la construcción de la ESS en la siguiente proporción: dos terceras partes serán financiadas por la Administración General del Estado y la tercera parte restante por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Habida cuenta que dichos gastos se han incrementado respecto a lo previsto en la primera adenda, las partes acuerdan modificar sus aportaciones al Consorcio ESS-Bilbao para que éste pueda responder frente a ESS-ERIC de las obligaciones que corresponden a España a tal efecto. En concreto, dichas obligaciones son:
– Actualización de precios del coste de construcción de ESS: 1.031.553 euros.
– Fondos necesarios para completar la construcción de ESS, como consecuencia de la revisión del diseño llevada a cabo para su adaptación a los nuevos requerimientos de seguridad impuestos por el regulador descritos en el exponendo anterior: 4.457.878 euros.
IX. Que las aportaciones de las partes para hacer frente al pago del primer concepto se realizarán en 2024 y 2025, en las proporciones correspondientes. Por otra parte, el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación adelantó en 2022 la cantidad de 1.485.867,04 euros de la financiación del segundo concepto, mediante pago directo realizado a la entidad ESS-ERIC, por lo que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aportará la parte proporcional que le corresponde.
X. Que en 2021 el Consorcio ha recibido financiación por importe de 3.295.870,00 euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el proyecto de diseño, construcción, instalación, e integración del instrumento MIRACLES, lo que requiere actualizar las necesidades de financiación previstas en el Convenio para ambas administraciones.
XI. Que la disposición final 23.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica el punto 3 del artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal forma que la auditoria del Consorcio por el órgano de control interno de la Administración de Adscripción está condicionada a que concurran, a la fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
– que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros;
– que el importe total de sus ingresos por gestión ordinaria en el caso de los Consorcios del sector público administrativo, o la suma del importe de la cifra de negocios más otros ingresos de gestión, en el caso de los pertenecientes al sector público empresarial, sea superior a 2.400.000 euros;
– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
XII. Que el Consejo Rector, en su reunión celebrada el 20 de julio de 2023, ha analizado la situación financiera del Consorcio en relación al periodo 2024-2027, proponiendo a las partes el presente proyecto de adenda.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto:
a) Ampliar el marco de financiación hasta el 31 de diciembre de 2027 por parte de ambas Administraciones para dar continuidad a la financiación del Consorcio hasta esa fecha y afrontar las aportaciones de España al ESS-ERIC, a través del Consorcio ESS-Bilbao, durante la fase de finalización de la construcción e inicio de operación de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación.
b) Incorporar al calendario de financiación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) la asignación de recursos procedentes del FEDER por un importe de 4.239.800 euros (2019 por importe de 4.136.614,50 euros; y 2020 por importe de 103.185,50 euros), asociados al proyecto «Transmisores de Radiofrecuencia para Aceleradores de Partículas basados en Klystrons y Estado sólido que contribuyan al desarrollo tecnológico de la Sociedad (TRACKS)» cofinanciado por el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (en adelante, «el proyecto FEDER»), minorando correspondientemente las transferencias presupuestarias del MICIU.
c) Adaptar el clausulado del Convenio a las modificaciones que la disposición final segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Revisar el sistema de libramientos de las dos Administraciones consorciadas.
e) Reconocer la financiación aportada por el MICIU, en el ejercicio 2022, en concepto de aportación adicional para completar la construcción de ESS-Lund por un importe de 1.485.867,04 euros.
Se modifica el apartado 1 de la cláusula cuarta (Costes y condiciones de financiación) que queda redactada como sigue:
«1. Los costes de construcción, equipamiento y explotación del ESS-Bilbao que la AGE-MICIU y la CAPV financiarán a través de este Convenio ascienden a un máximo de ciento veintiún millones trescientos veinte mil setecientos diez euros con cinco céntimos (121.320.710,05 €), que se destinarán exclusivamente a canalizar las aportaciones de España a la entidad ESS-ERIC, con la siguiente distribución del gasto:
2009 2010 2011 2012 2013 a 2017 15.000.000,00 15.000.000,00 16.500.000,00 2.500.000,00 0
2018 2019 2020 2021 2022 7.069.388,48 16.482.683,07 11.264.919,83 10.161.734,33
9.307.295,61
2023 2024 2025 2026 2027 Total 5.321.428,57 3.831.297,62 3.831.297,62 2.525.332,46 2.525.332,46 121.320.710,05»
Se modifica el primer párrafo del apartado 3 de la cláusula cuarta (Costes y condiciones de financiación) que queda redactada como sigue:
«Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias del MICIU y CAPV se realizarán de manera fraccionada trimestralmente, a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la presentación a MICIU y CAPV de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre y sucesivos quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º) a la certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la presentación de una memoria técnica sobre las actividades desarrolladas en ejecución de los compromisos derivados de la participación española en el ESS-ERIC en el año anterior y de la certificación por dicha comisión de la presentación al MICIU y la CAPV de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado, o una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda, y 2.º) a la presentación ante MICIU y CAPV de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica que incluirá información sobre las actividades desarrolladas y previstas hasta el fin del mismo. El informe de progreso requerirá la conformidad de la comisión de seguimiento del Convenio. Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias que lleven a la comisión de seguimiento del Convenio, a no emitir la certificación o la conformidad a los informes de progreso.»
1. Se modifica la cláusula quinta (compromisos de financiación por parte de la AGE), apartado 1, añadiendo el siguiente párrafo al final del mismo:
«Las partes firmantes reconocen que MICIU en los años 2019 y 2020 aportó al Consocio un total de 4.239.800 euros correspondientes a la financiación FEDER del Proyecto TRACKS mediante el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.»
2. Se modifica la cláusula quinta, apartado 2, que queda redactada como sigue:
«El MICIU realizará una aportación al Consorcio en el periodo 2018-2027 por un importe máximo de 47.575.158,79 euros, con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:
a) Periodo 2018-2023.
2018 2019 2020 2021 MICIU. 4.000.000,00 12.273.229,00 7.459.270,46 7.356.084,96
2022 2023 Total
2018-2023
MICIU. 6.640.540,27 3.507.060,78 41.236.185,47 La anualidad 2022 incluye la aportación reconocida por las partes firmantes de la AGE-MICIU a la entidad ESS-ERIC por importe de 1.485.867,04 euros referida en el exponendo IX.
b) Periodo 2024-2027.
MICIU 2024 2025 2026 2027 Total
2024-2027
Explotación. 1.920.723,33 1.920.723,34 1.152.556,83 1.152.556,83 6.146.560,33 Inversiones. 96.206,50 96.206,49 0,00 0,00 192.412,99 Total. 2.016.929,83 2.016.929,83 1.152.556,83 1.152.556,83 6.338.973,32 Las transferencias para explotación se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria. 28.07.463B.44913, o equivalente que la sustituya. Las transferencias para inversiones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.74917, o equivalente que la sustituya.»
Se modifica la cláusula sexta (compromisos de financiación por parte de la CAPV), apartado 2, que queda redactada como sigue:
«La CAPV realizará transferencias al Consorcio en el periodo 2018-2027 por un importe máximo de 24.745.551,26 euros, con la siguiente distribución por ejercicios:
a) Periodo 2018-2023.
2018 2019 2020 2021 CAPV. 3.069.388,48 4.209.454,07 3.805.649,37 2.805.649,37
2022 2023 Total
2018-2023
CAPV. 2.666.755,34 1.814.367,79 18.371.264,42 b) Periodo 2024-2027.
2024 2025 2026 2027 Total
2024-2027
CAPV. 1.814.367,79 1.814.367,79 1.372.775,63 1.372.775,63 6.374.286,84 Las transferencias se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias con referencias 3.739.00.54120.001 y 1.717.00.64120.001, o equivalentes que las sustituyan.»
Se suprime el último párrafo del apartado 1 de la cláusula undécima («Resolución del Convenio y responsabilidades»), que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Serán causas de resolución del Convenio:
a) El acuerdo mutuo entre las partes.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.
c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año, que sólo podrá ejercerse en tanto no afecte al cumplimiento de los compromisos frente a ESS-ERIC relacionados con la fase de construcción de la European Spallation Source.»
Las referencias al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que figuran en el Convenio y en la primera adenda, han de entenderse realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Las referencias contenidas en los Estatutos, modificados en la primera adenda, al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se entenderá que lo son al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La presente adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, las partes formalizan la presente adenda, en la fecha indicada en la última firma.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.–El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco, Juan Ignacio Pérez Iglesias.–El Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Mikel Jauregi Letemendia.
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